SFC - Resolución 1304 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1304 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2024184887-021-000
Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024184887-021-000
Fecha: 04/07/2025 03:08 p. m.
Sec.día344038
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE
AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :83-1-DECEVAL S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1304 de 2025 (04 de julio) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., con el objeto de actualizar algunas de sus disposiciones relacionadas con custodia internacional de valores, ajuste del procedimiento previsto para el pago de derechos patrimoniales, la notificación a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte S.A.-CRCC sobre el incumplimiento de un Emisor en el pago de los derechos patrimoniales derivados de los valores en el depósito y la incorporación del instructivo operativo de los servicios web en la Plataforma Tecnológica. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
ENCARGADO En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en la Resolución No. 1176 del 16 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. (Deceval) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 2.14.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.3 del mismo decreto, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por proveedores de infraestructura, entre otros, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores.Radicación: 2024184887-021-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
2555 de 2010, se entiende por proveedores de infraestructura, entre otros, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores.Radicación: 2024184887-021-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que mediante la Resolución número 0175 del 10 de febrero de 2004, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que mediante la comunicación radicada en esta Superintendencia el 24 de diciembre de 2024, con el número 2024184887-000-000, Deceval sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al Reglamento de Funcionamiento. Al respecto, Deceval informó que la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión del 18 de diciembre de 2024, aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento de Operaciones de Deceval según consta en el acta número 430 de dicha sesión. Por otra parte, se señaló que la Junta Directiva de dicha entidad otorgó facultades a la administración de Deceval para adelantar los trámites necesarios y tendientes a la obtención de la autorización de la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requieran y expedir certificaciones
obtención de la autorización de la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requieran y expedir certificaciones y constancias de aprobación que se exijan. Así mismo, Deceval comunicó que el proyecto de modificación del Reglamento fue publicado mediante Boletín Normativo número 011 del 09 de diciembre de 2024, para comentarios de sus afiliados en su página web. SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a Deceval mediante los oficios 2024184887-005 del 27 de enero de 2025, 2024184887010 del 28 de marzo de 2025, 2024184887-017 del 21 de mayo de 2025. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2024184887007 del 27 de febrero de 2025, 2024184887-012 del 09 de abril de 2025, 2024184887-019 del 19 de junio de 2025 y 2024184887-020 del 26 de junio de 2025 Deceval dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Operaciones. NOVENO. Que, estudiada la última versión de la propuesta de modificación antes mencionada, se estableció que se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR las modificaciones del glosario, el subcapítulo 2.5
y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR las modificaciones del glosario, el subcapítulo 2.5 del capítulo II – Vinculación, el numeral 3 del literal B del subcapítulo 3.3 del capítulo III -Depósito, el subcapítulo 4.4 y el subcapítulo 4.5 del capítulo IV -Administración Valores, el numeral 5 del literal B y los numerales 4, 5 y 13 del literal C del subcapítulo 6.1. del capítulo VI -Emisión y el listado de instructivos del Reglamento de Operaciones de Deceval. El texto de las modificaciones se trascribe a continuación:
“GLOSARIO
Administración ValoresRadicación: 2024184887-021-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co (...) Cuenta de Recaudo para Derechos Patrimoniales Se refiere a la cuenta CUD activa en el Banco de la República a nombre de deceval, destinada para recibir por parte de los Emisores los pagos derivados de la administración de valores en depósito. (...) Sistema de Compensación y Liquidación (...) Cuenta Ómnibus Cuenta creada por algunos Depositantes Directos en la plataforma tecnológica de deceval, para el registro y contabilización de los valores depositados que representan una custodia colectiva que administrará el Depositante Directo, la cual no se llevará a nivel de beneficiario final de los mismos. Esta cuenta puede ser utilizada para las siguientes finalidades: -Para gestionar el cumplimiento de operaciones sobre valores de inversionistas
una custodia colectiva que administrará el Depositante Directo, la cual no se llevará a nivel de beneficiario final de los mismos. Esta cuenta puede ser utilizada para las siguientes finalidades: -Para gestionar el cumplimiento de operaciones sobre valores de inversionistas extranjeros no identificados. Esta gestión es de carácter transitorio y estos valores solamente permanecerán en la cuenta ómnibus hasta que se identifique al extranjero. -Para el cumplimiento de operaciones realizadas por los Depositantes Directos por cuenta de sus Depositantes Indirectos, las cuales fueron registradas y gestionadas en cuentas de tercero ómnibus segregada por cámara en la CRCC, en los términos del reglamento de dicha infraestructura así como las autorizaciones en la regulación. -Para la anotación en cuenta llevada a cabo por los sistemas de compensación y liquidación de valores extranjeros. [Aclaración] En este escenario las cuentas ómnibus podrán ser: i. sin segregación a nivel de beneficiario final o ii. Con segregación a nivel del participante del mercado extranjero. Cuenta Ómnibus sin desagregación a nivel de beneficiario final: Es una cuenta de depósito de valores de la que es titular el depósito extranjero en la cual se consolidan las posiciones de los Beneficiarios Finales que hacen parte de la posición agregada. Cuenta Ómnibus con desagregación a nivel del participante del mercado extranjero: Es una cuenta de depósito de valores de la que es titular el depósito extranjero en la cual se desagregan las posiciones a partir de los participantes de dicho depósito del mercado extranjero. (...) CAPÍTULO II – VINCULACIÓN (…) 2.5. Vinculación para acceder a la Plataforma Tecnológica
Los Depositantes Directos, Emisores, Administradores o garantes, de acuerdo a
dicho depósito del mercado extranjero. (...) CAPÍTULO II – VINCULACIÓN (…) 2.5. Vinculación para acceder a la Plataforma Tecnológica
Los Depositantes Directos, Emisores, Administradores o garantes, de acuerdo a su rol, para acceder a la Plataforma Tecnológica de deceval deben suscribir unaRadicación: 2024184887-021-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co carta de compromiso por medio de la cual aceptan las condiciones de acceso a la misma. En todo caso, los Depositantes Directos, Emisores o Administradores o garantes deberán cumplir con los requerimientos técnicos, de comunicación y operativos señalados en los instructivos. [Instructivo] Instructivo de acceso a la Plataforma Tecnológica Instructivo de Servicios Web en la Plataforma Tecnológica del Depósito [Importante] Deceval realizará la instalación de la Plataforma Tecnológica siempre que el Emisor, el Administrador, garante o Depositante Directo cumplan los requisitos señalados. (…)
CAPÍTULO III – DEPÓSITO
(…)
B. Obligaciones de los Depositantes Directos en custodia internacional Son obligaciones de los Depositantes Directos en relación con la actividad de
custodia internacional de valores las siguientes: (...)
3. Autorizar a deceval expresamente para custodiar los valores a través de un custodio internacional o un depósito de valores, empleando para ello una Cuenta Ómnibus sin segregación a nivel de beneficiario final o una Cuenta Ómnibus con segregación a nivel del participante del mercado extranjero.
(...)
CAPÍTULO IV - ADMINISTRACIÓN VALORES
(…)
Ómnibus sin segregación a nivel de beneficiario final o una Cuenta Ómnibus con segregación a nivel del participante del mercado extranjero. (...) CAPÍTULO IV - ADMINISTRACIÓN VALORES (…) 4.4 Proceso de cobro y pago de los derechos patrimoniales y disposiciones especiales
A. Procedimiento para el pago de los Derechos Patrimoniales
1. Primera revisión de la preliquidación Renta Fija: 8 días antes del día del pago Renta Variable: 5 días antes del día del pago.
Deceval remite al Emisor una preliquidación del valor de los derechos patrimoniales para que sea verificada. El Emisor deberá revisar la preliquidación enviada por deceval e informará los cambios que deban realizarse para el pago. [Importante] El Emisor deberá verificar la primera preliquidación y remitir a deceval una confirmación escrita sobre dicha verificación, a más tardar antes del envío por parte del Depósito de la segunda preliquidación. [Requisitos]Radicación: 2024184887-021-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co -La preliquidación debe discriminar los derechos sobre los valores con sus condiciones financieras (saldo de la emisión y la periodicidad de pago de intereses y/o rendimientos que eligió cada inversionista o las condiciones de pago si se trata de títulos de participación). -Identificar las condiciones tributarias de los Depositantes Indirectos, de acuerdo a la información suministrada por los Depositantes Directos, con esta información se generaría una preliquidación sugerida de retención en la fuente. [Aclaración] En los eventos en los cuales el título sea expedido a nombre de
acuerdo a la información suministrada por los Depositantes Directos, con esta información se generaría una preliquidación sugerida de retención en la fuente. [Aclaración] En los eventos en los cuales el título sea expedido a nombre de dos o más beneficiarios, deceval no registrará el porcentaje de participación individual en los saldos. [Instructivo] Instructivo cálculo de retención en la fuente.
2. Segunda revisión de la preliquidación Renta Fija: 2 días antes del día del pago.
Renta Variable: 1 día antes del día del pago.
Deceval remite nuevamente la preliquidación, indicando en un archivo independiente los cambios respecto de la primera liquidación, y el Emisor deberá verificar e informar los cambios que deban realizarse para el pago. [Importante] El Emisor deberá verificar la segunda preliquidación y remitir a deceval una confirmación escrita sobre dicha verificación, a más tardar antes de la expedición por parte del Depósito del certificado para el pago de derechos patrimoniales. [Aclaración] Para realizar los ajustes tanto deceval como el Emisor se remitirán a las características de la emisión establecidas en el documento autorizado por el órgano competente cuando sea el caso, y/o en el reglamento de emisión y colocación o en el Evento Corporativo respectivo.
3. Expedición del certificado para el pago de derechos patrimoniales
(liquidación final) Disponible en la Plataforma Tecnológica de deceval 1 día antes al cierre de las operaciones o el mismo día del pago a más tardar a las 9 am. Deceval expide el certificado global para el ejercicio de derechos patrimoniales. [Importante] Con la confirmación sobre la liquidación final, el Emisor asume la responsabilidad sobre el valor a pagar a cada uno de los Depositantes
Deceval expide el certificado global para el ejercicio de derechos patrimoniales. [Importante] Con la confirmación sobre la liquidación final, el Emisor asume la responsabilidad sobre el valor a pagar a cada uno de los Depositantes Indirectos y/o a anotar en cuenta, y sobre las retenciones a que haya lugar.
4. Pago de los derechos patrimoniales en efectivo El día anterior al pago antes de las 5 pm, con base en la revisión de la segunda preliquidación o con los recursos que el emisor estime en sus cálculos de pago.
El Emisor paga los derechos patrimoniales mediante transferencia electrónica del dinero a la Cuenta de Recaudo en el Banco de la República destinada por el Depósito para los procesos de Derechos Patrimoniales. El pago de los derechos patrimoniales podrá ser efectuado directamente por el Emisor a través de su Cuenta de Depósito en el Banco de la República o a través de la cuenta CUD de una entidad designada por el Emisor para el efecto.Radicación: 2024184887-021-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Si existen cambios entre los montos a pagar de la segunda revisión de la preliquidación y el certificado para el pago de derechos patrimoniales, se podrán presentar los siguientes escenarios: Insuficiencia de dinero: El Emisor a través de su Cuenta de Depósito en el Banco de la República o a través de la cuenta CUD de una entidad designada por el Emisor para el efecto pagará el dinero el mismo día del pago antes de las 9 am. [Aclaración] En el evento en el que el certificado para el ejercicio de derechos
través de la cuenta CUD de una entidad designada por el Emisor para el efecto pagará el dinero el mismo día del pago antes de las 9 am. [Aclaración] En el evento en el que el certificado para el ejercicio de derechos patrimoniales esté disponible para el Emisor en la Plataforma Tecnológica a las 9 a.m., y exista insuficiencia de recursos, el Emisor deberá pagar el saldo restante a más tardar a las 10 am del mismo día. [Importante] Cuando el Emisor no complete el saldo restante en los eventos en que hay insuficiencia de recursos para el pago de los derechos patrimoniales, se aplicará lo dispuesto en este Reglamento respecto a pagos parciales (literal
A. Pagos Parciales – subcapítulo 4.5. Incumplimiento del Emisor en el pago de los derechos patrimoniales)
Excedentes de dinero:
deceval remitirá el dinero en exceso que recibió por parte del Emisor el mismo día del pago.
5. El día del pago entre las 10 y las 11 am Deceval pagará a los Depositantes Directos a través de las Cuentas de Liquidación para la Administración de Valores activas en los Bancos de Liquidación para Administración Valores indicados previamente por estos y directamente a los Depositantes Indirectos en caso del servicio de PDI.
[Importante] Con el pago a los Depositantes se da cumplimiento a la obligación del Emisor.
6. Anotación en cuenta en los eventos de pago en especie El día de pago el Emisor dará a deceval la instrucción de Anotación en Cuenta en tanto se encuentra disponible el certificado para el ejercicio de derechos patrimoniales en la Plataforma Tecnológica.
7. Deceval notificará a la Superintendencia Financiera en caso de que, el Emisor no cumpla lo previsto en el procedimiento señalado en el
en tanto se encuentra disponible el certificado para el ejercicio de derechos patrimoniales en la Plataforma Tecnológica.
7. Deceval notificará a la Superintendencia Financiera en caso de que, el Emisor no cumpla lo previsto en el procedimiento señalado en el subcapítulo 4.4. de este Reglamento, específicamente en los siguientes eventos: -Cuando el Emisor no transfiera a deceval los recursos para llevar a cabo el pago dentro del término señalado en el procedimiento de pago de los derechos patrimoniales en efectivo señalado en el Reglamento. -Cuando el Emisor, en los casos de insuficiencia de dinero para el pago, no transfiera a deceval los recursos dentro del término señalado en el procedimiento de pago de los derechos patrimoniales en efectivo señalado en el Reglamento.
[Importante] En los eventos en los que se retrase el pago de los recursos por parte del Emisor, deceval podrá realizar el pago a los Depositantes Directos después de las 11:00 am o excepcionalmente al día hábil siguiente.Radicación: 2024184887-021-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 4.5 Incumplimiento del Emisor en el pago de los derechos patrimoniales ¿Cuándo hay incumplimiento? Se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor en el pago, cuando no se pueda realizar el pago de los dineros y/o valores en la fecha estipulada en los términos fijados en el prospecto, reglamento de emisión o conforme a lo determinado por el órgano competente, según corresponda.
se pueda realizar el pago de los dineros y/o valores en la fecha estipulada en los términos fijados en el prospecto, reglamento de emisión o conforme a lo determinado por el órgano competente, según corresponda. [Importante] Cuando el Emisor modifique y notifique a deceval, previamente la ampliación o modificación de la fecha de pago estipulada para realizar el pago de los derechos patrimoniales, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Operaciones y los instructivos correspondientes, no se configurará un incumplimiento a esta obligación. A.Pagos parciales Cuando en la prestación del servicio de administración valores se realice el pago parcial de la obligación, deceval recibirá el pago en las condiciones ofrecidas por el Emisor, sin embargo, mediante comunicación al Emisor se explicará que esta situación no lo exime del pago total y de los correspondientes intereses de mora a que haya lugar. Los pagos parciales que realice el Emisor se entenderán como incumplimiento. [Aclaración] El dinero recaudado se distribuirá entre los tenedores de acuerdo con las instrucciones del Emisor si las hubiere, en caso contrario deceval devolverá al Emisor los recursos transferidos.
B. Consecuencias del incumplimiento En caso de incumplimiento del pago total o parcial, deceval reportará tal situación, a más tardar el día hábil siguiente al Depositante Directo, a las autoridades competentes, al Sistema Externo de Compensación y Liquidación, al Sistema de Registro de Operaciones sobre Valores, al Sistema de Negociación de Valores, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte que administra el valor en garantía y al organismo o autoridad que haya decretado una medida cautelar o se encuentre adelantando el proceso concursal en contra del Emisor, cuando sea el caso.
(...)
de Valores, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte que administra el valor en garantía y al organismo o autoridad que haya decretado una medida cautelar o se encuentre adelantando el proceso concursal en contra del Emisor, cuando sea el caso. (...)
CAPÍTULO VI – EMISIÓN
(…) 6.1 Emisión Desmaterializada (...)
B. Obligaciones de deceval en el servicio de depósito y administración de emisiones
(...)
5. Anotar en cuenta las instrucciones dadas o las operaciones adelantadas por los SNV, SRV, SECyL, la CRCC, o por los Depositantes Directos cuando a ello haya lugar, sobre las cuales deberá conservar la trazabilidad. (...)Radicación: 2024184887-021-000
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C. Obligaciones de los Emisores en el servicio de depósito y administración de emisión
(...)
4. Atender el procedimiento para el cobro y pago de los derechos patrimoniales previsto en el Reglamento de Operaciones y los instructivos dispuestos. (4.4.
Proceso de cobro y pago de los derechos patrimoniales y disposiciones especiales.) [Importante] El Emisor deberá remitir a deceval una confirmación escrita acerca de la verificación, dentro del término señalado en procedimiento para el cobro y pago de los derechos patrimoniales previsto en el Reglamento. (...)
5. Informar previamente a deceval, en caso de realizar una reinversión y solicitar la creación del ISIN respectivo, de acuerdo con lo señalado en el instructivo dispuesto
cobro y pago de los derechos patrimoniales previsto en el Reglamento. (...)
5. Informar previamente a deceval, en caso de realizar una reinversión y solicitar la creación del ISIN respectivo, de acuerdo con lo señalado en el instructivo dispuesto por deceval. (7.3.A Colocación Primaria por Reinversión)
[Instructivo] Instructivo de Horarios (…)
13. Validar las preliquidaciones remitidas por deceval en el proceso de administración de valores, dentro del término señalado en el Reglamento, lo cual incluye sin limitarse, la verificación de la información tributaria de los inversionistas.
(…) Instructivos del Reglamento de Operaciones (...)
2. VINCULACIÓN Instructivo de depósito a nombre y por cuenta propia y a nombre y por cuenta de terceros.
Instructivo de acceso a la Plataforma Tecnológica. Instructivo de Servicios Web en la Plataforma Tecnológica del Depósito. Instructivo de tarifas. Instructivo para el registro de la cuenta abierta por el Depositante Directo en el Banco de la República. Instructivo Operativo cambio de Depositante Directo. Instructivo para el registro de la cuenta de liquidación para la compensación y liquidación de valores en depósito. (...).” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de Deceval como depósito centralizado de valores, incluido el cumplimiento al marco normativo aplicable a esa entidad. En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre las decisiones que adopte Deceval en su calidad de depósito centralizado de valores, así como tampoco sobre su adecuado funcionamiento ni sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera.
no implica aprobación sobre las decisiones que adopte Deceval en su calidad de depósito centralizado de valores, así como tampoco sobre su adecuado funcionamiento ni sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez la presente autorización seRadicación: 2024184887-021-000 Página | 9 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co encuentre en firme, Deceval deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Deceval S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente
Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (04) días de julio de dos mil veinticinco 2025. @Firma
EDGAR SAAD MOR GARCIA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
Notificar a: Celso Guevara Cruz
Representante Legal Deceval S.A. Carrera 7 No. 7-21 torre B, piso 12 Bogotá D.C.
Radicado: 2024184887-000
Proyectó: Ingrid Viviana González Olaya
Revisó: Edgar Saad Mor GarcíaRadicación: 2024184887-021-000
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