SFC - Resolución 1308 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1308 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1308
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 ( 2 3 SE? 201)5 ,r'
, /. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Cardinal Compañía de Seguros SA, contra la Resolución 1240 del 9 de septiembre de 2015, expedida por esta superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Cardinal Compañía de Seguros SA es una companta debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigílancia de esta Superintendencia de conformidad con lo prevísto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEGUNDO: Que mediante Resolución 1240 del 9 de septiembre de 2015, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros autorizó a Cardinal Compañía de Seguros SA la colocación de un millón quinientas dieciséis novecientos noventa (1.516.990) acciones ordinarias.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 14 de septiembre de 2015 y radicado en esta Superintendencia bajo el radicado 2015097808-000-000, la señora MABEL
ROCrO CALDERÓN GARAY, Representante Legal de Cardinal Compañía de Seguros SA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1240 del 9 de septiembre de 2015, con el objeto de que se modifique parcialmente dicha resolución en relación con los valores allí establecidos.
CUARTO: Que en el recurso interpuesto por la señora Mabel Rocío Calderón Garay, Representante Legal de Cardinal Compañía de Seguros SA se solicita a esta superintendencia "que se modifiquen los valores establecidos en la Resolución, referente al valor de ofrecimiento de cada acción y prima en colocación por acción, a los siguientes valores (sin que sean aproximados a ningún decimal) para que el valor total de la emisión (COP$ 23.094.000.000) no se vea alterado: - precio de ofrecimiento de cada acción $15.223,567722925Valor prima en colocación por acción $5.223,567722925" QUINTO: Que revisada la Resolución 1240 del 9 de septiembre de 2015 en su integridad se observa que le asiste razón al recurrente toda vez que en los valores establecidos en el artículo primero de la parte resolutiva, referentes al valor de ofrecimiento de cada acción y prima en colocación de acciones no se u.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1240 del 9 de septiembre de 2015, expedida por esta Superintendencia. \.j , .' :,' incluyó la totalidad de los decimales correspondientes a dichos valores y en
este sentido se hace necesario modificar el artículo primero de la parte resolutiva de la mencionada resolución. En mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 1240 del 9 de septiembre de 2015, en el siguiente sentido: "ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad CARDINAL COMPAÑíA DE SEGUROS S.A. la colocación de un millón quinientas dieciséis novecientos noventa (1.516.990) acciones ordinarias, a un precio de quince mil doscientos veintitrés con quinientos sesenta y siete millones setecientas veintidós mil novecientas veinticinco milmillonésimas ($15.223,567722925) cada una, de los cuales diez mil pesos ($10.000) corresponden a su valor nominal y cinco mil doscientos veintitrés con quinientos sesenta y siete millones setecientas veintidós mil novecientas veinticinco milmillonésimas ($5.223,567722925) se contabilizarán como prima en colocación de acciones, conforme al reglamento aprobado por la Junta Directiva de la compañía según consta en el acta de la referencia" ARTíCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante Legal de la sociedad CARDINAL COMPAÑíA DE SEGUROS S.A., el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la decisión adoptada no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE. 23 SE? 2015
Dada en Bogotá, D.C., a los