SFC - Resolución 1316 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1316 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1316 DE 2012 ( Agosto 27 ) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación de valores. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2012053939-000 del 6 de julio del 2012, el doctor Ernesto Villamizar Mallarino, Representante Legal de CORREVAL FIDUCIARIA S.A., solicito la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. Para efectos de lo anterior, por medio de comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2012053939-007 del 15 de agosto del 2012, el doctor Villamizar Mallarino, remitió la totalidad de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 del 2010. TERCERO.- Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, señaló que
constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: “(…) “3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva administrada por una sociedad fiduciaria. “(…) “4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por: “(…) “b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero. “(…).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Doctor
ERNESTO VILLAMIZAR MALLARINO
Hoja No. 2 CUARTO.- Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, esta Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones legales, mediante Resolución 0570 del 18 de abril del 2012, autorizó la constitución de la sociedad fiduciaria denominada CORREVAL FIDUCIARIA S.A. QUINTO.- Que por medio de la Resolución 0876 del 13 de junio del 2012, esta Superintendencia autorizó a CORREVAL FIDUCIARIA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las
actividades propias de su objeto social, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. SEXTO.- Que mediante memorandos del 30 de julio y 23 de agosto del 2012, la Dirección de Fiduciarias y la Delegatura para Riesgo Operativo de esta Superintendencia, respectivamente, manifestaron que en relación con su ámbito de competencia no tenían objeción para que se autorice a CORREVAL FIDUCIARIA S.A., la inscripción en el RNAMV como intermediario del mercado de valores. SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción de CORREVAL FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT 900.520.484-7, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario de valores.
En virtud de lo anterior CORREVAL FIDUCIARIA S.A. podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en el numeral 3 y el literal b) del numeral 4 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al doctor Ernesto Villamizar Mallarino representante legal de CORREVAL FIDUCIARIA S.A., que deberá acreditar en un
término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su membresía a un organismo de autorregulación, así como a la Bolsa de Valores de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 del 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Hasta tanto no se acrediten las membrecías en comento, la sociedad CORREVAL FIDUCIARIA S.A. no se entenderá autorizada para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al representante legal de CORREVAL FIDUCIARIA S.A., que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Doctor
ERNESTO VILLAMIZAR MALLARINO
Hoja No. 3 Doscientos Pesos moneda corriente ($3.400.200), de conformidad con dispuesto en las Resoluciones 1245 y 2436 del 2006 expedidas por esta Superintendencia. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de CORREVAL FIDUCIARIA S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de agosto de 2012.