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SFC - Resolución 1248 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1248 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1248 DE 2012 ( Agosto 14 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al Banco de Crédito e Inversiones. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.” SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2012001119-000 del 6 de enero de 2012, el Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en Santiago, República de Chile, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia, para promover sus productos y servicios bancarios. TERCERO. Que el Banco de Crédito e Inversiones es un banco domiciliado en Santiago, República de Chile, con licencia vigente para desarrollar negocios bancarios expedida por el Superintendente de Bancos e

Instituciones Financieras, de Chile. CUARTO. Que el Banco de Crédito e Inversiones adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 para la apertura de una oficina de representación y cumplió con los requerimientos de esta Superintendencia. Dentro de dicha documentación, se encuentra el Acta No. 549 de la Reunión del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el 27 de septiembre de 2011, en la cual se aprobó la apertura de una oficina de representación en Colombia, con el fin de promover las colocaciones de crédito y la obtención de recursos a través de depósitos u otra clase de inversiones. QUINTO. Que el Banco de Crédito e Inversiones designó al señor Roberto Gatica como representante de la oficina de representación en Colombia, con todas las facultades necesarias para el efecto. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 1248 de 2012 Página 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ SEXTO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. SÉPTIMO. Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para

promocionar sus servicios en el país, según el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que en consideración a lo anterior, la SFC estima pertinente autorizar la promoción o publicidad en Colombia de los servicios bancarios del Banco de Crédito e Inversiones consistentes en la colocación de créditos y la obtención de recursos a través de depósitos u otra clase de inversiones, es decir, la actividad de intermediación financiera. Esta autorización se otorgará bajo la advertencia de que en cada caso de promoción de servicios del Banco de Crédito e Inversiones a clientes en Colombia, éste deberá precisarles el lugar en el cual se celebraría la respectiva operación, ya sea en el domicilio principal del banco en Santiago, República de Chile, o en su sucursal en Miami, Florida, Estados Unidos de América, así como las implicaciones por la diferencia de legislación aplicable. DÉCIMO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas

de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en Santiago, República de Chile, para realizar a través de una Oficina de Representación en Colombia, actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios relacionados únicamente con la actividad de intermediación financiera autorizada a dicho Banco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 1248 de 2012 Página 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ PARÁGRAFO. ADVERTIR al Banco de Crédito e Inversiones que en cada caso de promoción de sus servicios a clientes en Colombia, deberá precisarles si la respectiva operación se realizará en su domicilio principal en Santiago, República de Chile, o en su sucursal en Miami, Florida, Estados Unidos de América, así como las implicaciones por la diferencia de legislación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al Banco de Crédito e Inversiones que el señor Roberto Gatica, designado como representante, debe obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado de Banco de Crédito e Inversiones la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella

procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la SFC, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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