SFC - Resolución 1284 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1284 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2025023164-028-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025023164-028-000
Fecha: 02/07/2025 10:37 a. m.
Sec.día338503
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE
AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :504-1-CRCC S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1284 de 2025 (2 de julio) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., relacionada con la constitución de garantías sobre valores del exterior a favor de la CRCC con transferencia de la propiedad EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.,
artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., (Cámara o CRCC), está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las cámaras de riesgo central de contraparte, así como sus modificaciones, deben estar aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por proveedores de infraestructura, entre otros, a las cámaras de riesgo central de contraparte. QUINTO. Que mediante la Resolución 0908 del 10 de junio de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones, todas previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Radicación: 2025023164-028-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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Superintendencia Financiera de Colombia.Radicación: 2025023164-028-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co SEXTO. Que mediante la comunicación radicada el 14 de febrero de 2025, con el número 2025023164-000-000, el representante legal de la CRCC sometió a consideración de esta Superintendencia una propuesta de modificación su Reglamento de Funcionamiento, relacionada con la posibilidad de constituir garantías a favor de la Cámara con transferencia de la propiedad. Al respecto, la CRCC informó que la Junta Directiva de la entidad, en sesión del 31 de enero de 2025, aprobó el proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, según consta en el acta número 221. Adicionalmente, se señaló que la Junta Directiva de dicha entidad otorgó facultades a la administración de la Cámara para adelantar los trámites necesarios orientados a la obtención de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requieran y expedir los extractos, certificaciones y constancias de aprobación que se exijan. Así mismo, la CRCC comunicó que el proyecto de la reforma reglamentaria se publicó mediante Boletín Normativo número 001 del 16 de enero de 2025, para comentarios de sus miembros a través de la página de internet www.camaraderiesgo.com. SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia
mediante Boletín Normativo número 001 del 16 de enero de 2025, para comentarios de sus miembros a través de la página de internet www.camaraderiesgo.com. SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la CRCC mediante los oficios 2025023164--002 del 17 de febrero de 2025, 2025023164-018 del 28 de marzo de 2025 y 2025023164-023 del 28 de mayo de 2025. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2025023164004 del 20 de febrero de 2025, 2025023164-020 del 24 de abril de 2025 y 2025023164-025 del 13 de junio de 2025, la CRCC dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Funcionamiento y Operación. NOVENO. Que frente a la obligación de verificación del modelo de riesgo prevista en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se estableció que las modificaciones se ajustan a lo regulado en dicho modelo. DÉCIMO. Que una vez estudiado el texto del proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la CRCC, se estableció que el mismo se ajusta a las normas que rigen a las cámaras de riesgo central de contraparte y que resultan aplicables al
asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.2., 2.7.2, 2.7.3., 2.7.4. y 2.7.5. del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación: “Artículo 1.1.2. Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa: (…)Radicación: 2025023164-028-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Garantías: Garantías constituidas a favor de la Cámara por los titulares de cada Cuenta, o por cuenta de éstos, sean propias o de un tercero, a través de los Miembros, con o sin transferencia de la propiedad, y que están afectas al cumplimiento de las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas. (…) Mercado Global: Es el sistema de carácter multilateral y transaccional de cotización de valores extranjeros de que trata el artículo 2.15.6.1.3. del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., que permite a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable y la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones. (…)
Valores de Colombia S.A., que permite a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable y la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones. (…) Pérdidas por Inversión: Cualquier pérdida sufrida en relación con la inversión de las Garantías, derivadas de un incumplimiento de la contraparte de las operaciones de inversión o las derivadas de un incumplimiento del emisor del valor en el que se realiza la inversión. (…) Artículo 2.7.2. Garantías Admisibles. Podrán ser admitidos como Garantías los siguientes activos o salvaguardas financieras:
1. El efectivo moneda legal o divisas.
2. Los títulos de deuda pública de la Nación que se encuentren en un Depósito Central de Valores en Colombia.
3. Los títulos o valores de renta variable, incluidos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, los valores extranjeros listados en el Mercado Global, las acciones que pertenezcan a un índice bursátil, las acciones que sean subyacente de un derivado o las acciones que sean objeto de una Operación Susceptible de ser Aceptada por la Cámara.
4. Los títulos de renta fija estandarizados cuya calificación sea igual o superior a A (A sencilla) y a falta de ésta, el emisor deberá contar con una calificación igual o superior a la anterior.
5. Las siguientes salvaguardas financieras destinadas a ampliar los Límites de Riesgo
Intradía y de Margin Call: a. Garantía Bancaria.
b. Carta o línea de Crédito Stand by. c. Préstamo de Límites.
6. Los fondos de garantía cuya creación autorice la Cámara.
Intradía y de Margin Call: a. Garantía Bancaria.
b. Carta o línea de Crédito Stand by. c. Préstamo de Límites.
6. Los fondos de garantía cuya creación autorice la Cámara.
El Comité de Riesgos de la Cámara podrá limitar el uso de las Garantías admitidas en el presente artículo, así como autorizar Garantías Admisibles diferentes a las aquí establecidas.Radicación: 2025023164-028-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Parágrafo Primero: Las condiciones y procedimiento para la constitución, sustitución, reposición y entrega de las Garantías, así como la administración de dichas Garantías, serán definidos mediante Circular.
Parágrafo Segundo: Los porcentajes de descuento o “Haircut” para los Activos recibidos en Garantía, así como la metodología utilizada para su aplicación serán definidos mediante Circular.
Artículo 2.7.3. Constitución de Garantías en Valores. La constitución de Garantías en valores debe ser realizada por los Miembros a través de los depósitos de valores, atendiendo el siguiente procedimiento general y las demás condiciones operativas establecidas por Circular:
1. El Miembro a través del Sistema Operativo del Depósito, deberá bloquear los valores en la cuenta del titular y a disposición de la Cámara. En el evento en que se transfiera en favor de la Cámara la propiedad de los valores entregados en Garantía, estos deberán transferirse a la cuenta de la Cámara dispuesta para este propósito. La Cámara podrá establecer por Circular que el garante conservará los
se transfiera en favor de la Cámara la propiedad de los valores entregados en Garantía, estos deberán transferirse a la cuenta de la Cámara dispuesta para este propósito. La Cámara podrá establecer por Circular que el garante conservará los derechos políticos y económicos que paguen los valores transferidos en propiedad incluyendo amortizaciones, rendimientos y dividendos, los cuales acrecerán a la garantía otorgada. Para efectos tributarios, los valores recibidos en garantía gozarán del tratamiento previsto en el artículo 2º del Decreto 1797 de 2008, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Al momento de constituir la Garantía, el Miembro debe indicar el tipo de garantía a constituir (individual, por posición, extraordinaria, aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva o Contribuciones para la continuidad del servicio) y en caso de tener la calidad de Miembro no Liquidador, indicar el código del Miembro Liquidador a través de quien actúa.
3. El Depósito reportará electrónicamente las Garantías constituidas al sistema de
Cámara.
4. Una vez el Sistema Operativo registra y actualiza la información, la Cámara validará a través del Sistema que las Garantías están afectas al respaldo de las operaciones registradas en la Cuenta del titular.
Artículo 2.7.4. Constitución de Garantías en Efectivo. La constitución de Garantías en efectivo debe ser realizada por los Miembros a través de los Sistemas de Pagos Autorizados por la Cámara, atendiendo el siguiente procedimiento general y las demás condiciones operativas establecidas por Circular:
1. Los Miembros a través del sistema de pagos, deberán capturar y aprobar los datos para la transferencia de efectivo de sus cuentas a la cuenta de la Cámara.
2. El sistema de pagos informará electrónicamente al Sistema de Cámara el importe
1. Los Miembros a través del sistema de pagos, deberán capturar y aprobar los datos para la transferencia de efectivo de sus cuentas a la cuenta de la Cámara.
2. El sistema de pagos informará electrónicamente al Sistema de Cámara el importe de garantía constituida a su favor en efectivo y el traslado correspondiente a la cuenta de la Cámara.
3. Una vez el sistema operativo registra y actualiza la información de los archivos transmitidos por el sistema de pagos, la Cámara podrá validar a través del sistema operativo que estas Garantías están afectas al respaldo de las operaciones registradas.
Cuando se trate de la constitución de Garantías en pesos el sistema de pagos autorizado será el sistema de cuentas de depósito o CUD, sistema de pagos de alto valor, del Banco de la República. Cuando se trate de la constitución de Garantías enRadicación: 2025023164-028-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co dólares de los Estados Unidos de América los sistemas de pagos autorizados serán el sistema de pagos del Federal Reserve System de los Estados Unidos de América (Fedwire) y el Clearing House Interbank Payments System (CHIPS). Cuando se trate de la constitución de Garantías en euros el sistema de pagos autorizados será el sistema de pagos del Banco Central Europeo. En todo caso, la Cámara podrá establecer mediante Circular las condiciones que deben cumplir las entidades financieras del exterior en las cuales los Miembros mantengan sus cuentas. Los riesgos a que se expongan las Garantías por la utilización de cuentas en entidades
establecer mediante Circular las condiciones que deben cumplir las entidades financieras del exterior en las cuales los Miembros mantengan sus cuentas. Los riesgos a que se expongan las Garantías por la utilización de cuentas en entidades financieras, así como las Pérdidas por Inversión, serán a cargo de los Miembros. En consecuencia, en el evento en que se materialice cualquier riesgo y se afecten de alguna manera las Garantías, la Cámara en ningún caso estará obligada a restituirlas y los Miembros se obligan a reponerlas de forma inmediata. La Cámara podrá limitar mediante Circular, la capacidad de los Miembros para constituir Garantías en efectivo. En el caso de que la Cámara tuviera que ejecutar Garantías constituidas en valores o cumplir con las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de Operaciones Aceptadas, podrá utilizar temporalmente las Garantías constituidas en efectivo por los Miembros y Terceros, de acuerdo con lo que se establezca por Circular. Artículo 2.7.5. Criterios de inversión de las Garantías. La Cámara con el objetivo de conocer en todo momento la cantidad de recursos con los que cuenta y obtener su valor con rapidez, tendrá en consideración las siguientes políticas generales y criterios de inversión para los recursos en efectivo recibidos como Garantía:
1. Políticas Generales de Inversión de Garantías: 1.1. Seguridad: Las inversiones que realice la Cámara deberán ser en Activos de alta calidad crediticia de forma que minimicen el riesgo de crédito y emisor al que se expone la Cámara. 1.2. Liquidez: Las inversiones que realice la Cámara deberán poderse liquidar con escasa o nula pérdida del valor, evitando cualquier inversión en Activos ilíquidos.
se expone la Cámara. 1.2. Liquidez: Las inversiones que realice la Cámara deberán poderse liquidar con escasa o nula pérdida del valor, evitando cualquier inversión en Activos ilíquidos. 1.3. Volatilidad: Las inversiones que realice la Cámara deberán realizarse en Activos que minimicen la posibilidad de pérdida de valor debido a la volatilidad del precio de los mismos. Los Miembros no tendrán derecho a remuneración del efectivo sobre las Garantías entregadas a la Cámara salvo que ésta lo establezca. En el evento en que la Cámara establezca el derecho a la remuneración del efectivo sobre las Garantías entregadas a la Cámara, los Miembros podrán definir que éstas no sean invertidas y por lo tanto no remuneradas mediante el procedimiento que se establezca en la Circular. Los rendimientos que sean obtenidos como resultado de la inversión de las Garantías por parte de la Cámara harán parte de las Garantías y se mantendrán afectos a la Compensación, Liquidación y cumplimiento de las Operaciones Aceptadas por la Cámara a través de las Cuentas de los respectivos titulares. En todo caso, las políticas generales y los criterios de inversión de las garantías de la Cámara, en lo que resulte aplicable, deben ser concordantes con su Sistema de Control de Riesgos.Radicación: 2025023164-028-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co No obstante lo anterior, los riesgos a los que se expongan las Garantías en virtud de las inversiones que realice la Cámara de conformidad con lo previsto en el
www.superfinanciera.gov.co No obstante lo anterior, los riesgos a los que se expongan las Garantías en virtud de las inversiones que realice la Cámara de conformidad con lo previsto en el presente artículo serán a cargo de los Miembros, incluyendo las Pérdidas por Inversión. En consecuencia, en el evento en que se materialice cualquier riesgo y se afecten de alguna manera las Garantías, la Cámara en ningún caso estará obligada a restituirlas y los Miembros se obligan a reponerlas de forma inmediata.
2. Criterios de Inversión de las Garantías: La Cámara, de acuerdo con las políticas generales de inversión de las Garantías establecidas en el presente artículo podrá invertir los recursos en efectivo en moneda legal recibidos como Garantía, de acuerdo con los siguientes criterios de inversión de las Garantías: 2.1. Operaciones de reporto o repo o simultáneas que se celebren en el mercador
mostrador o en un sistema de negociación: a. Dichas operaciones se efectuarán con base en títulos emitidos o garantizados por la Nación; b. El régimen de garantías en las operaciones de reporto o repo o simultáneas que se celebren en un sistema de negociación será el establecido en el reglamento de dicho sistema. Para las operaciones de reporto o repo o simultáneas celebradas en el mercado mostrador, el régimen de garantías será el establecido en el Capítulo 2 del Título 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, los títulos recibidos en garantía en las operaciones de simultáneas, deberán ser constituidas en títulos emitidos o garantizados por la Nación;
sustituyan. En todo caso, los títulos recibidos en garantía en las operaciones de simultáneas, deberán ser constituidas en títulos emitidos o garantizados por la Nación; c. Los factores de descuentos o “haircut” aplicables a las operaciones de reporto o repo celebradas en un sistema de negociación serán los establecidos en el reglamento de dicho sistema. Para las operaciones celebradas en el mercado mostrador, los factores de descuento o “haircut” aplicables a estas operaciones serán los establecidos por la Cámara para cubrir situaciones de estrés de volatilidad en el mercado; d. El plazo de las operaciones no podrá ser superior a siete (7) días hábiles; e. Las contrapartes de las operaciones de reporto o repo o simultáneas podrán ser:
- Intermediarios de valores sujetos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan una calificación de riesgo de crédito otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia igual o superior a AA+, ii. la Nación a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario o, iii.el Banco de la República;
f. La Cámara deberá establecer un límite de concentración por contraparte; g. La Cámara deberá establecer un límite porcentual máximo sobre el total de los recursos en efectivo recibidos por garantías que podrán ser objeto de inversión, el que se establecerá teniendo en cuenta los mecanismos con los
g. La Cámara deberá establecer un límite porcentual máximo sobre el total de los recursos en efectivo recibidos por garantías que podrán ser objeto de inversión, el que se establecerá teniendo en cuenta los mecanismos con los que dispone la Cámara para acceder a liquidez temporal en caso de requerirla;Radicación: 2025023164-028-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co h. Cuando las operaciones descritas en el presente numeral se negocien a través de un sistema de negociación, las mismas deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de dicho sistema, en todo caso para aquellos aspectos aplicables, las inversiones de garantías en efectivo deberán sujetarse a las políticas generales y a los criterios definidos en el presente artículo;
- Las operaciones de reporto o repo o simultáneas celebradas en el mercado mostrador serán registradas en un sistema de registro de operaciones por el Intermediario de valores, sujeto a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que actúe como contraparte de la Cámara en estas operaciones. 2.2. Depósitos en el Banco de la República.
La Cámara podrá invertir los recursos en efectivo en divisas recibidos como Garantía, en cuentas de depósito en entidades financieras del exterior que cuentan como una calificación igual o superior a la calificación de riesgo soberano. El Comité de Riesgos de la Cámara podrá aumentar la exigencia de las políticas generales o criterios de inversión de las garantías establecidos en el presente artículo, los cuales de ser el caso se establecerán mediante Circular.”
El Comité de Riesgos de la Cámara podrá aumentar la exigencia de las políticas generales o criterios de inversión de las garantías establecidos en el presente artículo, los cuales de ser el caso se establecerán mediante Circular.” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la CRCC como administrador de una cámara de riesgo central de contraparte. En consecuencia, los cambios autorizados mediante el presente acto administrativo no implican aprobación sobre el adecuado funcionamiento de sus sistemas, ni sobre las decisiones que adopte la mencionada Cámara como administrador de estos, así como tampoco sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre las cuales opera, en tanto ello es responsabilidad exclusiva de ese proveedor de infraestructura. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme, la CRCC deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse
al representante legal de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante la Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores Encargado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días de julio de dos mil veinticinco (2025).Página | 8 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co @Firma
EDGAR SAAD MOR GARCIA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [Oscar Leiva Villamizar]
[Representante Legal] [Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.] [Carrrea 7 # 71 – 21, Torre B, oficina 1001] [Bogotá D.C.] 430000
Preparó: Alejandro Machado Salinas – Saleth Johanna Aguilera León Revisó: Edgar Saad Mor García Entidad: 504-01 Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.
Radicación número 2025023164-000-000