SFC - Resolución 1258 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1258 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021184328-114-000
Fecha: 20/09/2022 07:08 PM Sec.día1127
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario:: -LUIS FERNANDO LOPEZ ROCA RESOLUCIÓN NÚMERO 1258 de 2022 ( Septiembre 20 ) Por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 0261 del 28 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Bru Compañía de Financiamiento S.A.” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Compañías de Financiamiento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 0261 del 28 de febrero de 2022 la Superintendencia, autorizó la constitución de la Compañía de Financiamiento con la denominación BRU COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. (o la Compañía). Dicha decisión se notificó personalmente al apoderado de los futuros accionistas el día 02 de marzo de 2022, tal y como reposa en la constancia de notificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia (Radicado 2021184328-083-000).
TERCERO: Que mediante radicado 2021184328-109-000 del 27 de julio de 2022 el apoderado de quienes hubieran sido los accionistas de la Compañía informó la intención de desistir del trámite en el sentido de no presentar solicitud de permiso de funcionamiento.
CUARTO: Que mediante radicado 2021184328-110-000 del 05 de agosto de 2022 esta Superintendencia, dadas las razones señaladas en la anterior solicitud, acusó recibo de la decisión manifestada por el apoderado de la Compaña de desistir del trámite en curso, en el sentido de no presentar solicitud de autorización de permiso de funcionamiento, y solicitó a efectos de continuar con el trámite: a) El acta de asamblea de accionistas y/o el documento en el que se establezca la decisión de los socios de no continuar con dicho proceso y las razones
que justifiquen tal decisión, b) El plan y/o cronograma de actividades que se tengan contemplado frente al proceso de disolución y posterior liquidación de la sociedad @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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QUINTO: Que en atención a lo señalado, los solicitantes dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 0261 de 2022 y en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 0573 del 22 de mayo de 2022, no se surtió el proceso de constitución de BRU COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO como sociedad anónima.
SEXTO: Que ante la decisión del apoderado1 de quienes hubieran sido los accionistas de no continuar con el trámite, esto es solicitar la autorización de permiso de funcionamiento y al no haberse constituido como sociedad anónima en los plazos establecidos, no adquirió la calidad de vigilada y por ende no existe por parte de la SFC la facultad de ejercer algún tipo de inspección y control sobre la misma.
SÉPTIMO : Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 53 del EOSF: “(q)uienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria2 deberán constituir una de tales
entidades previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, y obtener el respectivo certificado de autorización.” (Subrayado fuera de texto).
OCTAVO: Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
(…)”. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado que si bien el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo se produce ope legis, es decir, por ministerio de la ley, “(…) nada impide que en sede administrativa la autoridad competente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en sí misma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente de un acto de simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamente determinados por el legislador”.3
NOVENO: Que, por consiguiente, resulta pertinente reconocer la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0261 del 28 de febrero de 2022, mediante la cual se autorizó la constitución de la Compañía de Financiamiento con la denominación BRU COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, teniendo en cuenta que ha desaparecido uno de los fundamentos de hecho del citado acto administrativo, relacionado con la intención de los futuros accionistas de adelantar operaciones
propias de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia. Lo anterior, atendiendo la decisión de los accionistas de no continuar con el proceso de constitución de una entidad vigilada en el sentido de no solicitar el permiso de funcionamiento, el cual se constituye en requisito indispensable para obtener la calidad de vigilada y adelantar la actividad financiera.
DÉCIMO: Que la Compañía de conformidad con el numeral 6 del artículo 53 del EOSF solo podía desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, una vez obtuviese el permiso de funcionamiento, requisito que no fue cumplido, por lo cual la entidad no podía adelantar operaciones propias de las entidades vigiladas, como lo es la captación de recursos del público. Esto en línea con lo manifestado por el apoderado de la Compañía mediante radicado 2019166104-112-000 del 08 de agosto de 2022, en el cual se indicó que no se constituyó la sociedad anónima que la Superintendencia había autorizado.
En mérito de lo expuesto, 1 Si bien no existe un pronunciamiento expreso de los solicitantes (futuros accionistas) en el que conste la decisión de desistir del trámite dado que la Compañía no alcanzó a constituirse, el apoderado de acuerdo a los poderes otorgados por cada uno de los futuros accionistas, (radicado 2021184328-006-000) cuenta con la referida facultad. 2 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 3 Sentencia del 3 de abril de 2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, radicación 11001-03-25-000-2005-00166-01
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. -DEJAR sin efectos la Resolución No. 0261 del 28 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Bru Compañía de Financiamiento S.A.”, dado su decaimiento administrativo por las razones expuestas en la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. -ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de quienes hubieran sido los accionistas de BRU COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF. ARTÍCULO TERCERO. -REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. -REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. -ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes septiembre de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
Radicado: 2021184328
NOTIFICAR: Doctor Luis Fernando López Roca]
[Apoderado especial de los futuros accionistas de Bru Compañia de Financiamiento S.A.] [Bru Compañia de Financiamiento S.A.] [luisf.lopez@lopezmontealegre.com] [Bogotá] Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado de Intermediarios Financieros. Sandra Milena López Prieto - Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni - Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: XXXX
Proyectó: XXXX
Revisó: XXXX