SFC - Resolución 1257 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1257 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021240279-036-000
Fecha: 20/09/2022 09:13 PM Sec.día1244
Anexos: NO Trámite::148-AA Conversión de entidades vigiladas y transformación
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1257 DE 2022 ( 20 de septiembre ) Por la cual se modifica la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022, por medio de la cual se autoriza la conversión de Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A. en establecimiento bancario.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 53, numeral 1º del artículo 66, numerales 1º y 4 del artículo 71 y los literales a) y b) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”) en concordancia con los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar la constitución, funcionamiento y conversión de las entidades vigiladas, de conformidad con lo previsto en el literal b), numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: - Que mediante Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia autorizó la conversión de Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A. en un establecimiento bancario con la denominación de Banco Unión S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del mencionado acto administrativo.
TERCERO: - Que el apoderado especial de Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A. se notificó personalmente de la citada resolución el 11 de mayo de 2022, tal y como consta en la notificación del acto administrativo efectuada por la Secretaria General de esta Superintendencia (Radicado 2021240279-029-000).
CUARTO. - Que en la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022 se observa un error de transcripción frente al monto del capital mínimo de constitución de un establecimiento bancario, relacionado en el numeral Octavo de los considerandos del citado Acto Administrativo, siendo lo correcto mencionar que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 80 del EOSF, la suma actualizada al 2022 es de ciento siete mil ochocientos cuarenta y nueve millones de pesos ($107.849.000.000). QUINTO. - Adicionalmente, en el numeral Décimo Primero de los considerandos de la Resolución, por un error de transcripción se omitió incluir la expresión “no” en la mención que se realiza frente a que, como resultado de la evaluación de la operación, “no” se encontraron impedimentos para autorizar la conversión. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SEXTO. - Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda”. SEPTIMO. - Que, con fundamento en lo anterior, la corrección de los errores descritos en los considerandos cuarto y quinto cumplen con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en tanto no generan una modificación en el sentido material del acto administrativo emitido, razón por la cual es procedente modificar la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022 expedida por esta Superintendencia, según se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el considerando Octavo de la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo. En consecuencia, se modifica el acápite referido, el cual
quedará así: “Que en los términos del numeral 1º del artículo 66 del EOSF se verificó el cumplimiento de los requisitos legales propios de la nueva clase de entidad y conforme con el numeral 3º de la citada disposición, en la actualidad Giros & Finanzas CF S.A. cuenta con un capital superior al mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º, artículo 80 del EOSF que a la fecha corresponden a la suma de ciento siete mil ochocientos cuarenta y nueve millones de pesos ($ 107.849.000.000).”. ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el considerando Décimo Primero de la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo. En consecuencia, se modifica el acápite referido, el cual quedará así: “Que, para la evaluación de la operación de conversión objeto de este acto administrativo, se realizó una evaluación de los términos y condiciones del proceso de conversión propuesto y de la gestión de los riesgos asociados al mismo y no se encontró impedimento para autorizar la conversión.”. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que, en todo lo demás, la Resolución Número 0549 del 9 de mayo de 2022 se mantiene sin modificación alguna, lo cual implica que no se altera el sentido material de lo allí resuelto. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR que por Secretaria General se notifique el contenido del presente acto administrativo al apoderado especial, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad
con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos pertinentes. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEXTO - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO – ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días de septiembre de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
Notificar: Doctor Roberto Borrás Polanía
Apoderado Especial Giros & Finanzas CF S.A.
E-mail: roberto.borras@garrigues.com
Calle 92 N.º 11-51 Piso 4 Bogotá D.C Radicado No. 2021240279-000-000. 320000
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.
Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. Sandra Milena López Prieto - Directora Legal para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Wilson David Betancourt GonzálezAsesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: XXXX
Proyectó: XXXX
Revisó: XXXX