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SFC - Resolución 1290 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1290 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

!J -,; 1290 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017 ( 28 SEP1011 ) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-Hoc EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los numerales 21 y 24 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante memorando radicado con el número 2017110510-000000 del 14 de septiembre de 2017, la Superintendente Delegada para Fiduciarias, doctora FARIDE ALFARO IBAGÓN, manifestó ante este Despacho su impedimento para conocer y pronunciarse sobre las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de Fiduciaria del País S.A., hoy en liquidación, o sus administradores, por haber ejercido la representación legal de esa sociedad en calidad de Liquidadora. SEGUNDO.- Que la doctora FARIDE ALFARO IBAGÓN sustentó su impedimento en los siguientes términos: La presente declaración se fundamenta en la causal de impedimento y recusación prevista en el artículo 11, numeral 16°, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que reza de la siguiente forma: "(. . .) Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social

o económico interesado en el asunto objeto de definición". (Subraya ajena al texto original) A efecto de sustentar la declaración contenida en el presente escrito, a continuación procedo a enunciar los hechos que la motivan:

1. Mediante la Resolución número 148 del 1 de febrero de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de la Fiduciaria del País S.A

2. Mediante la Resolución No. 001 del 2 de febrero de 2017, emitida por el Fondo de Garantías Financieras - FOGAFIN-, se me designó como Liquidadora de la Fiduciaria

del País S.A

3. Mediante la Resolución No. 1108 del 11 de septiembre de 2017, el Superintendente Financiero de Colombia efectuó mi nombramiento con carácter ordinario en el empleo de Superintendente Delegado 0110-20 de la Delegatura para Fiduciarias, cargo en el cual me posesioné al día siguiente.

Adicional a los hechos anteriormente descritos, resulta necesario recordar lo señalado por la Sala Plena del Consejo de Estado, quien determinó que la configuración de la causal de impedimento se materializa cuando "se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial"'. , Auto de/27 de enero de 2004, radicación número 11001-03-15-000-2003-1417-0

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Por medio de la cual se acepta un ~i mpedimento y se designa un Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-hoc Así las cosas y teniendo en cuenta que las funciones del cargo de Superintendente Delegado para Fiduciarias2 prevén que debo adelantar las investigaciones, practicar las pruebas y adoptar decisiones de fondo respecto de las sociedades fiduciarias y sus administradores entre otros, y que ostenté la Representación como liquidadora de Fiduciaria del País S.A, durante el proceso de liquidación de la misma, considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 16° del artículo 11 del CPACA respecto de cualquier actuación sancionatoria que se adelante frente a la citada sociedad o sus administradores. TERCERO.- Que la doctora FARIDE ALFARO IBAGÓN, por medio de memorando radicado con el número 2017110510-000-000 del 26 de septiembre de 2017, dio alcance a su memorando anterior, con el fin de precisar que ostentó el cargo de Liquidadora de Fiduciaria del País SA en liquidación hasta el 30 de agosto de 2017. CUARTO.- Que al Superintendente Delegado para Fiduciarias le corresponde ejercer, respecto de las sociedades fiduciarias, las funciones consagradas, entre otros, en los numerales 4° y 9° del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, por remisión expresa del artículo 11.2.1.4.43. ibídem, consistentes en adelantar investigaciones administrativas, practicar pruebas, efectuar traslados y adoptar decisiones, incluida la imposición de sanciones. QUINTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo dispone lo siguiente:

CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.

Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (. . .) 16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. (Se subraya). SEXTO.- Que la doctora FARIDE ALFARO IBAGÓN, Superintendente Delegada para Fiduciarias, actuó como Representante Legal de Fiduciaria del País SA en liquidación, según lo informado por ella, hasta el 30 de agosto de 2017, lo cual lleva a concluir que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 16° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de dicha sociedad. Lo anterior, por cuanto la situación fáctica descrita por la citada funcionaria corresponde exactamente al supuesto previsto en la norma, es decir, haber actuado como representante de una sociedad contra la cual se adelantan varias actuaciones sancionatorias. Dicha actuación, además, se encuentra dentro del límite temporal establecido en

el mismo precepto normativo, esto es, un (1) año a partir del 30 de agosto de 2017, fecha en la cual terminó la existencia y representación legal de Fiduciaria 2 Numeral 1° del artículo 11.2.1.4.54 y artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

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Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-hoc del País S.A. en liquidación, razón por la cual el impedimento se extenderá hasta el 30 de agosto de 2018 inclusive.

SÉPTIMO: Que en aras de preservar la imparcialidad y transparencia con la cual se han de conocer y decidir las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de Fiduciaria del País S.A., hoy en liquidación, resulta necesario designar un Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos, nombramiento que se extenderá hasta la fecha límite del impedimento aceptado a la doctora FARIDE AlFARO IBAGÓN, esto es, hasta el 30 de agosto de 2018 inclusive.

OCTAVO.- Que en relación con las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de los ex - administradores de Fiduciaria del País S.A., no se advierte impedimento alguno, puesto que el numeral 160 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado por la doctora FARIDE AlFARO IBAGÓN como sustento de su declaración de

impedimento, se refiere única y exclusivamente a los asuntos de interés para gremios, sindicatos, "sociedades", asociaciones o grupos sociales o económicos, y no para los funcionarios de estas organizaciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los motivos que generan los impedimentos son taxativos, es decir, que solamente dan lugar a la separación del proceso aquellos expresamente establecidos en la ley, sin que pueda aducirse hipótesis distintas o extenderlos a situaciones no previstas, aun cuando pudieran aparentar alguna analogía3 . Por lo anterior, el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Fiduciarias en ese sentido, no será aceptado. NOVENO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora FARIDE ALFAR O IBAGÓN, Superintendente Delegada para Fiduciarias, para conocer y pronunciarse sobre las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de Fiduciaria del País S.A., hoy en liquidación, hasta el 30 de agosto de 2018 inclusive, por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS AlFARO lOZANO, Superintendente Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, como Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-Hoc, para todos los efectos previstos en el presente acto administrativo.

ARTíCULO TERCERO: NEGAR el impedimento manifestado por la doctora

FARIDE AlFARO IBAGÓN, Superintendente Delegada para Fiduciarias, con

3 Cfr. Sentencia T-949/11 de la Corte Constitucional. citando fallo del 24 de enero de 2007 de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, proceso W 26667.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12 O RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2017 Página 4

Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-hoc sustento en el numeral 16° del artículo 11 del Códígo de Procedímiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para conocer y pronunciarse sobre las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de los administradores de Fiduciaria del País SA, hoy en liquidación.

ARTíCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este acto administrativo a la doctora FARIDE ALFARO IBAGÓN, Superintendente Delegada para Fiduciarias, entregándole copia del mismo y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTíCULO QUINTO: COMUNICAR al doctor JUAN CARLOS ALFARO LOZANO su designación como Superintendente Delegado para Fiduciarias Ad-Hoc para conocer y pronunciarse sobre las actuaciones sancionatorias que se adelantan en contra de Fiduciaria del País SA, hoy en liquidación.

NOTIFíQUESE, COMUNíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE

28 SEP1011 Dada en Bogotá D.C. a los

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

~~wb,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

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