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SFC - Resolución 1290 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1290 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 1290 DE 2010 ( Junio 28 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora

NANCY MARÍA RICO SANABRIA

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”. SEGUNDO.-Que teniendo en cuenta información remitida a esta

Superintendencia por la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL-; el señor Francisco J. Segura Cortés, Subgerente de la Cooperativa COMENTE; la Contraloría General de Antioquia; la señora Neldy Ulloa Ayala, administradora de la Empresa Social del Estado Hospital Local de San Pablo, Bolívar; en el territorio colombiano se están expidiendo pólizas de seguro de cumplimiento por una supuesta sociedad denominada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A., Nit. 860.068.777-3. Para el efecto se envió copia de unos certificados de existencia y representación legal supuestamente expedidos por esta Superintendencia a la citada sociedad. De igual manera se recibió comunicación del oficial de cumplimiento de la Aseguradora Colseguros S.A., según la cual “…en la ciudad de Barrancabermeja, una persona que dice ser intermediaria de seguros, está expidiendo en favor de entidades departamentales, pólizas falsas de seguros, utilizando un nombre similar al de una de las compañías del grupo Colseguros, con Nit falso y logotipo igualmente falso. Las pólizas son expedidas con el nombre de Compañía Colombiana de Seguros S.A., Nit 860.068.777-3.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA La información que hemos recibido (sin confirmar), indica que la persona que expide esta clase de pólizas es la señora NANCY MARIA RICO a quien se puede

ubicar en la Calle 49 No. 8-81 Centro Comercial Arcoiris, Local 302, Teléfono 6221127 en Barrancabermeja”. TERCERO.- Que teniendo en cuenta que la supuesta Compañía Colombiana de Seguros S.A. no se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera, ni cuenta con autorización para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, es decir, no puede asegurar bienes y personas que se encuentren localizadas en el país; y que además los certificados de existencia y representación legal supuestamente expedidos por esta Superintendencia, son documentos apócrifos, esta Entidad formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Patrimonio Económico-, la cual se encuentra adelantando la respectiva investigación. Posteriormente, el Dr. Luis Fernando López Garavito, funcionario de esta Superintendencia, mediante oficio 2003043103-5 del 19 de marzo de 2004 dirigido al Doctor Néstor Rojas, Fiscal Seccional No. 136 Unidad de Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, ratifica la denuncia formulada el 7 de octubre de 2003, “…en relación con la acreditación ante ECOPETROL por parte de determinadas firmas de ingenieros, de una póliza de cumplimiento, aparentemente expedida por la Compañía de (sic) Colombiana de Seguros, la cual no aparece registrada como sujeta a vigilancia de este Organismo de Control. “Al presente, anexo los originales de los siguientes documentos, los cuales adjunté en fotocopia a la denuncia: “- Original de la factura de venta No. CUM 100590-01… “-Original de la póliza de cumplimiento número CUM 100590…

“- Original del documento que en tres folios útiles contiene las condiciones generales de garantía única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales… “Estos tres documentos ostentan lo que sería la firma original manuscrita de una persona que dice llamarse Nancy Rico”. El 19 de marzo de 2004, el señor Daniel Fernando Jiménez Jiménez, en su condición de Coordinador de Policía Judicial de la Superintendencia Bancaria, en oficio dirigido al Dr. Néstor Rojas Fiscal Seccional No. 136 de la Unidad de Patrimonio Económico y radicado con el número 2003043103-6, le remite una serie de documentos que “…pueden ser de interés dentro del expediente No. 717935, relativo a la acreditación de una póliza de cumplimiento, aparentemente expedida por la Compañía de Colombiana de Seguros…”. Igualmente, el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, en oficio dirigido al doctor Luis Camilo Osorio Fiscal General de la Nación, radicado el 26 de mayo de 2004 bajo el número 2003043103-7, le informa respecto de la denuncia penal formulada el día 7 de octubre de 2003 “… con ocasión de información suministrada por ECOPETROL, según la cual en una licitación

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 3

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA adelantada por dicha entidad se presentó una póliza que se hacía aparecer como

expedida por la inexistente Compañía Colombiana de Seguros, cuyo representante legal sería la señora Nancy Rico, con domicilio en Barrancabermeja…” También se le informa de la denuncia instaurada por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza (entidad vigilada por esta Superintendencia), ante la Fiscalía Seccional de Bucaramanga con ocasión de la falsificación de pólizas de esa aseguradora, donde “…aparece como sindicada la misma señora Nancy Rico”. La apertura del sumario No. 22.802 estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional 4ª de Barrancabermeja. Posteriormente, mediante comunicación radicada con el No. 2009016533-000 del 3 de marzo de 2009, la señora Neldy Ulloa Ayala, administradora de la ESE Hospital Local San Pablo, remitió copia de la “(…) póliza C.U.M 7587 de fecha 7 de noviembre de 2008 clave intermediario 1022, Asesor Seguro en la cual ampara anticipo de vigencia, 7 de noviembre de 2008, a 15 de junio de 2009, valor asegurado seis millones doscientos cincuenta mil ciento veinte pesos ($6.250.120), y de cumplimiento de 7 de junio de 2008, a, 15 de junio de 2009, valor asegurado un millón doscientos cincuenta mil veinticuatro pesos ($1.250.024), expedida por la compañía de seguros con NIT: 860.006.820-0” En dicho documento aparece la previsión del artículo 1068 del Código de

Comercio respecto de la mora en el pago de la prima, el sello de la Compañía Colombiana de Seguros S.A., las firmas de quien la representa y del tomador. Igualmente, en el costado inferior izquierdo en forma vertical aparece la leyenda “VIGILADO SUPERINTENDENCIA BANCARIA” Los documentos anexos a la comunicación, fueron remitidos al Fiscal Seccional No. 136 de la Unidad Segunda de Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, para que obre en el expediente No. 717935, el 17 de marzo de 2009, mediante oficio 2009016533-002. La Dra. Gladys Rico Pérez, Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Antioquia, mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el No. 2009068269-000 del 4 de septiembre de 2009, solicitó la expedición de un certificado de existencia de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. y si a la fecha se encuentra vigente. Lo anterior, por cuanto la citada “compañía” fue vinculada en calidad de tercero civilmente responsable dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 210-2009 Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Yondó, por la expedición de la póliza No. 2411 vigencia 10/07/07 hasta el 10/09/2012 por un valor asegurado de $44.793.900. Copia de los documentos remitidos por la Dra. Gladys Rico Pérez, fueron remitidos al Fiscal Seccional No. 136, Unidad Segunda de Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá, para que obre dentro del expediente No. 717935.

CUARTO.- Que en desarrollo de lo dispuesto en los literales a) y d) numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 4

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA Superintendencia mediante oficios 2009081355-000, 2009081353-000 y 2009081355-001, ordenó la práctica de visitas de carácter especial en las ciudades de Barrancabermeja, Medellín, Barranquilla y Santa Martha, las cuales se llevaron a cabo entre los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2009, con el fin de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad aseguradora. El objeto de la visita consistió en “Determinar si la sociedad denominada Compañía Colombiana de Seguros S.A., desarrolla de manera ilegal la actividad aseguradora”. QUINTO.- Que la citada visita en la ciudad de Barrancabermeja fue atendida por la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.918.565 de Barrancabermeja, donde se pudo constatar lo siguiente: - La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. no se encuentra legalmente constituida y por tanto no ha sido registrada en la Cámara de Comercio. - La señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA promociona operaciones de seguros de los ramos de cumplimiento (Ley 80) y de responsabilidad civil, desde la ciudad de Barrancabermeja hacia varios municipios de Antioquia y del Sur de

Bolívar. De la documentación aportada por la señora Rico Sanabria a la Comisión de Visita, encontramos lo siguiente:  La señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.918.565 de Barrancabermeja y NIT. 37.918.565-5, aparece registrada en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, bajo la matrícula mercantil No. 00033961 del 11 de diciembre de 1997. Su actividad económica es la siguiente: “PREPARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, AMBIENTADORES, DESINFECTANTES Y LIMPIEZA PARA EL ASEO DE USO DOMESTICO.

OBRAS CIVILES MENORES, PINTURA INTERIOR, LIMPIEZA DE

APARATOS TELEFONICOS, VENTA DE SEGUROS GENERALES,

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS, AMBIENTADORES,

DESINFECTANTE PARA ASEO, OBRAS CIVILES, ASESORIAS,

CONSULTORIAS, ESTUDIOS SOCIOECONÓMICO E INTERVENTORIAS.

ALQUILER DE MAQUINARIA LIVIANA Y PESADA Y ASESORIAS,

CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS RELACIONADO CON EL AREA DE LA

SALUD COMERCIALIZADORA Y VENTA DE SEGUROS DE VIDA, ARP,

AUTO MOVIL, GENERALES, RENTAS VITALICIAS, TITULOS DE CAPITALIZACION Y TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SEGUROS” (Negrillas ajenas al texto) Según consta en los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de

Barrancabermeja el 27 de octubre de 2009, la señora Rico Sanabria figura además como propietaria del establecimiento de comercio INDUSTRIAS

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 5

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA CITRON. La actividad económica es similar a la desarrollada por la señora Rico Sanabria. Igualmente aparece la señora Rico Sanabria como Asesora de Seguros con actividad económica la venta de seguros generales. Dirección y notificación judicial de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA y del establecimiento de comercio INDUSTRIAS CITRON: Calle 49 No. 8 – 81 oficina 205 de la ciudad de Barrancabermeja.  Certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro de la

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE

DE LAS REGIONES DE COLOMBIA (IMAGEN SOCIAL), expedido por la

Cámara de Comercio de Barrancabermeja, con domicilio en la Calle 49 No. 8 – 81 oficina 205 de la ciudad de Barrancabermeja. La inspección y vigilancia de esta Fundación corresponde a la Gobernación de Santander. Su objeto social consiste en: “DIRIGIR, ORGANIZAR,

FORMULAR POLÍTICAS Y ADOPTAR PLANES, PROGRAMAS Y

PROYECTOS PARA CONTRIBUIR Y PROMOVER CON EL

DESARROLLO SOCIAL, BIENESTAR, TRABAJO, Y MEJORAR LA

CALIDAD DE VIDA DE LOS ASOCIADOS Y COMUNIDADES MAS

NECESITADAS A NIVEL RURAL Y URBANO, INTEGRANDO RECURSOS

HUMANOS PROFESIONALES, EDUCATIVOS, TECNOLÓGICOS,

INSTITUCIONALES, ECONÓMICOS, ETC., MEDIANTE PROGRAMAS DE

DESARROLLO INTEGRAL…”

El órgano directivo está conformado por:

Presidente: Nancy María Rico Sanabria

Secretaria: Concepción Rico Sanabria

Tesorero: Fredys González Ardila Representante Legal: Nancy María Rico Sanabria - La señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA expidió a nombre de la Compañía Colombiana de Seguros S.A., unas pólizas de caución judicial, las cuales pudieron ser revisadas por la Comisión de Visita, directamente en los procesos judiciales a las que fueron aportadas.

SEXTO.- Que el 28 de octubre de 2009, la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA rindió a la Comisión de Visita de esta Superintendencia, una declaración voluntaria, libre de todo apremio y sin juramento, de donde podemos extractar lo siguiente:

“DILIGENCIA DE DECLARACIÓN QUE RINDE LA SEÑORA NANCY MARIA

RICO SANABRIA, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No.

37.918.565 DE BARRANCABERMEJA, RESIDENTE EN LA CALLE 58 No 31-59

BARRIO MIRADORES DEL CACIQUE, TELEFONO 6213236.

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO

SANABRIA “(…) PREGUNTADA: Sírvase informar sus generales personales y de ley.

CONTESTO: Mi nombre, Nancy María Rico Sanabria identificada con cédula de

ciudadanía No. 37.918.565 de Barrancabermeja y sitio de trabajo es la calle 49 No. 8-81 oficina 205, resido en la calle 58 No. 3159 Barrio Miradores del Cacique, soy natural de Barrancabermeja de estado civil casada y mayor de edad, me dedico al comercio independiente consistente en la elaboración y comercialización de implementos de aseo, servicio de sala de Internet y extras como entrega de seguros. (…) PREGUNTADA: Conoce usted las actividades que desarrolla la denominada Compañía Colombiana de Seguros S.A. CONTESTÓ: Si, expedición de pólizas ley 80, responsabilidad civil. PREGUNTADA: Como es el procedimiento para la expedición de las pólizas. CONTESTÓ: A través del señor Rafael García, a quien conocí acá en la ciudad hace unos ocho (8) años aproximadamente, el venía al edificio por servicio de fax y teléfono lo conocí como abogado, inicialmente y entonces venía a hacer sus visitas de los procesos al palacio de justicia. Una vez me vio que yo comercializaba o tenía trato con seguros porque le conseguí unos SOAT a un cliente que yo tengo hace muchos años, entonces me preguntó que yo con que compañía trabajaba los seguros, entonces yo le dije que solicitaba a los agentes que yo conocía en el medio y quedó la charla así. Me dijo que le interesaba porque él en Barranquilla tenía una agencia o una cuestión colocadora de seguros a nivel nacional y siguió viniendo y

un día me dijo que Él estaba dedicado a la colocación de seguros con la Compañía Colombiana de Seguros y me explicó cuales eran los ramos que esa compañía tenía, y pues como yo tengo experiencia en ventas de seguros, entonces me dijo que trabajáramos y el me mandaba a través de Internet los soportes para la expedición de las pólizas y así fue como iniciamos dicho contacto con la venta de seguros de dicha compañía PREGUNTADA: Desde que fecha y con que compañías de seguros ha desarrollado la actividad de venta de seguros CONTESTÓ: Yo inicié hace unos quince años con la agencia de seguros Medina y Compañía Ltda. y a través de esa agencia fuimos representantes aquí en Barranca de Latinoamericana de Seguros, Seguros Skandia, Seguros Caribe Capitalizadora Grancolombiana, Liberty, Colpatria (…) PREGUNTADA: Cuando se expiden pólizas de la Compañía Colombiana de Seguros, en Barrancabermeja quien las firma. CONTESTO: Por scanner a veces vienen firmadas y cuando no vienen firmadas yo le coloco mi firma porque don Rafael dice que Él respaldaba la firma mía (…) PREGUNTADA: También expiden seguros de automóviles CONTESTÓ: No con esa compañía no, con ellos solo es ley 80 y RC. Automóviles o mejor SOAT con Colpatria a través de un agente autorizado en Barranca, que se llama María Helena González. PREGUNTADA: Puede usted precisar desde que año expide pólizas de la Compañía Colombiana de Seguros CONTESTO: Por ahí unos seis (6) o siete (7) años PREGUNTADA: Durante ese

lapso de tiempo se han presentado reclamaciones por siniestros de las pólizas expedidas por la Compañía Colombiana de Seguros S.A. CONTESTO: No, hasta ahora nunca he sabido yo de ningún siniestro: PREGUNTADA: Conoce usted si la Compañía Colombiana de Seguros S.A. se encuentra autorizada por la Superintendencia Financiera para desarrollar dicha actividad aseguradora en Colombia CONTESTO: Pues según la conversa que he tenido con el señor García estaba en trámite la vinculación a la Superintendencia por encontrarse en trámite de fusión con otra compañía PREGUNTADA: Cómo le llega la papelería de la Compañía Colombiana de Seguros CONTESTÓ: Me la manda Él o me la trae. El señor García, me parece que aquí en Barranca tiene su sitio donde

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA mantiene todo lo que maneja aquí en Barranca, no he ido, no conozco.

PREGUNTADA: Me puede informar más datos del señor García CONTESTO: Si, la cédula es (…) y la dirección (…)Barranquilla teléfono (…), se que es casado con hijos y tiene su familia allá y que es un tipo de un mundo de negocios, lo oigo hablar que tiene negocios con las alcaldías de la Costa, se mueve mucho de un lado para otro (…), PREGUNTADA: En este momento se le informa de la situación presentada por la Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., relacionada

con unas publicaciones de periódico Vanguardia donde se advertía que dicha aseguradora no tenía vínculos con la señora Nancy Rico ni con la agencia Medina Compañía Ltda. Sobre lo anterior qué puede manifestar? CONTESTÓ: La Agencia Medina y Compañía ya no tenía vínculos con la compañía directamente pero yo llamaba directamente a Bogotá y ellos me autorizaban me mandaban las pólizas hablaba con una señora encargada de seguro colectivo Amparo no me acuerdo del apellido. Manifestaban que no tenía vínculos pero me autorizaban recaudarle cartera, por escrito. Toda esa documentación yo la entregué al proceso que ellos me abrieron en la Fiscalía. PREGUNTADA: Qué pasó con ese proceso? CONTESTO: No, al proceso se han aportado las pruebas, lleva como 5 o 6 años. Lo que pasa es que había papelería falsa circulando de ellos aquí en Barranca y eso no era de mi responsabilidad. El proceso estaba en el Tribunal de Cundinamarca y ahí vamos PREGUNTADA: Usted ha tenido investigaciones por la expedición de pólizas de la Compañía Colombiana de Seguros S.A. cuyo asegurado haya sido ECOPETROL CONTESTÓ: No PREGUNTADA: Tiene usted certificado de existencia y representación legal de la Compañía Colombiana de Seguros S.A. CONTESTO: No PREGUNTADA: Si el cliente o persona que gestiona el seguro los necesita cómo los consigue CONTESTÓ: Llamo directamente a don Rafael y envía el paquete de los documentos (…) PREGUNTADA: En las pólizas que se expiden a través de esta oficina se coloca

una clave de intermediario 1022. quién le autorizó esa clave? CONTESTO: Don Rafael me la autorizó. El representante de la expedición de las pólizas es don Rafael y la clave personal es de Él. PREGUNTADA: De los documentos que usted nos aportó el día de ayer figuraba la copia de una póliza que nosotros posteriormente solicitamos al Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja. La póliza se identifica así: “JUD-CERT-8501-01 CERTIFICADO DE MODIFICACION JUDICIAL Barrancabermeja, 24 de junio de 2009 Clave Intermediario 1022 Asesora de Seguros TOMADOR: JAVIER MAURICIO LEON

TIUSO… BENEFICIARIOS: D. INGENIERIA LTDA. SOCAR INGENIERIA LTDA.

CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS….” El logo que aparece en la parte superior derecha es el de “COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. NIT. 860.006.820-0” En esta póliza aparece en la parte inferior izquierda una firma y sello de la Compañía Colombiana de Seguros S.A. ¿de quién es esa firma?

CONTESTÓ: Esa es mi firma PREGUNTADA: Puede reconocer el recibo de caja No. JUD 8501-01 de la Compañía Colombiana de Seguros por valor de $17.400

(se exhibe el recibo) CONTESTO: Si la firma es mía, pero los valores aún no los han pagado porque el abogado que tomó la póliza acumula el valor mientras que paga el cliente o cuando don Rafael pasa lista del recaudo. PREGUNTADA: En el

recibo aparece el sello de pagado. Puede explicar CONTESTÓ: Porque lo exige el Juzgado que estén pagadas para evitar problemas posteriores.

PREGUNTADA: Reconoce usted la póliza y recibo de caja. Póliza. “JUD-8231

POLIZA DE CAUCION JUDICIAL COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A.

NIT. 860.006.820-0 Ciudad y fecha de expedición Barrancabermeja 13 de marzo

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 8

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA de 2009, Clave Intermediario 1022 Asesora de Seguro TOMADOR WISTON LUIS MORELO ANGULO” CONTESTO: Conozco el documento porque el formato me fue entregado por servicio de mensajería para llenarlo, y expedido con los datos solicitados lo firmé. El documento ya viene con sellos y el recibo de caja fue elaborado en el computador y a este cliente se le liquida la póliza, deja la plata, entonces se hace por el computador se imprime, manda el sello y se recoge la plata. Don rafa manda el sello. La firma que aparece en el recibo de caja es mía PREGUNTADA: Qué porcentaje le reconocen por esa labor CONTESTÓ: el 10% PREGUNTADA: Se le exhibe la póliza con las condiciones generales y particulares identificada así: “POLIZA DE SEGUROS A FAVOR DE ENTIDADES

ESTATALES LEY 80/93 POLIZA CUM-1001064 Cotización 0002530 Ciudad y fecha de expedición Barrancabermeja 22 de agosto-2009 Clave intermediario 1022 Asesora de seguros. TOMADOR/AFIANZADO ELSY NIÑO LEON” La póliza tiene las siguientes características: sello de agua con logo símbolo CONDOR S.A., código de barras 010006001399 firma y sello de Condor S.A. Compañía de Seguros Generales y NIT. Aparecen dos (2 números de NIT. El del costado inferior izquierdo 890.300.465-8 y el del sello es parcialmente ilegible y en la parte inferior la dirección Calle 49 No. 8-81 OF. 205 TELF: 6221127. E-mail: CONDORS.A@HOTMAIL.COM pro forma FO-EMI-0401, reconoce usted el anterior documento y su factura No. 1001064 del 22 de agosto de 2009 con logo-símbolo de Condor S.A. Compañía de Seguros Generales CONTESTO: Este formato fue traído, para llenar por mi los datos del cliente, porque el contrato por fecha ya había iniciado más de un mes, entonces se hizo retroactiva porque don Rafael averiguó que el contrato iba en buenos términos de ejecución. La firma que aparece en la póliza es de Rafael García. La factura yo la hice, o sea me mandan el formatico este para llenarlo y la firma es mía la dirección que aparece en el formato es la mía de aquí. PREGUNTADA: Sabe usted si el señor Rafael García está autorizado por Cóndor S.A. para expedir esa clase de seguros? CONTESTO:

Si. Porque Él carga las cartas de autorización PREGUNTADA: La oficina donde desarrolla su actividad comercial es de su exclusividad o es compartida CONTESTÓ: No soy dueña, pago arriendo. No es independiente con otro local identificado con el mismo número 205 y es del mismo dueño PREGUNTADA: Sabe usted si la Compañía Colombiana de Seguros S.A. desarrolla sus actividades en otras ciudades? CONTESTÓ: No se” SÉPTIMO.- Que esta Superintendencia, con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, pudo establecer que la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA ha expedido pólizas de “Caución Judicial”, tales como las que se identifican como “JUD -8231”, adjuntada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia y la identificada como “JUD-CERT-8501-01” Certificado de modificación judicial, adjuntada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, las cuales fueron entregadas a la Comisión de Visita. Lo anterior fue confirmado por la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA en su declaración transcrita en el considerando sexto, de la siguiente manera: “De los documentos que usted nos aportó el día de ayer figuraba la copia de una póliza que nosotros posteriormente solicitamos al Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja. La póliza se identifica así: “JUD-CERT-8501-01 CERTIFICADO DE MODIFICACION JUDICIAL Barrancabermeja, 24 de junio de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 9

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO

SANABRIA

2009 Clave Intermediario 1022 Asesora de Seguros TOMADOR: JAVIER MAURICIO LEON TIUSO… BENEFICIARIOS: D. INGENIERIA LTDA. SOCAR INGENIERIA LTDA. CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS….” El logo que aparece en la parte superior derecha es el de “COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. NIT. 860.006.820-0” En esta póliza aparece en la parte inferior izquierda una firma y sello de la Compañía Colombiana de Seguros S.A. ¿de quién es esa firma? CONTESTÓ: Esa es mi firma PREGUNTADA: Puede reconocer el recibo de caja No. JUD 8501-01 de la Compañía Colombiana de Seguros por valor de $17.400 (se exhibe el recibo) CONTESTO: Si la firma es mía, pero los valores aún no los han pagado porque el abogado que tomó la póliza acumula el valor mientras que paga el cliente o cuando don Rafael pasa lista del recaudo. PREGUNTADA: En el recibo aparece el sello de pagado. Puede explicar CONTESTÓ: Porque lo exige el Juzgado que estén pagadas para evitar problemas posteriores. PREGUNTADA: Reconoce usted la póliza y recibo de caja. Póliza. “JUD-8231 POLIZA DE CAUCION JUDICIAL COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. NIT. 860.006.820-0 Ciudad y fecha de expedición Barrancabermeja 13 de marzo de 2009, Clave Intermediario 1022

Asesora de Seguro TOMADOR WISTON LUIS MORELO ANGULO” CONTESTO:

Conozco el documento porque el formato me fue entregado por servicio de mensajería para llenarlo, y expedido con los datos solicitados lo firmé. El documento ya viene con sellos y el recibo de caja fue elaborado en el computador y a este cliente se le liquida la póliza, deja la plata, entonces se hace por el computador se imprime, manda el sello y se recoge la plata. Don rafa manda el sello. La firma que aparece en el recibo de caja es mía”. En el mismo sentido, al solicitársele precisar “desde que año expide pólizas de la Compañía Colombiana de Seguros CONTESTO: Por ahí unos seis (6) o siete (7) años”. De la misma manera, la papelería que aportó la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA, correspondiente a la Compañía Colombiana de Seguros S.A., con logo de la misma, con NIT. 860.006.820-0, marca de agua, con la expresión en el costado izquierdo inferior de “VIGILADO SUPERINTENDENCIA BANCARIA” y dirección “calle 49 No. 8 – 81 Of. 205 – TELEFONO: 6221127 – BARRANCABERMEJA”, es la dirección donde la mencionada señora desarrolla sus actividades mercantiles. OCTAVO.- Que en la visita a la ciudad de Medellín se obtuvo la siguiente información:

A. CÁMARA DE COMERCIO De acuerdo con el certificado especial de existencia de la sociedad referenciada con los NIT. 860.006.820-0 y 860.068-777-3. Compañía Colombiana de Seguros S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Medellín en escrito del 29 de

octubre de 2009 informa que “…en el Registro el Público Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, no se encuentra matriculado como comerciante persona natural o jurídica, ni como establecimiento de comercio:

COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. NIT. 860.068.777-3”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 2010 Hoja No. 10

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la señora NANCY MARÍA RICO SANABRIA En sus registros, “…existe matriculado un establecimiento de comercio, con carácter de Sucursal, denominado ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA (2162099-2), como propiedad de la sociedad ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A. ‘EN LIQUIDACIÓN’ identificada con el Nit.860.006.820-0 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C….”.

B. CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA En la Contraloría General de Antioquia, la Dra. Gladys Rico Pérez, Contralor Auxiliar mediante Actas de Visita, suministró a la Comisión de Visita, copias de las siguientes “supuestas pólizas de seguros”: - “CUM 2411” Compañía Colombiana de Seguros, cuyo objeto consiste en “GARANTIZAR CONTRATO DE OBRA NUMERO 082-2007 – CONSTRUCCION DE MURO TIPO GAVION PARA LA ESTABILIZACION DE TALUD EN EL

ACUEDUCTO DE YONDO ANTIOQUIA;

  • Póliza Res 2413 Compañía Colombiana de Seguros, y su objeto consiste en “GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ANTE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA NUMERO 082 –

2007, SEGÚN ESPECIFICACIONES DEL MISMO”

  • “CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ANTE TERCEROS RAMO 25, RES 2413-01, OBJETO: SEGÚN ACTA DE RECIBO PARCIAL DEL CONTRATO DE OBRA No. 082-2007,

SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL ANTE TERCEROS LAS DEMAS CONDICIONES NO SE MODIFICAN Y CONTINUAN VIGENTES” Los anteriores documentos se encuen

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