SFC - Resolución 1212 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1212 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1212 DE 2010 ( Junio 16) Por medio de la cual se autoriza al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. -BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO ( E ) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 4° del Decreto 2558 de 2007, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- que mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Financiera de Colombia –SFCcon los números 2010015688-000 y 2010015688-002 del 4 de marzo y 11 de mayo, respectivamente, ambas de 2010, el Doctor SERGIO RODRIGUEZ AZUERO, en condición de apoderado de las entidades financieras del exterior a saber: Banco de Crédito Centroamericano S.A. -Bancentrode Nicaragua; Banco Lafise S.A. de Costa Rica y Banco Lafise S.A. de Panamá, debidamente facultado para el efecto, solicitó autorización para que las mencionadas entidades financieras del exterior puedan promover o publicitar sus productos y servicios de banca en
Colombia a través de una oficina de representación. SEGUNDO.- Que el Banco de Crédito Centroamericano S.A. -Bancentroes un banco comercial de carácter privado, constituido bajo las leyes de Nicaragua desde el 29 de noviembre de 1991, cuyo objeto es realizar de manera habitual actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios bancarios, y se encuentra sujeto a la vigilancia, fiscalización y regulación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua, según consta en certificación del 4 de septiembre de 2009 expedida por dicha Autoridad. TERCERO.- Que el Banco Lafise S.A. es un banco comercial de carácter privado, constituido bajo las leyes de Costa Rica desde el 8 de febrero de 1977, cuyo objeto es realizar de manera habitual actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios bancarios, y se encuentra sujeto a la vigilancia de la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica, según consta en certificación del 9 de septiembre de 2009, expedida por esa Superintendencia.
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Por medio de la cual se autoriza al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. - BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 2 __________________________________________________________________________ CUARTO.- Que el Banco Lafise Panamá S.A. es un banco comercial de
carácter privado, constituido bajo las leyes de Panamá desde el 7 de septiembre de 2006, cuyo objeto es realizar de manera habitual actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios bancarios, y se encuentra sujeto a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos de Panamá, según se establece en la Resolución SBP 283 del 30 de diciembre de 2009 mediante la cual se le autorizó el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. QUINTO.- Que conforme lo señalado en el numeral 1º del artículo 2° del Decreto 2558 del 6 de julio de 2007 “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto”. SEXTO.-. Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2558 de 2007, así como a sujetarse en la realización de tal actividad a observar las prohibiciones previstas en el artículo 8 el mismo Decreto. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2558 de 2007, “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 5º del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante
vínculos de subordinación o tengan una matriz común. (Subrayamos). “Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo. “En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas”. OCTAVO.- Que según consta en certificación del 29 de abril de 2010 suscrita por la Secretaria de la Compañía Lafise Group Panamá y en la Nota número 1º de sus estados financieros, se establece que esta Entidad es la propietaria de varias instituciones en Panamá y Centroamérica, entre ellas, las
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Por medio de la cual se autoriza al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. - BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 3 __________________________________________________________________________ instituciones financieras del exterior aquí solicitantes, quienes hacen parte del Grupo Financiero LAFISE, cuya matriz es Lafise Group Panamá Inc, compañía organizada en el año 2005 bajo las leyes de la República de Panamá, con lo cual en el caso que nos ocupa se acredita el requisito
previsto en el inciso 1º del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2558 de 2007. NOVENO.- Que las autoridades competentes del exterior expresaron su autorización o conformidad a las citadas instituciones financieras del exterior solicitantes para promover o publicitar sus productos o servicios bancarios en Colombia, a través de una oficina de representación, así: 9.1.- Con oficio del 14 de diciembre de 2009 expedido por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua, se manifiesta su no objeción para que el Banco de Crédito Centroamericano S.A. -Bancentro establezca una oficina de representación en Colombia bajo la supervisión de la SFC. 9.2.- De conformidad con oficio del 16 de octubre de 2009 expedido por la Superintendencia General de Instituciones financieras de Costa Rica, se manifiesta su no objeción para que el Banco Lafise S.A. de Costa Rica establezca una oficina de representación en Colombia bajo la supervisión de la SFC. 9.3.- Mediante Resolución SBP 283 del 30 de diciembre de 2009 la Superintendencia de Bancos de Panamá autorizó al Banco Lafise Panamá S.A. el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. A su turno, el 13 de mayo de 2009 la misma Superintendencia certificó que el Banco Lafise Panamá tiene licencia internacional para operar como banco. DÉCIMO.- Que mediante decisiones adoptadas por cada una de las Juntas Directivas de las instituciones financieras del exterior antes mencionadas y de conformidad con sus estatutos sociales, se aprobó la promoción o
publicidad de sus productos y servicios bancarios a través de una oficina de representación en Colombia. DÉCIMO PRIMERO.- Que, así mismo, mediante decisiones adoptadas por cada una de las Juntas Directivas de las instituciones financieras del exterior antes mencionadas y de conformidad con sus estatutos sociales, se designó a la Doctora GLENDA MARÍA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.467.735 de Bogotá, como representante de la oficina de representación en Colombia, con todas las facultades necesarias para el efecto, para lo cual se adjuntó debidamente diligenciado el formato de hoja de vida exigido por la SFC.
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Por medio de la cual se autoriza al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. - BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 4 __________________________________________________________________________ DÉCIMO SEGUNDO.- Que además de los requisitos legales acreditados por las instituciones financieras del exterior aquí señaladas, las mismas adjuntaron la documentación e información requerida por el artículo 4º del Decreto 2558 de 2007 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios bancarios. DÉCIMO TERCERO.- Que, en consideración de lo anteriormente expuesto,
se estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios bancarios a las instituciones financieras del exterior solicitantes a través de una oficina de representación en Colombia. DÉCIMO CUARTO.- Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2558 de 2007, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. -BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A., para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca comercial, a través de una Oficina de Representación en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a las instituciones financieras del exterior aquí señaladas y a la Oficina de Representación que establezcan en Colombia, la obligación de implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones financieras del exterior representadas, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, parágrafo primero del artículo 4º del Decreto 2558 de 2007. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a las instituciones financieras del exterior aquí citadas, que podrán promover o publicitar productos y servicios
bancarios, conforme lo prevé el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2558 de 2007.
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Por medio de la cual se autoriza al BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO S.A. - BANCENTRODE NICARAGUA; al BANCO LAFISE S.A. DE COSTA RICA y al BANCO LAFISE PANAMÁ S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 5 __________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR a la Doctora GLENDA MARÍA RODRÍGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.467.735 de Bogotá y quien fue designada por las instituciones financieras del exterior aquí señaladas como representante de la oficina de representación en Colombia, dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 2558 de 2007 en el sentido de obtener la autorización previa de esta Superintendencia para la posesión del cargo. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Doctor SERGIO RODRIGUEZ AZUERO, apoderado de las instituciones financieras del exterior anteriormente señaladas, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 16 días del mes de junio de 2010.