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SFC - Resolución 1201 de 2006 (anexo)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1201 de 2006 (anexo)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS PARA LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 29

CLASE GRUPO CUENTA

7. CUENTAS DE

ORDEN - SECCIÓN

ESPECIALIZADA DE

AHORRO Y CRÉDITO DESCRIPCIÓN Bajo esta estructura, las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, registran el movimiento de las operaciones realizadas en desarrollo de la gestión que adelante el Patrimonio Autónomo constituido por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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PLAN DE CUENTAS PARA LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 30

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO DESCRIPCIÓN Agrupa las cuentas que representan los bienes y derechos de propiedad de la Sección

Especializada de Ahorro y Crédito.

Comprende los siguientes grupos: disponible, pactos de reventa, inversiones, cartera de créditos, cuentas por cobrar, recibidos en dación de pago, propiedades y equipo y otros activos.

Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito con excepción de las provisiones que son de naturaleza crédito que se deducen de las correspondientes cuentas.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 31

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible DESCRIPCIÓN Registra los recursos de alta liquidez con que cuenta la sección especializada de ahorro y crédito, tales como efectivo, cheques, depósitos en establecimientos de crédito. Así mismo se registran los recursos pertenecientes al fondo de liquidez representados en depósitos de cuenta de ahorros.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 32

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71105 Caja DESCRIPCIÓN Registra el efectivo en moneda legal con que cuenta la sección especializada de ahorro y crédito.

Igualmente, registra los cheques recibidos a favor de la Sección Especializada de Ahorro y Crédito que se encuentren pendientes de cobro. Las diferencias que se presenten al efectuar arqueos, se contabilizarán en las subcuentas 7168710 –Faltantes en Caja– ó 7279510 –Sobrantes en Caja–.

Los cheques posfechados se contabilizarán, en la subcuenta 7819502 –Cheques Posfechados– y en ningún caso podrán registrarse en esta cuenta.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por las entradas de dinero en efectivo o 1. Por las salidas de dinero en efectivo y la cheques provenientes de las operaciones consignación de cheques. normales de la Sección Especializada de

Ahorro y Crédito.

2. Por los sobrantes en caja al efectuar arqueos 2. Por los faltantes en caja al efectuar arqueos con abono a la subcuenta 7279510 – con cargo a la subcuenta 7168710 –Faltantes

Sobrantes en Caja–. en Caja–.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 33

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71115 Bancos y Otras Entidades

Financieras DESCRIPCIÓN Registra los depósitos a la vista constituidos por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito en moneda nacional en bancos y otras entidades financieras del país. Al resultar saldos acreedores en los movimientos con una entidad en particular, se constituyen en obligaciones a favor de dichas entidades y en consecuencia se deben reflejar en el pasivo en la cuenta 724 -Créditos de Bancos y Otras Obligaciones Financieras-, subcuenta 7243010Descubiertos en Cuenta Corriente-. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes. Las partidas que resulten pendientes deben regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. El valor de los cheques girados por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se debe abonar a la cuenta 72595 - Cuentas por pagar, Diversas -.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por los depósitos realizados mediante 1. Por el valor de los cheques librados. consignaciones.

2. Por las notas de abono originadas en razón de 2. Por las notas de cargo originadas en cheques los préstamos obtenidos mediante la impagados. utilización de diversas líneas de crédito.

3. Por las notas de cargo originadas en

3. Por las notas de abono en operaciones de operaciones de transferencia de fondos. transferencia de fondos.

4. Por las notas de cargo por concepto de gastos como intereses, comisiones, portes, telex, etc.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 34

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71141 Fondo de Liquidez DESCRIPCIÓN Representa el valor de los depósitos a la vista que la sección especializada de ahorro y crédito

adquiere, para cumplir disposiciones legales señaladas por las normas vigentes, en el porcentaje indicado. Los recursos del Fondo de Liquidez deben mantenerse en depósitos permanentes como reserva de liquidez de los cuales no puede disponer sino en caso de eventuales retiros inesperados de captaciones. Estos depósitos únicamente pueden constituirse en establecimientos de crédito y organismos cooperativos de carácter financiero vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. La base para determinar el monto en este fondo se efectúa sobre el total de los depósitos y exigibilidades. (Se considera depósitos para efecto de la base, las cuentas bajo el código 72115, 72120, 72125, 72127 y 72130). El valor de los depósitos que la Sección Especializada de Ahorro y Crédito debe tener para el cumplimiento del Fondo de Liquidez, debe coincidir con los saldos en los extractos respectivos.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por los depósitos realizados mediante 1.Por el valor de los retiros efectuados. consignaciones como Fondo de Liquidez.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 35

CLASE GRUPO CUENTA 71 ACTIVO 711 Disponible 71195 Provisión Sobre el Disponible

DESCRIPCIÓN

Es una cuenta de valuación del activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, para cubrir eventuales pérdidas originadas por partidas pendientes de aclarar en las conciliaciones realizadas a las cuentas del disponible, que tengan más de treinta (30) días de permanencia en la respectiva conciliación.

DINAMICA

CREDITOS DEBITOS

1. Por el valor de las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.

2. Por la reversión de provisiones.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 36

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712 Pactos de Reventa DESCRIPCIÓN Se entiende por pactos de reventa las operaciones que se pacten a un plazo no mayor a treinta (30) días comunes siempre y cuando con ella se busque aprovechar excesos de liquidez, mediante garantía de inversiones negociables y cartera de créditos bajo la modalidad de pacto de reventa.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 37

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712 Pactos de Reventa - 71210 Compromisos de Reventa de Inversiones DESCRIPCIÓN Registra los fondos que coloca la Sección Especializada de Ahorro y Crédito con garantía de inversiones, bajo la modalidad de pacto de reventa. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del vendedor (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera) con la cuenta 72210Compromisos de Recompra de Inversiones -.

La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero, Otros Intereses, subcuenta 7410505, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la causación contable. Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo indicado, independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en el Grupo 713 – Inversiones -. El valor de los documentos que garantizan la operación debe registrarse en las cuentas de orden 78213 ó 78214 -Bienes y Valores Recibidos en Garantía -, dependiendo del tipo de garantía.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por la entrega de los fondos. 1. Por el cumplimiento del pacto.

2. Por los traslados al grupo 713 – Inversiones -.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 38

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712 Pactos de Reventa - 71215 Compromisos de Reventa de Cartera DESCRIPCIÓN Registra los fondos que coloca la Sección Especializada de Ahorro y Crédito con garantía de cartera de créditos bajo la modalidad de pacto de reventa. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del vendedor (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera) con la cuenta 72215Compromisos de Recompra de Cartera -.

La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero, Otros intereses, subcuenta 7410515, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la causación contable. Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo indicado, independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en el Grupo 714 – Cartera de Créditos -. El valor de los documentos que garantizan la operación debe registrarse en las cuentas de orden 78213 ó 78214 -Bienes y Valores Recibidos en Garantía, dependiendo del tipo de garantía-.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por la entrega de los fondos. 1. Por el cumplimiento del pacto.

2. Por los traslados al grupo 714 - Cartera de

Créditos –.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 39

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones DESCRIPCIÓN Comprende las cuentas que registran las inversiones en valores o títulos de deuda o valores o títulos participativos (efectuadas teniendo en cuenta las permitidas en la Ley 920 de 2004) que conforman los portafolios de la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, en las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera en el capítulo primero de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

CLASIFICACIÓN Las inversiones se clasifican en inversiones negociables e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos. Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor. Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se

hayan convertido en acciones.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 40

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones

1. INVERSIONES NEGOCIABLES Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las

inversiones negociables, las siguientes: a. La totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesantía, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. b. La totalidad de las inversiones efectuadas por los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. c. El noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de las inversiones efectuadas por los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias).

2. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA Se considerarán inversiones disponibles para la venta, todo valor o título que no se clasifique como parte de las inversiones negociables o de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera

y operativa, de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o que fueron reclasificadas como inversiones disponibles para la venta o hasta su redención cuando el plazo para ésta sea inferior a un año. Una vez vencido el plazo indicado anteriormente, el primer día hábil siguiente estas inversiones pueden ser reclasificadas en cualquiera de las categorías establecidas en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), siempre y cuando cumplan con las características atribuibles a la clasificación de que se trate y estén autorizadas para la Sección Especializada de Ahorro y Crédito.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 41

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza del inversionista.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: Los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o

controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. En consecuencia, estas inversiones no requieren de la permanencia de un año para efectos de su venta. La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas anteriormente, debe ser adoptada por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito en el momento de la adquisición o compra de cada uno de los títulos o valores, o en la fecha de vencimiento del plazo previsto para las inversiones disponibles para la venta. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 42

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los

registros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizará con la misma frecuencia. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Para efectos de efectuar las reclasificaciones pertinentes se deberá dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). EVALUACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Se evaluarán por riesgo crediticio, los valores o títulos de deuda a los que no se les pueda determinar un precio de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)), así como los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa. Salvo en los casos excepcionales que establezca la superintendencia respectiva, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN. CASTIGOS Para efecto de los castigos de inversiones, la Sección Especializada de Ahorro y Crédito debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 43

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones CONTABILIZACION DE LA RESERVA ESTABLECIDA EN EL DECRETO 2336 DE 1995.

El tratamiento contable de la reserva a que hace referencia el Decreto 2336 de 1995 se regirá por las siguientes instrucciones: Con las utilidades obtenidas en la valoración de las inversiones negociables al cierre del ejercicio contable, que correspondan a ingresos no realizados fiscalmente en los términos del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se constituirá una reserva, que se denominará reserva por valoración de inversiones negociables, la cual se afectará cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso. En el evento que una Sección Especializada de Ahorro y Crédito en un ejercicio contable decida capitalizar las utilidades derivadas de la valoración de las inversiones negociables, no será necesaria la constitución de la reserva. Si el resultado del ejercicio contable arroja pérdidas no se constituirá la reserva a que hace referencia esta cuenta. En caso de que las utilidades por la valoración de las inversiones sean superiores a las utilidades del ejercicio, la reserva se formará a prorrata con las utilidades de cada título. Las pérdidas resultantes en la valoración de las inversiones negociables no se podrán compensar con las utilidades generadas por igual concepto en un mismo ejercicio, salvo que exista reserva para un determinado título. Las utilidades por la valoración de inversiones que se obtengan en períodos posteriores se adicionarán a la reserva. En caso de que se presenten pérdidas en la valoración, éstas se podrán

compensar hasta el monto acumulado de la reserva del correspondiente título.

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 44

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones Para efectos de mantener un control pormenorizado del valor de la reserva por valorización de inversiones, se deberá llevar un registro individual por cada título, razón por la cual no se aceptará el sistema de grupos homogéneos o compensaciones de utilidades o pérdidas entre títulos. En todos los casos, el tratamiento de las utilidades, pérdidas, distribución o capitalización de la reserva se hará en forma individual para cada título o inversión.

En todo caso, se deberá constituir la reserva legal en los porcentajes señalados en el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre las utilidades obtenidas en el período contable correspondiente. La constitución, distribución, capitalización o afectación de la reserva por valoración de inversiones negociables, solamente se podrá registrar una vez lo decida la asamblea general de afiliados. Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2336 de 1995 establece que la reserva por valoración de inversiones puede afectarse cuando se realice fiscalmente el ingreso, para tal efecto, el artículo 27 del Estatuto Tributario señala cuando se entienden realizados los ingresos “Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma

que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen. “Se exceptúan de la norma anterior: a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 45

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones “b) Los ingresos por concepto de dividendos, y participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibilidades.

Para mantener un control de los ingresos realizados fiscalmente de las inversiones negociables en títulos de deuda, se deberá registrar en forma mensual en cuentas de orden la causación de los rendimientos que se han pactado contractualmente, como son los intereses y la corrección

monetaria. En el caso de las inversiones negociables en títulos participativos se contabilizarán los dividendos de las acciones abonados en cuenta.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 46

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71304 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en valores o títulos de deuda, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como negociables.

Mientras los rendimientos vencidos no sean recaudados, su monto se adicionará al resultado de la valoración del respectivo título como un mayor valor de éste.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos inversiones en títulos de deuda. de deuda.

2. Por el incremento en el valor de mercado del 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la respectivo valor o título, con cargo a la cuenta cuenta 74108. 74108.

3. Por los traslados de la cuenta 71210, por 3. Por el recaudo de los rendimientos con incumplimiento del pacto. cargo a la cuenta 71105 –Caja.

4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por los traslados a la cuenta 71331restableciendo la disponibilidad del título Derechos de Recompra de Inversiones correspondiente Negociables en Títulos de Deuda.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 47

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71304 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412504 -Utilidad en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512504 -Pérdida en Venta de Inversiones, Negociables en

Títulos de Deuda.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 48

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables

en Títulos Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en valores o títulos participativos, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como negociables. VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN Los valores o títulos participativos clasificados como inversiones negociables se valoran a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, no se registrarán como ingreso y, por ende, no afectaran el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizarán como un menor valor de la inversión.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 49

CLASE GRUPO CUENTA 71.ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables en Títulos Participativos

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos. inversiones.

2. Por el incremento en el valor de mercado 2. Por la disminución en el valor de mercado del

del respectivo valor o título, con abono a la respectivo valor o título, con cargo a la cuenta cuenta 7410906. 7410911.

3. Por los traslados de la cuenta 71210, por 3. Por los traslados a la cuenta 71332 – incumplimiento del pacto. Derechos de Recompra de Inversiones

Negociables en Títulos Participativos-.

4. Por los traslados de la cuenta 71316 – 4. Por los traslados a la cuenta 7131604Inversiones disponibles para la venta en Acciones con baja y mínima liquidez bursatil o títulos participativos sin cotización en bolsa, por cambio de bursatilidad.

5. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 5. Por el valor recaudado de los dividendos o restableciendo la disponibilidad del título utilidades decretados en efectivo. correspondiente Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412506 - Utilidad en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos -. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512506 - Pérdida en Venta de Inversiones

Negociables en Títulos Participativos.

RESOLUCIÓN Nº 1201 DE 2006 VIGENCIA: JULIO DE 2006

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RESOLUCIÓN N° 1201 DE 2006 Hoja No. 50

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71313 Inversiones Disponibles para la Venta en Títulos de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en títulos de deuda realizadas por la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como disponibles para la venta.

Estas inversiones se valoran a precios de mercado. No obstante, la actualización del valor presente de las mismas calculado con base en la TIR de compra se registra con cargo o abono a las cuentas de resultado, en tanto que la diferencia entre el valor de mercado y el valor presente afectará las cuentas de bienes del patrimonio autónomo. Mientras los rendimientos vencidos no sean recaudados, su monto se adicionará al resultado de la valoración del respectivo título como un mayor valor de és

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