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SFC - Resolución 1298 de 2025

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1298 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2024158517-041-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024158517-041-000

Fecha: 04/07/2025 10:36 a. m.

Sec.día343220

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :82-4-BVC RESOLUCIÓN NÚMERO 1298 DE 2025 ( 04 de julio ) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A -BVC relacionado con la renovación del sistema de negociación de valores de renta variable

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en

2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC o Superintendencia). SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 2.10.5.2.7 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 0377 del 28 de junio de 2001 y la Resolución 0381 del 29 de junio de 2001, la anterior Superintendencia de Valoreshoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificacionesRadicación: 2024158517-041-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que mediante comunicación radicada el 30 de octubre de 2024 identificada con el número 2024158517-000, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al citado reglamento, relacionado con la renovación del sistema de negociación de valores de renta variable. Al respecto, la Bolsa informó que el proyecto de modificación al reglamento se publicó para comentarios mediante Boletín Normativo BVC número 028 del 10 de octubre de 2024 y que el Comité de Regulación estudió la propuesta y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo, tal y como consta en el acta número 227 del 21 de octubre de 2024. Así mismo, el Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2024, según consta en el acta número 342, aprobó la propuesta de modificación y autorizó someterla a consideración de esta Superintendencia, autorizando además a la administración para efectuar las modificaciones no sustanciales que se requirieran con el fin de adelantar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación de la SFC, así como para expedir las certificaciones de dicha decisión. SÉPTIMO. Que estudiado el texto de reforma al reglamento presentado, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales

SFC, así como para expedir las certificaciones de dicha decisión. SÉPTIMO. Que estudiado el texto de reforma al reglamento presentado, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa mediante oficios 2024158517-005 del 25 de noviembre de 2024, 2024158517-009 del 19 de diciembre de 2024, 2024158517-016 del 10 de febrero de 2025, 2024158517-026 del 4 de abril de 2025 y el 2024158517-034 del 16 de mayo de 2025. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones 2024158517-008 del 17 de diciembre de 2024, 2024158517-011 del 24 de diciembre de 2024, 2024158517-018 del 10 de marzo de 2025, 2024158517-028 del 29 de abril de 2025, 2024158517-030 del 6 de mayo de 2025, 2024158517-037 del 5 de junio de 2025 y 2024158517-038 del 24 de junio de 2025, 2024158517-039 del 25 de junio de 2025 y 2024158517-040 del 3 de julio de 2025, la Bolsa allegó respuesta a los requerimientos emitidos por esta Superintendencia junto con las modificaciones solicitadas al reglamento. Teniendo en cuenta los comentarios realizados por parte de esta Superintendencia al proyecto de modificación al reglamento, la administración de la Bolsa presentó nuevamente al Comité de Regulación del Consejo Directivo y al Consejo Directivo, los ajustes realizados a la propuesta inicial, tal como consta en la comunicación del 3 de julio de 2025 con radicado número 2024158517-040.

nuevamente al Comité de Regulación del Consejo Directivo y al Consejo Directivo, los ajustes realizados a la propuesta inicial, tal como consta en la comunicación del 3 de julio de 2025 con radicado número 2024158517-040. Así las cosas, el Comité de Regulación del Consejo Directivo en sesión del 17 de marzo de 2025, según consta en el acta número 229, estudió los ajustes realizados a la propuesta de reforma al Reglamento de la Bolsa y recomendó someterla a aprobación del Consejo Directivo. De igual forma, se informó que el Consejo Directivo de dicha entidad en sesión del 26 de marzo de 2025, según consta en el acta número 347, aprobó la propuesta de modificación ajustada del Reglamento de la Bolsa. NOVENO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto de modificación al Reglamento General de la BVC sometido a consideración de esta Superintendencia, se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVERadicación: 2024158517-041-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.1.4, 1.1.1.5, 1.1.2.2, 1.1.3.2, 1.2.2.1, 1.2.2.2, 1.2.2.3, 1.2.3.1, 1.3.1.1, 1.5.1.5, 1.5.1.7, 1.5.2.1, 1.5.2.2, 1.5.4.2, 1.5.4.5, 1.5.4.6, , 3.1.1.2, 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.6, 3.1.1.7, 3.1.1.8, 3.1.1.9, 3.1.1.14, 3.1.1.17, 3.2.1.1.2, 3.2.1.1.3, 3.2.1.1.4, 3.2.1.1.5, 3.2.1.1.6, 3.2.1.1.12, 3.2.1.1.13, 3.2.1.2.1, 3.2.1.2.2, 3.2.1.2.3, 3.2.1.3.1.1, 3.2.1.3.1.6, 3.2.1.3.1.10, 3.2.1.3.2.3, 3.2.1.3.2.6, 3.2.1.3.3.8,

3.2.1.3.3.9, 3.2.1.3.6.1, 3.2.1.3.7.1, 3.2.1.3.7.2, 3.2.1.5.1, 3.2.3.3, 3.2.3.4, 3.4.3.1, 3.4.3.2, 3.4.3.3, 3.4.3.4, 7.1.1.1, 7.1.1.2, 7.1.1.3, 7.1.1.4, 7.1.2.2, 7.1.2.3, 7.1.2.4, 7.1.2.7, 7.1.2.9, 7.1.2.10, 7.1.2.14, 7.1.3.1, 7.1.3.4, 7.1.3.5, 8.1.4.2 y 8.2.2.2. La derogatoria de los artículos 1.2.3.2, 3.2.1.3.3.13, y del título VII del libro primero (artículos 1.7.2.1, 1.7.2.2, 1.7.2.3, 1.7.3.1). La nueva numeración de los artículos 1.7.1.1 y 3.2.1.5.3 del Reglamento General de la Bolsa, de manera que queden numerados como 1.6.1.1 y 3.2.1.5.2 respectivamente. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación:

“LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO: AUTORREGULACION CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES Artículo 1.1.1.4. Presentación de los Reglamentos.

“LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO: AUTORREGULACION CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES Artículo 1.1.1.4. Presentación de los Reglamentos.

Corresponderá al Gerente de la Bolsa, o a quien éste designe, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia los nuevos Reglamentos o las modificaciones y adiciones que se pretendan introducir a los existentes. Artículo 1.1.1.5. Procedimiento previo a la aprobación de los Reglamentos. La Administración de la Bolsa enviará al Comité de Regulación del Consejo Directivo, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la celebración de la reunión en que haya de considerarse el tema, cualquier proyecto de modificación o adición al presente Reglamento para su estudio.

Así mismo, informará a las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa sobre cualquier proyecto de modificación o adición al presente Reglamento de forma que éstos puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, en forma previa a la reunión del Comité. La Administración de la Bolsa presentará al Comité un informe de los comentarios recibidos. El proyecto de modificación o adición al Reglamento General de la Bolsa, se publicará a través del Boletín Normativo de la BVC, con el fin de que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa puedan presentar sugerencias o comentarios al proyecto, por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Este plazo deberá agotarse en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Regulación del Consejo Directivo deba tratar el tema. Posteriormente se procederá a presentar al Consejo Directivo la propuesta para su aprobación.

en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Regulación del Consejo Directivo deba tratar el tema. Posteriormente se procederá a presentar al Consejo Directivo la propuesta para su aprobación. En caso excepcional, el Consejo Directivo por razones de urgencia podrá aprobar directamente los Reglamentos, sin que previamente sea necesario publicar el proyecto para comentarios, ni presentar el mismo ante el Comité de Regulación del Consejo Directivo. Para estos efectos la Administración de la Bolsa deberá exponer al Consejo Directivo las razones de urgencia con base en las cuales acude alRadicación: 2024158517-041-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co mecanismo excepcional, con el fin de que este órgano establezca la pertinencia de su utilización. En aquellos eventos en los que el Consejo Directivo no avale la utilización del mecanismo excepcional, la reforma deberá surtir el trámite de aprobación ordinario para su respectivo trámite, sí a ello hay lugar.

CAPÍTULO SEGUNDO: CIRCULARES Artículo 1.1.2.2. Instancias Competentes para la expedición de las

Circulares. La aprobación de las Circulares que se expidan, así como las modificaciones y adiciones a las mismas, corresponderá al Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa, salvo que se trate de las Tarifas de remuneración a la Bolsa de que trata la Parte VI de la Circular Única, caso en el cual la instancia de aprobación competente

de la Bolsa, salvo que se trate de las Tarifas de remuneración a la Bolsa de que trata la Parte VI de la Circular Única, caso en el cual la instancia de aprobación competente es el Consejo Directivo de la Bolsa o de los estándares y requerimientos técnicos que deben cumplir las sociedades comisionistas de Bolsa para acceder y operar en el sistema, los cuales serán aprobados por el Gerente o un representante legal de la Bolsa. En caso excepcional, el Gerente de la Bolsa por razones de urgencia podrá expedir Circulares, sin que proceda la publicación previa del proyecto para comentarios, con el concepto previo favorable del Presidente del Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente de la Bolsa deberá presentar la Circular expedida a más tardar en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de la expedición de la misma al Comité arriba citado, y realizar los ajustes o derogatoria en caso de ser necesario.

Parágrafo: El Gerente o el representante legal designado podrá ajustar los Anexos de las Circulares, en cualquier tiempo, sin tener que agotar el trámite establecido en el presente artículo y en el artículo 1.1.2.3 del presente Reglamento, siempre y cuando no se trate de la eliminación de anexos o de la inclusión de nuevos anexos a la Circular. El Administrador publicará la modificación para su entrada en vigencia a través de los medios previstos en el presente Reglamento.

CAPITULO TERCERO: INSTRUCTIVOS OPERATIVOS Artículo 1.1.3.2. Instancias competentes.

Los instructivos operativos serán expedidos por el Gerente o un representante legal de la Bolsa.

TITULO SEGUNDO: LA BOLSA Y SU GERENTE

Artículo 1.1.3.2. Instancias competentes. Los instructivos operativos serán expedidos por el Gerente o un representante legal de la Bolsa.

TITULO SEGUNDO: LA BOLSA Y SU GERENTE

CAPITULO SEGUNDO: GERENTE DE LA BOLSA Artículo 1.2.2.1. Funciones del Gerente Además de lo establecido en los estatutos y en los reglamentos corresponde al

Gerente de la Bolsa:

1. Presidir las sesiones de la Rueda. Esta función podrá ser ejercida también por los representantes legales que indique el Gerente.

2. Hacer cumplir fielmente la ley, los reglamentos y las disposiciones que dicten el Consejo Directivo, el Gerente de la Bolsa o las dependencias de ésta debidamente autorizadas.

3. Adoptar las medidas tendientes a mantener el funcionamiento de un mercado técnicamente organizado que ofrezca a los inversionistas y al público en general, suficientes condiciones de seguridad, honorabilidad y corrección.

4. Promover la profesionalización de los agentes que intervienen en el mercado y el mejoramiento de los estándares de operación.Radicación: 2024158517-041-000

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5. Ejercer las demás facultades que le confiera el Consejo Directivo.

Artículo 1.2.2.2. Función especial. El Gerente de la Bolsa, o el representante legal que éste designe, dará traslado al organismo autorregulador en lo que sea de su competencia, de los reclamos que

Artículo 1.2.2.2. Función especial. El Gerente de la Bolsa, o el representante legal que éste designe, dará traslado al organismo autorregulador en lo que sea de su competencia, de los reclamos que presenten los clientes de las sociedades comisionistas miembros, bien sea por incumplimiento de éstos para con aquéllos en los negocios que les hayan confiado, o por cualquiera otra causa relacionada con sus actividades como comisionistas de bolsa. En todo caso, el Gerente de la Bolsa o el representante legal que éste designe dará traslado a las autoridades competentes de cualquier situación que conozca con ocasión de alguna queja o reclamo que considere que pueda infringir la normatividad vigente. Artículo 1.2.2.3. Comunicación oficial. La opinión de la Bolsa será expresada exclusivamente por su Gerente y por los demás directivos expresamente autorizados para ello por el citado Gerente.

Parágrafo: Los comentarios que hagan los miembros a través de los medios de comunicación serán de su exclusiva responsabilidad.

CAPITULO TERCERO: PROGRAMAS DE LIQUIDEZ Artículo 1.2.3.1 Programas de liquidez La Bolsa podrá administrar Programas de Liquidez sobre valores de renta variable inscritos en el RNVE y en los sistemas de cotización de valores del extranjero. La finalidad de estos Programas es fomentar la liquidez, asegurar la formación de precios y promover el desarrollo del Mercado de Renta Variable.

Para el logro de los anteriores objetivos, los Programas contarán con la dirección de la Bolsa, en ejercicio de sus facultades como promotor del desarrollo del mercado de capitales en Colombia.

Mediante Circular la Bolsa definirá las características de cada Programa, así como los

Para el logro de los anteriores objetivos, los Programas contarán con la dirección de la Bolsa, en ejercicio de sus facultades como promotor del desarrollo del mercado de capitales en Colombia.

Mediante Circular la Bolsa definirá las características de cada Programa, así como los mecanismos para el desarrollo de los mismos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.27.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

TITULO TERCERO: VALORES INSCRITOS EN BOLSA Y EMISORES DE

VALORES

CAPITULO PRIMERO: INSCRIPCION DE VALORES, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 1.3.1.1. Autorización de Inscripción de Valores. 1.Autorización de Inscripción de acciones, BOCEAS y derechos de suscripción de acciones o BOCEAS, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. a) La inscripción en la Bolsa, de acciones y/o BOCEAS inscritos en el RNVE, cuyo emisor no tenga acciones o BOCEAS previamente inscritos en la Bolsa, será autorizada por el Consejo Directivo de la Bolsa, previo el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se conozca la intención de inscripción por parte del emisor, se presentará la misma al Consejo Directivo en la forma y términos establecidos mediante Circular, con el fin de que este emita un concepto sobre la elegibilidad del emisor. En caso de que el concepto emitido por el Consejo sea desfavorable, la decisión será comunicada por la Bolsa al emisor interesado, por el medio y en el plazo establecido mediante Circular.Radicación: 2024158517-041-000

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que el concepto emitido por el Consejo sea desfavorable, la decisión será comunicada por la Bolsa al emisor interesado, por el medio y en el plazo establecido mediante Circular.Radicación: 2024158517-041-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ii. En caso de que el concepto de elegibilidad sea favorable, la solicitud de inscripción que realice el emisor, será puesta en consideración del Comité de Inscripciones el cual emitirá su recomendación para que la misma sea estudiada por el Comité de Regulación del Consejo Directivo. iii.La solicitud de inscripción será objeto de estudio por parte del Comité de Regulación, instancia que emitirá su concepto sobre la solicitud de inscripción del respectivo emisor, para ser puesta a consideración del Consejo Directivo. b) En el evento en que el emisor que realiza la solicitud de inscripción de acciones y/o BOCEAS inscritos en el RNVE, tenga ya inscritos en Bolsa BOCEAS o acciones de otra clase, la autorización de inscripción corresponderá al Gerente de la Bolsa o al Representante Legal designado para el efecto.

En caso de considerarlo conveniente, el Gerente de la Bolsa o el Representante legal designado para el efecto, podrá remitir la solicitud de inscripción al Comité de Inscripciones para su estudio y aprobación. c) La inscripción de los derechos de suscripción de acciones o BOCEAS previamente inscritos en Bolsa, cuya suscripción se encuentre sujeta al derecho de preferencia será automática, siempre que el emisor estipule tanto en el prospecto de

c) La inscripción de los derechos de suscripción de acciones o BOCEAS previamente inscritos en Bolsa, cuya suscripción se encuentre sujeta al derecho de preferencia será automática, siempre que el emisor estipule tanto en el prospecto de emisión y colocación como en el reglamento de negociación de dichos derechos, que estos son susceptibles de negociación en Bolsa. 2.Autorización de Inscripción de valores de Renta Fija y de Títulos de Participación inscritos en el RNVE. a) La inscripción en la Bolsa de valores de Renta Fija, inscritos en el RNVE, cuyo emisor no tenga valores inscritos en la Bolsa, así como la inscripción de Títulos de Participación, inscritos en el RNVE, independientemente del administrador del fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo que los emita, será autorizada por el Comité de Inscripciones o el Consejo Directivo, atendiendo el siguiente procedimiento:

  1. Una vez se conozca la intención de inscripción por parte del emisor, se presentará la misma al Consejo Directivo en la forma y términos establecidos mediante Circular. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo manifieste objeciones o comentarios, la solicitud de inscripción sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo, previo estudio por parte del Comité de Inscripciones y del Comité de Regulación de tal solicitud, instancias que emitirán su concepto al Consejo Directivo, en relación con la solicitud de inscripción del respectivo emisor. ii. En caso de no recibirse objeciones o comentarios por parte de alguno de los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Inscripciones será el órgano encargado de autorizar la respectiva inscripción. b) En el evento en que el emisor que realiza la solicitud de inscripción de valores

miembros del Consejo Directivo, el Comité de Inscripciones será el órgano encargado de autorizar la respectiva inscripción. b) En el evento en que el emisor que realiza la solicitud de inscripción de valores de renta fija inscritos en el RNVE, tenga al menos un valor ya inscrito en Bolsa, la autorización de inscripción corresponderá al Gerente de la Bolsa o al Representante Legal designado para el efecto. En caso de considerarlo conveniente, el Gerente de la Bolsa o el Representante legal designado para el efecto, podrá remitir la solicitud de inscripción al Comité de Inscripciones para su estudio y aprobación.

3. Autorización de inscripción de valores de Renta Fija inscritos en el RNVE, dirigidos al Segundo Mercado.Radicación: 2024158517-041-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co La inscripción en la Bolsa, de valores de renta fija inscritos en el RNVE dirigidos al Segundo Mercado, en los términos establecidos en los artículos 5.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 o las normas que modifiquen, sustituyan o deroguen, será autorizada por el Gerente de la Bolsa o el Representante Legal designado para el efecto. 4.Inscripción de los valores extranjeros en el Mercado Global. La inscripción de los valores extranjeros en el Mercado Global se realizará una vez el Patrocinador acredite ante la Bolsa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Circular y la Bolsa autorice dicha inscripción. En todo

La inscripción de los valores extranjeros en el Mercado Global se realizará una vez el Patrocinador acredite ante la Bolsa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Circular y la Bolsa autorice dicha inscripción. En todo caso, la Bolsa podrá rechazar por razones de mercado, técnicas o de conveniencia una solicitud de inscripción de uno o varios valores extranjeros. La Bolsa informará las razones que hubiesen motivado el rechazo de las mismas. La autorización de inscripción corresponderá al Gerente de la Bolsa o al Representante Legal designado para el efecto. Parágrafo Primero. La autorización de la inscripción en la Bolsa, no implica certificación sobre la bondad del valor inscrito ni sobre la solvencia del emisor y así se hará constar en los prospectos y en los avisos que publique el emisor ofreciendo los respectivos valores.

Parágrafo Segundo: El Consejo Directivo podrá impartir autorización general para la inscripción de valores que cumplan determinadas características.

Parágrafo Tercero. El Comité de Inscripciones estará conformado por el Gerente de la Bolsa o el Representante Legal que este designe, un miembro del Consejo Directivo o su suplente y un miembro representante de las sociedades comisionistas de bolsa o su suplente.

Para la validez de las deliberaciones del Comité de Inscripciones deberán concurrir al menos dos (2) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de al menos dos (2) de sus miembros.

Mediante Circular se establecerán las reglas de funcionamiento del Comité de Inscripciones. Artículo 1.5.1.5. Trámite para la admisión de una sociedad comisionista.

1. Publicidad

de al menos dos (2) de sus miembros.

Mediante Circular se establecerán las reglas de funcionamiento del Comité de Inscripciones. Artículo 1.5.1.5. Trámite para la admisión de una sociedad comisionista.

1. Publicidad Los nombres de la sociedad, y sus accionistas, junto con los datos que la Bolsa estime pertinentes, serán publicados por parte de la Administración a través del medio que establezca la Bolsa durante diez (10) días hábiles, para que se expongan libremente al Gerente de la Bolsa las objeciones que puedan presentarse a la admisión. En caso de que se presenten, el Gerente de la Bolsa las transmitirá al Consejo Directivo.

2. Decisión Una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, corresponde al Consejo Directivo de la Bolsa decidir sobre la solicitud de admisión.

En caso de rechazo de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, podrá la sociedad aspirante solicitar su reconsideración, la cual podrá ser aceptada o no por el Consejo Directivo. Aceptada la solicitud de reconsideración, se ampliará la información pertinente, correspondiendo al Consejo resolver sobre la admisión de la aspirante. La aspirante que resulte rechazada en esta segunda oportunidad no podrá solicitar nuevamente la admisión por el término de un (1) año.Radicación: 2024158517-041-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co El Consejo Directivo no estará obligado en ningún caso a explicar las razones del rechazo de una solicitud.

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www.superfinanciera.gov.co El Consejo Directivo no estará obligado en ningún caso a explicar las razones del rechazo de una solicitud. Artículo 1.5.1.7. Participación accionaria en las sociedades comisionistas de bolsa. Toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, solo podrá convertirse en beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de las acciones ordinarias en circulación de la sociedad comisionista, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones, de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, previa autorización del Consejo Directivo. De la misma manera, toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo podrá incrementar su participación del diez por ciento (10%) o mas de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad, en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones, ya sea mediante una o varias operaciones, de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, siempre que exista previa autorización del Consejo Directivo. Parágrafo 1. Para efectos de la mencionada autorización el aspirante a accionista deberá ser aceptado por el Consejo Directivo previa solicitud formulada por la sociedad comisionista acompañada de la hoja de vida del aspirante, cuyo nombre junto con los datos que la Bolsa estime pertinentes serán publicados por parte de la Administración a través del medio que establezca la Bolsa durante cinco (5) días hábiles, para que se expongan libremente al Gerente de la Bolsa las objeciones que puedan presentarse a la admisión.

Administración a través del medio que establezca la Bolsa durante cinco (5) días hábiles, para que se expongan libremente al Gerente de la Bolsa las objeciones que puedan presentarse a la admisión. Cuando el aspirante a ingresar como accionista o el accionista que pretenda aumentar su participación del diez por ciento (10%) al cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones ordinarias en circulación de la sociedad, sea una persona jurídica, se someterá a consideración del Consejo según sea el caso y se publicarán en los términos que anteceden los nombres de las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente la conformen, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital social. Parágrafo 2. En los casos especiales que el Consejo Directivo determine podrá exonerarse a una persona del cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las normas que anteceden. Parágrafo 3. Cuando las operaciones que se pretendan realizar correspondan a un porcentaje inferior al diez por ciento (10%) en el evento previsto en el inciso primero, o al cincuenta por ciento (50%) en el evento previsto en el inciso segundo, ambos del presente artículo, sólo será necesario que la sociedad comisionista informe a la Secretaría General de la Bolsa sobre tal hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas.

CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 1.5.2.1. Derechos de los Miembros.

Son derechos de las sociedades comisionista

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