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SFC - Resolución 1261 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1261 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ll A CC rta a sha: 24/00R /a 20d 1i 9c a 0c 8i :ó 85n PU 20190857 S9 eo0 .- 0 D7 ia6 :- 0 30 7 0 s Tif po bt oe e: : 14 S0 o9 -- n4 E4 E PUS EC SI TS AI ÓN FIND AE L EN E TIDADES VI A Fn ole ix o los s: : No leS alida f Aoli :ca “8 33 34 40 00 00 0 DIRECCION LEGAL DD E SE a: 1 po1 281 0:00 D E 1 : 4C1 a8 j a: LIBER PT oY s : SEGUROS DE Y Telé 2f 0o /n 1o 2: / 205 19 84 O RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 > 1261 (24 SEP 2019 ) Por la cual se aprueba la escisión de Liberty Seguros de Vida S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 71, numeral 4, y 326, numeral 1”, literal b), ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2? del artículo 325 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero (en adelante, EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que Liberty Seguros de Vida S.A. y Liberty Seguros S.A., con domicilio

principal en Bogotá D.C., son sociedades autorizadas para ejercer la actividad aseguradora en el país y como tal se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que el artículo 67 del EOSF regula la figura de la escisión como la división de la empresa y el patrimonio de una entidad sometida a la vigilancia de esta Superintendencia en “... dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o por algunos de sus socios”.

El citado artículo también establece que la escisión se somete, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Capítulo ll de la Parte Tercera del EOSF relativas a la fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras y requiere aprobación previa de la SFC, so pena de ineficacia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 71 del EOSF.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2019085790-000000 del 25 de junio de 2019, el doctor Daniel Botero Vargas, en calidad de apoderado especial de Liberty Seguros de Vida S.A. (Sociedad Escindente) y de Liberty Seguros S.A. (Sociedad Beneficiaria), en los términos previstos en el numeral 1? del artículo 56 del EOSF, presentó el aviso de escisión a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del

compromiso de escisión por parte de la asamblea general de accionistas de cada entidad aseguradora, reunida el 19 de junio de 2019.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a

RESOLUCIÓN NÚMERO » 1 201 DE 2019 HOJA No. 2

Por la cual se aprueba la escisión de Liberty Seguros de Vida S.A.

QUINTO: Que Liberty Seguros de Vida S.A., realizará una escisión mediante la cual parte de sus activos y pasivos se trasladarán a Liberty Seguros S.A., sociedad igualmente autorizada para ejercer la actividad aseguradora en el país y sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTO: Que evaluados los documentos que se adjuntaron a la solicitud, así como la información adicional solicitada por esta Entidad, una vez verificado el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas naturales y jurídicas que participan en la operación, teniendo en cuenta que se cumple con el requisito consagrado en el numeral 1? del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que no media causal de objeción de las previstas en el numeral 2? del artículo 58 del mismo Estatuto, esta Superintendencia considera que se reúnen la totalidad de los requisitos legales.

SÉPTIMO: Que las Delegaturas para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, para Riesgos Operativos, Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, la Dirección de Seguros Uno y la Dirección Legal de Seguros emitieron concepto favorable a la operación.

OCTAVO: Que mediante oficio número 2019085790-065-000 del 23 de agosto de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio con fundamento en lo previsto en el parágrafo 3, artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 informó que la operación entre Liberty Seguros de Vida S.A. y Liberty Seguros S.A. se encuentra exenta del deber de notificación previa, como quiera que las empresas intervinientes se encuentran actualmente bajo una misma unidad de control.

NOVENO: Que de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2019, En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la escisión de Liberty Seguros de Vida S.A. de conformidad con la solicitud presentada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a Liberty Seguros de Vida S.A., como entidad escindente, que formalice el acuerdo respectivo y registre la escritura pública correspondiente en el registro mercantil de la Cámara de Comercio competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente resolución, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO PRIMERO.- Al formalizar la escisión se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2” del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se entenderá que los balances a que hace referencia el

literal c) corresponden a la entidad vigilada que se escinde y a la sociedad beneficiaria, las cuales se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, Liberty Seguros de Vida 5.A., deberá remitir inmediatamente a

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO" 1 201 DE 2019 HOJA No. 3

Por la cual se aprueba la escisión de Liberty Seguros de Vida S.A. esta Superintendencia copia de la misma y del certificado de Cámara de Comercio competente en el que conste la inscripción, tal como se dispone en el numeral 1 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR para la culminación del proceso cuya aprobación se imparte en la presente resolución y con sujeción a lo ordenado en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizada la escisión, se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúe el mencionado aviso. PARAGRAFO.- Liberty Seguros de Vida S.A. y Liberty Seguros S.A. deberán dar cumplimiento al plan de comunicaciones a los clientes y terceros vinculados remitido bajo el radicado 2019085790-050-000 del 12 de agosto de 2019, ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia, una vez ejecutoriada, al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Daniel Botero Vargas en calidad de apoderado especial de Liberty Seguros de Vida S.A. y de Liberty Seguros S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 24 SEP 2019

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTANO GUTIERREZ

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO" >: 1 ¿vi DE 2019 HOJA No. 4

Por la cual se aprueba la escisión de Liberty Seguros de Vida S.A.

Trámite: 2019085790-000-000

Elaboró: Paola Durán Alvarado

Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas

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