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SFC - Resolución 1264 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1264 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020305826-071-000

Fecha: 04/11/2021 06:05 PM Sec.día9016

Anexos: NO

Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario:: -JORGE HERNANDO MENDOZA DUQUE RESOLUCIÓN NÚMERO 1264 de 2021 ( 02 de noviembre ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad de financiación colaborativa que se denominará BLOOM CROWDFUNDING S.A SOCIEDAD DE FINANCIACION

COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa (en adelante “SOFICO”), de conformidad con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2020305826-000-000 del 21 de diciembre de 2020, el Doctor Jorge Hernando Mendoza Duque, actuando en calidad de

apoderado de quienes para esa fecha se presentaron como futuros accionistas, solicitó autorización a esta Superintendencia para constituir una sociedad de financiación colaborativa a denominarse Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa. TERCERO. Que, evaluado el contenido de la documentación remitida en la solicitud inicial, la Superintendencia Financiera de Colombia encontró necesario formular una serie de requerimientos de información a los solicitantes, según consta en los derivados 003, 006, 015, 018, 019, 020 y 039 del trámite administrativo con número de radicado 2020305826. CUARTO. Que, de acuerdo con la estructura de capital propuesta por los solicitantes, el capital suscrito para la SOFICO corresponderá a quinientos cincuenta millones de pesos (COP $550.000.000), dividido en un millón (1.000.000) de acciones ordinarias y nominativas, del cual, una suma equivalente a trescientos cincuenta millones de pesos (COP $350.000.000) será pagada por los futuros accionistas al momento de la constitución, y el saldo restante, de conformidad con el numeral 1 del artículo 811 del EOSF, dentro del año siguiente a la fecha de su constitución. 1 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Artículo 81. Pago y Representación del Capital. 1. Pago del Capital Inicial. En las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, a lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito deberá pagarse en dinero al tiempo de la constitución, como requisito para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto mínimo que deben acreditar. El saldo de las suscripciones

del capital se pagará en dinero dentro del año siguiente a la fecha de constitución. En las sociedades intermediarias de seguros y de títulos de capitalización los aportes de capital, así como los incrementos de los mismos, deberán ser acreditados en los términos del artículo 269 del Código de Comercio.” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El capital se encuentra distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: Potencial Aporte (Millones $) No. Acciones % Participación accionista MINT INVESTMENT 592.498.900 949.998 94.9998%

S.A.S CARLOS ANDRÉS GÓMEZ 18.333.700 33.334 3.33341%

ECHEVERRY GERMÁN OCTAVIO MONTT 9.166.300 16.666 1.666%

VALERO MARYOIRY 550 1 0.0001%

LILIANA AVILA MYRIAM MILENA 550 1 0.0001% ALVARADO Totales 550.000.000 1.000.000 100% PARÁGRAFO. Sobre el particular, es preciso anotar que el régimen legal aplicable a las SOFICO no prevé un capital mínimo para la constitución y funcionamiento de este tipo de entidades. QUINTO. Que, evaluada la última información allegada por los solicitantes, y previa verificación de los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 53 del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención a lo previsto en el numeral 4 de la disposición normativa antes citada, autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, según consta en el oficio número 2020305826-059-000 del 04 de agosto de 2021.

Dicho aviso fue publicado los días 06 y 10 de agosto de 2021 en el periódico Nuevo Siglo, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2020305826-061-000 del 13 de agosto de 2021, sin que durante el término a que alude la normativa aplicable se hubiera presentado oposición alguna ante esta Superintendencia, por parte de terceros. SEXTO. Que, mediante las validaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores2 de la SOFICO que se pretende constituir y, adicionalmente, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que les impida participar en la constitución de la entidad. SÉPTIMO. Que esta Superintendencia efectuó el análisis correspondiente sobre el monto de capital social propuesto, los aportes a ser efectuados para su conformación y la capacidad financiera de los futuros accionistas, el origen de sus recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad financiera, el proyecto de estatutos sociales y demás documentos corporativos, los mecanismos planteados para la gestión de riesgos y, en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. OCTAVO. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.333 y en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto 2555 de 2010, corresponde en este

caso a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores y al Superintendente Delegado Adjunto para el Mercado de Capitales, respectivamente, recomendar y proponer la autorización para la constitución de la entidad referida. NOVENO. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de este Organismo. 2 Esto, sin perjuicio de la evaluación que le corresponde adelantar al Comité de Posesiones de esta Superintendencia, una vez la postulación de las personas designadas como administradores de la SOFICO sea sometida a su consideración. 3 Aplicable al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43 del Decreto 2555 de 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO. Que, una vez evaluada la solicitud presentada para la constitución de la entidad y los documentos anexos a la misma, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos aplicables y, por lo tanto, encuentra procedente autorizar la constitución de “BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA”.

DÉCIMO PRIMERO. Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, la constitución de la SOFICO fue puesta a consideración del Consejo

Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2021. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de “BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA”, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Es importante advertir que la autorización que por medio del presente acto administrativo se concede, no exonera a “BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA” de obtener el certificado de autorización o permiso de funcionamiento de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, para lo cual deberá cumplir con los requisitos allí previstos. En ese orden, hasta que dicho certificado no sea expedido, la sociedad no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto social, sino únicamente aquellas relacionadas con su organización. PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicionalmente, y de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, previo a su entrada en operación la sociedad deberá inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, acreditando los requisitos aplicables para tal efecto. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, se deberá acreditar ante esta Superintendencia la constitución regular “BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA”, remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la sociedad, en la que se acredite el pago del capital suscrito bajo los términos señalados en la normatividad aplicable. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique el contenido del presente acto administrativo al Doctor Jorge Hernando Mendoza Duque, en calidad de solicitante y apoderado de los futuros accionistas, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos pertinentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que, una vez en firme, la presente resolución sea publicada en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de noviembre de 2021

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

430000

Trámite: 2020305826 -000-000

Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales Sandra Milena Villota - Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores Juan Guillermo Aguilar - Director Legal de la Delegatura para Intermediarios de Valores

Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones

Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni - Asesor Grupo de Autorizaciones

NOTIFICAR: Doctor Jorge Mendoza Duque]

[Apoderado Especial Futuros Accionistas]

[BLOOM CROWDFUNDING S.A]

[Calle 114 A No. 15ª -70 apto 302 jmendoza@mendozaduque.com] [Bogotá] Radicado: 2020305826-071-000

Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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