SFC - Resolución 1316 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1316 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 ( Junio 30 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 1.1.3.17 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No. 0502 del 29 de junio de 2005 la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la inscripción de East Market Trading S.A. en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
SEGUNDO: Que el artículo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los requisitos acreditados por las entidades sometidas a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia, en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores. A su turno, los apartes pertinentes del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual regula los trámites de constitución y expedición del certificado de autorización en comento, señala que para tal efecto las entidades vigiladas deberán acreditar, entre otros, los siguientes requisitos:
“(…) 3. Contenido de la solicitud. (…) d. Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, el cual deberá hacerse extensivo para el caso de las entidades aseguradoras a los ramos de negocios que se pretendan desarrollar; dicho estudio deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la entidad, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite para el efecto la Superintendencia Bancaria; (…)
5. Autorización para la constitución. (…) El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 2 de 24
Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera. (…)
7. El Superintendente Bancario expedirá el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital de conformidad con las previsiones del presente estatuto, la existencia de la infraestructura
técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad (…).” (Destacado fuera del texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.17. de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 3139 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene la facultad de “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto.” CUARTO: Que mediante correspondencia allegada por la Bolsa Nacional Agropecuaria el día 12 de noviembre de 2008, con número de radicación 2008075790-000, esta Superintendencia fue puesta en conocimiento del informe de visita preparado por el área de seguimiento de dicha sociedad con ocasión de la visita general practicada a la sociedad comisionista agropecuaria East Market Trading S.A., y a partir del cual se manifestó que: “los resultados obtenidos en la visita evidenciarían serias inconsistencias de orden legal, administrativo y financiero que podrían contravenir, entre otras, normas del Código de Comercio, resoluciones y circulares externas expedidas por esa Superintendencia, (…).” QUINTO: Que mediante oficio No. 2009011729-000 del 17 de febrero de 2009, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó la práctica de una visita de inspección, de carácter especial, a la sociedad East Market Trading S.A. con el objeto de evaluar los hallazgos detectados por la Bolsa Nacional Agropecuaria BNA. Visita que se llevó a cabo entre el 19 y el 24 de
febrero de 2009.
SEXTO: Que de conformidad con las evidencias y hechos advertidos en el curso de la visita mencionada, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de esta Superintendencia procedió a requerir a la sociedad East Market Trading S.A., mediante oficio número 2009011729-002-000 del 29 de mayo de 2009, a efectos de que afectara sus estados financieros mediante la constitución de provisiones por un valor de $185 millones, para cuyo cumplimiento se otorgó un plazo que se vencía el 5 de junio de 2009.
La sociedad East Market Trading S.A. presentó el 5 de junio de 2009 un oficio mediante el cual explicaba los mecanismos utilizados para subsanar las deficiencias contables aludidas por la Superintendencia Financiera en su requerimiento del 29 de mayo.
SÉPTIMO: Que en atención a los hechos advertidos en el curso de la visita practicada a la sociedad East Market Trading S.A., relacionados con las deficiencias que dicha sociedad presenta respecto de sus órganos de control, y en particular en lo atinente a la revisoría fiscal, la Dirección para Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación procedió a requerir al señor César SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 3 de 24
Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV Augusto Roa Lemus, revisor fiscal de dicha sociedad (según información reportada al SIMEV), mediante oficio número 2009086940-000-000 del 17 de
noviembre de 2009, con el fin de que presentara algunas explicaciones relacionadas con la transmisión de estados financieros intermedios a esta Superintendencia. Dentro del trámite mencionado, el cual concluyó el 2 de marzo de 2010, pudo establecerse que el señor Roa Lemus había presentado renuncia a su cargo como revisor fiscal de East Market Trading S.A. desde el mes de noviembre de 2008, y así mismo, que él no había suscrito los estados financieros intermedios de dicha sociedad correspondientes al periodo comprendido entre enero y abril de 2009; que no había dictaminado ni realizado ningún informe sobre los estados financieros con corte a diciembre de 2008, y que tampoco había suscrito certificación alguna dirigida a esta Superintendencia, dentro de ese periodo, presentando el acta de asamblea de accionistas celebrada el 19 de marzo de 2009. De igual modo, el trámite mencionado permitió concluir que la sociedad East Market Trading S.A. no había informado a esta Superintendencia de la renuncia del señor Roa Lemus en los términos en que lo prevé la Circular Externa 029 de 2006, según la cual: “Corresponde al responsable del trámite de posesión informar a esta Superintendencia las renuncias de las personas que ejerzan los cargos indicados en el subnumeral 1.1 de la presente circular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la misma. Para tal efecto, el responsable del trámite deberá diligenciar la proforma electrónica F.0000-19 “Solicitud de Posesión”, link “Otras actuaciones relacionadas con la
posesión”. El responsable del trámite deberá conservar los soportes respectivos que acrediten tal hecho. En caso de renuncia al cargo y si en los estatutos sociales no se prevé expresamente un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deberán iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de treinta (30) días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia, so pena de las sanciones a que haya lugar.” OCTAVO: Que en vista de los hechos expuestos en precedencia, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó la práctica de una nueva visita de inspección, de carácter especial, a la sociedad East Market Trading S.A., mediante oficio No. 2010022067-000 del 29 de marzo de 2010, con el fin de: “Determinar si los hallazgos y debilidades en cuanto al funcionamiento de estructura organizacional, administrativa y financiera establecidas en desarrollo del proceso de inspección ejecutado en el mes de febrero de 2009 fueron corregidos y/o persisten al cierre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 20091.” NOVENO: Que los resultados de las inspecciones practicadas en febrero de 2009 y marzo de 2010 se recogieron en los informes de visita suscritos por los funcionarios designados para el efecto, rendidos bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3 del artículo 337 del EOSF, y los cuales hace parte integrante de la presente actuación administrativa. 1 Numeral 2 del informe de visita preparado con ocasión de la visita practicada a East Market
Trading S.A. entre el 30 y 31 de marzo de 2010.
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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV DÉCIMO: HECHOS ADVERTIDOS EN LAS VISITAS Que tal y como se pasa a exponer, la información recabada en el curso de las visitas practicadas a East Market Trading S.A., permiten concluir que dicha sociedad no acredita en la actualidad algunos de los requisitos necesarios para mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, y en particular no acredita: i) la infraestructura técnica y administrativa necesaria; ii) los mecanismos de control adecuados y requeridos para desarrollar su objeto social, y iii) la responsabilidad e idoneidad que se requiere por parte de sus accionistas, y en particular, de su socio mayoritario y representante legal señor Jorge Enrique Cubillos Caicedo . 10.1. FALTA DE INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ADECUADA Los hallazgos de las visitas practicadas a la sociedad comisionista agropecuaria permitieron establecer que East Market Trading S.A. no cuenta con la infraestructura administrativa necesaria para ejercer las actividades que le han sido autorizadas, lo cual se encuentra en contravía de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, arriba referido, así como del artículo 35 del Decreto 1511 de 2006, el cual prevé que:
“Artículo 35. Organización. Sin perjuicio de lo dispuesto para cada tipo de entidad en particular, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los miembros de las mismas y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por intermedio de tales bolsas, deberán contar en todo momento con la organización y recursos adecuados para su correcto funcionamiento, y en especial con la infraestructura administrativa, física, tecnológica, operativa y de comunicaciones adecuada. (…).” (Destacado fuera del texto). En consonancia con lo anterior, vale la pena referirnos al artículo 440 del Código de Comercio, el cual establece que las sociedades anónimas deberán contar con un representante legal principal, y uno o más suplentes, en los siguientes términos: “La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.” 10.1.1. Deficiencias advertidas en la planta de personal de East MArket Trading S.A. De conformidad con lo expuesto en los informes de visita respectivos, el organigrama que fue aportado a la comisión de visita por parte del representante legal de East Market Trading S.A. no corresponde con la estructura organizacional de dicha sociedad al momento de llevarse a cabo las inspecciones que nos ocupan, así como tampoco con aquella definida en el manual del SARO aprobado por la Junta Directiva de dicha sociedad. Así entonces, y tal como pudo ser corroborado en el curso de las visitas referidas,
el señor Jorge Cubillos (accionista mayoritario y representante legal); la señora SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 5 de 24 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV Jenny Rocío Hernández (secretaria), y el señor Néstor Triviño (contador), constituyen la totalidad del personal que desarrolla las labores operativas y administrativas de la sociedad. Sobre el particular, y contrario a lo dispuesto en los artículos 53 y 35 del E.O.S.F. y el Decreto 1511 de 2006, respectivamente, se pudo evidenciar que la sociedad visitada no cuenta con funcionarios o personal alguno que ejerza los cargos correspondientes a la Gerencia Comercial; Gerencia Administrativa; Dirección de Operaciones; Control Interno, y Comité de Riesgos, entre otros, y tan sólo cuenta con una planta de personal compuesta por tres personas, esto es, por el representante legal, su secretaria y el contador; sin perjuicio de los miembros de junta directiva de dicha sociedad. En relación con las funciones desempeñadas por la secretaria, debe resaltarse que es ella quien también realiza las labores de asistente administrativa, a la vez que es la encargada de efectuar las operaciones de registro y/o digitación de facturas, lo cual fue ratificado por el señor Jorge Enrique Cubillos, representante legal de East Market Trading S.A., en el curso de las Inspecciones. Adicionalmente, debe señalarse que la información consignada por East Market Trading S.A. en el RNAMV no corresponde con la estructura de la compañía, toda
vez que a la fecha se reportan en dicho registro un oficial de cumplimiento, un defensor del cliente, un revisor fiscal y un contralor normativo, cuyos pagos y labores no se ven reflejados en la contabilidad de la compañía, ni en las actas de junta directiva. En consonancia con lo anterior, esta Superintendencia considera pertinente resaltar que la sociedad East Market Trading S.A. no cuenta con ningún funcionario que puedan fungir como suplente del representante legal, tal y como lo impone el artículo 440 del Código de Comercio, ya citado. Así mismo, en el informe de visita se expone que East Market Trading S.A.: “(…) no hay una adecuada segregación de funciones, no cuenta con manuales de funciones definidas; razón por la cual, la persona que ejerce el cargo de secretaria, igualmente es quien asiste al representante legal, y efectúa el registro o digitación de facturas en forma diaria, con la consecuente carga laboral que posibilita incurrir en fallas o errores humanos de índole operativo, labores que no están definidas en manuales de funciones y de operaciones. Por su parte, el representante legal, con las responsabilidades de coordinar las políticas de la Junta, conducir los negocios de la sociedad, la exigencia como miembro principal de la Junta Directiva y único miembro accionista mayoritario, generan un sin número de obligaciones y responsabilidades que vienen siendo desarrolladas por una única persona, sin la existencia de medidas adecuadas de control que garanticen la transparencia y eficacia de los actos celebrados por la sociedad, aunado a la falta o carencia de control interno, situación que se hace más latente, al establecer que no existe
comunicación entre la sociedad y los distintos órganos de control.” Ahora bien, y en lo que respecta a los resultados de la visita llevada a cabo entre el 30 y 31 de marzo del año en curso, valga transcribir el siguiente aparte del informe de visita levantado en dicha ocasión, en el aparte en que se manifiesta
que: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 6 de 24
Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV “El organigrama aportado por la sociedad, no se aleja ni diferencia de la estructura organizacional determinada en el proceso de inspección seguido en el mes de febrero de 2009, puesto que aun cuando se señala como titular del cargo de gerente administrativo y se cambian los nombres presidencia por el de Gerente General, y de gerencia comercial por el de Dirección de operaciones, entre otros, mantienen las situaciones advertidas en el proceso de inspección desarrollado el mes de febrero de 2009.” Como se observa, la sociedad comisionista de bolsa agropecuaria East Market Trading S.A. presenta una estructura administrativa compuesta por el representante legal, su secretaria y el contador, únicamente, siendo la secretaria quien además de desarrollar sus funciones propias de secretariado, ejerce funciones del Back Office de la sociedad, como en efecto los son aquellas relacionadas con los procedimientos de registro, digitación y validación de facturas. Así las cosas, este Despacho encuentra que la infraestructura administrativa de la sociedad East Market Trading S.A. presenta grandes deficiencias que impiden entenderla como ajustada a las normas que le resultan aplicables, como en efecto
lo son el artículo 53 del E.O.S.F., y el artículo 35 del Decreto 1511 de 2006, y el artículo 440 del Código de Comercio, entre otras. 10.1.2. Sistemas de administración de riesgos Cabe resaltar en este punto el incumplimiento que se presenta en la sociedad East Market Trading S.A. respecto de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 1511 de 2006, el cual señala los objetivos que se persiguen con los sistemas de administración y control de riesgos que se encuentran en la obligación de implementar las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa Nacional Agropecuaria, en los siguientes términos: “Artículo 36. Sistemas de administración y control de riesgos. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se celebren por conducto de estas bolsas deberán diseñar, elaborar y poner en funcionamiento sistemas eficientes, idóneos y adecuados de administración y control de riesgos, los cuales tendrán como objetivos la prevención de pérdidas, la protección de los recursos y bienes bajo el control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes, así como propender porque la actuación en los mercados en que participen se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad, corrección y seguridad.” (Destacado fuera del texto). En esa misma línea, cabe referirnos a los Capítulos XXI y XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), a través de los cuales se establecen las reglas relativas a los sistemas de administración de
riesgo de mercado, y operativo, respectivamente, y en los que se prevé, entre otros aspectos, que las entidades destinatarias de dichas reglas deben establecer las instancias responsables de revisar y evaluar los sistemas respectivos, a efectos de que los resultados sean informados oportunamente a los órganos competentes.
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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV Adicionalmente, y en lo que respecta al Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO adoptado por East Market Trading S.A., deben ponerse de presente algunos apartes del mismo, en el que dicha sociedad prevé que: “6.1.1. La Junta Directiva designará el área responsable de la implementación del SARO, la cual se denomina Unidad de Riesgo Operativo (URO). 6.1.2. La Unidad de Riesgo Operativo será responsable de administrar la información de riesgo operativo, apoyará a las diferentes áreas de la firma en la identificación de los eventos de riesgo, en el diseño de los planes de acción, en el registro de dichos eventos y en el seguimiento a los resultados de los indicadores y planes de acción. 6.1.3. La Unidad de Riesgo Operativo estará adscrita a un área de apoyo de la compañía y en ningún caso pertenecerá a las áreas operativas u otras que generen conflictos de interés. 6.1.4. La Unidad de Riesgo Operativo garantizará la coordinación de sus actividades frente a los órganos de control y demás áreas de la compañía,
además desarrollará e implementará los planes de continuidad de negocio que considere necesarios.” En desarrollo de lo anterior, valga manifestar que pese a que East Market Trading S.A. cuenta con los manuales de administración de riesgos exigidos por la Circular Básica Jurídica, y la Circular Básica Contable y Financiera, éstos no son controlados o monitoreados al interior de dicha sociedad, toda vez que tales manuales no se encuentran implementados en los términos en que lo prevén el literal d) del numeral 3 del artículo 53 del EOSF, y el artículo 35 del Decreto 1511 de 2006. Adicional a lo anterior, y como se expuso en precedencia, East Market Trading S.A. no cuenta con la infraestructura administrativa, operacional y organizacional necesaria para ponerlos en marcha, esto es, con la planta de personal que para ello se requiere, no sólo en cuanto al número de personas se trata, sino también al conocimiento que éstas deben tener en la gestión de los riesgos correspondientes. Evidencia de lo anterior es el “comité de riesgos” aprobado mediante acta de junta directiva de enero 30 de 2009, el cual se encuentra conformado por el representante legal, el contralor normativo y el oficial de cumplimiento, frente a lo cual resulta importante señalar que East Market Trading S.A. no cuenta con personal que desempeñe los dos últimos cargos, tal y como se hará referencia en el acápite correspondiente a órganos de control de la presente resolución. Así, la comisión de visita pudo constatar que East Market Trading S.A. presenta en su organigrama una estructura administrativa con áreas y/o cargos que en la práctica no existen, o que se encuentran en imposibilidad de funcionar por
inexistencia de sus miembros, y que resultan imprescindibles para el desarrollo del objeto social de la misma, como lo son: i) el comité de riesgos; ii) gerente administrativo, financiero y comercial; iii) traders; iv) dirección de operaciones, y v) Unidad de Riesgo Operativo URO. Al respecto, vale la pena traer en cita un aparte de las conclusiones a las que llega la comisión visitadora de febrero de 2009 en relación con los sistemas de administración de riesgos de East Market Trading S.A., en el que manifiesta que: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 8 de 24 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV “(…) la organización de la sociedad no posee manuales de funciones ni procesos que segreguen y describan las funciones que desarrolla el personal de la sociedad. En últimas, la sociedad no cuenta con la organización y recursos administrativos y operativos, así como de sistemas adecuados de administración y control de sus riesgos.” Ahora bien, y de conformidad con los hechos advertidos por la comisión que llevó a cabo la visita de inspección entre los días 30 y 31 de marzo de 2010, la situación expuesta en torno a los sistemas de administración de riesgos se mantiene en nivel de insuficiencia, y por consiguiente, en estado de incumplimiento respecto de las normas ya referidas. Al respecto, en el informe de visita se lee que: “Respecto de los informes rendidos por el comité de riesgos igualmente se presentan como informes dos
comunicaciones de una página cada una dirigida a la Junta de Accionistas, fechadas el 26 de junio y diciembre de 2008, en las cuales el contenido es el mismo y hace referencia al (sic) revisión y aprobación del Manual de riesgos Operativos.” En este orden de ideas, para esta Superintendencia resulta evidente que la sociedad East Market Trading S.A. no cuenta con una infraestructura técnica ni administrativa que le permita funcionar adecuadamente, esto es, en los términos en que así lo requiere el literal d) del numeral 3 del artículo 53 del EOSF2, en concordancia con las demás normas a las que se han hecho referencia en el presente acápite, y aquellas previstas en sus manuales internos. 10.2. DEFICIENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL En lo que respecta a los órganos de control de la sociedad comisionista agropecuaria East Market Trading S.A., y en consonancia con lo expuesto en el numeral anterior, este Despacho estima pertinente referirse a los hallazgos contenidos en los informes de las visitas practicadas a dicha sociedad en febrero de 2009 y marzo de 2010, los cuales dan cuenta de las deficiencias que la misma presenta respecto a su contralor normativo, defensor del cliente, y a su revisor fiscal. Contralor normativo En lo que tiene que ver con este órgano de control, sea del caso comenzar refiriéndonos al artículo 21 de la Ley 964 de 2005, el cual señala de manera general qué entidades se encuentran obligadas a tener contralor normativo, así como las funciones que éstos deben desarrollar en ejercicio de su cargo, en los
siguientes términos: “Artículo 21. Contralor normativo. Las sociedades comisionistas de bolsa deberán contar con un contralor normativo, quien será una persona independiente nombrada por la junta directiva de la sociedad. El contralor normativo asistirá a las reuniones de la junta directiva de la sociedad con voz pero sin voto y tendrá por lo menos las siguientes funciones: a) Establecer los procedimientos para asegurar que se cumpla con las 2 d. Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, el cual deberá hacerse extensivo para el caso de las entidades aseguradoras a los ramos de negocios que se pretendan desarrollar; dicho estudio deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la entidad, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite para el efecto la Superintendencia Bancaria; (…) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2010 Página 9 de 24 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV leyes, reglamentos, estatutos y, en general, toda la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, códigos de ética, buena conducta y transparencia comercial que tengan relación con las actividades de la entidad; b) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de medidas para asegurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, prevenir conflictos de interés,
garantizar exactitud y transparencia en la revelación de información financiera, evitar el uso indebido de información no pública; c) Informar y documentar a la Junta Directiva de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad; d) las demás que se establezcan en los estatutos sociales. Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable.” (Destacado fuera del texto). Como se observa, la figura del contralor normativo, la cual fue creada a partir de la Ley 964 de 2005, se configura como un elemento de vital importancia para el cabal y adecuado desarrollo del objeto social de las sociedades comisionistas en general, toda vez que a éste le corresponde velar por el cumplimiento de todas aquellas normas que resultan vinculantes para dichas sociedades, ya sea que se trate de normas generales impartidas por el legislador, el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera, e incluso aquellas establecidas estatutariamente por el máximo órgano social. Ahora bien, y en lo que respecta a las deficiencias percibidas por las comisiones de visita, debemos comenzar por referirnos a aquel aparte del informe correspondiente a la visita de febrero de 2009, en el que se manifiesta que: “De conformidad con la información que registra el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV, el señor Pedro Vicente Cubillos Caicedo [familiar del señor Jorge Enrique cubillos Caicedo], fue elegido en calidad de contralor normativo principal de East Market Trading, mediante acta 14 del 27 de abril de 2007.
En la evaluación de las actas de Junta Directiva y la correspondencia, se constató que el señor Cubillos Caicedo, mediante comunicación del 16 de julio de 2007, presentó renuncia irrevocable del cargo. En su reemplazo la Junta Directiva en la reunión de julio 30 de 2008, un año después (Acta 19), nombra al doctor Jesús Antonio Naicipa Montoya. Rendición de informes e interrelación del Contralor Normativo con los órganos de administración La comisión de visita mediante oficio IVCVSFC-01 del 19/02/09 requirió al Representante Legal de la sociedad East Market allegar la documentación correspondiente a los informes rendidos por el Contralor Normativo, solicitud reiterada mediante oficio IVCVSFC-02 del 20/02/09. El doctor Cubillos, Representante Legal, mediante comunicación EMT - PE - 122, de febrero 23 de 2009 informa: “Por ausenci
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