SFC - Resolución 1201 de 2006
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1201 de 2006
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1201 DE 2006 ( Julio 12 ) Por medio de la cual se adopta el Plan de Cuentas para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 3. literales a) y b) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 1º de la Ley 920 de 2004, artículo 11 numeral 14 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el literal a) numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia Financiera "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación"; SEGUNDO: Que de acuerdo con el literal b) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es competencia de la Superintendencia Bancaria "dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas en su contabilidad..."; TERCERO: Que según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, es función del Superintendente Financiero "dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad..."; CUARTO: Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002
adicionado mediante el artículo 1º de la Ley 920 de 2004, las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; QUINTO: Que por medio del Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia y en tal virtud, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entienden efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia; SEXTO: Que la información contable requerida periódicamente a las instituciones vigiladas es instrumento fundamental para la evaluación permanente del sistema financiero en su conjunto, así como para lograr una inspección y vigilancia eficaz y oportuna de cada una de las entidades que lo integran, lo cual hace necesario fijar reglas contables y técnicas uniformes para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar;
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Resolución número 1201 de 2006 Hoja No. 2 Por medio de la cual se adopta el Plan de Cuentas para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar.
SÉPTIMO: Que la Sección Especializada de Ahorro y Crédito de las Cajas de
Compensación Familiar es patrimonio autónomo independiente de la Caja de Compensación Familiar que la haya constituido, tal como lo prevé el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 920 de 2004, y en esa medida se hace necesario adoptar un sistema contable especial, diseñado y adecuado a sus necesidades, a fin de que suministre información precisa, coherente y oportuna, y una imagen fiel de sus operaciones de tal manera que sus estados financieros revelen adecuadamente su situación financiera y patrimonial a los usuarios.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Plan de Cuentas para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar, el cual contiene la estructura contable especial que utilizarán para registrar en forma independiente las operaciones relativas al patrimonio autónomo constituido.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que para el adecuado registro de las operaciones las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar
deben tener en cuenta que:
1. Las disposiciones contenidas en el Plan de Cuentas deben ser observadas en forma obligatoria por las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de
Compensación Familiar.
2. La contabilidad adoptada para el registro de sus operaciones deberá ajustarse a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, para todos los efectos.
3. Las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar no podrán utilizar rubros diferentes a los establecidos en el presente Plan de
Cuentas sin autorización previa de la Superintendencia Financiera; sin embargo, podrá abrir subcuentas adicionando dígitos a los últimos niveles indicados en el Plan, necesarias para el mejor registro y control de sus operaciones, siempre que en el Plan de Cuentas no figure el nivel que desea la entidad para sus registros.
5. El Plan de Cuentas está integrado por el catálogo de cuentas, descripción y dinámica y la identificación de las cuentas se basa en el sistema de codificación decimal, por considerarlo el más idóneo para implementar el procesamiento computarizado, manual o mecánico de las operaciones.
6. La estructura contable diseñada para la Sección Especializada de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar contiene los siguientes niveles:
Clase: Los Dos Primeros Dígitos
Grupo: Los Tres Primeros Dígitos
Cuenta: Los Cinco Primeros Dígitos
Subcuenta: Los Siete Primeros Dígitos
7. Las clases que identifican los dos primeros dígitos, son:
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Resolución número 1201 de 2006 Hoja No. 3 Por medio de la cual se adopta el Plan de Cuentas para las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar. Clase 71: Activo Clase 72: Pasivo Clase 73: Bienes Patrimonio Autónomo Clase 74: Ingresos Clase 75: Gastos y Costos Clase 76: Cuentas Contingentes Clase 78: Cuentas de Orden
Las clases 71, 72 y 73 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 74 y 75 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas o Estado de Resultados; la clase 76 detalla las Cuentas Contingentes; y, la clase 78, las Cuentas de Orden.
8. Con el propósito de garantizar que la transmisión de estados financieros se efectúe libre de errores, es indispensable que las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar realicen validaciones previas a la transmisión vía RDSI o módem, de que tratan los numerales 1 y 2 del Capítulo XVI de la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa 100 de 1995 – y conserven la evidencia de ello, con el fin de exhibirla a la autoridad, que en desarrollo de su competencia, así lo requiera.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia 050300