SFC - Resolución 1277 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1277 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023129976-030-000
Fecha: 25/06/2024 05:28 p. m. Sec.día15634
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :504-1-CRCC S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1277 de 2024 (25 DE JUNIO) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A., relacionada con los requisitos especiales de admisión para ser Miembro Liquidador de la Cámara y el cálculo del monto de garantía por posición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., en adelante la Cámara, o la CRCC, está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1.7 del Decreto 2555 de
2010, los reglamentos de las cámaras de riesgo central de contraparte, así como sus modificaciones, deben estar aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por proveedores de infraestructura, entre otros, a las cámaras de riesgo central de contraparte. QUINTO. Que mediante la Resolución 0908 del 10 de junio de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones, todas previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que mediante la comunicación radicada en esta Superintendencia el 1 de diciembre de 2023, con el número 2023129976-000-000, la CRCC solicitó autorización para modificar los artículos 2.1.5. y 2.7.7. de su Reglamento de Funcionamiento, en relación con el requisito especial de admisión para ser Miembro Liquidador de la Cámara y el cálculo del monto de garantía por posición. _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Radicación: 2023129976-030-000
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Página | 1 www.superfinanciera.gov.co De acuerdo con certificación del 1 de diciembre de 2023, suscrita por la Secretaría General de la CRCC, se informó que la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión del 24 de noviembre del mismo año, aprobó el proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara. Así mismo, la CRCC comunicó que el proyecto de modificación del Reglamento fue publicado mediante Boletín Normativo No. 041 del 15 de noviembre de 2023, para comentarios de sus Miembros a través de la página de internet www.camaraderiesgo.com. Por otra parte, se señaló que la Junta Directiva de dicha entidad otorgó facultades a la administración de la Cámara para adelantar los trámites necesarios orientados a la obtención de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requieran y expedir los extractos, certificaciones y constancias de aprobación que se exijan. SÉPTIMO. Que mediante la comunicación remitida a esta Superintendencia el 9 de mayo de 2024, con el número de radicado 2023129976-022-000, la CRCC solicitó autorización para modificar el artículo 4.1.3. del Reglamento de Funcionamiento, en relación con los requisitos de admisión para Miembros que realicen operaciones de contado de divisas, de manera adicional a los artículos antes referidos. De acuerdo con certificación del 09 de mayo de 2024, suscrita por la Secretaría General de la
CRCC, se informó que la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión del 26 de abril del presente año, aprobó el proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara. Así mismo, la CRCC informó que el proyecto de modificación del Reglamento fue publicado mediante Boletín Normativo No. 012 del 27 de marzo de 2024, para comentarios de sus Miembros a través de la página de internet www.camaraderiesgo.com. Por otra parte, se señaló que la Junta Directiva de dicha entidad otorgó facultades a la administración de la Cámara para adelantar los trámites necesarios orientados a la obtención de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requieran y expedir los extractos, certificaciones y constancias de aprobación que se exijan. OCTAVO. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, la CRCC mediante comunicación del 7 de junio de 2024, radicada con el número 2023129976-027-000, remitió a esta Superintendencia los documentos a través de los cuales informó al Banco de la República las referidas propuestas de modificación a su reglamento. NOVENO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la CRCC mediante los oficios 2023129976-010 de 4 de enero de 2024, 2023129976-012 del 18 de enero de 2024,
2023129976-017 del 22 de marzo de 2024 y 2023129976-025 del 27 de mayo de 2024. DÉCIMO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2023129976-014 del 1 de febrero, 2023129976-016 del 21 de marzo, 2023129976-022 del 9 de mayo y 2023129976027 del 7 de junio de 2024, respectivamente, la CRCC dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Funcionamiento y Operación. DÉCIMO PRIMERO. Que frente a la obligación de verificación del modelo de riesgo prevista en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se estableció que las modificaciones se ajustan a lo regulado en dicho modelo. DÉCIMO SEGUNDO. Que, una vez estudiado el texto del proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la CRCC, se estableció que el mismo se ajusta a las normas _____________________________________________________________________________________________
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Página | 2 www.superfinanciera.gov.co que rigen el mercado de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 2.1.5., 2.7.7. y 4.1.3.del
Reglamento de Funcionamiento de la CRCC. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación: “Artículo 2.1.5. Requisito especial de admisión para ser Miembro Liquidador. Para efectos de ser admitidos como Miembros Liquidadores, las entidades aspirantes deberán tener la calidad de establecimientos de crédito, bancos puente, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE y/o entidades con regímenes especiales vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo previsto en los artículos 227 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En todo caso, podrán ser admitidos como Miembros Liquidadores, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN. (…) Artículo 2.7.7. Cálculo del monto de la Garantía por Posición. El procedimiento para el cálculo del monto de las Garantías por Posición de una Cuenta perteneciente a un mismo titular tiene como objetivo simular el costo total de liquidar la Posición Abierta para cada Cuenta y cubrir el riesgo de Incumplimiento para cada Segmento donde tenga Posiciones Abiertas. Esta simulación se realiza a partir de la distribución de pérdidas y ganancias derivadas de variaciones de precio de mercado extremas pero probables de acuerdo con los modelos para el cálculo de riesgo que establezca la Cámara. El cálculo del monto de las Garantías por Posición incorpora las Liquidaciones a vencimiento pendientes, de acuerdo con el Tipo de Liquidación. En el evento en que el Miembro sea titular de varias Cuentas de Registro de la Cuenta Propia, la
Garantía por Posición podrá calcularse por la posición neta que resulte de sumar todas las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia, según se establezca por Circular. En caso que un Miembro No Liquidador sea titular de varias Cuentas de Registro de la Cuenta Propia y haya celebrado más de un Convenio con Miembros Liquidadores Generales, la Garantía por Posición podrá calcularse separadamente en relación con la posición neta que resulte de sumar la posición de todas las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro con referencia al Convenio celebrado con cada Miembro Liquidador General, según se establezca por Circular. La Cámara establecerá mediante Circular el detalle de los modelos, el método de valoración, los porcentajes o puntos de variación para el cálculo del riesgo de Incumplimiento. Los parámetros de riesgo y las características de cada grupo de Compensación o conjunto de Activos y/o Segmentos se publicarán a través de Instructivo Operativo. Artículo 4.1.3. Requisitos de admisión para Miembros que realicen Operaciones de Contado de Divisas. Para ser admitidos exclusivamente como Miembros Liquidadores para Compensar y Liquidar Operaciones de Contado sobre Divisas, las entidades aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC autorizados, con independencia de su naturaleza jurídica, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Que se trate de una de las entidades mencionadas en el artículo 2.1.1. del presente Reglamento.
3. Que la entidad solicitante es susceptible de ser admitida y tener acceso a las bolsas, a los sistemas de negociación o a cualquier Mecanismo de Contratación, en el cual se celebran o registran Operaciones por cuenta propia o de Terceros Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara, o de ser el caso, que se encuentre autorizado para actuar en el mercado mostrador. _____________________________________________________________________________________________
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4. Estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado.
5. Disponer de cuentas de depósito en el Banco de la República, directamente o a través de Agentes de Pagos, si fuere el caso. Si la Cámara lo autoriza mediante Circular, disponer de cuentas de depósito en un banco comercial en Colombia.
6. Tener la calidad de depositante directo en los depósitos centralizados de valores y/o contar con un Agente Custodio que esté vinculado con dichos depósitos, si fuere el caso. Si la Cámara lo autoriza, disponer de cuentas de depósito de valores en el exterior, previo el cumplimiento de las normas financieras y cambiarias pertinentes.
7. Acreditar que cumple con las especificaciones técnicas requeridas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridades que deben cumplir los Miembros para acceder y operar en el Sistema, de acuerdo con lo que la Cámara establezca al respecto mediante Circular.
8. Contar con las políticas y estándares administrativos para la Compensación y Liquidación de las operaciones, y acreditar una estructura de administración de riesgos adecuada para tal fin. Como
mínimo la Cámara evaluará los aspectos formales, estratégicos y operativos. Los criterios de evaluación y su ponderación se establecerán por Circular.
9. Contar con personal debidamente capacitado para operar en el Sistema. El nivel de capacitación será definido por la Cámara mediante Circular.
10. Autorizar expresa y formalmente a la Cámara para que en desarrollo de sus actividades pueda debitar o acreditar automáticamente la cuenta de efectivo del Miembro en el Banco de la República o en un banco comercial, de ser el caso.
11. Acreditar adecuados planes de contingencia y continuidad del negocio, que permitan el procesamiento y la terminación de la Compensación y Liquidación oportunamente.
12. Contar con el patrimonio técnico en la forma y en las cuantías mínimas que sean determinadas por la Cámara, a través de Circular, según la modalidad de Miembro y Segmentos de que se trate.
13. Contar con un Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
14. Disponer de cuentas de depósito en una entidad financiera del exterior perteneciente al respectivo Sistema de Pagos Autorizado, entidad que en todo caso deberá cumplir con normas financieras y cambiarias pertinentes y con las condiciones que establezca la Cámara mediante Circular.
Parágrafo Primero: La Cámara, mediante Circular, podrá establecer, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, condiciones particulares para el caso de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el Banco de la República, para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN, para las Entidades con Regímenes Especiales vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de
acuerdo con lo previsto en los artículos 227 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en razón a su naturaleza jurídica, y para los bancos puente de que trata el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. De igual forma, la Cámara podrá acordar Convenios con las anteriores entidades, con contenidos mínimos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. En el evento en que la entidad aspirante sea un banco puente los requisitos podrán acreditarse por el representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN o por su apoderado, por el representante legal del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP o por su apoderado, o por el representante legal del respectivo banco puente.
Parágrafo Segundo: las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPES, en virtud de su naturaleza jurídica y objeto social, no deben cumplir con el requisito del numeral cuatro (4) del presente artículo.
Parágrafo Tercero: Los requisitos antes previstos deberán acreditarse mediante certificación suscrita por un representante legal de la entidad aspirante a ser Miembro cuando corresponda. Dicha certificación también deberá ser suscrita por el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, en aquellos aspectos de su competencia. En todo caso, la Cámara está facultada para verificar directamente o a través de un tercero especializado los requisitos antes señalados en cualquier momento.
Los costos o gastos en que se incurra con ocasión de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos, tanto las realizadas con antelación a la admisión, como las realizadas con posterioridad a la
misma, correrán por cuenta de la entidad aspirante o del Miembro admitido, según el caso. _____________________________________________________________________________________________
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Página | 4 www.superfinanciera.gov.co Parágrafo Transitorio: Los Participantes Directos de la disuelta Cámara de Compensación de Divisas de Colombia S.A. que no tengan la calidad de Miembros de la Cámara podrán adquirir esta calidad con la suscripción del Convenio y demás documentación exigida por la Cámara. Aquellos que ya tengan la calidad de Miembros de la Cámara podrán actuar como Miembros Liquidadores para Compensar y Liquidar Operaciones de Contado sobre Divisas sin necesidad de requerimientos adicionales.” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la CRCC como administrador de una cámara de riesgo central de contraparte. En consecuencia, los cambios autorizados no implican aprobación sobre el adecuado funcionamiento de sus sistemas, ni sobre las decisiones que adopte la mencionada Cámara como administrador de estos, así como tampoco sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre las cuales opera, en tanto ello es responsabilidad exclusiva de ese proveedor de infraestructura. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que una vez la presente autorización se encuentre en firme, la CRCC deberá publicar el texto aprobado y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez la presente resolución se encuentre en firme. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días de junio de 2024.
JESUS DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [Oscar Leiva Villamizar]
[Representante Legal] [Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.] [Carrera 7 # 71 – 21, Torre B Oficina 1001] [Bogotá]
Radicado: 2023129976-000
Proyectó: Andrés Felipe Hernández García – Saleth Johanna Aguilera León Revisó: Edgar Saad Mor García _____________________________________________________________________________________________
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