SFC - Resolución 1332 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1332 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022153969-007-000
Fecha: 30/09/2022 03:38 PM Sec.día794
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario::14-25-"RIESGOS LABORALES COLMENA" O "ARL COLMENA"
O "COLMENA RIESGOS LABORALES"
RESOLUCIÓN NÚMERO 1332 DE 2022
(septiembre 30 de 2022) Por medio de la cual se revocan las autorizaciones concedidas a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A, actualmente denominada COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., para operar los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes personales, Vida grupo, Salud y Vida individual. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de COLMENA SEGUROS RIESGOS
LABORALES S.A.
SEGUNDO: Que mediante las resoluciones que se indican a continuación la Superintendencia Financiera autorizó a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., actualmente denominada COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., para operar los siguientes
ramos de seguros: Resolución Fecha Ramo autorizado 766 28/04/1994 Vida individual 767 28/04/1994 Vida grupo 2093 17/11/2011 Accidentes personales y exequias 1418 10/09/2012 Desempleo 0719 07/06/2018 Salud TERCERO: Que mediante Resolución 0941 del 31 de agosto de 2021 la SFC aprobó la escisión parcial de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., y autorizó la constitución de la aseguradora COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A, como beneficiaria de la escisión con el objeto de explotar los ramos de Vida Individual, Vida Grupo, Desempleo, Exequias, Accidentes Personales y Salud, operados anteriormente por la sociedad escindente @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co conforme a las autorizaciones impartidas por esta entidad en el considerando anterior, la cual en adelante solo explotará el ramo de riesgos laborales.
CUARTO: Que tal como consta en Escritura Pública No 4308 de septiembre 21 de 2021 de la
Notaria 21 de Bogotá inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, según certificado expedido por esta el 12 de octubre del mismo año, la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., cambió su razón social por COLMENA SEGUROS
RIESGOS LABORALES S.A.
QUINTO: Que mediante Resolución 1523 del 17 de diciembre de 2021 la SFC autorizó el funcionamiento (expidió el certificado de autorización) a COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras y a través de la Resolución 1547 del 21 de diciembre del mismo año la autorizó para operar los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes Personales, Vida
Grupo, Salud y Vida Individual.
SEXTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización otorgada para operar un ramo de seguros podrá ser decretada por la SFC a petición de la misma entidad vigilada.
SÉPTIMO: Que mediante la comunicación radicada bajo el número 2022153969-000-000 del 24 de agosto de 2022, COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., solicitó la cancelación de las autorizaciones otorgadas para operar los ramos Desempleo, Exequias, Accidentes personales, Vida grupo, Salud y Vida individual, para cuyo efecto remitió copia del extracto del Acta No. 463 del 29 de julio de 2022, en la cual consta que la Junta Directiva aprobó la
cancelación de los ramos citados. En la comunicación de solicitud de cancelación de los referidos ramos la aseguradora en relación con el cumplimiento del requisito previsto en la lista de chequeo M-LC-AUT-027 que alude a la certificación del revisor fiscal respecto de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídas durante la operación del ramo, precisó: ““Respetuosamente le indicamos a la SFC que, tal como admite la lista de chequeo, la certificación solicitada no se requiere por las razones que exponen a continuación: a. Para el caso que nos ocupa, la Compañía, fruto de la escisión delimitó sus reservas al ramo de riesgos laborales. La totalidad de las reservas de los ramos cuya cancelación se solicita se transfirió a Colmena Seguros de Vida. De lo anterior da cuenta el Proyecto de Escisión Parcial de la Compañía y el balance de apertura remitido a la SFC1. b. Así las cosas, la totalidad de la operación y las reservas de los ramos Vida Individual, Vida Grupo, Desempleo, Salud, Exequias y Accidentes Personales se transfirió a la beneficiaria de la escisión, por lo que ninguna obligación derivada de la comercialización de los ramos indicados quedó bajo responsabilidad de la Compañía. c. Dicho lo anterior, Colmena Seguros de Vida S.A. tendrá las reservas técnicas necesarias, para la gestión de los ramos seguros mencionados previamente sin solución de continuidad respecto de las obligaciones contraídas previo a la escisión. Mientras tanto, Colmena Seguros Riesgos Laborales limitó su objeto social a la gestión del ramo de riesgos laborales2 y en tal
virtud, no podrá gestionar los demás ramos de seguros de personas cuya cancelación se solicita” En forma adicional la aseguradora remitió certificación del contador de la misma en la cual manifiesta que no existe obligación alguna a cargo de la aseguradora de los ramos de desempleo, exequias, accidentes personales, vida grupo, salud y vida individual “1 Enviado a la SFC, el 25 de febrero de 2022 (15:42) C.I.D.T. 2022039279-04” “2 Escritura Pública Nº683 del 17 de febrero de 2022 registrada en la Cámara de Comercio. Comunicación de 24 de febrero de 2022 radicado de la SFC (189 REFORMA ESTATUTARIA) por medio del cual se realizó la solemnización de la reforma estatutaria de Colmena riesgos Laborales.” @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA OCTAVO: Que la Dirección de Seguros Uno de esta superintendencia en relación con la información remitida por la aseguradora en la solicitud de cancelación de los ramos mencionados y una vez verificadas las cifras registradas en los estados financieros, y en los Formatos 481 - Controles de ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas y 290Resultado Técnico y Estadístico, mediante concepto radicado bajo el número 2022153969005-000 del 6 de septiembre del año en curso concluyó:“…se evidencia que Colmena Riesgos
Laborales no tiene saldo de reservas, ni ha constituido reservas, ni emitido primas para los ramos que se encuentran en proceso de cancelación, desde el corte de febrero de 2022. En consecuencia, esta Dirección no tiene observaciones adicionales sobre la cancelación de los ramos de desempleo, exequias, accidentes personales, vida grupo, salud y vida individual para la Compañía Colmena Riesgos Laborales.” Por su parte, la Dirección Legal de Seguros mediante radicado 2022153969-006 del 12 de septiembre del año en curso elaboró el estudio técnico respectivo en el cual concluye que no existe objeción para autorizar la cancelación de los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes personales, Vida grupo, Salud y Vida individual de COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A.; por lo tanto, recomienda a este Despacho la revocatoria de los citados ramos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR las autorizaciones concedidas a COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., para operar los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes personales, Vida grupo, Salud y Vida individual en atención a la petición elevada por esta, ramos cuya operación fue autorizada a COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el
Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2022.
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS 330000-DELEGADO PARA SEGUROS (E)
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor
[ ANDRES DAVID MENDOZA OCHOA ]
[Presidente]
[14-25 COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A. ]
[Calle 72 No 10-71] [Bogotá D.C.] Radicado: 2022153969-000-000
Proyectó: Fernando Moros Manrique Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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