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SFC - Resolución 1265 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1265 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1265

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014

Por la cual se modifica la Resolución No. 0607 del 07 de mayo de 2007, la cual creó el Comité Institucional de Desarrollo de Talento Humano El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de la facultad que le confiere el Articulo 12.2.1.1.14, del Decreto No. 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Mediante la Resolución No. 0607 del 7 de mayo de 2007, se creó el Comité Institucional de Desarrollo de Talento Humano.

SEGUNDO: Que el articulo segundo de la Resolución 0607 de 2007, establece qué funcionarios integran el Comité Institucional de Desarrollo de Talento Humano.

TERCERO: Que el articulo cuarto de la Resolución 0607 de 2007, señala que el Secretario Técnico del Comité será el Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional o quien haga sus veces.

CUARTO: Que la función de ejercer la Secretaría Ejecutiva del Comité no será ejercida por el Secretario General, por lo que se hace necesario modificar el articulo segundo de la Resolución 0607 ,de 2007, en el sentido de suprimir la función de ejercer la Secretaría • Ejecutiva del Comité al Secretario General de la Superintendencia.

QUINTO: Que el Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional no integrará el Comité, por lo que se hace necesario suprimir al Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional como integrante del Comité Institucional de

Desarrollo de Talento Humano.

SEXTO: Que la Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Recursos Humanos, por lo que se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución 0607 de 2007.

SEPTIMO: Que se considera pertinente que el Subdirector de Recursos Humanos participe en el Comité con voz pero sin voto.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Modificar el articulo segundo de la Resolución 0607 de 2007, el cual quedará así: "ARTICULO SEGUNDO: Integración. El Comité Institucional de Desarrollo del Talento Humano de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado con carácter permanente por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán cOQ voz y voto, a excepción del Subdirector de Recursos Humanos quien participará con voz"'pero sin voto: SUPERINTENDEN~.IA FINANCIERA DE COLOMBIA r l.I' .", 265

RESOLUCiÓN NÚMERci DE .2014 \' HOJA No. 2

Por la cual se modifica la Resolución No. 0607 de 2007

1. El Superintendente Financiero o su delegado quien lo presidirá;

2. El Secretario Generala su delegado;

3. Un Superintendente Delegado del Área de Riesgos, designado por el Adjunto para

Riesgos;

4. Un Superintendente Delegado de las áreas institucionales, designado por el

Delegado Adjunto para Instituciones;

5. Un Subdirector de la Dirección Juridica, designado por el Director Jurídico;

6. Un Subdirector del Área de Investigación y Desarrollo, designado por el Director de

Investigación y Desarrollo;

7. El Subdirector de Recursos Humanos.

Parágrafo. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que de acuerdo con el orden del dia sean invitados al Comité." SEGUNDO: Modificar el articulo cuarto de la Resolución 0607 de 2007, el cual quedará asi: "ARTICULO CUARTO: Secretaria Técnica. El Secretario Técnico del Comité será el Subdirector de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las ayudas de memoria de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Presentar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Superintendente Financiero y a los miembros del Comité cada tres (3) meses. Una copia del mismo será remitida a la Oficina de Control

Interno.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que' éste requiera para la formulación y diseño de políticas de desarrollo del talento de la entidad.

5. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias, o a las extraordinarias que le indique el Presidente del Comité.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité." ARTíCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 0607 del 07 de mayo de 2007.

PUBLlQUESE y CÚMPLASE 2 5 JJJL 20H

Dada en Bogotá D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

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