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SFC - Resolución 1242 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1242 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1IIIIIIflrll '111111111111111111111 "-. . f,\",á,::;~;" iIIi'~ri~'" ="r':~~ Radicación 2014086831-099-000 , ' . Fecha' 08/08/2016 10'02 AM Seco Di" 282 TT(áOlDteo, 14378-AARESCOpuNESTrlTUCION DE ENTIDAOE Anexos' No Sal ida I",? e' - S A FINAL E Fol ios' 2 Apl~C8.A: - Encadenado: NO RemJ~ente: 131000 Dirección de Seguros Solicitud: Destinatario' 3228441 JORGE EDUARDO NARV Teléfono' 584 02 00 . Carro' Ent, CaJa' POS' 04/03/2018

NÚMER~ 12 ~ 2

RESOLUCiÓN DE 2015 ( 09 SEP 20~5

Por la cual se autoriza a ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA para constituirse como sociedad corredora de reaseguros EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades corredoras de reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en

concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada el 17 de septiembre de 2014 bajo el número 2014085831-000-000, el doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, obrando en calidad de apoderado de Butcher Robinson & Staples International Limited, Butcher Robinson & Staples Holdings Limited, Darío Pacanchique Moreno y Nicolás Olarte Plata, solicitó autorización para constituir una sociedad corredora de reaseguros que se denominará Anglo Latino Corredores de Reaseguros Limitada, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. TERCERO.- Que para efectos de obtener la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la información inicialmente aportada mediante comunicación número 2014085831-000-000 fue complementada con las comunicaciones números 2014085831-003-000 del 29 de septiembre de 2014, 2014085831-005-000 del 17 de octubre de 2014,2014085831-011-000 del9 de diciembre de 2014,2014085831-040000 del 9 de marzo de 2015,2014085831-050-000 del 17 de abril 2015, 2014085831-054-000 Y 2014085831-057-000 del 8 y 19 de mayo de 2015,2014085831-081-000 del 23 de julio de 2015 y 2014085831-097-000 del 3 de septiembre de 2015. De esta forma se aportó la totalidad de la documentación a la cual se refieren el numeral 2.1 del Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Parte 11, así como el numeral 1.2 del Capítulo Primero del

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ~ .

..' 12~2

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA para constituirse como sociedad corredora de reaseguros. Título Primero de la Parte 1, ambos de la Circular Básica Juridica 029 de 2014 y se atendieron los requerimientos efectuados por esta Superintendencia. CUARTO.- Que evaluados los documentos aportados al trámite y una vez verificados el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación, se considera que reúnen la totalidad de los requisitos legales. QUINTO.- Que de acuerdo con el numeral 6° del articulo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas para Riesgo Operativo, para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para Riesgo de Mercado e Integridad y para Riesgo de Lavado de Activos, evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como demás información recaudada por la Superintendencia Financiera de Colombia durante el trámite, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva sociedad corredora de reaseguros. SEXTO.- Que de conformidad con lo señalado por el literal a), artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en sesión celebrada el7 de septiembre de 2015.

En consecuencia, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución de la sociedad ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, la cual deberá contener los estatutos sociales que fueron sometidos a revisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y la inscripción de dicho documento en el Registro Mercantil de conformidad con la ley. la entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la respectiva escritura pública, pero sólo podrá desarrollar actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción. ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia y para efectos de expedir el certificado de inscripción, se acredite ante esta Superintendencia el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y la existencia de la infraestructura técnica y operativa para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el articulo anterior. '-

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza a ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA para constituirse como sociedad corredora de reaseguros. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR, que ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA dentro del trámite para obtener el certificado

de inscripción para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia, deberá adjuntar copia del certificado del registro de la situación de control indirecta que Butcher Robinson & Staples Holdings Limited a través de Butcher Robinson & Staples International Limited ejercerá sobre ANGLO LATINO CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 1° del artículo 261 del Código de Comercio y del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, apoderado de los futuros constituyentes de la sociedad corredora de reaseguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTlFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

U9 SEP 1015\

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

JORGE CASTANO GUTIERREZ

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