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SFC - Resolución 1257 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1257 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

II 11111111 111111111111111 II II II I .•..~ .1!1ii\lM1~1"~- ·.'"' ·. .,;.,..,;, Radicación 2017079838-008-000 • 1t~~1111Feche.: 20/09/2017 l.L.52--Alil Sec. Dia: 851 Trámite, 240-AA APERTURA O C!ERRUlE.J-l;Jtt·1"!íeíms: No .. Sál ida Tipo Doc, 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 4

APlica A: - Encadenado: NO Remitente, 314000 DJRECC!ON LEGAL DE IN Solicitud, Destinatario: 20-203 BANCO !TAO BBA INTE Teléfono, 584 02 00

Carro: Ent: Caja: Pose 18/12/2.017 12 J 7

RESOLUCIÓN NÚM~RO DE 2017 ( 20 SEP 201~ Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en

Colombia del BANCO ITAÚ BBA INTERNATIONAL PLC.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el literal e), numeral 1, del artículo 326 y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia

Financiera de Colombia (SFC) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, así como la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.

SEGUNDO: Que la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución Nº 0306 del 2 de marzo de 2012, autorizó el establecimiento de una oficina de representación al BANCO ITAÚ BBA INTERNATIONAL (IBBAI), con domicilio en

Portugal. Posteriormente, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 1739 del 30 de septiembre de 2014, esta Superintendencia autorizó el cambio de razón social de la oficina de representación en Colombia por Banco ltaú BBA lnternational Ple.

TERCERO: Que en el numeral 1.9., Capítulo Dos, Título 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014 expedida por dicha Superintendencia), en relación con el cierre o clausura de las oficinas de representación se señala que: "1.9. Clausura de las oficinas de representación y finalización de la actividad de representación o corresponsalía La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o

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