SFC - Resolución 1303 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1303 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1303 DE 2010 ( Junio 29 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES (E) En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 1.1.3.17 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 0586 del 9 de julio de 2004 la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la inscripción de la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, en calidad de sociedad comisionista de bolsa agropecuaria.
SEGUNDO: Que el artículo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, establece que los requisitos acreditados por las entidades sometidas a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores. A su turno, el numeral 3 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual regula los trámites de constitución y expedición del certificado
de autorización en comento, señala que para tal efecto las entidades vigiladas deberán acreditar, entre otros, los siguientes requisitos: “(…) b. El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados; c. La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial; d. Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, el cual deberá hacerse extensivo para el caso de las entidades aseguradoras a los ramos de negocios que se pretendan desarrollar; dicho estudio deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la entidad, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite para el efecto la Superintendencia Bancaria; (…) (Destacado fuera del texto). De igual modo, el numeral 5 de dicho artículo señala que: “El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. (…)”. Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 2 de 37 Así mismo, el numeral 7 del artículo en comento establece que: “7. El Superintendente Bancario expedirá el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital de conformidad con las previsiones del presente estatuto, la
existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad (…).” (Destacado fuera del texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.17 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 3139 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene la facultad de “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto.” CUARTO: Que mediante oficio No. 2008082767-000 del 03 de diciembre de 2008, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó la práctica de una visita de inspección a Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., con el objeto de verificar alguna información relacionada con ciertas capitalizaciones y negociaciones de acciones realizadas por la sociedad; la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de enero a octubre de 2008, así como las inversiones realizadas a través de una sociedad comisionista de bolsa.
QUINTO: Que de conformidad con las evidencias y hechos advertidos en el curso de la visita mencionada, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia procedió a requerir a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., mediante número 2008082767-006 del 23 de febrero de 2009, a efectos de que presentara un plan de ajuste integral en aras de subsanar las inconsistencias presentadas, particularmente en lo que se refiere
a: 1 Capitalizaciones efectuadas por la sociedad con ocasión de los reglamentos de emisión y colocación de acciones autorizados mediante Resoluciones No. 914 del 27 de octubre de 2005, 1555 del 12 de septiembre de 2006 y 0273 del 28 de enero de 2008; 2 Razonabilidad de las cifras de los estados financieros de la sociedad y del contrato de comisión; 3 Libros oficiales; 4 Operaciones realizadas a través de la firma Proyectar Valores S.A.; 5 Labores desarrolladas por los órganos de control, y 6 Otros aspectos evaluados como las transmisiones efectuadas a la SFC, capacidad administrativa y operativa, así como el indebido manejo de la información contable.
SEXTO: Que mediante comunicaciones 2008082767-007 y 2008082767-009 del 27 de febrero y 16 de marzo de 2010, respectivamente, la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. informó a esta Superintendencia de las supuestas medidas adoptadas con el fin de subsanar las falencias detectadas en el curso de Resolución número 1303 de 2010
Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 3 de 37 la visita llevada a cabo en diciembre de 2008, e igualmente allegó la documentación que supuestamente acreditaba el cumplimiento de los ajustes solicitados mediante el oficio referido en el numeral anterior.
SÉPTIMO: Que como complemento de la visita practicada entre los días 4 a 17 de diciembre de 2008, y con el propósito de validar la información remitida por la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. para acreditar el cumplimiento de
las medidas solicitadas por esta Superintendencia en el plan de ajuste, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación practicó una nueva visita a dicha sociedad entre los días 1 y 8 de abril de 2009.
OCTAVO: Que los resultados de las referidas visitas se recogieron en los Informes de fecha 13 de enero de 2009, y 27 de abril del mismo año, los cuales fueron rendidos por los funcionarios que llevaron a cabo dichas inspecciones, y los cuales hacen parte integral de la presente actuación administrativa.
Adicionalmente, con posterioridad a dicha visita la Superintendencia Financiera de Colombia adelantó diversas actuaciones y elevó múltiples requerimientos a la sociedad comisionista de bolsa, con el objeto de aclarar algunos hechos advertidos durante dichas visitas y reconstruir cierta información si obtener respuesta positiva o satisfactoria hasta la fecha.
NOVENO: HECHOS ADVERTIDOS EN LAS VISITAS Que tal y como se pasa a exponer, la información recabada en el curso de las visitas practicadas a Bursátiles Agrarios S.A. en diciembre de 2008 y abril de 2009, y los diferentes requerimientos realizados desde ese momento hasta la fecha, permiten concluir que dicha sociedad no acredita en la actualidad varios de los requisitos necesarios para mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
En particular no acredita: i) el monto de capital requerido por las disposiciones aplicables, ii) la infraestructura técnica y administrativa necesaria, iii) los mecanismos de control interno, iii) el carácter, responsabilidad e idoneidad de sus funcionarios, y iv) el plan de gestión de riesgos.
De igual forma, se debe poner de presente que la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. actualmente no es miembro de ninguna bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y que la Superintendencia Financiera de Colombia ha adelantado las gestiones necesarias para verificar que la sociedad al momento de salir de su vigilancia no tenga obligaciones pendientes de cumplimiento que provengan del desarrollo de su objeto social, ni que se presenten situaciones que pudieran llegar a impactar a los inversionistas, el mercado, o los demás agentes que participan en él. 9.1 DEFECTO DE CAPITAL En este punto debemos referirnos al artículo 3 del Decreto 573 del 2002, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1599 del mismo año, mediante el cual se dispuso que las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales deben acreditar y mantener un capital mínimo de mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1300 SMLMV), para poder adelantar operaciones por conducto de dichas bolsas; el cual para el año Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 4 de 37 2008 era de $599.950.000.oo, para 2009 ascendía a $645’970.000.oo. y actualmente ascienda a un valor de $669.500.000.oo. A su vez, el artículo 1.6.1.2 del Reglamento de la Bolsa Nacional Agropecuaria señala que: “Ningún miembro de la Bolsa podrá celebrar operaciones a través de la Bolsa sin acreditar previamente que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de
Agentes del Mercado de Valores y que cuente con el capital mínimo que le es exigible.” (Destacado fuera del texto). Es pertinente advertir en este punto que las normas antes referidas son consideradas normas de orden público, por cuanto su objetivo se encamina a proteger los recursos confiados por los inversionistas a las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, así como a garantizar la estabilidad del mercado de valores, y por lo tanto, es deber del Estado supervisar su estricta observancia y efectiva aplicación por parte de quienes se encuentran obligados a darles cumplimiento. Ahora bien, de conformidad con los informes de visita elaborados por los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia con ocasión de las inspecciones realizadas a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., tanto en diciembre de 2008 como en abril de 2009, se pudo advertir que dicha sociedad presenta un defecto de capital mínimo, a la fecha, de $994.190.000, toda vez que dicho valor fue el defecto evidenciado a partir de la última transmisión efectuada en junio de 2009. En efecto, y tal como se encuentra consignado en el informe de visita elaborado por los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, con ocasión de la visita realizada a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. durante los días 04 a 17 de diciembre de 2008, dicha sociedad no logró acreditar el pago de la totalidad del monto de capital que se ha registrado como aumentos del capital “suscrito y pagado”. Sobre el particular, se debe señalar que esta Superintendencia a través de las Resoluciones 0914 del 27 de octubre de 2005, 1555 del 12 de septiembre de 2006
y 0273 del 28 de febrero de 2008, autorizó 3 reglamentos de emisión y colocación de acciones a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., a fin de incrementar el capital suscrito y pagado. Dichos documentos reglamentaban capitalizaciones de montos equivalentes a $200.000.000, $50.000.000 y $50.000.000 respectivamente, para un total de $300.000.000. Sobre el particular, en el informe de visita da cuenta de las siguientes irregularidades relacionadas con el pago de dichos aumentos de capital: 1° Capitalización1: Valor Observación $175.000.000 1ª. Capitalización de octubre de 2005 - recursos que ingresan efectivamente $25.000.000 1ª. Capitalización de octubre de 2005 – representados en el cheque No.5409852 del Banco de Crédito, que nunca se cobró 1 Resolución 0914 del 27 de octubre de 2005. Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 5 de 37 Según señala el informe respectivo, la suscripción de estas acciones se surte en dos momentos, el primero de ellos tiene lugar en octubre de 2005 por valor de $175 millones de pesos equivalentes a 1.750.000 acciones, para lo cual los accionistas depositaron $172.6 millones de pesos en la cuenta 491-3943 del BBVA, y por los $2.3 millones de pesos restantes se constituyó una cuenta por cobrar a nombre de cada socio aportante. Posteriormente, en enero de 2006 se realiza la suscripción de las 250.000 acciones que restan de los 2.000.000 de acciones ordinarias aprobadas en dicha
Resolución, y para ello los socios aportan el cheque No. 5409852 del Banco de Crédito por valor de $25 millones de pesos, del cual no se logró establecer la fecha de cobro ni verificar efectivamente el ingreso de estos recursos al Banco. En el siguiente cuadro se muestran los incrementos de capital descritos: En relación con el cheque No. 5409852 del Banco de Crédito por valor de $25 millones de pesos, el doctor Juan Manuel Matallana mediante comunicación del 16 de febrero de 2009, radicada bajo el número 2009005765, señaló lo siguiente: “Al respecto, es menester aclarar que los restantes $25.000.000 se encontraban representados en un cheque (sin fecha de suscripción) en la caja de la compañía. El cheque en mención pertenecía a uno de los accionistas fundadores, el cual no contó con los recursos suficientes para responder por dicho valor, motivo por el cual nos solicitó el favor para que el cheque no fuera cobrado judicialmente, razón por la cual nunca se inició acción legal alguna por parte de la compañía.” De lo expuesto se advierte que el pago efectivo de los 25 millones de pesos en comento no se realizó en el momento en que se reflejó el respectivo aumento de capital suscrito y pagado, y adicionalmente que al parecer, no se realizó ninguna gestión desde el año 2005 hasta junio de 2008, que permitiera a la sociedad BAG S.A. recaudar del dinero, a través del cobro del cheque o el inicio de las actuaciones judiciales pertinentes contra el accionista deudor. No obstante lo anterior, con corte a 31 de enero de 2006 la sociedad comisionista
de bolsa registró en sus estados financieros información según la cual su capital mínimo era igual a $522.848.452 millones, a pesar de que el Decreto 1599 de 2002 establecía como capital mínimo para esa fecha la suma de $530.400.000. Así las cosas, si se tiene en cuenta que los recursos por $25 millones de pesos no ingresaron efectivamente a BAG S.A., es forzoso concluir que la sociedad comisionista para esa fecha registraba un defecto de $32.5 millones, y no de $7.5 millones de pesos, en relación al monto de capital mínimo que debió acreditar en enero 31 de 2006. 2° Capitalización: Valor Observación $25.000.000 2ª. Ingresaron en caja efectivamente Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 6 de 37 $25.000.000 2ª. Se constituyó una cuenta por cobrar a accionistas Se suscriben 500.000 acciones2 que equivalen a $50 millones de pesos en octubre de 2006, cuyo registro contable da cuenta del ingreso a caja de $25 millones de pesos en ese mes, y de la constitución de una cuenta por cobrar a los accionistas por los $25 millones restantes. En el siguiente cuadro se muestran los incrementos de capital descritos: Fuente: Información financiera transmitida a la SFC La Comisión de Visita solicitó copia de la consignación y del extracto bancario donde constara el ingreso de tales recursos al momento de la suscripción, los cuales no fueron suministrados, así como tampoco fue suministrado ningún otro soporte que diera cuenta de tal operación.
Al respecto, la Revisora Fiscal manifestó que dicho monto no fue consignado en el mes de septiembre de 2006, sino en los meses de febrero y marzo de 2008, es decir, diecisiete (17) meses después de la suscripción de las acciones suscritas. Para acreditarse lo anterior se aportó fotocopia de tres (3) consignaciones efectuadas en el Banco de Bogotá, las cuales se detallan a continuación: Fecha No. Cuenta Valor Tipo y Destino de la cuenta Feb 21/2008 223353962 $12.0 Cuenta Corriente - Compensada Marzo 3/2008 223368309 $12.0 Cuenta de Ahorros - Administrativa Marzo 3/2008 223368309 $1.8 Cuenta de Ahorros - Administrativa
TOTAL $25.8
Cifras en millones de pesos Las consignaciones efectuadas en la cuenta de Ahorros (administrativa) del Banco de Bogotá se verificaron en los respectivos extractos, pero la correspondiente a la cuenta corriente compensada no se logró corroborar por cuanto la entidad no suministró fotocopia de la página dos (2) de dicho extracto. Adicionalmente, no se logró confirmar que estos recursos correspondieran a la capitalización de octubre de 2006, toda vez que para la fecha en que se realizaron estas consignaciones no se efectuaron los respectivos registros contables que así lo demostraran. Finalmente, se advierte que la información reportada sobre tal cifra en los estados financieros no corresponde con los soportes de pago de las capitalizaciones suministrados a la comisión de visita. 3° Capitalización: Valor Observación $27 3ª. Que ingresaron por una inversión realizada en Fiducor
$23 3ª. Se constituyó una cuenta por cobrar a accionistas – Patricia Angel Moreno 2 Resolución 1555 del 12 de septiembre de 2006. Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 7 de 37 Respecto al monto autorizado ($50.000.000), se suscriben en marzo de 2008 500.000 acciones3 que equivalen a $50 millones, cuyo registro contable da cuenta del ingreso de una inversión en Fiducor S.A. por valor de $27 millones y la constitución de una cuenta por cobrar a accionistas equivalente a $23 millones a cargo de la señora Patricia Ángel Moreno. Sobre el particular, es importante precisar que la inversión registrada como parte de pago del capital suscrito se encontraba a nombre del accionista Juan Manuel Matallana Hurtado, y no a nombre de Bursátiles Agrarios S.A., de lo cual se infiere que no hubo entrega de ningún tipo de activo a la sociedad comisionista de bolsa. Adicionalmente, se debe poner de presente que el artículo 814 del E.O.S.F. en su numeral segundo (2) señaló que “Los aumentos de capital (…) se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente”. No obstante lo anterior, en julio de 2008 es reversada de los estados financieros de la sociedad la inversión en Fiducor S.A., y esto da lugar a la constitución de una cuenta por cobrar a cargo del doctor Juan Manuel Matallana, quien según da cuenta el informe de visita, en esa oportunidad no estaba aumentando su participación accionaria. De la cuenta por cobrar a cargo del doctor Matallana se cancelan contablemente
$26.9 millones de pesos en agosto de 2008, así: 1. $19.9 millones mediante el cheque No. 34314333, el cual es consignado en la cuenta corriente (administrativa) del Banco de Bogotá 008-30076-6 el 4 de septiembre de 2008. 2. $7 millones mediante una cuenta por cobrar al señor Diego Jiménez Gálvez, la cual permanece vigente. De otra parte, y en lo que toca a los $23 millones restantes, se constituyó una cuenta por cobrar en marzo de 2008 a nombre de la señora Patricia Ángel Moreno, respecto de la cual aparecen cancelados contablemente $5.9 millones de pesos el 13 de junio de 2008, mediante un pago global por $80 millones efectuado con el cheque de Gerencia de Bancolombia No. 108011, el cual fue consignado en la cuenta corriente (administrativa) No. 008-30076-6 del Banco de Bogotá, en la misma fecha. De los $17 millones de pesos que supuestamente quedaron pendientes de pago en junio de 2008, y que contablemente se cancelaron en agosto de 2008, la sociedad no logró suministrar el respectivo soporte que acreditara su cancelación. Tal solicitud fue reiterada por los funcionarios que practicaron la visita el 17 de diciembre de 2008, donde los administradores de la sociedad que atendieron la reunión manifestaron que dicho monto no ingresó efectivamente. A la fecha, y pese a los constantes requerimientos formulados por esta Entidad desde la fecha de las visitas no se ha logrado acreditar dichos pagos. 3 Resolución 0273 del 28 de febrero de 2008.
4 Aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa agropecuarias según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005. Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 8 de 37 En relación con los pagos realizados por los Accionistas en junio 13 de 2008, el informe de visita señala lo siguiente: “De la verificación a los montos adeudados por los accionistas con ocasión de las capitalizaciones y de acuerdo con lo registrado en los comprobantes de contabilidad Nos. 656 al 660, la sociedad suministró la información y soportes que dan cuenta de la entrega por parte de los socios de los cheques 108011 por $80 millones de pesos, 171014962, 222056384, 250589870 y 250680434 cada uno por $45 millones de pesos y que en conjunto suman $260 millones de pesos, entregados con el objeto de recoger todas sus acreencias, independientemente que éstas correspondieran a los compromisos por los incrementos del capital suscrito o a otro concepto. “Tales cheques fueron consignados entre el 13 y 16 de junio de 2008 en la cuenta corriente (administrativa) del Banco de Bogotá No. 008-30076-6, siendo devuelto uno de ellos por $45 millones de pesos que da lugar a la constitución de una cuenta por cobrar a nombre de Juan Manuel Matallana por dicho monto. Esta devolución es cubierta en dos (2) consignaciones al mismo banco por $39 y $3.5 millones de pesos el 19 de junio de 2008, quedando pendientes $2.5 millones de pesos para cubrir el valor total del cheque devuelto.
“Tanto la devolución del cheque como el ingreso de los valores que lo reemplazaron parcialmente, se registraron en julio de 2008 como consta en el comprobante de contabilidad No. 754 y no en junio, mes en el cual ocurrieron los hechos. “Adicionalmente, los $2.5 millones de pesos que quedaron pendientes por cubrir del cheque devuelto, aparecen cancelados de la cuenta por cobrar del señor Matallana en julio de 2008, según el comprobante de contabilidad No. 760 pero el soporte que acredita su pago no se suministró y en el extracto bancario de julio de 2008 de la cuenta bancaria no aparece dicho monto de manera identificable. “Es importante señalar que el pago efectuado por $260 millones de pesos por parte de los accionistas en junio de 2008 y que recogió las cuentas por cobrar a cargo de los socios por conceptos de capitalizaciones anteriores, se realizó como resultado de la solicitud formulada por esta SFC mediante oficio 2008005998-010 del 18 de abril de 2008 relacionado con la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2007, en el que se hizo alusión al saldo reflejado en las cuentas por cobrar a accionistas (Código PUC 1325) y donde se requería a la sociedad la clasificación de dicho saldo como “deudas de difícil cobro” con la consecuente constitución de la respectiva provisión.” En conclusión, de los $300 millones de pesos en los que Bursátiles Agrarios S.A. incrementó su capital suscrito y pagado entre octubre de 2005 y marzo de 2008, solamente fue debidamente soportado el ingreso de recursos por valor de $225.8
millones de pesos. Ahora bien, como quedó expuesto en el considerando séptimo del presente acto administrativo, esta Superintendencia practicó una segunda visita a la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. en abril de 2009, con el fin de verificar el cumplimiento del plan de ajuste requerido con ocasión de los hallazgos advertidos en la visita de diciembre de 2008. Así pues, en la inspección de abril de 2009 se verificó nuevamente lo relacionado con las capitalizaciones referidas en el presente numeral, y los defectos de capital mínimo generados a partir de éstas, ante lo cual la comisión inspectora concluyó que: “(…) se evidencia que la sociedad no cumplió con los ajustes solicitados, como quiera que los incrementos reflejados en la cuenta de “Capital suscrito y pagado”, código PUC 310505, no corresponden a la fecha del ingreso real de los recursos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que de acuerdo a los documentos y soportes contables suministrados el pasado 14 de abril, esto es un mes después de vencido el plazo para Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 9 de 37 realizar los ajustes establecidos en el oficio 2008082767-006 del 23 de febrero de 2009, la sociedad clasificó como cuentas por cobrar partidas que superaron el año de plazo establecido para el caso de las capitalizaciones señaladas. Así mismo y frente a los aportes efectivos que ingresaron al momento de las suscripciones y posteriormente en marzo, junio y septiembre de 2008, la sociedad permaneció en defecto de capital mínimo requerido para operar durante el periodo comprendido entre enero de
2006 y septiembre de 2008 (…).” De conformidad con lo anterior, se advirtió que al parecer las capitalizaciones mencionadas no se efectuaron en los términos informados a esta Superintendencia, es decir, ni en los montos ni en las fechas en las que fueron asentadas en sus estados financieros. Por tal motivo, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Delegatura procedió a realizar el recálculo respectivo con base en las sumas que realmente ingresaron a la compañía, tal y como se pudo evidenciar en el curso de las visitas. En efecto, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 573 de 2002, modificado por el Decreto 1599 del mismo año, el capital pagado es uno de los rubros que se computan para el cálculo del capital mínimo de las sociedades para las que dicha norma resulta vinculante, se procedió a recalcular dicho valor, resultando que dicha sociedad presenta un defecto de capital mínimo, a la fecha, de al menos $994.190.000, tal y como fuera informado por la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia mediante memorando del 26 de abril de 2010. El valor mencionado se encuentra calculado con base en la última transmisión de estados financieros efectuada por la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. en junio de 2009, quien pese a los múltiples requerimientos efectuados por esta Superintendencia tendientes a obtener y reconstruir la información contable de dicha sociedad no ha remitido información adicional. En ese sentido, resulta claro para esta Entidad que Bursátiles Agrarios de
Colombia S.A. no cumple con el requisito exigido en el literal b) del numeral 3 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, referente al capital que deben acreditar las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia para poder constituirse y funcionar, y así mismo, para mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.3.2. de la Resolución 400 de
1995. 9.2 FALTA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGIA ADECUADA Los hallazgos de la visita practicada a la sociedad comisionista agropecuaria durante los días 04 a 17 de diciembre de 2008 permitieron establecer que ésta no contaba con la infraestructura tecnológica y operativa necesaria para ejercer las actividades que le han sido autorizadas.
En lo que respecta al deber que tienen las sociedades comisionistas agropecuarias de acreditar y mantener una infraestructura tecnológica adecuada, resulta pertinente comenzar refiriéndonos al artículo 35 del Decreto 1511 de 2006, a través del cual se señala que: Resolución número 1303 de 2010 Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. Página 10 de 37 “Sin perjuicio de lo dispuesto para cada tipo de entidad en particular, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los miembros de las mismas y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por intermedio de tales bolsas, deberán contar en todo momento con la organización y recursos adecuados para su correcto
funcionamiento, y en especial con la infraestructura administrativa, física, tecnológica, operativa y de comunicaciones adecuada. (…).” (Destacado fuera del texto). A su vez, el numeral 3.2.5. de la Circular Externa 041 de 2007, expedida por esta Superintendencia, señala que: “A más tardar el 1º de noviembre de 2007, las entidades deberán: (i) Tener implementada y en funcionamiento la etapa de identificación de los riesgos operativos en la totalidad de los procesos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995; y (ii) Estar en capacidad de registrar todos los eventos de riesgo operativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.5 del Capítulo XXIII de la misma Circular”. Sobre el particular, el numeral 3.1.1. del capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995, señala que: “Las etapas y los elementos del SARO implementados por las entidades deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida (…)” (Destacado fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, y a efectos de verificar la capacidad técnica y operativa de la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A., la comisión de visita con la participación de la Delegatura de Riesgo Operativo, pudo advertir que la plataforma tecnológica de dicha sociedad está en proceso de renovación, y que las contraseñas de administración de los equipos son conocidas únicamente por los funcionarios del “outsourcing”. Así mismo, en cuanto a las copias de seguridad de la información se estableció
que la sociedad comisionista realiza tan sólo una copia semanal de los datos del microcomputador en el que se encuentran instaladas las aplicaciones “OyD” (BackOffice) y “Encuenta” (Contabilidad).
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