SFC - Resolución 1304 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1304 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 ( Junio 29 ) Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 43 numeral 2º del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y CONSIDERANDO: Objeto de la medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto del procedimiento de intervención es a saber: “(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera. A su turno, esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de la actividad financiera. Que las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 2
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES. 1.Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un
millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujetos de la medida TERCERO. Que la sociedad CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. con NIT 800.192.783-3, matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., fue constituida mediante escritura pública número 472 del 1 de febrero de 1993 de la Notaría veintiuno de Bogotá D.C. e inscrita el 5 de marzo de 1993. Con posterioridad, mediante la escritura pública número 5428 del 21 de diciembre de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá D.C., inscrita el 9 de enero de 2008, la
sociedad cambió su nombre de CORPORACIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA DE AMERICA CORFIAMERICA LTDA., por el de CORPORACION DE FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. cuya sigla es CORFIAMERICA S.A., y se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima bajo el nombre de CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. cuya siga es CORFIAMERICA S.A. Según consta en el certificado de existencia y representación legal de la CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. con NIT 800.192.783-3 expedido el 31 de marzo de 2010, dicha sociedad tiene como Representante Legal al señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.658.695. Así mismo, en el mencionado certificado se señala como dirección comercial y de notificación judicial de la sociedad, La Autopista Norte No. 87-95 de la ciudad de Bogotá D.C. y se indica que la sociedad tiene el siguiente objeto social:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 3
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695.
“1. LA CONSTRUCCIÓN, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA, DE TODA CLASE DE
EDIFICACIONES, OBRAS CIVILES ELECTRICAS Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES
INMUEBLES, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ASESORIAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CIVILES, ARQUITECTONICAS, Y ELECTRICAS, REALIZACIÓN DE DISEÑOS
ARQUITECTÓNICOS, ELÉCTRICOS, HIDRÁULICOS Y LA EJECUCIÓN DE MEJORAS, AMPLIACIONES, REMODELACIONES, REPARACIONES Y DEMAS EN TERRENOS O INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS. 2 LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y/O PARCELACIONES EN BIENES PROPIOS O DE TERCEROS, BIEN SEA PARA LOTEAR O CONSTRUIR POSTERIORMENTE CUALQUIERA CLASE DE EDIFICACIONES. 3. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, EN TODAS SUS RAMAS, YA SEA EN EL CAMPO DE LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y DISEÑO Y CÁLCULO DE INGENIERÍA. 4. LA ADQUISICION DE BIENES RAÍCES CON EL FIN DE URBANIZARLOS, FRACCIONARLOS, ENAJENARLOS, AL MISMO TÍTULO O USARLOS EN AL ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. 5. LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE NEGOCIOS DE PROPIEDAD RAIZ, DE CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES O PARCELACIÓN DE INMUEBLES, Y LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IGUAL NATURALEZA POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS O EN PARTICIPACION CON ESTOS, SUMINISTRANDO EL
PERSONAL NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.(…)”.
Supuestos de la medida administrativa CUARTO. Que los supuestos para adoptar una medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, son los consagrados en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Visita de Inspección Practicada a los Sujetos de la Medida Administrativa QUINTO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó la práctica de una diligencia de inspección a la sociedad CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. con NIT 800.192.783-3, en adelante CORFIAMERICA S.A., con el fin de establecer si la misma adelanta operaciones de recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva y habitual. Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 4
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia. En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto. De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008:
“En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.” Actividades desarrolladas por la sociedad CORFIAMERICA S.A. SÉPTIMO. Que de la información suministrada por el representante legal de la sociedad CORFIAMERICA S.A. se pudo establecer que ésta se dedica principalmente al desarrollo de proyectos inmobiliarios, participando en las actividades de construcción y comercialización de los mismos. Para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios, la sociedad CORFIAMERICA S.A. utiliza como fuente de financiación, los recursos de inversionistas1 con los cuales celebra contratos que denomina “Contratos de cuentas en participación para inversión en el fideicomiso Corfiamerica”. Los recursos son consignados por éstos en una cuenta corriente de una sociedad fiduciaria con la cual la sociedad CORFIAMERICA S.A. ha celebrado previamente un contrato de fiducia mercantil de administración que denomina “Fideicomiso Corfiamerica.” De igual forma, se pudo establecer que la sociedad CORFIAMERICA S.A. contacta a los inversionistas de forma directa o a través de la fuerza comercial de que dispone la sociedad ZION INSURANCE LTDA. Se determinó que la sociedad, 1 Del análisis de la información recabada en la inspección a la sociedad CORFIAMERICA S.A., se pudo establecer que los inversionistas son personas naturales o jurídicas que cuentan con excedentes de capital,
que están interesadas en entregarlos a la citada sociedad con el fin de obtener una rentabilidad, para lo cual suscriben con aquella un contrato de cuentas en participación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 5
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. CORFIAMERICA S.A. celebró con la sociedad ZION INSURANCE LTDA. un contrato denominado “CONTRATO DE AGENTE MAESTRO”, el cual tiene como fin encargarle a esta sociedad la consecución de clientes que estuvieren interesados en participar en los proyectos inmobiliarios desarrollados por aquella. A continuación, se precisarán los objetos y algunas de las obligaciones surgidas de los contratos celebrados por la sociedad CORFIAMERICA S.A. con la sociedad ZION INSURANCE LTDA. y con los inversionistas. 7.1. Contrato suscrito entre la sociedad CORPORACIÓN FINANZAS DE
AMERICA CORFIAMERICA S.A y la sociedad ZION INSURANCE LTDA.
Esta Superintendencia con base en las evidencias y elementos probatorios recabados en la inspección, pudo establecer que la sociedad CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A. y la sociedad ZION INSURANCE LTDA. celebró, un contrato denominado “CONTRATO DE AGENTE MAESTRO”, en virtud del cual encargó a la sociedad ZION INSURANCE LTDA. la consecución de clientes potenciales que estuvieren interesados en la suscripción de un contrato
de cuentas en participación. En el citado contrato, específicamente en la cláusula segunda, se estipuló que el “AGENTE MAESTRO”, es decir, la sociedad ZION INSURANCE LTDA. debe encargarse de adelantar las actividades de comercialización de los proyectos inmobiliarios que desarrollaba la sociedad CORFIAMERICA S.A., suministrando la información necesaria de los respectivos proyectos inmobiliarios a cada potencial inversionista, para que éste con base en dicha información tome la decisión de entregar su dinero a la sociedad CORFIAMERICA S.A. para el desarrollo de dicho proyecto. Sobre el particular, se pudo establecer que es obligación de la sociedad CORFIAMERICA S.A. capacitar a la sociedad ZION INSURANCE LTDA. sobre los parámetros e instrucciones para comercializar el producto denominado “contrato de cuentas en participación para inversión en el fideicomiso Corfiamerica”, y, a su turno, es obligación del agente maestro, asistir a todas las capacitaciones programadas por aquella. De igual forma, se determinó que la sociedad ZION INSURANCE LTDA. al comercializar los proyectos inmobiliarios tiene a su cargo la tarea de hacer diligenciar al inversionista toda la documentación que exige la sociedad CORFIAMERICA S.A., dentro de la cual se encuentran los formularios de vinculación a la sociedad fiduciaria y el contrato de cuentas en participación entre otros documentos. Para mayor ilustración, a continuación se muestra la imagen escaneada de algunas cláusulas del contrato de agente maestro suscrito entre las sociedades CORFIAMERICA S.A. y la sociedad ZION INSURANCE LTDA.. En la imagen se suprimen los nombres de terceras personas en aras a salvaguardar su
derecho al buen nombre, así:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 6
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. 7.2. Contrato de fiducia mercantil de administración del fideicomiso Corfiamerica Esta Superintendencia con base en la información suministrada por la sociedad CORFIAMERICA S.A. estableció que la citada sociedad el 28 de octubre de 2008,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 DE 2010 Hoja No. 7
Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. celebró con una sociedad fiduciaria, un contrato de fiducia mercantil de administración denominado “FIDEICOMISO CORFIAMERICA”, con el fin de manejar los recursos que eran recaudados de los inversionistas. A continuación y para mayor ilustración se transcriben las cláusulas primera y segunda del mencionado contrato, en las cuales se detallan las partes intervinientes y se explica el objeto del mismo, así:
“CLÁUSULA PRIMERA.- Definiciones: Para los efectos de este contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece: 1.ADMINISTRADOR INMOBILIARIO: Será el FIDEICOMITENTE o el tercero designado por este quien adelantará todas las gestiones de administración inmobiliaria de los bienes inmuebles que sean de propiedad del FIDEICOMISO. 2.BENEFICIARIO: Es EL FIDEICOMITENTE, en los términos establecidos en la cláusula Décima siguiente, quien podrá ceder la totalidad o parte de su beneficio, de acuerdo con lo que se establece adelante. 3.CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: Son los contratos privados celebrados directamente por el FIDEICOMITENTE con terceros en virtud de los cuales éstos últimos entregarán recursos al FIDEICOMITENTE o directamente al FIDEICOMISO, para que EL FIDEICOMITENTE los invierta de acuerdo a su leal saber y entender, de los cuales no es parte de ninguna manera la Fiduciaria ni el FIDEICOMISO que en virtud de este contrato se constituye. 4.FIDEICOMITENTE: Es la sociedad CORFIAMERICA S.A., identificada al inicio del presente documento. 5.FIDEICOMISO o PATRIMONIO AUTÓNOMO: Se entenderá por éste el conjunto de derechos, bienes y obligaciones constituido en virtud del presente contrato y que se denominará FIDEICOMISO CORFIAMERICA, el cual estará afecto a las finalidades contempladas en el objeto de este contrato. 6.FONDO DE RESERVA: Es el fondo de que trata el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- Objeto: El presente contrato tiene por objeto que (…) mantenga la titularidad jurídica de los recursos y bienes inmuebles que en virtud del presente contrato se le transfieren para la constitución del FIDEICOMISO, así como aquellos que con posterioridad le sean transferidos por el FIDEICOMITENTE o por terceros por cuenta de este para el incremento del FIDEICOMISO, así como aquellos bienes que adquiera el mismo FIDEICOMISO, permita la explotación económica de los bienes de conformidad con las instrucciones expresas, precisas y que por escrito instruya el FIDEICOMITENTE y en general para que administre los bienes del fideicomiso de conformidad con las instrucciones impartidas en virtud del presente contrato.
Así mismo, sirva de garantía y medio de pago de las rentas y/o rendimientos que le correspondan a las personas que suscriban con el FIDEICOMITENTE contratos de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN de tal suerte que en el evento en que el FIDEICOMITENTE se abstenga de pagar los rendimientos que de acuerdo con los precitados CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN correspondan, sea el fideicomiso quien proceda con estos pagos y en caso en que el FIDEICOMISO carezca de recursos para hacer los correspondientes pagos, la FIDUCIARIA transfiera a su leal saber y entender y discreción suya a título de dación en pago a otro patrimonio autónomo administrado por (…) los bienes cuyo valor correspondan proporcionalmente al valor del capital de los CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN incumplidos registrados en el presente fideicomiso, registrando como únicos beneficiarios del nuevo fideicomiso a los titulares de los CONTRATOS DE CUENTAS
EN PARTICIPACIÓN a los cuales no se les haya cumplido el pago de su correspondiente rentabilidad, a prorrata del capital señalado en cada uno de los CONTRATOS DE CUENTA EN PARTICIPACION registrados en el fideicomiso. Este nuevo fideicomiso adelantará las gestiones que la asamblea de beneficiarios por decisión de su mayoría absoluta le indique a la fiduciaria.
Parágrafo: Los CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION, serán celebrados por cuenta y riesgo de EL FIDEICOMITENTE; en consecuencia (…) no participará ni como gestor, ni asesor, ni interventor, ni participa de ningún modo en la celebración, ejecución y liquidación de dichos CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, ni interviene en forma alguna en la determinación de inversiones o destinación de los bienes del fideicomiso, NO siendo por tanto responsable en ningún caso de la celebración de los CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION ni de las obligaciones que de ellos se derivan a cargo de las partes que los suscriban, su terminación, su viabilidad o factibilidad económica o financiera y tampoco lo será respecto de las rentas o rendimientos que en ellos se comprometa el Fideicomitente a favor de quienes los suscriban, limitando su responsabilidad única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente contrato”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, es claro para esta Superintendencia que la sociedad CORFIAMERICA S.A. suscribió un contrato de fiducia mercantil de administración
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Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695. con el fin de constituir un fideicomiso que le permitiera recaudar y administrar los recursos que recibía de los inversionistas en virtud de los contratos de cuentas en participación que suscribía con cada uno de ellos y que serán objeto de análisis en el numeral posterior. 7.3. Contrato de cuentas en participación suscrito entre la sociedad CORPORACIÓN FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A y cada uno de los inversionistas. Esta Superintendencia pudo establecer con base en la información que suministró la sociedad CORFIAMERICA S.A. a la Comisión de Visita, que dicho ente societario suscribió con cada uno de los inversionistas un contrato que denominó “Contrato de cuentas en participación para inversión en el fideicomiso Corfiamerica” en donde la citada sociedad ostenta la calidad de GESTOR y los inversionistas la calidad de PARTICIPES INACTIVOS. La sociedad CORFIAMERICA S.A. convino con los inversionistas que el objeto del contrato se concretaría en el recibo de las sumas de dinero por parte del GESTOR para el posterior desarrollo de actividades comerciales que serían determinadas con base en la experticia y el leal saber y entender de éste, para luego dividir con cada partícipe las ganancias en la proporción pactada en el contrato. Las partes expresamente consagraron que el término de duración del contrato sería el mismo que hubiere determinado el GESTOR para el desarrollo de la
gestión comercial a su cargo o cualquier término fijo que consensualmente pactara de forma escrita con el PARTÍCIPE INACTIVO, circunstancia que en cada contrato se dejó expresamente consagrado, indicando el número de meses acordados como plazo contractual. Así mismo, se estableció que las partes contemplaron de forma expresa en las cláusulas quinta y séptima del contrato bajo análisis que era una obligación del socio GESTOR reconocer y pagar mensualmente al PARTICIPE INACTIVO, los rendimientos convenidos entre ellos, circunstancia para la cual dispusieron que los pagos fueran realizados a través de la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso Corfiamerica, negocio fiduciario constituido para el manejo de los recursos. A continuación, para mayor ilustración se muestra la imagen de uno de los denominados “contratos de cuentas en participación” que suscribió la sociedad CORFIAMERICA S.A. Se aclara que los nombres y datos de identificación del inversionista se suprimen con el fin de salvaguardar su derecho a la intimad, así como los datos de terceras personas que participan en el desarrollo de la operación mercantil:
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Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695.
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Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695.
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Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695.
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Por medio de la cual se emite una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD CORPORACION FINANZAS DE AMERICA CORFIAMERICA S.A., con Nit. 800.192.783-3 y el señor Nairon Yecid Barrios Ortíz, identificado con la C.C. 79.658.695.
Precisado lo anterior, conviene anotar que la sociedad CORFIAMERICA S.A. informó a la comisión de visita de esta Superintendencia2, que para el 31 de diciembre de 2008, había suscrito alrededor de 350 “Contratos de cuentas en participación para inversión en el fideicomiso Corfiamerica” en virtud de los cuales recibió dineros en una cuantía de diez y ocho mil ciento ochenta y seis millones setecientos mil cuatro pesos m/cte ($18.186.700.004). El 22 de junio de 2010, la visitada reportó mediante el escrito No. GPI-2010-056-V, suscrito por su representante legal, radicado bajo el No. 2010040667-005, que para el 1 de junio de 2010 tenía vigentes doscientos cincuenta y seis (256) contratos, con un saldo de once mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un pesos ($11.744.347.761). Así, analizada la información recabada en la visita de inspección que realizó esta Superintendencia a la sociedad CORFIAMERICA S.A., especialmente, el clausulado de los denominados “contratos en cuentas en participación” que suscribió la citada sociedad con cada uno de sus inversionistas, se puede concluir que mediante la celebración de dichos contratos se llevaron a cabo operaciones de recaudo no autorizado de dineros del público, toda vez que con ocasión de la suscripción de los mismos, la citada sociedad recibió, sin que mediara como contraprestación un producto o un servicio, dineros a más de veinte personas,
frente a las que se obligó a pagarles mensualmente unos rendimientos financieros fijos, en plazos contractualmente definidos. La anterior conclusión encuentra asidero en las siguientes consideraciones: El análisis de los contratos que suscribió la sociedad CORFIAMERICA S.A. con sus inversionistas, permitió evidenciar que los PARTICIPES INACTIVOS no entregaron sus recursos con el fin de desarrollar operaciones mercantiles determinadas y de hacerse cargo de las ganancias o pérdidas que arrojara su ejecución; por el contrario, el contenido del respectivo clausulado, particularmente, de los numerales quinto y séptimo ya enunciados permite establecer que al firmar dichos contratos y desembolsar sus recursos entregándolos al Fideicomiso CORFIAMERICA lo hicieron con el fin de recibir el pago de rendimientos fijos (1.5% mensual), durante el término de duración de los respectivos contratos sin que para ello se requiriera la existencia de una operación mercantil determinada y la liquidación de la misma. Además, la devolución del capital está atada al vencimiento del plazo fijado en el contrato y no al cumplimiento del plazo de liquidación de las operaciones mercantiles de llegar estas a existir. Veamos:
1. Es evidente que en los denominados “contratos de cuentas en participación para inversión en el Fideicomiso Corfiamerica” que suscribe la sociedad 2 Expediente de inspección a la sociedad CORFIAMERICA S.A., Informe de visita. En el informe de inspección se evidencia que la sociedad CORFIAMERICA S.A. informó lo siguiente: “Ahora bien, el señor Miguel Bossa, Gerente de Proyectos de CORFIAMERICA, manifestó a la comisión de visita que al 31 de diciembre de 2009, la sociedad celebró contratos de Cuentas en
Participación para Inversiones en el Fideicomiso Corfiamerica con aproximadamente trescientos cincuenta (350) PARTICIPES INACTIVOS ó Inversionistas, los cuales según registros contables en Cuentas de Orden a la fecha de corte sumaron Diez y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis Millones Setecientos Mil Cuatro Pesos ($18.186.700.004) Moneda Corriente.”
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