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SFC - Resolución 1267 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1267 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

1111111111111 1IIIIIIflII 11111111 I1 11111 111 111 111 111 ', 5 'll.lp .... rAl1l.r.~'\~ SUPE - F~$(!;!:})~~ Radicación 2016105083-003-000 -' 41:,r.l:l~ti'!b>'l Fech",: 07/10/201611:33 AM Seco Dia: 700 Trb" .te: 240-AA APERTUR.~ ,) CIE~RE OFICIN Anexos: No Salida Ti, Doc' 39-RESF'JESTA 'r:A'. E Fol ios' 2 Ap]. a A: - Encadenado: NO Rer. . '.ente: 1540:;L CIREC'j:::N LE.iAL PARA 1 Solicitud: ca Des' ~natario: 90072.11354 C:Br \Ii~,I leléfono: 594 02 Ca:':: Ent: Ca.:a: F~!.s 05/01/2017 126 ¡-

ReSOLUCiÓN NÚMER:<3··- DE 2016

Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite la negociación secundaria de productos de renta fija EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que

pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que mediante Resolución 0773 del 22 de mayo del 2014, la Superintendencia Financiera autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de CANADIAN IMPERIAL BANK OF COMMERCE - CIBC (Matriz) y CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI (Subsidiaria), para que promuevan y publiciten única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO.- Que el doctor Carlos Andrés Pineda Benítez en su calidad de representante legal de la oficina de representación de la sociedad CANADIAN IMPERIAL BANK OF COMMERCE - CIBC (Matriz) y CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI, por medio de comunicación 2016105083-000 del 19 de septiembre del 2016, sometió a consideración de esta Superintendencia la adición de un producto que pretende promocionar en Colombia la entidad CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI, señalando que "(. . .) tal como consta en en (sic) el certificado expedido por la Secretaria de CIBC WMI emitido el día 22 de agosto de 2016

(el 'Certificado de Vigencia No. 2J, el cual hace parte de este documento como Anexo 5. la negociación secundaria de productos efe renta fija (el 'Producto') hace parte de los Productos y SelVicios Autorizados y, en consecuencia, está cobijado por la Autorización de la Junta. "Que a pesar de lo anterior, en su momento, el Producto no fue incluido dentro del plan general de funcionamiento de CIBC WMI y. en consecuencia, su ofrecimiento no fue autorizado por la Resolución de la SFC".

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1267 .~ Resolución No. del 2016 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite la negociación secundaria de productos de renta fija Hoja No. 2 QUINTO.- Que conforme a lo manifestado en precedencia, como anexo de la comunicación 2016105083-000 del 19 de septiembre del 2016, el doctor Pineda Benítez aporta la certificación del 22 de agosto del 2016, suscrita por la Gerente de la Secretaría Corporativa de CIBC World Markets Inc, en la cual se manifiesta que "La negociación secundaria de productos de renta fija (i) hace parte de los productos y servicios financieros, de mercado de capitales y de banca de inversión ofrecidos por CIBC WMI (los 'Productos y Servicios'), y (ii) es una actividad dentro del objeto social de CIBC WM/". "La resolución aprobada por la Junta Directiva de CIBC WMI en reunión celebrada el 24 de septiembre de 2013, adjuntada a este documento como Anexo 1 (la Resolución) está

en pleno vigor y efecto, y no ha sufrido reforma alguna a la fecha del presente documento". SEXTO.- Que en consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima pertinente adicionar la autorización otorgada a CIBC WORLD MARKETS INCCIBC WMI, para que a través de la oficina de representación establecida en Colombia promueva y publicite además de los productos autorizados mediante Resolución 0773 del 22 de mayo del 2014, el siguiente: "La negociación secundaria de productos de renta fija ", En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 0773 del 22 de mayo del 2014, el cual quedara así: "AUTORIZAR que mediante la oficina de representación en Colombia, CIBC WORLD MARKETS INC (CIBC WMI) promocione única y exclusivamente los productos y servicios que a continuación se indican: "1. Servicios de compra y venta, negociación e intermediación relacionados con títulos accionarios internacionales y publicaciones de investigación económica. "2. Servicios de intermediación sobre títulos internacionales de renta variable. "3. Financiamiento de capital y de deuda. "4. Préstamo de títulos (acceso a títulos de deuda o renta variable en los mercados internacionales). "5. Negociación secundaria de productos de renta fija. "6. Corretaje preferencial (proveer servicios centralizados de custodia y compensación de valores globales). "7. Servicios de titularización. "8. Servicios de Banca de Inversión".

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

126 Resolucióra<1II0. idel 2016 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI para que a través de su oficina de representación establecida en Colombia promocione y publicite la negociación secundaria de productos de renta fija Hoja No. 3 La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiarío. La presente autorización, se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento. ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI debe dar cumplimiento del articulo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, especialmente informarle a los inversionistas los riesgos que asumen frente a las inversiones que se promocionan a través de la oficina de representación. Igualmente la entidad deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionen a través de la oficina de representación. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR al representante legal de la Oficina de Representación de CANADIAN IMPERIAL BANK OF COMMERCE - CIBC y CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI que. igualmente en cumplimiento del citado

artículo 4.1.1.1.9, esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los consumidores financieros colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo. ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Carlos Andrés Pineda Benítez en su calidad de representante legal de la Oficina de Representación de CANADIAN IMPERIAL BANK OF COMMERCE - CIBC y CIBC WORLD MARKETS INC - CIBC WMI, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE FU 7 Dei ¿¡Ji ~

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de septiembre del 2016

El SUPERINTENDE~TE FINANCIERO,

GI!i.BARDO HERNÁNDe'Z CORREA

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