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SFC - Resolución 1243 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1243 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 ( Julio 05 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 y en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera

irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. TERCERO. Que, en el Decreto 4334 de 20081, se designó a la Superintendencia de

Sociedades como la “autoridad administrativa competente, de manera privativa, para adelantar el procedimiento de intervención administrativa…”.; así mismo, estableció que dicho procedimiento debe sujetarse exclusivamente a las reglas especiales previstas en el citado Decreto, entre las que se cuenta la toma de posesión para devolver, así como la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural o la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere “personificación” jurídica, independientemente que dicha persona esté incursa en una situación de cesación de pagos. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares.Corresponde a la Superintendencia Bancaria2 imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la

debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las

acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujetos de la presente medida QUINTO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, 1 Artículos 4 y 7 del Decreto 4334 de 2008. 2 Artículo 93 del Decreto 4327 de 2005: “A partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.”

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números

17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” SEXTO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, respectivamente, por las actuaciones que realizaron como representantes legales de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, actualmente EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, cargo que ostentaron de acuerdo con el registro de esta Superintendencia entre el 29 de mayo de 2003 y el 19 de febrero de 2013, época de los hechos que serán referidos en este acto administrativo y como personas naturales como se dará cuenta adelante. Así mismo y en razón a que los actos de los mencionados representantes legales de la citada sociedad, involucraron a esta última, la medida contenida en este acto administrativo recae sobre la mencionada entidad en la forma como se establece en la

parte considerativa. Para el efecto, es de anotar que la sociedad TORRES CORTES S.A., COMISIONISTA DE BOLSA, en adelante la SCBM, miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., identificada con el NIT 800.016.770-5 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., se constituyó como sociedad colectiva mediante la Escritura Pública número 277 del 12 de febrero de 1987 de la Notaria 32 del Círculo Notarial de Bogotá. Posteriormente, por medio de la Escritura Pública 1677 de junio 19 de 2002, dicha sociedad se transformó en sociedad anónima, adoptando la razón social “TORRES

CORTES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA”.

La SCBM se encontraba sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en armonía con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta el 19 de febrero de 2013, fecha en la que esta Superintendencia mediante la Resolución No. 0312 ordenó la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios para su liquidación forzosa administrativa, nombrándose como Agente Liquidador a la doctora Martha Cilia Nieto López quien fue designada como tal por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el mismo día, a través de la Resolución No. 001 del 2013. Dentro de las actividades previstas en el objeto social de SCBM TORRES CORTES S.A., se contemplanlas siguientes:

“(…) CELEBRAR Y DESARROLLAR CONTRATOS COMERCIALES DE COMISIÓN

Y/O DE CORRETAJE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL DECRETO 1511 DE 2006 O LAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O

SUBROGUEN, A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

ESTABLECIDAS DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, EN ESTE

ÚLTIMO CASO PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA O EL ORGANISMO QUE EJERZA SUS

FUNCIONES, PARA LA NEGOCIACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS

AGROPECUARIOS, PESQUEROS, AGROINDUSTRIALES Y OTROS

COMMODITIES, SIN LA PRESENCIA FÍSICA DE ESTOS, SERVICIOS, ASÍ COMO

DE TÍTULOS, VALORES, DERECHOS Y CONTRATOS DE FUTUROS, OPCIONES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última.

Y OTROS VALORES DERIVADOS QUE TENGAN COMO ORIGEN O COMO

SUBYACENTES BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS DE ESTA MISMA

NATURALEZA.

“LA COLOCACIÓN, INSCRIPCIÓN Y NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS EMITIDOS EN

EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN DEL MERCADO AGROPECUARIO,

PESQUERO O AGROINDUSTRIAL, ASÍ COMO SUS SUBYACENTES. LA

ADQUISICIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES, PRODUCTOS,

SERVICIO, DERECHOS Y DOCUMENTOS DE TRADICIÓN O REPRESENTACIÓN

DE MERCANCÍAS QUE (sic) NEGOCIEN EN CUALQUIER BOLSA DE

PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE COLOMBIA Y /O DEL EXTERIOR,

SUJETÁNDOSE A LAS NORMAS LEGALES. REALIZAR OPERACIONES POR

CUENTA PROPIA EN LOS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO, ES DECIR:

LA ADQUISICIÓN TEMPORAL, DENTRO DE LAS MODALIDADES EN FIRME Y

GARANTIZADA, DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O OTROS COMMODITIES; LA ADQUISICIÓN TEMPORAL, DENTRO DE LA MODALIDAD EN FIRME, DE TODA O PARTE DE UNA EMISIÓN

DE TÍTULOS, VALORES, DERECHOS O CONTRATOS QUE SE NEGOCIEN EN

LA RESPECTIVA BOLSA; LA ADQUISICIÓN TEMPORAL DEL REMANENTE DE

UNA EMISIÓN EN DESARROLLO DEL ACUERDO CELEBRADO POR EL

MIEMBRO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS,

AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES PARA COLOCAR LA

TOTALIDAD O PARTE DE UNA EMISIÓN BAJO LA MODALIDAD GARANTIZADA.

TAMBIÉN PODRÁ: ADMINISTRAR VALORES CON SUBYACENTE

AGROPECUARIO, AGROINDUSTRIAL O DE OTROS COMMODITIES;

ASESORÍAS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO PROPIO

DE LAS BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS,

AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES; Y CELEBRAR

CONTRATOS DE LIQUIDEZ. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA DE

COMERCIO RELACIONADA CON EL OBJETO AL (sic) PRINCIPAL (…)”.

Del conocimiento de los hechos y las actuaciones administrativas adelantadas por la SFC SÉPTIMO. Que fueron allegados a esta Superintendencia por parte de la señora liquidadora de la SCBM, Dra. Martha Cilia Nieto López, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2013017092-000-000 del 27 de febrero de 2013 y 2013035892-000-000 del 26 de abril de 20133 soportes documentales que dan cuenta del recibo, en general, por parte de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTES y/o LEONEL JOSE TORRES JARAMILLO, en su condición de representantes legales principal y suplente de dicha Sociedad Comisionista TORRES CORTES S.A., de aproximadamente diez y siete mil novecientos noventa y cinco millones cuatrocientos veinte tres mil trescientos seis pesos ($17.995.423.306), en doscientas treinta y ocho (238) obligaciones con ciento cinco (105) personas.

De igual manera, fue informado por la mencionada Liquidadora que las operaciones referidas anteriormente, no están registradas en la contabilidad de la SCBM. En efecto, la doctora Martha Cilia Nieto López, en adelante La Liquidadora, informó lo siguiente en la primera comunicación mencionada: 3 La documentación suministrada corresponde a operaciones celebradas por personas naturales y jurídicas que entregaron dinero la sociedad Comisionista y que se acercaron a reclamar sus recursos ante la misma sociedad por motivo de su liquidación, operaciones que al ser verificadas por La Liquidadora contra los estados financieros no se encontraron registradas en los mismos.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. “De manera atenta en 203 folios me permito entregarle para los fines que considere del caso, varias operaciones que no se encuentran registradas en la contabilidad de esta Comisionista y que han facilitado los inversionistas que trajeron sus dineros a esta entidad, los cuales se han presentado a esta entidad averiguando por su inversión. Así mismo le entrego un listado de inversionistas que he atendido, en ella (sic) aparecen los

titulares de inversiones que se han acercado a esta comisionista preguntando por su inversión”. Por su parte, en el segundo escrito, indicó: “(...) he recibido inversionistas que señalan que hicieron entrega de sus dineros a esta sociedad, para ser destinados a operaciones propias de su objeto social…: (…) Hemos sumado las inversiones anteriores advirtiendo que están sujetas a revisión debido a la cantidad de documentos presentados por cada inversionista que en muchas ocasiones no presentaron claramente la inversión final. (…) Por ultimo (sic) le informo que varios de estos inversionistas presentaron sus reclamaciones ante esta liquidación, otros no lo hicieron ya que fue condición puesta por unos abogados que se encuentran ubicados en la Oficina 225 de la Zona F de este centro comercial, los cuales vienen ofreciendo arreglos sobre las inversiones que fueron entregadas a esta comisionista, Situación ya comentada a varios funcionarios de esa Superintendencia con los cuales he tenido la oportunidad de comentar tan delicada situación.” Así mismo, mediante el oficio radicado con el número 2013047935-002 del 13 de junio de 2013, en respuesta al requerimiento que le fue formulado por conducto del señor Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, la señora Liquidadora de la mencionada sociedad comisionista de bolsa, informó en relación con la vinculación que hubieren tenido con dicha sociedad, al 19 de febrero de 2013 o en los doce (12) meses anteriores, las ciento cinco (105) personas que presentaron reclamación en el transcurso del proceso de liquidación, lo siguiente: (…) “Algunas de las personas estuvieron vinculadas con la comisionista, algunas de ellas, confiaron

sus dineros a esta entidad y les emitieron los recibos de caja que adjunte (sic) con la información que les facilité, para lo cual se utilizaron formas continuas utilizadas con el logotipo de esta entidad de las cuales encontré varias cajas con esa papelería y eran tramitadas mediante computador no tenían numeración impresa y tenían el logotipo de esta entidad. También para informarles el estado de la inversión, los intereses devengados, les enviaban unos informes con otro logotipo de esta comisionista. (…) La mayoría de las personas desconocía donde les invertían su dinero, en algunas ocasiones hasta se los recogían en sus residencias.” Del análisis efectuado por esta Superintendencia a la información anexa a la comunicación de la citada Liquidadora, se estableció que setenta (70) personas de las ciento cinco (105) que presentaron reclamaciones ante la Liquidadora de la SCBM, entregaron recursos a los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTES y/o LEONEL JOSE TORRES JARAMILLO, en su condición de representantes legales principal y suplente de dicha Sociedad Comisionista de TORRES CORTES S.A. en cuantía aproximada de trece mil novecientos cuarenta y siete millones novecientos treinta mil ciento cincuenta y siete

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal

y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. pesos ($13.947.930.157), en ciento setenta y un (171) operaciones, las cuales como se dijo, no están registradas en la contabilidad de la SCBM. En igual sentido y en respuesta al requerimiento también formulado por el señor Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores de esta Superintendencia, el Presidente de la Bolsa Mercantil de Colombia, a través del oficio radicado con el número 2013047071-001 del 5 de junio de 2013, manifestó en relación con las ciento cinco (105) personas ya referidas que, bajo la intermediación de la sociedad Torres Cortés S.A., para el mismo período comprendido entre el 19 de febrero de 2013 y en los doce (12) meses anteriores, setenta y nueve (79) personas “(…) no se encuentran en la base de datos del Sistema de Información Bursátil (SIB) del escenario de la Bolsa Mercantil, motivo por el que confirmamos que NO efectuaron operaciones como comitentes en los mercados administrados por la Bolsa…”. De la relación de las personas, el número de operaciones y la cuantía de estas últimas conforme a indicado por la Liquidadora y la BMC, se dará cuenta en este acto administrativo. OCTAVO.- Que procede mencionar para el mejor entendimiento de los hechos que se relacionarán en este acto administrativo, que esta Superintendencia adelantó entre el 5 de marzo y el 3 de abril de 2013, una visita de inspección a la sociedad TORRES

CONSTRUCCIONES Y VALORES S.A.S. sigla “TCVAL S.A.S” con NIT 900.423.761-7 y

domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo ordenado por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, mediante el oficio número 2013017138-001-000 del 27 de febrero de 2013, expediente que en razón a los vínculos societarios y de representación legal4 que presenta dicha compañía con la SCBM hace parte integral de la presente actuación administrativa. NOVENO.- Que según consta en la información aportada por la Liquidadora en la forma mencionada anteriormente, las setenta (70) personas que a continuación se relacionan entregaron sus recursos en cuantía de aproximadamente trece mil novecientos cuarenta y siete novecientos treinta mil ciento cincuenta y siete ($13.947.930.157), a los citados señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTES y/o LEONEL JOSE TORRES JARAMILLO, bajo el convencimiento de que éstos se los recibían en representación de la SCBM. Del listado que se presenta a continuación se ha suprimido el nombre de las respectivas personas que entregaron sus dineros, para salvaguardar su derecho a la intimidad: Número Número VALOR $ VALOR $ Personas Personas 1 22.169.192 36 26.019.144 2 35.544.399 37 20.000.000 3 215.000.000 38 15.000.000 4 1.515.903.811 39 15.000.000 5 482.666.792 40 8.390.471

6 51.460.855 41 14.641.000 7 44.628.082 42 39.754.686 8 388.118.127 43 404.182.542 9 2.568.162.063 44 317.249.919 10 233.361.450 45 105.830.052 4 Sociedad con NIT. 900.423.761 y domicilio principal en la calle 114 número 6 A-92 de la ciudad de Bogotá, representada legalmente por los señores José Leonel Torres Cortés como principal y Leonel José Torres Jaramillo como suplente, personas que además son socios de la misma.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. Número Número VALOR $ VALOR $ Personas Personas 11 291.559.136 46 138.887.720 12 3.306.307 47 80.991.610 13 40.258.203 48 190.000.000 14 190.000.000 49 20.000.000 15 485.572.740 50 50.000.000

16 11.000.000 51 37.276.284 17 150.000.000 52 15.000.000 18 30.000.000 53 34.383.599 19 137.625.379 54 40.000.000 20 104.000.000 55 50.918.839 21 70.000.000 56 150.000.000 22 622.044.690 57 85.000.000 23 75.000.000 58 26.924.383 24 207.989.117 59 98.968.030 25 375.000.000 60 169.321.801 26 582.774.295 61 19.000.000 27 260.000.000 62 55.590.400 28 60.000.000 63 4.676.557 29 15.383.011 64 1.288.669.476 30 14.173.490 65 10.000.000 31 231.487.502 66 5.000.000 32 170.592.812 67 54.069.784 33 6.029.621 68 180.000.000 34 53.578.699 69 327.125.760 35 15.445.443 70 90.222.884 70 Personas $ 13.947.930.157 La documentación suministrada a las personas que entregaron dinero en constancia de su recibo por la SCBM TORRES CORTES S.A., da cuenta que los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, recibieron dichos recursos actuando ya fuera como representantes legales principal y suplente de la citada SCBM TORRES CORTÉS S.A., y/o “…en Nombre Propio” o a título personal, según el

siguiente detalle:

PERSONAS RECEPTORAS DE LOS VALOR OBLIGACIONES NÚMERO DE NÚMERO DE

RECURSOS $ OBLIGACIONES PERSONAS

TORRES CORTES SCBM EN LIQUIDACIÓN

(Por conducto de sus representantes legales: 10.903.216.195. 138 59

JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS Y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO) JOSE LEONEL TORRES CORTÉS 2.347.669.272 26 10

LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO 697.044.690 7 2

TOTAL $13.947.930.157 171 71 () () Comprende una (1) persona que invirtió en varias oportunidades sumando en realidad 70 personas para efecto del presente acto administrativo. Obra en el expediente copia de las respectivas cartas de instrucción, de las comunicaciones en las que se le informa a la persona el destino que se daría a sus dineros, la fecha de vencimiento, la tasa de interés acordada y del documento que da cuenta de la custodia de los dineros recibidos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN

LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. Del análisis de los documentos suministrados a esta Superintendencia se pudo establecer que los mencionados señores valiéndose de su calidad de representantes legales de la citada sociedad comisionista,para la época, convenían con cada una de las personas que entregaron dinero, entre otras cosas, el monto del préstamo, la tasa del interés que fluctuó entre el 7% y 19% efectivo anual y el plazo al que se sujetaba la obligación, tal como se observa en los casos que se detallarán en el presente acto administrativo. Como ejemplo de lo expuesto, a continuación se muestran las imágenes de algunos de los soportes documentales de las operaciones seleccionadas como muestra, suscritos por los representantes legales de la SCBM, las cuales difieren de las que fueron descritas en la Resolución No. 0312 del 19 de febrero de 2013 por medio de la cual esta Superintendencia impuso medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA TORRES CORTES S.A. miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., para su liquidación forzosa administrativa.: 9.1. Pagarés y documentos firmados por JOSE LEONEL TORRES CORTES utilizando su condición de representante legal de la SCBM TORRES CORTES

S.A.:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES

CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 10

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 11

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal

y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. 9.2. Pagarés y documentos suscritos por LEONEL JOSE TORRES JARAMILLO empleando su condición de representante legal de la SCBM:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 12

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. 9.3. Pagarés firmados a título personal por JOSÉ LEONEL TORRES CORTES:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 13

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal

y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. 9.4. Suscritos a título personal por LEONEL JOSE TORRES JARAMILLO:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 14

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. 9.5. Declaraciones juramentadas recibidas por esta Superintendencia a las personas que entregaron dinero Obran en la presente actuación administrativa las declaraciones juramentadas rendidas por seis (6) afectados que entregaron dinero bajo las características ya explicadas, las cuales se recaudaron en la actuación administrativa adelantada por esta

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1243 DE 2013 HOJA No. 15

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía números

17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones q

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