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SFC - Resolución 1257 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1257 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A sfE MSig oer nin at ae n denria ha: 24/09R/a2d01i9. c a0c4i:ó28n PH 201908748Se6c-. . 0 0D5ia-: 00 00 3140 8 9

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RESOLUCIÓN NÚMERO » 1237 DE 2019 (24 SEP 2019

Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero Scotiabank, con domicilio en Canadá EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4% y 7”de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9% del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero!, en concordancis con el numeral 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los holdings financieros, definidos en el artículo 3% de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), al tenor de lo

dispuesto en los artículos 4% y 6% de la misma Ley.

SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 4% citado, corresponde a la SFC identificar a la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y a las entidades que lo conforman.

TERCERO: Que, mediante la Resolución 0171 del 7 de febrero de 2019, la SFC identificó a la sociedad extranjera Scotiabank, con domicilio en Canadá (en adelante Bank of Nova Scotia - BNS), como holding financiero del Conglomerado Financiero Scotiabank Colombia, así como también a las entidades que están bajo su control.

CUARTO: Que el artículo 7” de la Ley 1870 de 2017 establece que "Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de' :3 República de Colombia y acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título” (se refiere al Título | de la Ley).

QUINTO: Que el numeral 2 del Capítulo | del Título Y de la Parte | de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014, en adelante CBJ), en relación con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, dispuso lo siguiente: “Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SEC, cuyo holding financiero

esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses Y Adicionado mediante el articulo 6 de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA : , o A?

RESOLUCIÓN NúmERO > 1 Lg DE 2019 Página 2 Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del hoiding financiero Scotiabank domiciliado en Canadá siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art, 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo (...)” SEXTO: Que en el considerando Décimo Primero de la mencionada Resolución, se indicó que, dentro de los tres meses siguientes a la identificación como holding financiero del Conglomerado Financiero Scotiabank Colombia, Bank of Nova Scotia - BNS podría hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7? de la Ley 1870 de

2017. La Resolución en mención fue notificada electrónicamente a la entidad del exterior el 12 de marzo de 2019, quedando debidamente ejecutoriada el 28 de marzo del mismo año, por lo cual el término de tres meses para la acreditación, vencía el 28 de junio del mismo año.

SÉPTIMO: Que el 27 de junio de 2019, con comunicación radicada en la SFC bajo el número 2019087486-000-000, Bank of Nova Scotia - BNS aportó documentación

conducente a acreditar que dicha sociedad se encuentra sujeta a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.

OCTAVO: Que, examinada la documentación aportada, esta Superintendencia estableció que Bank of Nova Scotia - BNS, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1870 de 2017 y en el Capítulo 1 del Título Y de la Parte | de la CBJ, acreditó que le. es aplicable la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción y que, a su vez, es objeto de inspección, vigilancia y/o contro! o un grado de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción del exterior donde se encuentra domiciliado, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero.

En efecto, se estableció que Bank of Nova Scotia - BNS se encuentra supervisado por la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá (OSFI por sus siglas en inglés), en cuya regulación se contemplan: (i) facultades de intervención, (ii) requerimientos de información y realización de visitas, (iii) reportes y revelación en base consolidada, (iv) suministro de información confidencial, coordinación de medidas de supervisión y suscripción de memorandos de entendimiento. igualmente, que el régimen de regulación prudencial vigente en la jurisdicción canadiense aplicable al Bank of Nova Scotia - BNS en materia de: (i) niveles adecuados de capital, (li) gestión y monitoreo de riesgos, (iii) lineamientos y políticas de control interno, (iv) vinculados, (v) políticas y límites para operaciones entre

vinculadas, (vi) gobierno corporativo y (vii) conflictos de interés, resulta equivalente al marco regulatorio colombiano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Que el Bank of Nova Scotia - BNS, con domicilio en Canadá, holding financiero del Conglomerado Financiero Scotiabank Colombia, ACREDITÓ encontrarse sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ” 1237 DE 2019 Página 3

Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación d+: equivalercias del holding financiero Scotiabank domiciliado en Canadá PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 7% de la Ley 1870 de 2017, al Bank of Nova Scotia - BNS no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título | de dicha Ley (artículos 1% a 79% ni la normatividad que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en todo momento, la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Scotiabank Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero Scotiabank Colombia, seguirán sujetas al régimen de supervisión a

cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 del Capitulo | del Título Y de la Parte | de la CBJ, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, es responsabilidad del Bank of Nova Scotia - BNS informar a esta Superintendencia, tan pronto como ocurra, los cambios materiales en la normatividad específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales, bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias, así como también los cambios en las condiciones acreditadas que dan lugar al presente pronunciamiento.

Para el anterior propósito, deberá remitirse a esta Superintendencia la documentación respectiva en los términos de la Circular anteriormente citada, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo, a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, al Bank of Nova Scotia - BNS, entregándole copia de esta Resolución y advirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de esta última entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los ? 4 SEP 2019

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTANO GUTIÉRREZ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN“ NÚ, MERO 1430 .” í DE 2019 Página 4

Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero Scotiabank domiciliado en Canadá 314000

Radicación: 2019087486

Preparó: Nathaly Poveda Moreno

Mauricio Ortiz Lora

Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo

Esteban Gómez González Luz Angela Barahona Polo po 5 D td ipp ar rcieA ra a de rc C oletmtsta Grupo de Coticspelcosmt la ca a 200 ORAGINAL RenRgRo ALAMANO 0% Solana le AE oo len, 1019 cn [

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