SFC - Resolución 1261 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1261 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
111111111111 1111111111111111111111 E]z~;!'''"' 25/Ji2i¡4~1!069nA;oaoo60S~~~%¡!-~~90
Fecha NANCIERA DE COLOMBIA
Tn\mite: 30-ESTAOOS FINANCIEROS INTERMEO AneXos: No SaLida
Tipo Doc: ¡9-RESPUESTA FINAL E Fol ios: 2
Apl iea A: - Encad.n.do: NO Remitente: 121000 Dirección de Ahorro In Solicitud: Destinatario: 25-2 CAXDAC Teléfono: 594 02 00
Carro: Ent: Caj,: Pos: 19/08/2014 ' -----....J . ___________ ~ ________~ ______ ~~ ___ ~ _~ __ o
1261 RESOLUCiÓN Núwf!:RO DE 2014 ( 25 JUL 2014 ) Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC" EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confieren los artículos 9° del Decreto 1283 de 1994 y 2° del Decreto 824 de 2001, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que en el artículo 9° del Decreto 1283 de 1994 se faculta a la hoy Superintendencia Financiera de Colombia para establecer el porcentaje máximo que de las cotizaciones de los actuales afiliados puede ser empleado por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC" para sufragar los gastos de administración.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 824 de 2001, para efectos del porcentaje de que trata el considerando anterior la hoy Superintendencia Financiera podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que recibe CAXDAC por concepto de la asunción de los riesgos pensiona les de sus afiliados. TERCERO. Que por el concepto mencionado en el considerando anterior, CAXDAC recibe las cotizaciones previstas en el Decreto 1282 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993, y las transferencias que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, le hacen las empresas empleadoras para completar la totalidad del cálculo actuarial correspondiente a los aviadores civiles pensionados por CAXDAC al 23 de junio de 1994, a los que hubieren causado el derecho a esa fecha y a los beneficiarios del régimen de transición, CUARTO. Que mediante Resolución 0700 del 07 de mayo de 2014 esta Superintendencia, en desarrollo de las normas referidas en los considerandos anteriores, autorizó a CAXDAC a cobrar para el año 2014 una comisión de administración sobre las sumas correspondientes a las transferencias del año 2013. QUINTO. Que según lo manifestado por CAXDAC mediante comunicación radicada bajo el No. 2014006061-009 del 24 de junio de 2014 y de acuerdo con la solicitud elevada por el doctor Mauricio Fernández Fernández, Presidente de la
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RESOLUCiÓN NúMERo1261 DE 2014 HOJA No 2
Por la cual se imparte unaautorizacipn ¡¡,la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC'~ citada entidad, solicita autorizar' una adición presupuestal por valor de $108.000.000 para reconocer y pagar al ex empleado Alvaro Rico Torres el valor correspondiente a la condena impuesta dentro del proceso laboral según sentencia de fecha 9 de abril de 2014 y que generó la suscripción de un acuerdo transaccional por valor de $300.000.000. Dicho valor corresponde a la liquidación retroactiva de salarios y cesantías ordenadas, junto con los respectivos incrementos salariales y las costas procesales en la negociación del reintegro. SEXTO. Que si bien erá probable el resultado en contra de la entidad, al no contar con un fallo definitivo, el gasto adicional que ahora solicita CAXDAC no fue contemplado en el presupuesto que sirvió de base para la expedición de la Resolución 0700 de 2014. SEPTIMO. Que CAXDAC realizó un análisis de cada una de las partidas que conforman el presupuesto con un menor nivel de gastos que no ejecutarían en este año, permitiendo trasladar recursos por valor de $192.000.000 para cubrir el pago de los $300.000.000 mencionados en el quinto considerando. OCTAVO. Que para determinar la comisión adicional que por este acto se autoriza, mediante las coml\nwaciones radicadas con los números 2014006061009 Y 2014006061-013, CAXrhAC presentó la solicitud de autorización para obtener y cobrar una comisión adicional con el propósito de efectuar el pago al
señor Alvaro Rico Torres. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. AUTORIZAR a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", para que, en adición al porcentaje de la comisión por el manejo de las cotizaciones obligatorias de que trata el artículo 7 de la ley 797 de 2003 establecido en la Resolución 0700 de 2014, cobre por una sola vez una comisión del 0,0921% sobre el valor de las transferencias realizadas por las empresas durante el año 2013, con el propósito de completar los recursos para el pago del acuerdo transaccional para la terminación del proceso ordinario laboral de Alvaro Rico contra CAXDAC suscrito con el ex empleado. PARAGRAFO 1°. Se reitera que los excedentes que resulten al cierre del ejercicio contable, adicionados en el monto de los gastos que no generaron desembolso durante el año, salvo el ajuste al cálculo actuarial, y deducidos los desembolsos de efectivo presupuestados que se reconocen como gasto en períodos futuros, deberán ser abonados por CAXDAC en forma proporcional, como un mayor valor a las reservas de las empresas que efectuaron transferencias durante el año 2013.
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No 3
Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXOAC" ARTíCULO SEGUNDO. la presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 2. 5JUL 2014
Dada en Bogotá, D.C. a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
¡QERAIIDj) HERIlfANDEt CORREA
Doctor Mauriclo Fernández Fernández Presidente Caja de Auxilios y de Prestaciones de ACDAC-CAXD~C Calle 99 No. 10-19 Oficina 402
Fax: 742 17 99
Bogotá ~ Superintendencia I'lllrb Financiera de Colombia Grupo de (;orrespondenci¡:.¡ i
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