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SFC - Resolución 1281 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1281 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1281

RESOLUCIÓN NúMiRo DE 201s Q 6 SEP 2018

Por medio de la cual se designa a los representantes de la Superintendencia Financiera de Colombia en la Comisión lntersectorial de Resolución - CIR. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus funciones y, en especial, de la consagrada en el Decreto 2555 de 201 O, en especial, las previstas en el artículo 11.2.1.4.2, numeral 23.

CONSIDERANDO: PRIMERO. -Que conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 201 O, artículo 11.2.1.4.2, numeral 23, corresponde al Superintendente Financiero nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.

SEGUNDO. -Que mediante el Decreto 923 del 28 de 2018, que adicionó el Decreto 2555 de 2010, artículos 2.35.6.1.1 a 2.35.6.2.2, se introdujo a la regulación colombiana la figura de los planes de resolución que permiten a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia una solución comprensiva y ordenada de situaciones de estrés financiero. TERCERO. -Que en el artículo 2.35.6.2.1. del Decreto 2555 de 201 O se crea la Comisión lntersectorial de Resolución (CIR), como un órgano técnico para la coordinación y orientación de las funciones relacionadas con la resolución de entidades, la cual debe estar

integrada mínimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin. De los funcionarios designados, por lo menos uno (1) de cada entidad deberá tener la calidad de directivo.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR como representantes de la Superintendencia Financiera en la Comisión lntersectorial de Resolución (CIR) a los Superintendentes Delegados Adjuntos para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros y para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores y, a los Asesores del Despacho del Superintendente Financiero que hagan parte del Grupo Interno de Mecanismos y Planes de Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. -La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá o.e. a los 26 SEP 2018

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

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