SFC - Resolución 1197 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1197 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1197 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 24 DIC 2020 ( ) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y
promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327
de 2005.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades
exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de
los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse
como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado: “Artículo 6º SUPUESTOS: La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras
operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”. SÉPTIMO. Que la entidad competente para disponer y llevar a cabo la intervención en el marco del Decreto 4334 de 2008 es la Superintendencia de Sociedades. Veamos: “Artículo 4º. COMPETENCIA. La Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera será la autoridad administrativa competente, de manera privativa, para adelantar la intervención administrativa a que alude este decreto”. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia, consagrada en el citado artículo 108 del EOSF, para adoptar medidas encaminadas a suspender de manera inmediata la realización de operaciones de captación por parte de entidades que no cuentan con la debida autorización estatal. OCTAVO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida NOVENO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. identificada con Nit 900.684.095-9 y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con C.C. No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el documento de constitución de la sociedad4 y los certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 9 de abril de 20185 y el 9 de julio de 20206 se tiene:
Razón Social: ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y
CESIONES S.A.S.
Sigla: AJIRC S.A.S.
NIT: 900684095-9
Domicilio Principal: Medellín – Antioquia
Matricula: 21-501717-12
Fecha Matricula: 17 de diciembre de 2013
Fecha Renovación: 29 de marzo de 2019
Grupo NIIF: 4 – GRUPO III. Microempresas
Dirección Domicilio: Carrera 73 No. 30 C – 22 Belén Rosales
Correo Electrónico: contacto@juridicoseinmobiliarios.com
Teléfono Comercial: 5807077
Teléfono Comercial 2655257
Dir. Notif. Judicial: Carrera 73 No. 30 C – 22 Belén Rosales Correo Notif: contacto@juridicoseinmobiliarios.com La sociedad se constituyó mediante documento privado otorgado por la Única Accionista, en diciembre 13 de 2013, inscrito el 17 de diciembre del mismo año, en el Libro 9° con el número 23163 de la Cámara de Comercio de Medellín, como sociedad por acciones simplificada, designándose como representante legal por un periodo de un año a la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con C.C. No. 32.241.598, sin suplentes, quien es la única accionista de la sociedad. Por acta número 2 del 26 de enero de 2015, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 2 de febrero de 2015 se designó como representante legal al señor JUAN GUILLERMO DIEZ LÓPEZ identificado con C.C No. 71.773.910, sin suplentes. Por acta número 8 del 21 de enero de 2019, de la Asamblea de Accionistas, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 26 de febrero de 2019, en el libro 9, bajo el número
4974, se designó a la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con C.C. No. 32.241.598 como representante legal principal, sin suplentes. La persona jurídica para el año 2020 NO ha cumplido con el deber legal de renovar su matrícula mercantil, por tal razón, los datos corresponden a la última información suministrada por el comerciante en formulario de matrícula y/o renovación del año 2019. 4 Información tomada a partir de la documentación recibida de la entidad bancaria en la que la sociedad es titular de productos financieros. Radicado 2020033310-009. 5 Ibídem 6 Radicado 2020160961-001-000
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. La sociedad SI autorizó el uso del correo electrónico contacto@juridicoseinmobiliarios.com para recibir notificaciones personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente:
“(…) La Asesoría Jurídica Especializada para la consecución de propiedad Raíz a bajo precio (REMATES JUDICIALES) la compra y venta de bienes raíces y asesoría jurídica en general, Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. (…)” Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia7, un ciudadano solicitó investigación por la presunta actividad de captación ilegal de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. y “todos aquellos representantes e influenciadores de dicha sociedad”. Por lo anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera ordenó una investigación Extra Situ8, mediante la cual se conoció la existencia de seis (6) comunicaciones adicionales recibidas en esta Superintendencia 9, provenientes de personas que se presentaron como clientes de la sociedad Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Remates y Cesiones S.A.S., quienes manifestaron ser víctimas de dicha sociedad y sus representantes, ante el incumplimiento de la relación contractual establecida y la no devolución de los recursos aportados. Los quejosos soportaron sus comunicaciones con copia de las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos y soportes documentales, consistentes
en copia de los contratos suscritos con la sociedad e información relativa a los productos financieros a través de los cuales depositaban sus recursos, lo que permitió establecer una noción preliminar del modelo de negocio y conocer las formas contractuales empleadas para vincular a sus clientes. A partir del análisis preliminar de dicha documentación, se requirió a las entidades financieras a través de las cuales se recaudaron las sumas de dinero, quienes aportaron información relativa a los datos de vinculación de la sociedad y su representante, así como el movimiento de los productos financieros vigentes. De dicha información se destaca en la cuenta de ahorros terminada en el número 096 de la cual es titular ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., un movimiento regular mensual entre enero de 2018 y junio de 2019, no obstante a pesar de registrar movimientos de ingreso de recursos aproximadamente de $200.000.000 en promedio mensual, la cuenta refleja un saldo promedio de $50.000, lo que permite identificar que todo el dinero que se recibe durante el mes es retirado en el mismo periodo. Después de junio de 2019 a febrero de 2020, no se reflejan movimientos representativos en el producto. Así las cosas, del análisis efectuado a esta información, se evidenció que los movimientos de cuenta estuvieron concentrados principalmente en el año 2018 y en el primer semestre de 2019, lo cual coincide con la descripción de los hechos e información aportada por los quejosos. 7 Radicado 2020033310-000-000 8 Radicado 2020146082 9 Radicados 2020097462, 202003310, 2020039480, 2020040151, 2020053661 y 2020040709
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. En consecuencia, en la conclusión del informe Extra-Situ se sugirió iniciar una actuación administrativa frente a la referida sociedad y a las personas que la representan, con la finalidad de determinar independientemente del incumplimiento contractual que aducen los quejosos, si con el modelo de negocio desarrollado, se pudiera estar realizando una captación masiva y habitual de recursos del público, sin la respectiva autorización estatal. DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de confirmar la información recabada en el informe ExtraSitu y la remitida por los quejosos de la citada sociedad, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S.10, con el objetivo de verificar si en las actividades desarrolladas se presenta el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo
2.18.2.1 del Título 2° Decreto 1068 del 2015. DÉCIMO SEGUNDO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad, el 10 de julio de 2020 al correo electrónico contacto@juridicoseinmobiliarios.com inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, consultado el 9 de julio de 2020. De acuerdo con el certificado No. E27770813-S11 del 10 de julio de 2020, correspondiente a la constancia de devolución de documento electrónico, se informó que el mensaje no había sido entregado a su remitente por la siguiente razón: “Mensaje no entregado (adicionalmente, se recibió una notificación DSN con status SMTP '5.4.4', que según la organización IANA tiene el siguiente significado; 'Permanent Failure.Network and Routing Status.Unable to route')” Por lo anterior, la comisión de inspección ubicó el correo electrónico XXX1281 @hotmail.com12, aportado por la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN, actual representante legal de la sociedad, como su dirección electrónica personal a la entidad financiera en la cual es titular de productos financieros, con el cual se gestionó nuevamente el envío de la comunicación, en la que se observó la entrega exitosa del oficio de presentación y solicitud de información, según consta en la correspondiente prueba de entrega13. A pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa, según se informó en precedencia, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a los sujetos
de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que, se pudo establecer que la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. no funciona en la dirección inscrita en el registro mercantil14 y su representante legal, señora Tatiana Andrea Vásquez Román, no ha atendido el requerimiento de información, no presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, pese a la notificación del inicio de la actuación administrativa. Del acervo probatorio. 10 Oficio número 2020160961-000-000 del 10 de julio de 2020 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. 11 Certificado de comunicación electrónica expedido por el servicio de envíos de Colombia 472. Radicado 2020160961-002-000-76 12 Información tomada a partir de la documentación recibida de la entidad bancaria en la que la sociedad es titular de productos financieros. Radicado 2020033310-009, citada informe Extra Situ 2020146082. Se reserva la información del correo personal para proteger los derechos fundamentales de su titular. 13 Certificado de comunicación electrónica expedido por el servicio de envíos de Colombia 472 número E28133716-S, de fecha 16 de julio de 2020 a las 15:40 GMT. Radicado 2020160961-003-000 y 004-000 14 Acta 2020-02-022245 del 16 de octubre de 2020 suscrita por funcionarios de la Intendencia de Medellín de la Superintendencia de Sociedades. Radicado 2020160961-097
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. DÉCIMO TERCERO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida tiene como soporte el informe de visita y correspondiente expediente número 2020160961 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la señora Tatiana Andrea Vásquez Román y la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Comunicaciones e información allegada por veinticuatro (24) personas que se presentaron como “clientes”, quienes allegaron información y soportes documentales.
2. Información recabada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
3. Información suministrada por entidades financieras en las cuales, los sujetos de la presente medida administrativa son o han sido titulares de productos financieros.
4. Información recabada de fuentes abiertas. 13.1. De la información aportada por veinticuatro (24) personas que se presentaron como
“clientes” de la sociedad ASESORES JURIDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y
CESIONES S.A.S.
Durante la inspección adelantada, se logró identificar a veinticuatro (24) personas que le entregaron recursos a la sociedad ASESORES JURIDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. por valor de tres mil quinientos ochenta millones quinientos veintiocho mil seiscientos dieciocho pesos ($3.580.528.618)15, quienes informaron que para la entrega de tales montos, suscribieron con la sociedad documentos tales como: Contrato Gestión de Mandato, Contrato Promesa de Compraventa de Derechos de Crédito, Contrato de Cesión de un Crédito Contrato de Mandato para Cesión de Crédito, Contrato de Mandato de Inversión, y Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble. A continuación, se presenta un resumen de dicha información, haciendo referencia a cada contratante de la sociedad con un número para proteger sus derechos constitucionales frente al presente acto administrativo: Cuadro N.º 1 Valor Valor devuelto Fecha suscripción No. Saldo Vigente Tipo de Contrato entregado ($) ($) contrato 30 de noviembre de 1 200.000.000 0 $ 200.000.000,00 Contrato de Gestión de Mandato 2018 Contrato Promesa de Compraventa de 11 de octubre de 2019 2 76.000.000 No especifica $ 76.000.000,00 Derechos de Crédito 15 de enero de 2020 Contrato Promesa de Compraventa de 3 88.000.000 0 21 de marzo de 2019 Derechos de Crédito $ 266.500.000,00
Contrato Promesa de Compraventa de 3.1 178.500.000 0 25 de abril de 2019 Derechos de Crédito Contrato Promesa de Compraventa de 4 132.000.000 35.000.000 $ 97.000.000,00 15 de febrero de 2020 Derechos de Crédito Contrato Promesa de Compraventa de 5 570.000.000 0 $ 570.000.000,00 3 de junio de 2019 Derechos de Crédito 5.1 Contrato de Cesión de un Crédito 4 de enero de 2018 5.2 Contrato de Cesión de un Crédito 7 de febrero de 2018 5.3 Contrato de Cesión de un Crédito 26 de marzo de 2019 15 Incluye el valor entregado por cada cliente menos el monto devuelto por la sociedad bien sea capital o a título de intereses, como se detalla en el Cuadro Nº 1 del presente acto administrativo.
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S., identificada con el Nit. 900.684.095-9, y la señora TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.241.598 en su calidad de representante legal. Valor Valor devuelto Fecha suscripción No. Saldo Vigente Tipo de Contrato entregado ($) ($) contrato
5.4 Contrato de Cesión de un Crédito 4 de enero de 2018 5.5 Contrato de Mandato de Inversión 4 de agosto de 2018 5.6 Contrato de Mandato de Inversión 7 de marzo de 2018 Contrato de Promesa de Compraventa de Bien 5 de septiembre de 5.7 Inmueble 2019 Contrato de Cesión de un Crédito/ Contrato de 29 de diciembre de 6 90.000.000 2.530.000 $ 87.470.000,00 Transacción 2017 7 130.642.000 96.000.000 $ 34.642.000,00 Contrato de Mandato de Inversión 26 de agosto de 2017 Contrato de Promesa de Compra Venta de 28 de abril de 2017 Cesión de Crédito 8 154.150.000 0 $ 154.150.000,00 Contrato para Representación en Cesión de 7 de abril de 2017 Crédito 9 125.000.000 0 $ 125.000.000,00 Contrato de Cesión de un Crédito 17 de enero de 2020 Contrato Promesa de Compraventa de 10 170.000.000 0 $ 170.000.000,00 30 de julio de 2019 Derechos de Crédito 11 80.000.000 0 Contrato de Promesa de Cesión de un Crédito 5 de julio de 2018 $ 205.000.000,00 Contrato Promesa de Compraventa de 11.1 125.000.000 0 30 de abril de 2019 Derechos de Crédito 12 130.000.000 0 $ 130.000.000,00 Contrato de Mandato para Cesión de Crédito 29 de enero de 2019
13 95.000.000 No especifica $ 95.000.000,00 Contrato de Cesión de un Crédito 9 de enero de 2020 Contrato de Promesa de Compraventa de Bien 14 235.000.000 111.000.000 $ 124.000.000,00 16 de julio de 2018 Inmueble/Pagaré/Transacción Contrato de Promesa de Compraventa de Bien 15 260.000.000 0 $ 260.000.000,00 20 de abril de 2018 Inmueble/contrato de transacción 62.222.810 No se conoce 50.000.000 12.000.000 16 $ 182.454.618,00 Contrato de Mandato de Inversión 8 de enero de 2018 50.400.000 No se conoce 35.831.808 4.000.000 17 72.000.000 0 $ 72.000.000,00 Contrato de Mandato de Inversión 6 de febrero de 2019 18 103.000.000 20.000.000 $ 83.000.000,00 Contrato de promesa de cesión de un crédito 9 de febrero de 2018 Contrato Promesa de Compraventa de 19 150.000.000 0 $ 150.000.000,00 15 de marzo de 2019 Derechos de Crédito 20 120.000.000 0 $ 120.000.000,00 Contrato de Mandato de Inversión 12 de enero de 2016 Contrato de Promesa de Compraventa de Bien 21 125.000.000 0 $ 125.000.000,00 17 de abril de 2018 Inmueble Contrato Promesa de Compraventa de 22 80.000.000 24.188.000 28 de agosto de 2019
Derechos de Crédito/Contrato de Transacción $ 135.812.000,00 Contrato Promesa de Compraventa de 23 80.000.000 0 28 de agosto de 2019 Derechos de Crédito/Contrato de Transacción
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Hoja No. 9
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