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SFC - Resolución 1253 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1253 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025055960-006-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025055960-006-000

Fecha: 27/06/2025 01:44 p. m.

Sec.día333569

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :82-4-BVC RESOLUCIÓN NÚMERO 1253 DE 2025 ( 27 de junio ) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de funcionamiento de la plataforma de financiación colaborativa – A2censo, administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. BVC, relacionada con la habilitación de los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado como aportantes, así como, una previsión relacionada con el procedimiento y los criterios de clasificación de proyectos productivos.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO

41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de valores autorizadas por esta Superintendencia se encuentran habilitadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa de la que trata el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto. TERCERO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deben expedir un Reglamento de Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO. Que en atención a lo señalado en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y, en general, de las entidades sometidas a su supervisión.Radicación: 2025055960-006-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

para Intermediarios de Valores, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y, en general, de las entidades sometidas a su supervisión.Radicación: 2025055960-006-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. SEXTO. Que mediante la Resolución 1377 del 09 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la plataforma de financiación colaborativa – A2censo, administrada por la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la SFC. SÉPTIMO. Que mediante comunicación 2025055960-000 del 11 de abril de 2025, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al Reglamento de funcionamiento de A2censo e informó que el 7 de marzo de 2025 mediante boletín normativo número 002, se publicó para comentarios la referida propuesta de modificación y que la misma se presentó al Comité de regulación del Consejo directivo en sesión del 17 de marzo de 2025, según consta en

el acta número 229, órgano que la aprobó y autorizó presentarla al Consejo Directivo. De igual forma, se informó que el Consejo directivo de dicha entidad en sesión del 26 de marzo de 2025, según consta en el acta número 347, aprobó la propuesta de modificación reglamentaria de A2censo y autorizó a la administración de la Bolsa para adelantar los trámites necesarios y tendientes a la obtención de la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiera. OCTAVO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto de reforma al Reglamento de funcionamiento de A2censo, sometido a consideración de esta Superintendencia, se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable a la actividad de financiación colaborativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.2, 2.1.2, 4.1.1 y 4.1.3. del Reglamento de funcionamiento de A2censo, administrada por la BVC, cuyo texto se transcribe a continuación:

“TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero – Objeto y Definiciones

Artículo 1.1.2 Definiciones Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Acciones: son valores de financiación colaborativa representativos de capital del Receptor, que le otorga a su titular derechos y obligaciones de participación en el

uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Acciones: son valores de financiación colaborativa representativos de capital del Receptor, que le otorga a su titular derechos y obligaciones de participación en el Receptor según el tipo de acción. Podrán emitirse diferentes clases de acciones en la Plataforma de conformidad con el régimen legal aplicable al Receptor.

Acuerdo de Financiación de emisión: se refiere al documento suscrito por el Receptor en el cual se incorporan las condiciones aprobadas de la financiación y aquellas particulares aplicables al Receptor, en adición a las establecidas en el presente Reglamento y la Circular, así como los derechos y obligaciones entre Receptores y Aportantes y la información adicional necesaria para que los Aportantes puedan tomar su decisión de inversión en la campaña respectiva. Dicho documento, con los atributos indicados en el párrafo siguiente, debe ser puesto a disposición de la Plataforma, como requisito para adelantar la pre-publicación.Radicación: 2025055960-006-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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El Acuerdo de Financiación de emisión es inmodificable y de obligatorio cumplimiento por parte del Receptor frente a los Aportantes, por lo que una vez suscrito estará disponible en la Plataforma para consulta.

Anotación en cuenta: tendrá la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2015 o normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Aportantes: son los inversionistas personas naturales o jurídicas, patrimonios

Anotación en cuenta: tendrá la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2015 o normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Aportantes: son los inversionistas personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que se vinculen a la Plataforma y que a través de su aporte realizan una operación de financiación colaborativa de proyectos productivos.

Circular: Conjunto de normas que desarrollan el presente Reglamento que regulen el funcionamiento de la Plataforma y medidas de carácter general que el Consejo Directivo de la Bolsa haya ordenado tomar a la Administración de la Bolsa.

Deceval: es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

Demandas de Inversión: oferta o postura de compra de un valor representativo de deuda que se realiza dentro del Plazo de Presentación de Demandas de Inversión por parte de un Aportante.

Instructivos Operativos: conjunto de normas complementarias que instruyen sobre la manera en que habrá de aplicarse el Reglamento.

Mi Balance: funcionalidad de la Plataforma que habilita el método de pago y permite que los Aportantes puedan acreditar y debitar dinero desde y hacia sus cuentas bancarias. Asimismo, es la herramienta que permite gestionar los recursos disponibles de los Aportantes.

Modalidades de Financiación: los Proyectos Productivos podrán ser financiados a través de la emisión por parte de los Receptores de valores representativos de deuda y valores representativos de capital.

Límite Máximo de Financiación o Monto Máximo: Se refiere al monto máximo de

través de la emisión por parte de los Receptores de valores representativos de deuda y valores representativos de capital.

Límite Máximo de Financiación o Monto Máximo: Se refiere al monto máximo de financiación de que trata el artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, que puede ser solicitado por cada Receptor a través de la Plataforma.

Monto Mínimo de Financiación: monto o cuantía mínima que puede ser solicitada por el Receptor como Oferta de Emisión de valores de financiación colaborativa.

Monto Mínimo de Inversión: monto mínimo que los Aportantes pueden aportar a través de una Demanda de Inversión en una Oferta de Emisión.

Notas Convertibles: Son valores de financiación colaborativa que confieren a sus titulares el derecho futuro a que se transformen totalmente en acciones emitidas por el Receptor en los términos y sujeto a las condiciones de la Emisión. Éstos valores de financiación colaborativa son representativos de deuda, hasta cuando se materialicen los eventos de conversión y se caracterizan por no generar rendimientos, ni tampoco cuentan con un plazo de vencimiento definido, dado que el retorno se hace efectivo para el Aportante en la diferencia entre el valor que representa su inversión determinada por el techo de valoración (CAP) y/o tasa de descuento al momento de la Emisión y la valorización del Receptor, cuando ésta se presente por configurarse alguno de los eventos de conversión predefinidos, o la desvinculación de la plataforma. Las características y el procedimiento para llevar a cabo los eventos de conversión serán desarrollados en la Circular de la Plataforma. En este contexto, el

alguno de los eventos de conversión predefinidos, o la desvinculación de la plataforma. Las características y el procedimiento para llevar a cabo los eventos de conversión serán desarrollados en la Circular de la Plataforma. En este contexto, el Aportante reconoce y acepta que en caso de realizar una inversión en NotasRadicación: 2025055960-006-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Convertibles, tal decisión implica la asunción de un riesgo con alta probabilidad de materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido.

Oferta de Emisión: oferta de valores representativos de deuda o valores representativos de capital que realiza el Receptor, la cual cuenta con un Plazo de Presentación de Demandas de Inversión determinado para la recepción de Demandas de Inversión.

Operación: es la compraventa que surge a partir de la adjudicación a un precio determinado que se realiza en la Plataforma de las demandas de los Aportantes y la oferta de emisión de los Receptores.

Operadores de Información Financiera: persona, entidad u organización que recibe de varias fuentes datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros previstos en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Plataforma: es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten la celebración de Operaciones sobre las Modalidades de financiación, Donaciones y la entrega de información a los

Aportantes.

Plataforma: es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten la celebración de Operaciones sobre las Modalidades de financiación, Donaciones y la entrega de información a los

Aportantes.

Plazo de Emisión: tratándose de los valores representativos de deuda, estos tendrán un plazo de vencimiento determinado en número de meses.

Plazo de Presentación de Demandas de Inversión: corresponde al periodo durante el cual los Aportantes podrán presentar sus Demandas de Inversión, este plazo no podrá ser mayor a seis (6) meses.

Porcentaje Mínimo de Financiación: porcentaje mínimo de la Oferta de Emisión que debe recibir el Receptor durante el Plazo de Presentación de Demandas de Inversión a fin de proceder a la adjudicación.

Proceso de Emisión: proceso que debe adelantar el Receptor para financiar Proyectos Productivos a través de cualquier Modalidad de financiación. Este proceso abarca desde la solicitud de la emisión hasta la adjudicación.

Proyecto Productivo: aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agroindustriales, industriales, comerciales o de servicios.

Receptores: serán las personas jurídicas que se vinculen a la Plataforma y realicen un Proceso de Emisión a través de la Plataforma.

Reglamento: es el presente conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de la actividad de financiación colaborativa y que debe ser aprobado por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

Términos y condiciones de vinculación: documento que contiene el alcance de la prestación de servicios que realiza la Bolsa en relación con la Plataforma, una vez

Superintendencia Financiera de Colombia.

Términos y condiciones de vinculación: documento que contiene el alcance de la prestación de servicios que realiza la Bolsa en relación con la Plataforma, una vez aceptado por los Aportantes y Receptores estos se vinculan a la Plataforma, siempre que se cumplan las condiciones de conocimiento del cliente y de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Vencimiento: momento en el cual deben hacerse efectivos los derechos u obligaciones de los valores representativos de deuda emitidos por los Receptores, en los términos que para el mismo se establezcan.Radicación: 2025055960-006-000

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www.superfinanciera.gov.co TÍTULO SEGUNDO – PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS E INFORMACIÓN Capítulo Primero – Procedimiento de clasificación Artículo 2.1.2. Procedimiento de clasificación de Proyectos Productivos El proceso de clasificación está compuesto de las siguientes etapas:

1. Recepción de información: La Bolsa utilizará la información establecida en el artículo 3.3.2 del presente Reglamento, la cual ha sido remitida por los Receptores.

El Receptor deberá poner a disposición de la Bolsa la información adicional que ésta considere a fin de llevar a cabo la clasificación del Proyecto Productivo que pretende financiar a través de la Plataforma.

Hasta tanto no se reciba la información completa requerida por la Bolsa no se procederá con la segunda etapa del proceso.

considere a fin de llevar a cabo la clasificación del Proyecto Productivo que pretende financiar a través de la Plataforma.

Hasta tanto no se reciba la información completa requerida por la Bolsa no se procederá con la segunda etapa del proceso.

La Bolsa recopilará y almacenará toda la información recibida bajo estándares de seguridad de la información.

2. Análisis de información: La información recibida será analizada bajo una metodología diseñada por la Bolsa que comprende aspectos cualitativos y/o cuantitativos del Proyecto Productivo que se busca financiar.

Como parte del proceso de análisis de información, la Bolsa podrá realizar visitas o establecer contacto con los Receptores.

3. Clasificación: Una vez evaluada y analizada la información entregada, y luego de aplicar la metodología mencionada en el numeral 2 anterior, los Proyectos Productivos se clasifican en categorías en las cuales se describen las características generales de los

Proyectos Productivos.

La Bolsa publicará en la Plataforma el procedimiento para clasificar los proyectos productivos, así como, la descripción de cada categoría de clasificación.

4. Publicación de la información: La categoría de clasificación de los Proyectos Productivos será publicada, una vez el Comité Interno de Emisión apruebe la clasificación y el Receptor opte por iniciar una Oferta de Emisión. La clasificación estará disponible para el conocimiento del público en general, así como la explicación de la metodología y las características principales asociadas a cada categoría.

Parágrafo Primero. La metodología diseñada por la Bolsa tiene por objetivo garantizar un análisis homogéneo, imparcial y no discriminatorio de cada uno de los Proyectos Productivos.

Parágrafo Segundo. La metodología de clasificación de los Proyectos Productivos

garantizar un análisis homogéneo, imparcial y no discriminatorio de cada uno de los Proyectos Productivos.

Parágrafo Segundo. La metodología de clasificación de los Proyectos Productivos será aprobada por el Comité Interno de Emisiones de la Bolsa, además será revisada anualmente.Radicación: 2025055960-006-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Parágrafo Tercero. Las características de la metodología de clasificación de Proyectos Productivos y las categorías de clasificación se establecerán mediante Circular.

TÍTULO CUARTO – DE LOS APORTANTES

Capítulo Primero – Solicitud de Vinculación

Artículo 4.1.1 Personas susceptibles de vincularse a la Plataforma como Aportantes

Podrán ser admitidos como Aportantes las personas, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y todo aquel que se encuentre dentro de lo previsto en el artículo 2.41.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo Primero. De conformidad con la regulación aplicable, los Aportantes serán de dos tipos, Aportantes calificados y Aportantes no calificados.

Parágrafo Segundo. Para efectos del trámite de vinculación a la Plataforma, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos y la documentación que se estipule en el Reglamento, la Circular y la documentación que sea solicitada por la Bolsa.

Parágrafo Segundo. Para efectos del trámite de vinculación a la Plataforma, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos y la documentación que se estipule en el Reglamento, la Circular y la documentación que sea solicitada por la Bolsa. Artículo 4.1.3 Solicitud de vinculación a la Plataforma

El Aportante interesado en vincularse a la Plataforma, deberá presentar:

1. Documento de identificación: para personas naturales cédula de ciudadanía o documento de identificación nacional, para personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, para patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado, certificado de existencia y representación legal de la sociedad administradora.

2. En caso de los Aportantes calificados: estos deberán presentar la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.41.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

3. Suscribir el formato de vinculación.

Parágrafo Primero. En adición a lo anterior, el Aportante deberá aceptar los Términos y Condiciones establecidos en la Plataforma, mediante la suscripción de los mismos. En todo caso por el hecho de vincularse a la Plataforma, el Aportante reconoce y acepta que está realizando una inversión en valores de financiación colaborativa que implica la asunción de un riesgo con alta probabilidad de materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido y sus respectivos intereses. Así mismo, el Aportante manifiesta y acepta que la inversión que esté realizando es producto de una decisión suficientemente informada. Adicionalmente,

materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido y sus respectivos intereses. Así mismo, el Aportante manifiesta y acepta que la inversión que esté realizando es producto de una decisión suficientemente informada. Adicionalmente, el Aportante reconoce y acepta que la Bolsa no es responsable de los resultados de la inversión ni asume obligación alguna derivada del no cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del Receptor.

Parágrafo Segundo. La Bolsa podrá solicitar información adicional a la establecida en el presente artículo en caso de considerarlo necesario para el análisis del Aportante” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. como administrador de la plataforma de financiación colaborativa – A2censo y, del cumplimiento al marco normativo aplicable que debe dar esa sociedad en desarrollo de esta actividad.Radicación: 2025055960-006-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre las decisiones que adopte la BVC en su calidad de administrador de A2censo, en particular, pero sin limitarse a ello, respecto al adecuado funcionamiento del sistema y la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera, las solicitudes de emisión de valores, la idoneidad de los aportantes y receptores de recursos, ni tampoco respecto a la calidad y clasificación de los proyectos productivos inscritos en la plataforma, ni de la

comunicaciones sobre la cual opera, las solicitudes de emisión de valores, la idoneidad de los aportantes y receptores de recursos, ni tampoco respecto a la calidad y clasificación de los proyectos productivos inscritos en la plataforma, ni de la información que sea publicada respecto de dichos proyectos. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez la presente autorización se encuentre en firme, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado, a través de los medios dispuestos para el efecto, y actualizar la información correspondiente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días de junio de dos mil veinticinco 2025. @Firma

EDGAR SAAD MOR GARCIA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)

Anexos: Ninguno

Notificar a: Mónica Vergara Torres

Representante Legal Bolsa De Valores De Colombia S.A. Carrera 7 No. 71 – 21, Torre B, Piso 12. Bogotá, D.C.

Radicado: 2025055960

Elaboró: Ingrid Viviana González Olaya

Revisó: Edgar Saad Mor GarcíaRadicación: 2025055960-006-000

Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

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