SFC - Resolución 1280 de 2014
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1280 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
'~. • I , A FINANCIERA DE COLOMBIA 111111'111111 I 111 11111111 111111 11 1:rit"'"'iII'ltln ..... !'IiM· t ~;~t. Radicación 2014018074-011-000 ~RO 128'0 .] t ~ TI"m. lt.," laBREFORMAS ESTATF Ue Te Ah R" I AS2 8/1J7/201 A4 n e0 x4 o s5 ' 3 NP oM Sal d S e co O l a 1240 DE 2014 TlpO Doe' 42-REMISION DE INFOR.IXX;. FINA Folios' 2 la A Reo ml ¡~ ~c ea n tA e: : - .124000 Dirección Legal oara P SE on lc ia cd ie tn uad do :' ' NO 2B ' JUl 2.014 ) °CaestlnatarJo' 5-27.FIDUCIARIA GNB S.A. Teléfono' 584 02 00 fro· Eot, CaJO' Pos' 01/10/2014 Por medio de la cual se cancela la autorización a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (Luxemburgo) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA SA (hoy GNB Fiduciaria S.A.) EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 1° del articulo 326 y el artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12 de
éste último y, CONSIDERANDO: PRIMERO.' Que mediante Resolución 1678 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (el FONDO) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC Fiduciaria (hoy FIDUCIARIA GNB S.A.) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 80 del artículo 4.1.1.1.3, el artículo 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 SEGUNDO.· Que según el numeral 8° del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no está obligada a tener oficina de representación "La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto (. .. )". TERCERO.· Que, el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 señala que "una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1. 1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre v cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las
instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo" (Subraya fuera del texto) CUARTO.· Que mediante Resolución No. 2334 de 2013, esta Superintendencia declaró la no objeción de la adquisición del BANCO HSBC COLOMBIA S.A. por parte del BANCO GNB
SUDAMERIS S.A.
QUINTO.· Que mediante comunicación 2014018074·000 del 24 de febrero de 2014, la Representante Legal de HSBC FIDUCIARIA SA, presentó ante esta Superintendencia la protocolización de la reforma estatutaria adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 21 de febrero de 2014, relativa al cambio de razón soc'¡al de HSBC FIDUCIARIA SA por
GNB FIDUCIARIA SA
','
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1280 Resolución ~a.". de C2014" ", Hoja No. 2 o" • L, Por medio de la cual se cancela la aulorización a HSBC INTERNATIONAL SELECT FU NO (Luxemburgo) para realizar aclos de promoción o publicidad de sus produclos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA SA (hoy GNB Fiduciaria SAl SEXTO.· Que a través de la comunicación No. 2014018057·000 del 24 de febrero de 2014, el representante de HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND en Colombia, informó: "(i) Que con ocasión de un proceso de negociación internacional de acciones del grupo al que pertenecen los Fondos y HSBC Fiduciaria S.A., se presentó un cambio de control que implica que HSBC Fiduciaria S.A. y los Fondos dejen de contar con
una matriz en común o que estos últimos pierdan la calidad de filiales. Este cambio de control se perfeccionó el21 de febrero de 2014; "(ii) Que como consecuencia de la pérdida de calidad de filial o de la ausencia de una matriz en común que detentaban HSBC Fiduciaria S.A. y los Fondos, estos últimos suspenderán el desarrollo de actividades de promoción y publicidad autorizadas en Colombia a través de HSBC Fiduciaria S.A.; y "(iii) Que hasta el momento en que los Fondos decidan establecer otro mecanismo de presencia autorizada en Colombia para el ejercicio de actividades de promoción y publicidad en sus productos, sus clientes podrán direccionar sus peticiones o reclamaciones al siguiente correo electrónico: priscilla.manzini@hsbc.com.br". SÉPTIMO.· Que mediante comunicación 2014043420-000 del 7 de mayo de 2014, la Representante Legal de FIDUCIARIA GNB S.A. solicitó eliminar del certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Fiduciaria "las resoluciones que autorizaron la promoción de los mencionados fondos". OCTAVO.- Que habiendo cambiado las circunstancias de hecho que motivaron la autorización impartida al FONDO a través de la Resolución 1678 de 2010, específicamente, el requisito señalado en los artículos 4.1.1.1.3 y 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, referido a la relación que deben tener la entidad ubicada en el exterior y la sociedad que la represente en nuestro país, mediante vínculos de subordinación o de una matriz común, en los términos del artículo 91 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la ResoluciÓn 1678 ' antes señalada pierde su fuerza ejecutoria. Sobre este tema, el Consejo de Estado ha reconocido que "La pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo sólo puede ser objeto de declaratoria general en sede administrativa, ya de manera oficiosa por la autoridad que profirió el acto, o en virtud de la excepción consagrada en el artículo 67 del CCA (hoy artículo 92 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)"2 (Texto entre paréntesis nuestro) . . NOVEl"!0.~ Que al;h.~berse modificado las circunstancias de hecho que servían de fundamento \para la 'átilorízaciÓn!impartida a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND para la realización en C,olombia de actos efe promoción y publicidad de sus productos a través de HSBC Fiduciaria SA (hoy Fidúciaria GNB S:A.), procede su cancelación. 1 "Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los acfos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (. .. )
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho" (Negrilla fuera del texto). 2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 19 de febrero de 1998, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa, expediente 4490.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
12 BO Resolución-N'o. de 2014 Hoja No. 3 Por medio de la cual se cancela la autorización a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (Luxemburgo) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. (hoy GNB Fiduciaria SAl En mérito de lo anterior, este Despacho, R E S U E l V E: ARTíCULO PRIMERO. CANCELAR la autorización impartida a HSBC INTERNATlONAl SElECT FUND a través de la Resolución 1678 de 2010 para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros a través de HSBC FIDUCIARIA SA (hoy FIDUCIARIA GNB SAl, por las razones expuestas en precedencia. ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a los doctores MAURICIO PATIÑO BONNET, Representante en Colombia de HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND y ANA MARIA ARBOLEDA PERDONO, Representante Legal de FIDUCIARIA GNB SA, el texto de la presente Resolución, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO CUARTO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta
Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFíaUESE, PUBlíaUESE y CÚMPLASE
2Dll 2 8 JIJ1. Dada en Bogotá D.C., a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERA~HERNAN~EZC09REA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1280 "'''1 Resolución !'lb. de 2014 i. ... I.,:~ . Hoja No. 4 Por medio de la cual se 'cancela la autorización a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (Luxemburgo) para realizar actos de promoción· o publicidad de suS' productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA SA (hoy GNB Fiduciaria S.A.)
Notificar: Dr. MAURICIO PATIÑO BONNET
Representante en Colombia HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND Carrera 9 # 74 - 08, Oficina 705 Bogotá, D.C.
Dra. ANA MARíA ARBOLEDA PERDOMO
Representante Legal
5-27 FIDUCIARIA GNB S.A.
Carrera 7 # 71 - 21, Torre B, Piso 16, Oficina 1603 Bogotá, D.C.
Trámite: 2014043420
Entidad: HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND - FIDUCIARIA GNB S.A.
Elaboró Derly Juliet Al arcón Parra
Revisó: Marco Fidel Martinez Albarracin
Juan Carlos Bonilla Breton 124000/12000