SFC - Resolución 1313 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1313 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l l l l ll l lll l ll ll ll 1111111111111111 ·1:1:~1!~¡¡ 1~;n~iia Radicación 2017093082-008-000 :.il<li,..,•iil•• Fecha, 29/09/2017 03,21 PM Sec, Dia, 979 Trámite, 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos, Si Salida Tioo Doc, 39-RESPUESTA FINAL E Folios' 4
APlicaA: - Encadenado: NO Remitente, 314000 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud, Destinatario, 2D-208 THE EXPORT-IMPORT B Teléfono, 594 02 00
Carro: Ent: Caja: Pos: 29/12/2017
13 RESOLUCIÓN NÚMERO J] DE 2017 2 9 SEP 20111 > Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en
Colombia de THE EXPORT-IMPORT BANK OF KOREA -KOREA EXIMBANK-.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el literal c), numeral 1, del artículo 326 y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizar el establecimiento en el país de oficinas
de representación, así como la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
SEGUNDO: Que la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución Nº 1032 del 26 de junio de 2014, autorizó la apertura de una oficina de representación en Colombia a THE EXPORT-IMPORT BANK OF KOREA -KOREA EXIMBANKcon domicilio en la República de Corea.
TERCERO: Que en el numeral 1.9., Capítulo Dos, Título 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014 expedida por dicha Superintendencia), en relación con el cierre o clausura de las oficinas de representación, se señala que: "1. 9. Clausura de /as oficinas de representación y finalización de la actividad de representación o corresponsalía La clausura de /as oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de ta misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura."
Superintendencia Financiera de Colombia Grupo de Correspondencia