SFC - Resolución 1263 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1263 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021121710-031-000
Fecha: 04/11/2021 11:21 AM Sec.día7093
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario:: -PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO 1263 de 2021
(Noviembre 02) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o la “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante el “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de
2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2021121710-000000 del 31 de mayo de 2021, el doctor William López Leyton en su calidad de apoderado especial de las sociedades Fabrica Nacional de Autopartes S.A. (FANALCA); Compañía de Negocios C.G.M S.A.; C.J.P S.A.S.; Inversiones Altobelo S.A.S.; Gloria Herrera de Herrera S.A.S.; Sociedad Agrícola y Ganadera Renacer S.A.S. y Gómez Bernal S.A., solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una compañía de financiamiento, cuya denominación será PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento. TERCERO. - Que el capital que se suscribirá y pagará al momento de la constitución de la compañía de financiamiento será de treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco millones de pesos (COP$38.785.000.000)1, cuyo valor será aportado2 como se describe a continuación: 1 Los recursos necesarios para la constitución, que serán desembolsados directamente por los accionistas de la futura entidad, provienen del desarrollo del objeto social de cada uno y no serán obtenidos a través de operaciones de endeudamiento. 2 Radicado 2021121710-000-000 Anexo 1-18. 3. Estatutos Sociales.pdf/ Artículo Quinto.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1263DE 2021 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento. Futuro Accionista Porcentaje de Participación Valor del Aporte
(%) (COP $) Fábrica Nacional de Autopartes 51.00% $19.780.395.172 S.A. Compañía de Negocios CGM 12.80% $4.962.978.719 S.A.S.
CJP S.A.S. 12.80% $4.962.978.719
Inversiones Altobelo S.A.S. 12.30% $4.772.078.513 Gloria Herrera de Herrera S.A.S. 5.77% $2.237.201.479 Sociedad Agrícola y Ganadera 3.29% $1.660.098.754 Renacer S.A.S. Gómez Bernal S.A. 2.04% $792.495.715 Totales 100% $38.785.000.000
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2021 para la constitución de una compañía de financiamiento, equivalente a
COP$26.310.000.000.3 CUARTO. - Que mediante oficio número 2021121710-011-000 del 13 de agosto de 2021, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 18 y 19 de agosto de 2021 en el diario LA REPÚBLICA, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2021121710-013-000 del 20 de agosto de 2021 sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna por parte de terceros.
QUINTO. - Que, mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de financiamiento que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de financiamiento. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada. 3 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1263DE 2021 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. NOVENO. - Que, en sesión del 19 de octubre de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución de la compañía de financiamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado
de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento, se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de Fábrica Nacional de Autopartes S.A. (FANALCA); Compañía de Negocios C.G.M S.A.;
C.J.P S.A.S.; Inversiones Altobelo S.A.S.; Gloria Herrera de Herrera S.A.S.; Sociedad Agrícola y Ganadera Renacer S.A.S. y Gómez Bernal S.A., entregándole copia de la misma y, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1263DE 2021 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará PROGRESER S.A. Compañía de Financiamiento el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de noviembre.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
320000 Radicado No. 2021121710
Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
Juan Carlos Bonilla Bretón - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. Sandra Milena López Prieto – Directora Legal para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Wilson David Betancourt GonzálezAsesor Grupo de Autorizaciones.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor William Lopez Leyton
Apoderado Especial Futuros Accionistas Progreser S.A. Compañía de Financiamiento Calle 136 N° 74-80 Apt. 3111
Bogotá Radicado: 2021121710-031-000