SFC - Resolución 1262 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1262 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2010 ( Junio 23 ) Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad
BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 12° del artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros. SEGUNDO.-Que mediante Resolución No. 0539 del 7 de abril de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la constitución de la sociedad Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A. TERCERO.- Que mediante escritura No. 00746 del 14 de abril de 2008, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A. CUARTO.- Que mediante Resolución No.1403 del 1° de septiembre de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia le expidió el certificado de
inscripción a la mencionada sociedad. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2010026668000 del 15 de abril de 2010, el representante legal de Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A., remitió las actas número 002 del 31 de marzo de 2009 y 004 del 19 de marzo de 2010, a través de la cual la Asamblea General de Accionistas decidió disolver y liquidar voluntariamente la sociedad. SEXTO.- Que mediante la comunicación citada en el considerando precedente, el Representante Legal de Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A. solicitó autorización de esta Superintendencia para llevar a cabo la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad BENFIELD COLOMBIA
CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 3530 de 2007, “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.” OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el
número 2010026668-000-000 del 15 de abril de 2010, el representante legal de Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A. remitió certificación suscrita por él y por el Revisor Fiscal de la compañía en la cual se indica que “de acuerdo con los registros contables a 31 de diciembre de 2009, la compañía no presenta pasivos con terceros.” NOVENO.- Que en la documentación remitida por Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A. a efectos de obtener la correspondiente autorización, se incluyó copia de los estados financieros dictaminados con corte a 31 de diciembre de 2009, con sus correspondientes notas, de acuerdo con los cuales mediante comunicación radicada con el número 2010026668-010 del 22 de junio del año en curso, la Dirección de Seguros de esta Delegatura pudo establecer que la sociedad corredora no tiene pasivos conforme a lo señalado en el numeral 2° del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DÉCIMO.- Que como consecuencia de la disolución de Benfield Colombia Corredores de Reaseguros S.A., y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. UNDÉCIMO.- Que de acuerdo con el concepto emitido por el Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, no se observa objeción alguna para la aprobación de la liquidación voluntaria de la
sociedad. DUODÉCIMO.- Que una vez verificado por esta Superintendencia que se trata de una salida pacífica del mercado de la entidad vigilada y con fundamento en las certificaciones expedidas por el representante legal y revisor fiscal de la compañía, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación voluntaria de la sociedad
BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad BENFIELD COLOMBIA
CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que la presente resolución se protocolice en la correspondiente escritura y se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual se deberá acreditar ante esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Álvaro Edgar Peñuela Ramírez, en su calidad de Representante Legal de BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella
procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de junio de 2010.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
134000