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SFC - Resolución 1321 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1321 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

UI | s f e 1 0 — = O o E : z i e f s 3 2 0 2 e b 2 3 1 . ] R E M o n r e t n i E e m A V I T A M R O F N I o e E o 1 1 N Ó I C C E R e E D t B , U n : S - o a 0 0 d l 0 0 o 8 5 S 3 a : 0 0 a " O 2 e E G 0 4 4 t D A 2 T o i I r C a D C t O E a z - R 3 n I 0 I s i g 2 0 D e s t i o : ¡ A M R d4o0s5 S U B T e l S o 2 0 5 0 2 . 0 1 0 2 0 ) Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 110 del Decreto 111 de

1996, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 21, 22 y 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 2” del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

TERCERO: Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

QUINTO: Que con fundamento en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a

ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

SEXTO: Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 3, del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva, entre otros, los superintendentes.

SÉPTIMO: Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de coritratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.” OCTAVO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las

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www.superfinanciera.gov.co isa sfc 10S Esperaranddreetss1 sP inaPisrañde aiesr!s resoLución número 132 4 De HOJA No. 2

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. entidades estatales, la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

NOVENO: Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." DÉCIMO: Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 21, 22 y 23 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponden al Superintendente Financiero “Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden”, “Actuar como representante legal de la entidad” y “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las

funciones de la Entidad”.

DÉCIMO PRIMERO: Que en la actualidad las delegaciones efectuadas por el Superintendente Financiero en materia de contratación estatal se encuentran contempladas en las resoluciones 0040 del once (11) de enero de dos mil seis (2006), 2042 del doce (12) de diciembre dos mil ocho (2008), 0698 del treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), 0129 del veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013); 0217 del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y 1779 del quince (15) de diciembre del mismo año.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en la actualidad las delegaciones efectuadas por el Superintendente Financiero en materia de talento humano se encuentran contempladas en las resoluciones 745 y 746 de 2019.

DÉCIMO TERCERO: Que las delegaciones efectuadas por el Superintendente Financiero en materia presupuestal se encuentran en la Resolución 1047 de 2007.

DÉCIMO CUARTO: Que en aras de garantizar la aplicación de los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación estatal, la ordenación del gasto y del pago, la gestión del talento humano, así como la gestión en otros asuntos de la entidad y teniendo en cuenta la estructura y con el fin de hacer más ágil y efectiva la actividad administrativa de la Superintendencia Financiera y cumplir los principios del artículo 209 de la Carta Política de 1991, se considera pertinente consolidar en un solo acto administrativo las funciones que en materia contractual, administrativa,

de talento humano, presupuestal y asuntos administrativos, entre otras, el Superintendente Financiero ha delegado en funcionarios del nivel directivo y asesor que en la actualidad se encuentran distribuidas en varios actos administrativos.

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RESOLUCIÓN NÚNERO 1 3 2 1 DE: HOJA No. 3

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el SECRETARIO GENERAL de la Superintendencia Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

1.1. La facultad para adjudicar las licitaciones, los procesos de selección abreviada, así como el concurso de méritos que deba realizar la entidad en desarrollo de la actividad contractual, celebrar los contratos resultantes de los mismos, en cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso de las contrataciones directas celebrar los contratos que resulten sin tener en consideración la cuantía. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como, adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuenta su cuantía, las

suspensiones de los contratos, su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación de pagos. 1.2. La celebración de todos los contratos, sin importar la cuantía, con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a las que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el Decreto 092 de 2017, así como los actos inherentes a tales contrataciones, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. 1.3. La facultad de celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas que realice la Superintendencia Financiera, sin cuantia y en cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como todos los actos que se deriven de estos sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. Expedir y /o modificar el Manual de Contratación de la Superintendencia 1.4. Financiera de Colombia. 1.5. Adoptar, elaborar, actualizar y /o modificar el Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.6. Declarar el incumplimiento, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal, así como hacer efectivas las cláusulas exorbitantes, en los contratos de su competencia, expidiendo

los actos administrativos a que haya lugar. Para el efecto, el Secretario General podrá cuando lo considere necesario solicitar el acompañamiento de las áreas involucradas para elaboración de informes técnicos, rendición de conceptos y la cuantificación de perjuicios entre otros temas. D i r e c c i ó n : C a l l e 7 N o . 44 9 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a C o n m u t a d o r : ( + 5 7 ) 6 0 1 5 9 4 0 2 0 06 0 1 5 9 4 0 2 0 1 < w w w . s u p e r f i n a n c i e r a . g o v . c o sfe 102Supaclarendancia Mazacióno 24 Lalemmela RESOLUCIÓN núllero 1 3 2 | DE c HOJA No. 4 Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas.

2. EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO

2.1. Ordenar el gasto para todas las contrataciones contempladas en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este artículo. 2.2. Ordenar el gasto de viáticos y gastos de transporte terrestre -cuando a estos últimos haya tugar-, a funcionarios en comisión de servicios en el exterior, de conformidad con la escala establecida para tal fin por el Gobierno Nacional.

3. EN MATERIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.9. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. rT Nombrar a los funcionarios de la planta global diferentes del nivel directivo. Así mismo, podrá modificar, derogar o revocar los nombramientos respecto de los cuales tenga competencia, cuando a ello haya lugar. Nombrar al! personal de las plantas temporales, aceptar sus renuncias y dar por terminadas sus vinculaciones. Efectuar encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos del nivel directivo, en casos de vacancias definitivas o temporales, cuando los funcionarios titulares se encuentren ejerciendo otro empleo. Dar posesión a los funcionarios nombrados y encargados en empleos en vacancia definitiva del nivel directivo, salvo al Secretario General quien 4 será posesionado por el Superintendente Financiero. Dar por terminados los nombramientos provisionales y los encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, para los cuales tenga competencia. Declarar insubsistentes los nombramientos en los empleos de carrera y Xx de libre nombramiento y remoción, con excepción de los empleos de

Superintendente Delegado Adjunto, Superintendente Delegado, Secretario General, Director de Investigación Innovación y Desarrollo y Director Jurídico, los cuales son de competencia del Superintendente Financiero. Crear grupos internos de trabajo, previa aprobación del Superintendente Financiero. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Financiera. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores públicos de la Superintendencia Financiera por orden de autoridad competente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 132 1 DE HOJA No. 5

Por fa cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. 3,10. Conferir a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa aprobación del Superintendente, todas las comisiones al exterior y fijar los viáticos a que tengan derecho, de conformidad con la escala que para tal fin establezca el Gobierno nacional, así como autorizar los avances de viáticos y gastos de transporte que se requieran, salvo al Superintendente Financiero y al Jefe de la Oficina de Control Interno, que por disposición legal corresponden a otras autoridades. Las comisiones al exterior del Secretario General serán aprobadas por el Superintendente Financiero y conferidas por el Subdirector de Talento

Humano. 3.11. Aceptar la renuncia de los funcionarios de la planta de personal de la Superintendencia Financiera del nivel directivo, con excepción de los Superintendentes Delegados Adjuntos, los Superintendentes Delegados y el Secretario General, los cuales son de competencia del Superintendente Financiero. 3.12. Asignar las primas técnicas por evaluación del desempeño y formación avanzada y experiencia altamente calificada a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo los Superintendentes Delegados Adjuntos, Superintendentes Delegados, Director de investigación, Innovación y Desarrollo y al Secretario General que será asignados por el Superintendente Financiero. 3.13. Efectuar traslados de tos funcionarios en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. EN MATERIA PRESUPUESTAL 4.1. La facultad de desagregar mediante resolución las apropiaciones del presupuesto de la Superintendencia Financiera de Colombia y las modificaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007. 4.2. Efectuar cualquier clase de traslado presupuestal. 4.3. Adelantar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las actuaciones requeridas para la debida ejecución del presupuesto de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO: Es de competencia exclusiva del Superintendente Financiero la suscripción de contratos, membresias, convenios, acuerdos o afiliaciones que la

Superintendencia Financiera celebre con Organismos o Entidades Internacionales

de cualquier naturaleza, sin importar la cuantía. Así mismo, le corresponderá ordenar el gasto de estos, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Superintendencia Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

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RESOLUCIÓN NÚMERO $ 3 2 4 DE | | HOJA No. 6

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. 1.1. La facultad para adjudicar los procesos de selección que deba realizar la entidad en desarrollo de la actividad contractual, celebrar los contratos, en cuantía igual o inferior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como, adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuenta su cuantía, las suspensiones de los contratos, su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación de pagos.

1.2. Declarar el incumplimiento, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal, así como hacer efectivas las cláusulas exorbitantes, en los contratos de su competencia expidiendo los actos administrativos a que haya lugar. Para el efecto, el Subdirector Administrativo podrá cuando ló considere necesario solicitar el acompañamiento de las áreas involucradas para elaboración de informes técnicos, rendición de conceptos y la cuantificación de perjuicios entre otros temas. 1.3. La facultad de celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas, con cuantía igual o inferior a trescientos (300) salarios minimos mensuales legales vigentes, así como todos los actos que se deriven de estos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios.

2. EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO e 2.1. Ordenar el gasto para todas las contrataciones contempladas en el numeral 1.1. y 1.3. de este artículo.

2.2. Ordenar los demás gastos que no correspondan al Superintendente Financiero, al Secretario General y ai Subdirector de Talento Humano, de conformidad con la presente Resolución.

3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA 3.1. Adelantar todos los trámites relacionados con el parque automotor de la Superintendencia Financiera, tales como traspasos, remates y pagos de impuestos.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO de la Superintendencia Financiera de Colombia, el ejercicio de las siguientes

funciones:

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

1.1. Expedir las certificaciones de no existencia de personal de planta en los contratos de prestación de servicios, en los términos dispuestos en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto No.1068 de 2015 o de las que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

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RESOLUCIÓN NÚMERO

1

E HOJA No. 7

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas.

2. EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO

2.1. Ordenar el gasto en los asuntos de personal, exceptuando honorarios y remuneración de servicios técnicos y aquellos que resulten de procesos de contratación directa que son competencia de! Secretario General. Así mismo, aquellos relacionados con el pago a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. 2.2. Ordenar el gasto de los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y de servicios de transporte público especial para los funcionarios y auxilios educativos para pensionados excepto los que resulten de procesos de contratación directa que son competencia del secretario general. 2.3. Ordenar el gasto de viáticos y gastos de transporte -cuando a ello haya lugar-, a funcionarios en comisión de servicios al interior, de conformidad

con la escala establecida por el Gobierno Nacional. 2.4. Ordenar el gasto de las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.5. Ordenar el gasto de conciliaciones y sentencias laborales 2.6. Ordenar el gasto correspondiente a la ejecución del Convenio suscrito entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorI¡ICETEX ,, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.

3. EN MATERIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

3,1. Dar posesión a los funcionarios nombrados y encargados en los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de los cargos pertenecientes al nivel directivo. Así mismo, dar posesión a los funcionarios encargados en empleos de nivel directivo por vacancia temporal. y 3,2. Efectuar encargos por vacancias y ausencias temporales en casos de vacaciones, licencias, permisos remunerados, comisiones, incapacidades y demás ausencias temporales de los funcionarios de la Superintendencia Financiera, salvo en el empleo de Subdirector de Talento Humano que corresponderá al Secretario General. 3.3. Aceptar la renuncia de los funcionarios de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial. 3.4, Retirar del servicio a los funcionarios de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia por haber obtenido el reconocimiento de la pensión por jubilación, vejez o invalidez absoluta, por

muerte, por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y por aquellas causales

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RESOLUCIÓN NióMERO] 32 ] De HOJA No. 8

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. contempladas en el numeral 42.13 del artículo 42 del Decreto Ley 775 de 2005. 3.5. Dar por terminado los encargos de competencia del Subdirector de Talento Humano. 3.6. —Reubicar a los funcionarios que desempeñen empleos en la planta global de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.7. Designar a los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.8. Conferir a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia todas las comisiones al interior y fijar los viáticos a que tengan derecho de conformidad con la escala que para tal fin establezca el Gobierno Nacional, así como autorizar los avances de viáticos y de transporte que se requieran, salvo las del Subdirector de Talento Humano que serán de competencia del Secretario General. 3.9. Conceder a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia licencias remuneradas, licencias no remuneradas y permisos remunerados mayores a un (1) día. Los permisos remunerados de hasta

un (1) día, serán concedidos por el jefe de la dependencia respectiva. 3.10. Conceder, aplazar, interrumpir y reanudar las vacaciones del personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo las del Subdirector de Talento Humano que corresponderán al Secretario General. 3.11, Autorizar por escrito el trabajo suplementario en horas distintas a la jornada ordinaria de labor, cuando por necesidades del servicio éste sea indispensable, previa solicitud del jefe de la dependencia comprometida. 3.12. Reconocer las obligaciones pensionales derivadas de las pensiones que se encontraban a cargo de la Superintendencia Bancaria de Colombia o de la Superintendencia de Valores, conforme con lo previsto en el Decreto 4327 de 2005. 3.13. Reconocer las cuotas partes pensionales de competencia de la Superintendencia Financiera Colombia y gestionar el cobro persuasivo a cargo de las entidades concurrentes. 3.14. Expedir las certificaciones laborales que le sean requeridas. . 3.15. Vincular formativamente a las personas que requieran desarrollar su práctica laboral o judicatura, en el marco de la Ley 1780 de 2016 y demás | | normas que la modifiquen, aclaren o deroguen. | | | | 3.16. Evaluar si hubo o no justa causa de los funcionarios por inasistencia a laborar y efectuar los descuentos cuando no exista justa causa de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015.

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COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA

RESOLUCIÓN NUMERO 1 3 2 1 DE HOJA No. 9

Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación estatal, de talento humano, de ordenación del gasto y del pago y administrativas. 3.17. Suscribir los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que se presentan en la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 4 de la resolución 1401 de 2007, emitida por el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección social. 3.18. Adoptar, adicionar, modificar o actualizar el manual de funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las situaciones administrativas propias del Subdirector de Talento Humano serán autorizadas por el Secretario General.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el SUBDIRECTOR FINANCIERO de la Superintendencia Financiera de Colombia la función de ordenar todos los pagos y transferencias de recursos.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones: 0040 de 2006, 2103 de 2006, 1047 de 2007, 2042 de 2008, 0698 de 2008, 0129 de 2013, 0217 de 2017, 1779 de 2017, 745 de 2019 y 746 de 2019, así como todas las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución deberá ser comunicada al Secretario General, al Subdirector Administrativo, al Subdirector Financiero, al Subdirector de Talento Humano y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Financiera.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.alos 3UAGU 2023

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CESAR FERRARI! Ph.D.

Elaboró: Sergio Luis Chaparro

Carlos Ignacio Bolaños

Revisó: Sara Milena Piñeros

Clara Inés Fernandez Patricia Caiza Rosero Lolia Rubiana Acevedo Carlos Arturo Vanegas

Aprobó: A

Ginitata Carolina Guerrero ' E Yenny Carolina Guevara o

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