SFC - Resolución 1240 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1240 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
, FINANCIERA DE COLOMBIA
11111111111111111 11 12~0' 1~:r.~I:~,I~I"¡lIi;.iI· , Red:l.cDdi6n 2016082764-011-009 .0 """...,.... Fecha: 09/09/2016 09:36 AM Seco Di.: 240 IÚMERO DE 2015
Imite: HA REGUMT EMISION-SUSCRIPCIO Ane~os: No Sal ida JO Ooc: 39-RESPUESTA FINAL E Follas: 2 1i ce. A: - EnCl!-d~nado: NO nitente: 134000 DirecciOn Legal para A SoliCitud: ,tinatario: 13-46 CARDINAL SEGUROS Teléfono: 694 02 00 rro: Ent: Caj.: Pos: 06/1112015 ( O9 . SEP 2015 ) Por medio del cual se autoriza una colocación de acciones ordinarias
ENTIDAD: Cardinal Compañía de Seguros S.A.
RADICACiÓN: 2015082764-000-000
JUNTA DIRECTIVA: ACTA No. 48
FECHA REUNiÓN: Septiembre 7 de 2015
NÚMERO DE ACCIONES A OFRECER: 1.516.990
VALOR TOTAL: $23.094.000.000
VALOR NOMINAL DE LA ACCiÓN: $10.000
PRECIO DE OFRECIMIENTO DE CADA ACCiÓN: $15.223,57
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 390 del Código de Comercio, aplicable por disposición del artículo 2034 del mismo
código, y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que la entidad mencionada está debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida por tanto al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que la citada entidad, mediante comu.nicación radicada bajo el número 2015082764-000-000 del 14 de agosto. de 2015, solicitó autorización para la colocación de las acciones ordinarias, remitiendo para ello el reglamento aprobado por el órgano competente, cuya decisión correspondiente fue adoptada, según consta en el acta citada, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los estatutos sociales. TERCERO.- Que mediante comunicaciones radicadas con el número 2015082764 derivados del -003 al -010 del 8 de septiembre de 2015, la entidad aseguradora remite información adicional que permite continuar con el trámite requerido.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
12~D
R E S U E l V E: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad CARDINAL COMPAÑíA DE SEGUROS S.A. la colocación de un millón quinientas dieciséis novecientos noventa (1.516.990) acciones ordinarias, a un precio de quince mil doscientos
veintitrés pesos con cincuenta y siete centavos ($15.223,57) cada una, de los cuales diez mil pesos ($10.000) corresponden a su valor nominal y cinco mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta y siete centavos ($5.223,57) se contabilizarán como prima en colocación de acciones, conforme al reglamento aprobado por la Junta Directiva de la compañía según consta en el acta de la referencia. PARÁGRAFO 1°._ Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 392 del Código de Comercio, el Representante Legal y el Revisor Fiscal informarán a este Despacho, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta, el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se elevó el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. PARÁGRAO 2°._ ADVERTIR que si como resultado de la colocación de acciones que se autoriza, un suscriptor llegare a obtener una participación del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de la sociedad emisora o incremente dicho porcentaje, requerirá del cumplimiento de los requisitos y la aprobación previa de esta superintendencia, so pena de ineficacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 y adicionado por el artículo 20 de la ley 795 de 2003, y en el numeral 3 del Capítula 11, Título 1, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta entidad.
ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFíQUESE personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CARDINAL COMPAÑíA DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE '09 SEP 2015
Dada en Bogotá D.C., a los