SFC - Resolución 1194 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1194 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021141742-010-000
Fecha: 2021-10-15 08:28 Sec.día3300
Anexos: No
Trámite: :778-Acreditación de Equivalencias Holdings Financieros del Exterior
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :1 - 12-BANCO GNB SUDAMERIS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1194 DE 2021 (14 DE OCTUBRE DE 2021) Por medio de la cual se modifica la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019 y se hace un pronunciamiento respecto de la acreditación de equivalencias EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4º y 7°de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, en concordancia con el numeral 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los holdings financieros, definidos en el artículo 3º de la Ley 1870 de septiembre de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), al tenor de lo dispuesto en los artículos 4º y 6º de la misma Ley.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º citado, corresponde a la SFC identificar a la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y a las entidades que
lo conforman.
TERCERO: Que, mediante la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019, la SFC identificó al holding financiero GILEX HOLDING S.A.R.L., con domicilio en Luxemburgo y a las entidades que conforman el
Conglomerado Financiero GNB SUDAMERIS COLOMBIA.
CUARTO: Que, en el considerando Décimo Primero de la Resolución 0273 citada, se indicó que, dentro de los tres meses siguientes a la identificación como holding financiero del Conglomerado Financiero GNB SUDAMERIS COLOMBIA, éste podría hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7º de la Ley 1870 de 2017, acreditando que se encontraba sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.
QUINTO: Que el BANCO GNB SUDAMERIS S.A., el 3 de julio de 20192, informó que su holding financiero se encontraba adelantando los trámites ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) respecto del cambio de su domicilio (Luxemburgo) a la República de Panamá, razón por la cual solicitó una prórroga para la acreditación del régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada 1 Adicionado mediante el artículo 6° de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017. 2 2019090279-000 del 3 de julio de 2019.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA equivalente al de la SFC. Frente a dicha a solicitud, se efectuó reunión en la SFC el 17 de julio de 2019,
con el propósito de conocer el avance del proceso iniciado con la SBP3.
SEXTO: Que el BANCO GNB SUDAMERIS S.A., el 5 de septiembre de 20194, indicó que el trámite ante la SBP había demandado un tiempo considerable mayor al inicialmente previsto por ambas partes, debido a requerimientos del marco normativo de la jurisdicción de Panamá, así como a aprobaciones adicionales requeridas y ajustes necesarios sobre el Memorando de Entendimiento para el intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza suscrito entre la SBP y la SFC
(“MoU”).
SÉPTIMO: Que la SFC, mediante oficio del 31 de octubre de 20195 y en respuesta a la solicitud de prórroga, señaló que quedaba pendiente de recibir la información sobre el trámite de la acreditación y la información adicional sobre autorizaciones que se estaban tramitando ante la SBP.
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada en la SFC el 25 de noviembre de 20196, el holding financiero informó que presentó la solicitud de reorganización empresarial ante la SPB, la cual tenía como propósito someter a este último a la supervisión comprensiva y consolidada ejercida por la SBP y trasladar el control de las acciones de GILEX HOLDING S.A. a GRUPO FINANCIERO GNB S.A.
NOVENO: Que además de los trámites que se requerían ante la SPB, se adelantó una revisión integral de los cambios requeridos en el MoU suscrito entre las autoridades de supervisión, originados en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1870 de 2017 y se firmó la versión actualizada del mencionado
memorando en diciembre de 20197.
DÉCIMO: Que el holding financiero, en comunicado del 24 de enero de 20208, informó que la SBP mediante comunicación SBP-0009-2020 del 16 de enero de 2020, autorizó la transferencia de acciones de GILEX HOLDING S.A.R.L. a favor de GRUPO FINANCIERO GNB S.A., y otorgó la no objeción para el cambio de domicilio de GILEX HOLDING S.A.R.L. de Luxemburgo a la República de Panamá. Con este cambio de domicilio, GILEX HOLDING S.A.R.L. cambió su razón social a GILEX HOLDING S.A.
UNDÉCIMO: Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el brote de COVID-19 como una pandemia y, en respuesta a esto, las Repúblicas de Panamá y de Colombia expidieron una reglamentación mediante la cual se extremaban las medidas sanitarias y se impusieron medidas restrictivas para la movilidad de personas. Dichas medidas implicaron que algunas de las actividades requeridas ante las autoridades de supervisión fueran aplazadas, en el marco de la emergencia sanitaria.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el 16 de julio de 20209, la SFC envió comunicado al BANCO GNB SUDAMERIS S.A. solicitando entre otras, radicar formalmente la documentación de solicitud de acreditación de equivalencias. Al respecto, mediante comunicación radicada el 31 de julio de 202010, el BANCO GNB SUDAMERIS S.A. informó, entre otros, que, en cuanto a la documentación para el trámite
de acreditación de equivalencias, se encontraba pendiente la certificación emitida por la SBP sobre la supervisión comprensiva y consolidada que esta autoridad ejercería. Para el cumplimiento de ese requisito, en agosto de 2021 se solicitó una nueva extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 202011. 3 2019090279-008 del 31 de octubre de 2019. 4 2019090279-007 del 5 de septiembre de 2019. 5 2019090279-008 del 31 de octubre de 2019. 6 2019090279-011 del 25 de noviembre de 2019. 7 https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/nuestra-entidad/relaciones-internacionales/memorandos-de-entendimiento-suscritos-por-la-sfc--61091 8 Radicado 2019090279-015 del 27 de enero de 2010. 9 Radicado 2019090279-018 del 16 de julio de 2020. 10 Radicado 2019090279-022 del 31 de julio de 2020. 11 Radicado 2019090279-023 del 31 de agosto de 2020. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO TERCERO: Que ante solicitud de la SFC, la sociedad GILEX HOLDING S.A., presentó el 30 de septiembre de 202012, solicitud formal ante la SFC para el inicio del trámite de acreditación de equivalencias.
DÉCIMO CUARTO: Que el BANCO GNB SUDAMERIS S.A., el 31 de marzo de 202113, manifestó que
finalizada la radicación ante la SBP de los documentos exigidos, se encontraba pendiente que la SBP emitiera la certificación relativa a la supervisión comprensiva y consolidada que ejerce sobre el GRUPO
FINANCIERO GNB S.A.
DÉCIMO QUINTO: Que mediante comunicación radicada en la SFC el 16 de junio de 202114, suscrita por los representantes legales de las sociedades GILEX HOLDING S.A. y GRUPO FINANCIERO GNB S.A., se solicitó continuar con el trámite de acreditación de equivalencias, considerando en lo sucesivo, al GRUPO FINANCIERO GNB S.A., sociedad domiciliada en la República de Panamá, como el holding
financiero del Conglomerado Financiero GNB SUDAMERIS COLOMBIA.
DÉCIMO SEXTO: Que en desarrollo del MoU, la SFC solicitó a la mencionada autoridad, la expedición de la certificación que diera cuenta de la supervisión comprensiva y consolidada que dicha Superintendencia ejerce sobre el GRUPO FINANCIERO GNB S.A.15.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante comunicación SBP-DJ-N-3987-2021 del 10 de agosto de 2021 dirigida a la SFC, la SBP certificó, entre otros aspectos, que la sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A. se encontraba sujeta a la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Bancaria de la República de Panamá16.
DÉCIMO OCTAVO: Que el artículo 7º de la Ley 1870 de 2017 establece que “Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia y acredite ante la Superintendencia
Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título” (se refiere al Título I de la Ley).
DÉCIMO NOVENO: Que el numeral 2 del Capítulo I del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014, en adelante CBJ), en relación con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, dispuso lo siguiente: “Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo (…)”.
VIGÉSIMO: Que examinada la documentación aportada, en particular, las comunicaciones radicadas con los números 2019090279-027 del 30 de septiembre de 2020 y 2021132827-000 del 16 de junio de 2021, así como la certificación SBP-DJ-N-3987-2021 del 10 de agosto de 2021 emitida por la SBP, se estableció que: 12 Radicado 2019090279-027 del 30 de septiembre de 2020.
13 Radicado 2019090279-038 del 31 de marzo de 2021. 14 Radicado 2021132827-000 del 16 de junio de 2021. 15 Radicado 2021141742-000 del 28 de junio de 2021. 16 Radicado 2021141742-005 del 12 de agosto de 2021. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A. se encuentra supervisada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, bajo cuya regulación se contemplan: (i) facultades de intervención, (ii) requerimientos de información y realización de visitas, (iii) reportes y revelación en base consolidada y (iv) suministro de información confidencial, coordinación de medidas de supervisión y suscripción de memorandos de entendimiento. El régimen de regulación prudencial vigente en la jurisdicción panameña aplicable a la sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A. resulta equivalente al marco regulatorio colombiano, en materia de: (i) niveles adecuados de capital, (ii) gestión y monitoreo de riesgos, (iii) lineamientos y políticas de control interno, (iv) vinculados, (v) políticas y límites para operaciones entre vinculadas, (vi) gobierno corporativo y (vii) conflictos de interés. Dado lo expuesto, la sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A., al tenor de lo dispuesto en la Ley 1870
de 2017 y en el Capítulo I del Título V de la Parte I de la CBJ, acreditó que le es aplicable la regulación prudencial de su respectiva jurisdicción y que, a su vez, es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, en la jurisdicción donde se encuentra domiciliado, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo PRIMERO de la parte resolutiva de la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019, el cual quedará como sigue: “PRIMERO: IDENTIFICAR como holding financiero del Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA a la sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A., domiciliada en la República de Panamá.” ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019, el cual quedará como sigue: “SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA, las siguientes:
1. Holding Financiero: La sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A., con domicilio social en la República de Panamá.
2. Entidades bajo el control común de GRUPO FINANCIERO GNB S.A.: Las sociedades que se encuentran bajo el control común del holding financiero GRUPO FINANCIERO GNB S.A., así como las respectivas subordinadas domiciliadas en Colombia como en terceros países,
son las siguientes:
2.1. GILEX HOLDING S.A., sociedad domiciliada en la República de Panamá. Esta sociedad tiene, a su vez, las siguientes subordinadas que hacen parte del conglomerado financiero: 2.1. BANCO GNB SUDAMERIS S.A., con NIT 860.050.750-1, sociedad domiciliada en la República de Colombia. Esta sociedad tiene, a su vez, las siguientes subordinadas que hacen parte del conglomerado financiero: 2.1.1.1.SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A., con NIT 800.168.763, sociedad domiciliada en la República de Colombia. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.1.2.SERVIBANCA S.A., con NIT 830.036.645, sociedad domiciliada en la República de Colombia. 2.1.1.3.SERVIVALORES GNB SUDAMERIS S.A. Comisionista de Bolsa, con NIT 830.118.120, sociedad domiciliada en la República de Colombia. 2.1.1.4.SERVITOTAL GNB SUDAMERIS S.A., con NIT 900.487.202-6, sociedad domiciliada en la República de Colombia. 2.1.1.5.CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A., con NIT 901.120.905 sociedad domiciliada en la República de Colombia. 2.1.1.6.BANCO GNB PERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20513074370
sociedad domiciliada en la República del Perú. 2.1.1.7.BANCO GNB PARAGUAY S.A., con 80021370-0 sociedad domiciliada en la República de Paraguay. 2.1.1.8.BANCO GNB S.A. (antes BBVA Paraguay S.A. y en proceso de fusión con BANCO GNB PARAGUAY S.A.), sociedad domiciliada en la República de Paraguay. 2.1. LULO BANK S.A., con NIT 901383474-9, sociedad domiciliada en la República de Colombia.” ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo TERCERO de la parte resolutiva de la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019, el cual quedará como sigue: “TERCERO: PRECISAR que las subordinadas del holding financiero GRUPO FINANCIERO GNB S.A. domiciliadas en el exterior, y que fueron relacionadas en el artículo SEGUNDO de la presente resolución, no tienen el carácter de vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, aun cuando sí hacen parte del Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA” ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo QUINTO de la parte resolutiva de la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019, el cual quedará como sigue: “QUINTO: DISPONER que a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución es responsabilidad del holding financiero GRUPO FINANCIERO GNB S.A. mantener actualizada permanentemente la identificación de las entidades y/o vehículos de inversión que conforman el Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA. En el evento de presentarse algún cambio en la identificación contenida en la presente Resolución, el Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA deberá informarlo inmediatamente a la
Superintendencia Financiera remitiendo para el efecto el listado completo de las entidades debidamente actualizado.” PARÁGRAFO: La modificación del artículo QUINTO de la parte resolutiva de la Resolución 0273 del 5 de marzo de 2019 se realiza sin perjuicio de la declaratoria contenida en el artículo QUINTO de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR que la sociedad GRUPO FINANCIERO GNB S.A. con domicilio en la República de Panamá, holding financiero del Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA, ACREDITÓ encontrarse sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1870 de 2017, a GRUPO FINANCIERO GNB S.A. no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título I de dicha Ley (artículos 1º a 7º) ni la normativa que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA sujetas a supervisión en Colombia.
ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley
1870 de 2017, las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero GNB COLOMBIA seguirán sujetas al régimen de supervisión a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5° del Capítulo I del Título V de la Parte I de la CBJ, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, es responsabilidad de GRUPO FINANCIERO GNB S.A., informar a esta Superintendencia, tan pronto como ocurran, los cambios materiales en la normativa específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias, así como los cambios en las condiciones acreditadas que dan lugar al presente pronunciamiento.
Para el anterior propósito, deberá remitirse a esta Superintendencia la documentación respectiva en los términos de la Circular anteriormente citada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la expedición de la normativa modificatoria.
ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo, a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia, a GRUPO FINANCIERO GNB S.A., entregándole copia de esta Resolución y advirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO NOVENO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia y a la Superintendencia de Bancos de Panamá.
ARTÍCULO DÉCIMO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, y en la página web de esta última entidad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
SAMUEL ALEJANDRO LOZANO TOVAR
Revisó y aprobó:
--DIANA CAROLINA GÓMEZ CASTILLO
ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ
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