SFC - Resolución 1254 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1254 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y. :, :, "
12 5 RESOLUCiÓN NÚ!Vft:RO ~ DE 2015 (11 SfP 2015 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 5.3.4.1.1, en concordancia con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la sociedad PROYECTAR VALORES SA Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT 890.901.787-3, se constituyó mediante Escritura Pública No. 2151 del 9 de mayo de 1953, otorgada en la Notaría Tercera (3°) del Círculo de Medellín, con domicilio en la ciudad de Medellín.
SEGUNDO. Que la sociedad PROYECTAR VALORES SA Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT 890.901.787-3, se inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, mediante Resolución No. 91 del 3 de abril de 1981. TERCERO. Que la sociedad comisionista de bolsa PROYECTAR VALORES SA se encontraba sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en armonía con lo establecido
en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que mediante Resolución No. 1000 del 22 de junio de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad PROYECTAR VALORES SA Comisionista de Bolsa. Posteriormente, mediante Resolución No. 1714 del 4 de octubre de 2011, esta Superintendencia ordenó su liquidación forzosa administrativa. QUINTO. Que de conformidad con las facultades previstas en el artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, mediante documento radicado bajo el No. ·2015092017000-000 del 8 de septiembre de 2015, informó a esta Superintendencia que mediante Escritura Pública No: 1182 del 28 de agosto de 2015, de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la Rendición Final de Cuentas del Liquidador con corte al31 de julio de 2015.
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RESOLUCiÓN DE 2015
Por medio de la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV 2 "1", • Así mismo, dicho Fondo adjuntó la Resolución No. 0027 del 31 de agosto de 2015 por medio de la cual el liquidador de la comisionista ordenó "declarar por terminada la existencia y representación legal de Proyectar Valores S.A.
Comisionista de Bolsa en Liquidaci6n"".' Que según consta en copia del Certificado de Existencia y Representación Legal adjunto a la información remitida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, mediante Escritura Pública No. 1190 del 31 de agosto de 2015, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá, se protocolizó la decisión adoptada por el liquidador. SEXTO. Que dentro de las condiciones para permanecer como intermediario inscrito se encuentra mantener las· condiciones establecidas en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, entre ellas los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, exigencias que, en el caso de PROYECTAR VALORES SA comisionista de Bolsa en Liquidación, dejaron de ser cumplidas, una vez el liquidador de la comisionista ordenó "declarar por terminada la existencia y representación legal de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación" y dicha decisión fue protocolizada, razón por la cual no puede mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. SEPTIMO. Que por los motivos expuestos, es procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de PROYECTAR VALORES SA comisionista de bolsa en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado
para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1°, literal b) del artículo 296 del EOSF, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, el seguimiento a la actividad de los liquidadores, razón por la cual se procederá a notificar a esa Entidad Estatal el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. CANCELAR de manera oficiosa la inscripción de la sociedad PROYECTAR VALORES SA Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT 890.901.787-3, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR, la publicación de la presente Resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de esta Entidad. 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NO:~ 125~ DE 2015,'-~'; , " Pur medio de la cual se ordena la cancelación de oficio de una ins¿ripción en el Regis'ro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV 3 ARTíCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la Directora del Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, dada la función de seguimiento a los liquidadores prevista en el numeral 1°, literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE 11 SEP 2015
Dada en Bogotá D.C.,
El SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y OTROS AGENTES
PEDRO FELlP(!JGA GUTIÉRREZ
Elaboro: Johanna Margarita Malina Ortiz
Revisó Alvaro Eduardo Atencia Msrlinez 3 I I