SFC - Resolución 1327 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1327 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1327 DE 2013 ( Julio 16 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación del Banco de Crédito del Perú –BCPcon domicilio en Lima (Perú) y de sus agencias internacionales constituidas en Panamá (República de Panamá) y Miami (Estados Unidos de América). EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2013015443-000 del 22 de febrero de 2013, el Banco de Crédito del Perú –BCP Perú- con domicilio en Lima (Perú) y sus agencias internacionales constituidas en Panamá (República de Panamá) –BCP Panamá- y Miami (Estados Unidos de América) –BCP Miami-, por intermedio de apoderado especial, presentaron una
solicitud de autorización para constituir una oficina de representación en Colombia. TERCERO.- Que el BCP tiene autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú, “(…) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, APROBADA POR LA LEY N°26702, Y SUS MODIFICACIONES, Y VIENE
OPERANDO CON EMPRESA BANCARIA DE OPERACIONES MULTIPLES”.
Además, el BCP tiene licencia internacional otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá al BCP, la cual lo “(…) autoriza para dirigir desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan en el exterior, y a realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice”.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación A su turno, el BCP tiene licencia para operar una agencia internacional de banca en el estado de Florida concedida por la División de Instituciones Financieras de la Florida –OFR- (Florida Office of Financial Regulation). CUARTO.- Que el Banco de Crédito del Perú –BCPy sus agencias internacionales constituidas en Panamá y Miami, adjuntaron la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplieron además,
las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se respondió el 21 de junio de 2013. QUINTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. SEXTO.- Que la citada entidad financiera del exterior junto con sus agencias no están exceptuadas de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios bancarios y del mercado de valores en el país, según el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del BCP y sus agencias en Panamá y Miami, en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes: “(…) a) Recibir depósitos a la vista; b) Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; c) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;
d) Otorgar créditos directos, con o sin garantía; e) Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; f) Conceder préstamos hipotecarios y prendarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios; g) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1327 de 2013 Pág. 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación h) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar operaciones de comercio exterior; i) Actuar en sindicación con otras empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú o sus respectivas subsidiarias, para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; j) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú, o por sus subsidiarias, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; k) Realizar operaciones de factoring; l) Realizar operaciones de crédito así como efectuar depósitos; m) Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; n) Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros
instrumentos o contratos de derivados; o) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que Perú sea miembro; p) Operar en moneda extranjera; q) Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales; r) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en Perú de recursos externos; s) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera; t) Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titularización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores de Perú; (…) y) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales; w) Emitir cheques de gerencia; x) Emitir órdenes de pago; y) Emitir cheques de viajero; z) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad; aa) Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito; bb) Realizar operaciones de arrendamiento financiero; cc) Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia; dd) Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos; ee) (…) ff) Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata; gg) Actuar como originadores en procesos de titularización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, pudiendo constituir sociedades
de propósito especial; y hh) Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú. “Los Productos podrán ser prestados por BCP Perú, BCP Panamá o BCP Miami, de acuerdo con las autorizaciones con que cuente cada uno en su jurisdicción. Vale la pena poner de presente que los Productos referidos en los literales f, m, q, r, y, z, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1327 de 2013 Pág. 4 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación bb, dd, ee, ff, gg anteriores no podrán ser prestados por BCP Miami. De igual manera, los Productos referidos en los literales f, r, y, z, aa, cc, ee, ff, gg anteriores no podrán ser prestados por BCP Panamá. En cualquier caso, se les especificará en detalle a los clientes y potenciales clientes residentes en Colombia quién ofrece el Producto y la legislación bajo la cual se regirá cualquier acuerdo”.
PARÁGRAFO: Conviene resaltar que de conformidad con lo señalado por el apoderado especial en la documentación radicada en esta Entidad con el N° 2013015443-015, a través de la Oficina de Representación del BCP y sus agencias en Panamá y Miami, no se ofrecerán servicios fiduciarios ni de intermediación de valores.
NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 1° el artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el establecimiento de una Oficina de Representación al Banco de Crédito del Perú con domicilio en Lima (Perú) y a sus agencias internacionales constituidas en Panamá (República de Panamá) y Miami (Estados Unidos de América), para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando octavo de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al Banco de Crédito del Perú y a sus agencias internacionales constituidas en Panamá y Miami, que el Representante de su oficina de representación en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según lo exige el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación del Banco de Crédito del Perú y a sus agencias internacionales constituidas en Panamá y Miami, que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que
promociona.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1327 de 2013 Pág. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que la Oficina de Representación deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación de las agencias de Panamá y Miami, en forma independiente y diferenciada de las que se originan directamente
del BCP Perú. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado del Banco de Crédito del Perú –BCPy de sus agencias internacionales constituidas en Panamá y Miami, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 16 días del mes de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
114000