SFC - Resolución 1233 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1233 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto.
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DELA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DECOLOMBIA.
En ejercicio de las atribuciones conferidops e á orcas agita Comercio, en. concordancia con, los artículos 11,2.1 4. 3 yA 11.2.5,.1.1 y siguientes del Decreto 2009 “de 2010, y o o a _ CONSIDERANDO: di - PRIMERO: Que el artículo 884 del. Códio de Comercio establece. que. cuando en los negocios, mercantiles. nar a de | pagarse réditos .de un capital, sin que se especific¡ gue por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia. Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto" 4327. de 2005 señala" que Él partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las” referencias que hagan las disposicionés legales. Nigentes, a. la Superintendencia . Bancaria, a la Superintendencia Bancaria. de
EA Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según. lo establecido en el artículo 11 2 51 4 “del Decteto 2555 de interés el' certificar Colombia dé
Financiera
Superintendencia la: a corresponde 2010 bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de
definiciones las a conforme monto, bajo de consumo de crédito y ordinario y consumo consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem. o CUARTO: Que para el desarrollo de ta citada función, el artículo. 11. 2.5.1.1 del Decreto información la con contará Financiera Superintendencia la que dispone 2010 de 2555 crédito de establecimientos los por suministrada sea le que contable y financiera particulares condiciones sus por que operaciones aquellas exceptuadas ser pudiendo cada ..a correspondientes créditos. de conjunto del representativas resulten no o o modalidad.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1233
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 | HOJA No. 2
Por la. cual se certifica: el. interés Bancario. Coriente «para las. -modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto.
QUINTO: Que en cumplimiento de: lo establecido en.el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la “metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
% Ao A - RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en 21.99% efectivo anual el interés bancario corriente
para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de. consumo. y.. ordinario . regirá. para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31. de diciembre de 2016... a ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en 36.73% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de. microcrédito. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. — “ ARTÍCULO TERCERO: Certificar en 35.47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto. | La tasa certificada para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido : entre el 1 de. octubre de 2016 y el 30 de septiembre de. 2017.
ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente . certificación . en, la. página de internet. de. la Superintendencia Financiera de Colombia, o Ñ ON ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a Partir de la fecha de suy publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ... .
Pada en Bogotá D. C..alos 29 días del m| es de septiembre de 2016.
LA CORA DE OE CACON Y DESARROLLO
JÚLIANALAGOS CÁMARGO
050200 050300