SFC - Resolución 1213 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1213 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1213 DE 2010 ( Junio 16 ) Por medio de la cual SE NIEGA la clausura de la Oficina de Representación en
Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior. SEGUNDO.- Que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1336 del 12 de septiembre de 2005 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, con domicilio en la Ciudad de St. John’s, de Antigua y Barbuda. TERCERO.- Que la Superintendencia Financiera, mediante Resolución 2331 del 27 de diciembre de 2007 autorizó a las siguientes entidades financieras y del mercado de valores afiliadas a Stanford Financial Group para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, a saber:
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO:
- Stanford Bank (Panamá) S. A.
- Stanford Bank S. A. Banco Comercial de Venezuela
- Bank of Antigua Limited (Antigua y Barbuda)
- Stanford Internacional Bank Limited (Antigua y Barbuda) SOCIEDADES FIDUCIARIAS: - Stanford Trust Company Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. de EcuadorSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1213 DE 2010 PÁGINA 2
Por medio de la cual SE NIEGA la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD
TRUST COMPANY LIMITED.
INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES:
- Stanford Group Company (Estados Unidos de América)
- Stanford Capital Management LLC (Estados Unidos de América) - Stanford Group Casa de Valores S.A. (Ecuador) - Stanford Fondos S. A. de C V. (Estados Unidos Mexicanos) - Stanford Casa de Valores S. A. (Panamá) - Stanford Group Perú S. A. Sociedad Intermediaria de Valores (Perú)
- Stanford Suisse Group AG (Suiza)
- International Fixed Income Stanford Fund Ltd. (Islas Vírgenes Británicas)
- Stanford International Management Ltd. (Islas Vírgenes Británicas) CUARTO.- Que la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED decidió suspender toda actividad de promoción con ocasión de las medidas de intervención de que fue objeto el Grupo Stanford a nivel mundial y en particular las entidades financieras del exterior representadas en Colombia, situación que se mantiene a la fecha de la presente resolución.
Dicha decisión de suspensión de actividades fue puesta en conocimiento de la Superintendencia Financiera mediante comunicación radicada con el número 2009012106-000 del 17 de febrero de 2009, en relación con la cual y en virtud de
la vigilancia que le corresponde, se instruyó a la Oficina de Representación y a su Representante a mantener a disposición de sus clientes, los canales y medios que permitan obtener la información que requieran sobre el desarrollo de los acontecimientos relacionados con la intervención de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED y de esta manera propiciar una adecuada protección a sus intereses. QUINTO.- Que la Representante de la Oficina de Representación del STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, mediante oficios radicados bajo los números 2009011727-001 del 20 de febrero de 2009 y 2009012248-068 del 21 de mayo de 2009, documentó a la Superintendencia Financiera las gestiones adelantadas para mantener el canal de comunicación y enlace entre los clientes colombianos y la entidad representada, ofreciendo información clara y oportuna del proceso liquidatorio y del estado de sus acreencias, situación que esta Superintendencia comprobó en supervisión in-situ y extra-situ. SEXTO.- Que los canales y medios para brindar dicha información a los clientes colombianos, fueron: aclaración de manera directa a quienes se han acercado a la oficina a solicitar todo tipo de información en torno a su situación; la divulgación de un comunicado de prensa en el Diario La República el 25 de febrero de 2009, mediante el cual se informó sobre la intervención del Grupo Stanford a nivel mundial y el consecuente cierre de las operaciones comerciales por parte de la Oficina de Representación; y, a través del vínculo en Internet denominado: www.informacionstanfordcolombia.com, en el que se brinda la información a los clientes sobre el desarrollo de los acontecimientos de la entidad representada, la
manera de efectuar las reclamaciones y de acceder a la información de sus estados de cuenta.
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Por medio de la cual SE NIEGA la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD
TRUST COMPANY LIMITED.
SÉPTIMO.- Que mediante comunicación No. 2009056618-000 del 17 de Julio de 2009, el señor PETER WASTELL, identificado con el pasaporte 304384169 emitido por el Reino Unido, domiciliado en ese mismo país y de acuerdo con la orden impartida por la Alta Corte de Justicia de Antigua y Barbuda el 26 de febrero de 2009, en virtud de la cual es nombrado como Miembro de la Junta de Liquidadores de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, basado en el artículo 10, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC, expresó la decisión de cerrar y decretar la clausura de la Oficina de Representación de esa sociedad en Colombia, en relación con la cual la doctora Mariana Andrea Alvarado Chacón se desempeña como Representante. En el lapso de tiempo comprendido entre la presentación de la respectiva solicitud de clausura de la Oficina de Representación y la fecha de la presente Resolución, fue necesario formular varios requerimientos de información adicional tanto a la Representante de la misma como a otras autoridades administrativas. OCTAVO.- Que en razón a que el proceso de liquidación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED todavía se encuentra en curso, la presencia de la Oficina de Representación configura en este caso el medio idóneo para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 9º del Decreto 2558 de 2007, en especial la de suministrar a los clientes y usuarios colombianos información acerca del desarrollo de la liquidación y del estado de sus acreencias. NOVENO.- Que en virtud de lo anterior, y dada la obligación que le asiste a la Superintendencia de velar por que se de cumplimiento al régimen a que están sujetas las oficinas de representación, Decreto 2558 de 2007, no resulta pertinente en este momento autorizar la clausura de la citada Oficina de Representación. Lo anterior no obsta para que la Oficina de Representación hacia adelante brinde a esta Superintendencia un mecanismo alternativo permanente y efectivo a través del cual se ofrezca información a los clientes y usuarios colombianos sobre el desarrollo de la liquidación y el estado de sus acreencias tanto respecto del STANFORD TRUST COMPANY LIMITED como de las entidades afiliadas al Stanford Financial Group señaladas en el Considerando Tercero de este acto administrativo. En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- NEGAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
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Por medio de la cual SE NIEGA la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD
TRUST COMPANY LIMITED.
ARTICULO SEGUNDO.- REITERAR que debe mantenerse la suspensión de
actividades de promoción y publicidad a que se refiere el Considerando Cuarto de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que a través de la Delegatura para Intermediarios Financieros se envíe una copia autenticada de esta Resolución, una vez notificada, al señor PETER WASTELL, en la ciudad de Antigua, West Indies, en su calidad de Miembro de la Junta de Liquidadores de STANFORD
TRUST COMPANY LIMITED.
ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a la Doctora MARIANA ANDREA ALVARADO CHACÓN, en su calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED y demás entidades representadas, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el cual deberá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio de 2010.