SFC - Resolución 1299 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1299 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1299 DE 2012 ( Agosto 23 ) Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 11.2.1.4.2 numeral 1 del Decreto Único 2555 de 2010, 9º del Decretoley 1661 de 1991, 5º, 7º y 8º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-ley 1661 de 1991 y el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. De igual forma será un reconocimiento al desempeño en el cargo. SEGUNDO. Que el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, establece como criterios para la asignación de la prima técnica, los siguientes: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia
altamente calificada; b) Evaluación del desempeño. TERCERO. Que los artículos 1º del Decreto 1336 de 2003 y 1º del Decreto 2177 de 2006 establecen que los empleos susceptibles de asignación de prima técnica son los del nivel Directivo, los de Jefe de Oficina Asesora y los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del Poder Público. CUARTO. Que el artículo 8º del Decreto 2164 de 1991 estipula que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución por el Jefe del Organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores en las entidades descentralizadas según el caso.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. La prima técnica podrá asignarse por cualquiera de los criterios
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Hoja 2 de 7 Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia existentes, sólo a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo y asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho
del Superintendente Financiero. PARÁGRAFO. Aquellos funcionarios o empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica con anterioridad a la expedición del Decreto 1336 de 2003, que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento. ARTÍCULO 2. CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. La prima técnica podrá asignarse teniendo en cuenta uno de los siguientes criterios:
1. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
2. Evaluación del desempeño.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA Y PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN. El Superintendente Financiero es el competente para asignar la prima técnica, quien la otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual sea titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, salvo norma que disponga lo contrario, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten. PARÁGRAFO 1. El porcentaje de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el empleado cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición
del correspondiente acto administrativo de revisión. PARÁGRAFO 2. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, el Superintendente Financiero deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 4. PÉRDIDA. El disfrute de la prima técnica se perderá cuando se presenten cualquiera de las siguientes causales:
1. Por retiro del funcionario o empleado de la Entidad.
2. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el funcionario o empleado solo podrá solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.
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Hoja 3 de 7 Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia
3. Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá además por obtener el empleado calificación de servicios inferior al noventa (90%) de la escala de evaluación que maneje la entidad, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
PARÁGRAFO 1. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, de imposición de la sanción, o de la respectiva calificación. La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su
otorgamiento, será declarada por el Superintendente Financiero, mediante resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno. PARÁGRAFO 2. Cuando el empleado se encuentre haciendo uso de licencia voluntaria no remunerada, no tendrá derecho a percibir prima técnica por el tiempo que dure la misma.
PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE FORMACIÓN AVANZADA Y
EXPERIENCIA.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRIMA TÉCNICA.
Para tener derecho a prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia, además de ocupar en forma permanente uno de los cargos susceptibles de asignación de esta, se debe acreditar el título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. PARÁGRAFO 1. Se entiende por título de formación avanzada aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado (especialización, maestría, doctorado) en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidos u homologados de acuerdo a las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO 2. Para asignar la prima técnica por título de estudio de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, es necesario acreditar los requisitos que excedan los establecidos para desempeñar el cargo en el cual es nombrado. PARÁGRAFO 3. El título de formación avanzada deberá ser relacionado con las funciones del cargo y no podrá compensarse por experiencia. PARÁGRAFO 4. Los empleados del nivel directivo que tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y
demás normas que lo sustituyan o modifiquen, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual.
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Hoja 4 de 7 Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia ARTÍCULO 6. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA ASIGNAR PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA. Para la asignación de prima técnica por este criterio, se tendrá en cuenta la siguiente ponderación:
1. El treinta por ciento (30%) para quienes cumplan los requisitos mínimos exigidos para la asignación de la prima técnica, los cuales deben exceder a los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
2. Hasta un veinte por ciento (20%) adicional por estudios y experiencia altamente calificada, relacionados con las funciones del cargo, que excedan los requisitos mínimos para el desempeño del cargo y para la asignación de prima técnica, distribuidos así: 2.1. Diez por ciento (10%) por cada título de formación universitaria o profesional
de una carrera adicional.
2.2. Diez por ciento (10%) por cada título de especialización adicional. 2.3 Quince por ciento (15%) por cada título de maestría adicional. 2.4. Quince por ciento (15%) por cada terminación y aprobación de materias correspondientes a un doctorado adicional. 2.5. Veinte por ciento (20%) por cada título de doctorado adicional. 2.6. Cinco por ciento (5%) por cada año de experiencia altamente calificada. 2.7. Cinco por ciento (5%) por cada año de experiencia docente en instituciones educativas debidamente reconocidas y cuyo contenido se relacione con temáticas propias de las funciones que desarrolla en el cargo, con una intensidad mínima de tres horas cátedra semanales en el año lectivo. PARÁGRAFO 1. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del cincuenta por ciento (50%) establecido como máximo para la asignación de la prima técnica. Cualquier porcentaje adicional se tendrá en cuenta para el incremento de la prima técnica en los casos y condiciones que prevé la ley. PARÁGRAFO 2. En el acto administrativo que resuelva sobre la solicitud de prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada, se indicarán las razones por las cuales se valoran o no los requisitos acreditados por el solicitante. PARÁGRAFO 3. La prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia constituye factor salarial.
PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. De conformidad con lo
establecido en el Decreto 1164 de 2012, por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean
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Hoja 5 de 7 Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con el artículo 1º de la presente resolución y que obtengan un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad”. PARÁGRAFO 1. Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente y será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%), de acuerdo con el sistema de evaluación adoptado. En todo caso, se podrá evaluar extraordinariamente el desempeño del funcionario objeto de prima técnica, cuando así lo determine el jefe inmediato y el superior jerárquico, no antes de transcurridos seis meses de efectuada la última calificación. PARÁGRAFO 2. Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio a los gerentes públicos, se adoptará un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar. Tratándose de los asesores adscritos al Despacho del Superintendente Financiero, se utilizarán los
formatos de evaluación de los empleados de carrera. ARTÍCULO 8. PORCENTAJE DE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Cuando se trate de asignar prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño a empleados que desempeñen cargos susceptibles de su asignación, el porcentaje será establecido por el Superintendente Financiero en la resolución de asignación. PARÁGRAFO. La prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial y podrá ser revisada previa evaluación de los criterios por los cuales fue otorgada, de oficio o a solicitud del interesado.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA.
ARTÍCULO 9. Para la asignación de la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes, la Subdirección de Recursos Humanos tendrá hasta un (1) mes para el estudio de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos tendientes a obtener su reconocimiento. Cumplido este término o antes, si es del caso, proyectará para la firma del Superintendente Financiero la correspondiente resolución de asignación debidamente motivada, si del estudio resultare que el solicitante acreditó correctamente los requisitos para su asignación. ARTÍCULO 10. Para la revisión de los documentos que acreditan los requisitos para la obtención de la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes, la Subdirección de Recursos Humanos aplicará el siguiente procedimiento:
1. Prima Técnica por Evaluación del Desempeño La Prima Técnica por Evaluación del Desempeño podrá ser solicitada por el empleado una vez quede en firme la calificación de servicios.
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Hoja 6 de 7 Por la cual se reglamenta la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la Subdirección de Recursos Humanos estudiará la solicitud con el fin de establecer si existe el derecho. Acto seguido, hará la gestión pertinente para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal. Obtenido este, se elaborará el proyecto de resolución de asignación debidamente motivada, para la firma Superintendente Financiero, quien establecerá el porcentaje correspondiente. Para la revisión del puntaje asignado a la prima técnica, ya sea de oficio o a solicitud del interesado se cumplirán los mismos términos.
2. Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia La solicitud de asignación o incremento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia, deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
El Subdirector de Recursos Humanos estudiará la solicitud de asignación con el fin de establecer si existe el derecho, caso en el cual aplicará los factores de ponderación pertinentes para fijar el porcentaje que corresponde, efectuará los trámites para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal y remitirá el proyecto de Resolución debidamente motivada para revisión y visto bueno del Secretario General quien, una vez aprobada, la hará llegar al Superintendente Financiero para su firma. Para la revisión del porcentaje asignado a la prima técnica, ya sea de oficio o a
solicitud del interesado, se cumplirán los mismos términos. ARTÍCULO 11. Las primas técnicas otorgadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución continuarán vigentes en los porcentajes asignados, los cuales podrán ser revisados de oficio o a solicitud de parte. Los empleados interesados podrán solicitar la modificación del criterio por el cual les fue asignada la prima técnica, de acuerdo con los requisitos y procedimientos aquí establecidos. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión. ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0128 del 25 de enero de 2006 y 2065 del 26 de noviembre de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de agosto de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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