SFC - Resolución 1264 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1264 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
1111111 l l ll ll ll ll 111111111111111 FINANCIERA DE COLOMBIA l':Ji¡:~~~:t~ 1 Radicación 2017113579-000-000 :lli'/iilo,,,:.11;,••· Fecha: 21/08/2017 08 54 AM . Sec. D1a 134 Trámite·. 773-0JRRESl1JNDENCIA INFORMATIVA Ane~os: No Salida Tipo Doc• 38-RESPUESTA FINAL E FEoliods. d5 . NO , RA º l' ! ¡" A t'· --334000 DIRECClDN LEGAL DE SE Sn oo lia c!~e itYn u8s d;o •z - 5f~ oz 12 6 ~ D:~L:t!~1 0: 27-18 lSTIIO COl!PA!A DE REA Tel• 1 DO ERO DE 2017
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Representación en Colombia de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las Oficinas de Representación de las Reaseguradoras del exterior en Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral
1 º del artículo 94, el literal b) del numeral 2º del artículo 325 ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003 la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996)1, autorizó la apertura de la oficina de Representación en Colombia de la sociedad de reaseguros QBE
DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. (PANAMÁ}, hoy ISTMO COMPAÑÍA
DE REASEGUROS INC.
TERCERO.- Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece lo siguiente: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (. .. ) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (. . .)". Dicho fenómeno jurídico ha sido denominado por la doctrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, el cual opera ipso iure, sin perjuicio que pueda ser declarado de manera oficiosa por la autoridad que expidió el respectivo acto2 . CUARTO.- Que el literal a) del numeral 1.1 de la Circular Externa 007 de 1996, expedida
por la entonces Superintendencia Bancaria, norma vigente a la fecha en que se profirió la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, establecía: · 1 Vigente para la época de los hechos 2 Corte Constitucional. Sentencia T -152 del 12 de marzo de 2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN Nº de 2017 Hoja No. 2 Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se autorizó la apertura de una oficina de Representación en Colombia de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. "Las Entidades Financieras y Reaseguradoras del Exterior podrán establecer una Oficina de Representación en el territorio nacional, la cual se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo. Para tal efecto deberán presentar la correspondiente solicitud, por intermedio del representante legal o del apoderado de la entidad interesada, junto con los siguientes documentos: a. Certificado expedido por la autoridad competente en el país de origen que en la cual conste su existencia y representación legal, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización. (. . .)". QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2003010090-000-000 del 25 de febrero de 2003, el apoderado especial de QBE DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC, hoy ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., remitió a esta entidad un documento expedido el 22 de octubre de 2002, por el Subdirector de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, señor Raúl Eduardo Molina, en la cual certificó: "1. Que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros /ne., está debidamente inscrita en el Registro Público, Ficha 042629, Rollo 2525, Imagen 0030 de la Sección Mercantil, Documento 214524.
2. Que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros /ne, esta debidamente autorizada para operar como Reaseguradora en Panamá y en el Extranjero según Resolución No 32 del 14 de diciembre de 1979.
3. Que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros /ne. no tiene ningún impedimento legal de conformidad con la legislación panameña, para pagar en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulte de los Contratos de Reaseguros que suscriba en el extranjero." SEXTO.- Que en atención a lo establecido en la entonces Circular Externa 007 de 19963 , esta superintendencia tuvo en cuenta como fundamento de hecho para impartir la autorización a la que se refiere la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, la información referida en el considerando anterior con la cual se acreditó que la sociedad se encontraba debidamente constituida, ejerciendo su actividad con observancia de los presupuestos establecidos para ello.
SÉPTIMO.- Que mediante Resolución No. JD-046 del 9 de diciembre de 2016, obtenida de la página web www.superseguros.qob.pa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, la Junta Directiva de esa entidad en uso de sus facultades
legales ordenó la intervención de la reaseguradora ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., tomando posesión de sus bienes y asumiendo su administración. OCTAVO.- Que mediante Resolución No. JD-021 del 5 de abril de 2017, obtenida de la página web www.superseguros.gob.pa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de 3 Vigente para la época de los hechos
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RESOLUCIÓN Nº 126" de 2017 Hoja No. 3 Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se autorizó la apertura de una oficina de Representación en Colombia de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. Panamá en uso de sus facultades legales ordenó la liquidación forzosa de la reaseguradora ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., designando a los señores José Angel Hidrogo C. y Lourdes Loo de Biancheri, quienes ejercerán la representación legal, administración y control de la reaseguradora. NOVENO.- Que ha desaparecido el presupuesto de hecho referido en los considerandos quinto y sexto, los cuales resultan indispensables para la existencia de la autorización impartida mediante la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se autorizó la apertura de la oficina de Representación en Colombia de la sociedad de
reaseguros ISTMO COMPAÑÍA DE REÁSEGUROS INC.
Tales circunstancias permiten establecer que el reasegurador del exterior dejó de cumplir
con los presupuestos para actuar como Oficina de Representación en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se autorizó la apertura de la oficina de Representación en Colombia de la sociedad de reaseguros ISTMO COMPAÑÍA DE
REASEGUROS INC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al representante legal de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., domiciliada en Panamá, que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo se proceda a clausurar la Oficina de Representación en Colombia, atendiendo para ello la disposición contenida en el numeral 1.9 de la Parte I del Título 11 del Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), en el sentido de informar a esta superintendencia los mecanismos de comunicación mediante los cuales los clientes de la reaseguradora en liquidación que, al momento de la clausura de la oficina, mantengan vínculos con la institución del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y cuenten con información relacionada con la institución del exterior, lo cual deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha en la que quede en firme la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción de los representantes para Colombia de la Oficina de Representación de la mencionada entidad del exterior, a partir de la fecha en la que quede en firme la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Registro de esta
Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta resolución a la Cámara de Comercio de Bogotá para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta resolución a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para los fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
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1264 RESOLUCIÓN Nº de 2017 Hoja No. 4 Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0476 del 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se autorizó la apertura de una oficina de Representación en Colombia de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente a JOSÉ ÁNGEL HIDROGO C. y/o a LOURDES LOO DE BIANCHERI en su calidad de representantes legales de la ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., advirtiendo que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEP 1.011 Dada en Bogotá o.e., a los 2 1