SFC - Resolución 1312 de 2010
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1312 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1312 DE 2010 ( Junio 30 ) Por la cual se designa un Secretario General Ad-Hoc y se delega en él la facultad que compete al Secretario General de expedir los certificados del Consumidor del Defensor Financiero de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 del Decreto 4327 de 2005 y del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 66 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Secretario General “certificar los actos de la Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley”.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.” TERCERO: Que es procedente designar un Secretario General Ad-Hoc para efectos de expedir los certificados del Consumidor del Defensor Financiero de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de prestar un servicio más rápido y eficiente.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Secretario General Ad-Hoc al Coordinador del Grupo de Registro de esta entidad, y delegar en él la expedición de los certificados del
Consumidor del Defensor Financiero de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de junio de 2010.