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SFC - Resolución 1334 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1334 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

~llllIllIlllllnllll 11111111111111111111111 SUPERINtENDENCIA FINA~ m~=r Z5/1g¡2~f~i'if4~nA~o16119~~J~%?~,-g8 Fech., Tr!mite' 758-ESTliDlOS ESPECIALES Anexos' No Salida Tir'o Doc: 38-RESPUESTA FINAL E Folios: 5 JIpI ice A' - Encadenado' NO Re~itente' 1140011 DIRECCI6N LEGAL PARA ¡ Solicitoo' D.,Unat.rio¡ 20-199 BBO lNTERNATlONAL P Teléfo~o' 6940200 Catro' Ent' T.J., Pos, . 17/11/2018 ~~------------------------------~--------- 13 3 RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2016 25 OeI2D1i Por medio de la cual'se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, con la que se autorizó la apertura de una oficina de representación a BBO INTERNATIONAL PRIVATE BANK INC., domiciliado en Puerto Rico EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las· que le confiere el numeral 12 del articulo 11.2:.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el nLlmeral 1 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, "(. . .) Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán

establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esia Parte del presente decreto. " - . SEGUNDO. Que mediante Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia, previa verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, autorizó la apertura de una oficina de representación a BBO INTERNATIONALPRIVATE BANK INC. -BBO-,domiciliadd en Puerto Rico. '. TERCERO.-Que en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2Q11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo--CPACA) 'se establece lo siguiente: "Salvo norma expresa en contrario, los actos adininistr~tivos en firme serán obligatorios de mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecútados en los siguientes casos: (. . .) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o "1e derecho (. . .). " Dicho fenómeno juridico ha sido denominado por la doctrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, el cual opera ipso iure, sin perjuicio de que pueda ser declarado de manera oficiosa por la autoridad que expidió e,l respectivo acto'. CUARTO. Que en el Parágrafo 2 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 dé 2010 se estableció que: "La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar

la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar. entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y susrepresentantes en Colombia, asi como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en elpaís en cuyo territorio este localizada" (Subrayado fuera de texto). .. . : QUINTO, Que en atención al mencionado parágrafo 2 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia tuvo en cuenta como fundamento de hecho para impartir la autorización a que se refiere la Resolución 10'}8 del 30 de junio de 2011, la situación financiera de la entidad interesada, y la economía de su domicilio, Puerto Rico. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-~52 del 12 de Marzo de 200S M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCiÓN NÚMERO 133~ DE 2016 HOJA No. 2

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, con la que se autorizó la apertura de una oficina de representación a BBO INTERNATIONAL PRIVATE BANK INC., domiciliado en Puerto Rico En lo que tiene que ver con la situación financiera de BBO, en la documentación radicada con el N" 2010083134, en particular de los estados financi'fros, se observó que mostraba una evolución financiera caracterizada por la generación! de utilidades en los primeros años de operación (con excepción del año 2008), así; como por un fortalecimiento

patrimonial que se dio en el año 2009 por USD1.391: miles, registrando niveles y tendencias de crecimiento positivas tanto en activos como en el patrimonio. Para entonces, la relación entre el patrimonio y el capital pagadq de la entidad se ubicaba en el 110.7%. Respecto de la economía de Puerto Rico, se consideró que presentó una desaceleración entre 2001 y 2003 debido a que la economía estadounidense también se desaceleró, y las perspectivas para el resto del 2011 vislumbraban una mejoría debido principalmente a un mejor comportamiento de la economía global y al planl de rescate aprobado por el Presidente de los Estados Unidos de Norte América. Dicho plan incluía una inyeccióíí económica de más de cinco mil millones de dólares, con lo cual se esperaba un mejor escenario para dicho país. SEXTO. Que han desaparecido presupuestos de hecho· referidos en el considerando anterior, los cuales resultan indispensables para la existen<i:ia de la autorización impartida mediante la Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, por medio de la cual se autorizó la apertura de la oficina de representación a BBO, domiciliado: en Puerto Rico. En efecto, respecto de la situación financiera de 8BO, se .advirtió que al corte del 31 de diciembre de 2015 el patrimonio sufrió un deterioro signif¡cativo, pasando de US$7.194 miles en 2010 a US$1.145 miles en 2015 (disminución del'84.1%l. conforme se constató en la información remitida a través de la comunicación ra~icada con el N" 2016038004000-000. Relacionando su nivel con el capital social, se obServa que el patrimonio a dicho

corte equivale al 17.3% del capital social que ascendía a US$6.600 miles, lo cual significaría que la entidad el exterior se encontraría en unéj situación de quebrantamiento importante de su patrimonio. Al respecto, en la nota 15 a los estados financieros dorrespondientes al año 2015 remitidos en la ante citada comunicación, se señala lo siguiilnte: I I "Cada banco que opera de conformidad con la Ley Núm~ro 52 del 11 de agosto de 1989 conocida como "Ley del Centro Bancario Internacional'" de Puerto Rico debe mantener ciertos niveles mínimos de capital. El requerimiento estipula que se debe mantener un capital de al menos dos tercios de las acciones comunes y el capital pagado en exceso de la institución. Al 31 de diciembre de 2015 el Banco no se encontraba en cumplimiento del mencionado requerimiento de capital mínimo. . La gerencia formalmente ha solicitado al Comísionado perrpitirle al Banco mantenerse dentro de sus niveles actuales de capital, mientras el Banco completa el proceso de integración con BNCI durante el año 2016. El Comisionado le ha permitido al Banco utilizar el capital de BNCI como base para determinar el requerimiento mínimo de capital mientras se integra con BNCI y no considerará al Banco en incumplimiento con los requerimientos, tanto en cuanto BNCI, como la compañía matriz, esté dispuesta a contri~uir capital adicional en el evento que el Comisionado así lo solicite ... ., En el año 2015, BBO obtuvo un margen neto de interés dé US$2.087 miles, el cual no le permitió siquiera atender los gastos generales y administrativos por US$2.903 miles.

1 La situación de generación operativa se torna más compleja con los resultados registrados sobre sus inversiones, que en total impactarofl negativamente el estado de resultados de la entidad en US$4.439 miles, resultando en el año 2015 una pérdida de US$5.029 miles, erosionando el patrimonio al nivel antes Señalado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA D~ COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE ~016 HOJA No. 3

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de I~ Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, con la que se autorizó la apertura de una ofiCina de representación a BBO INTERNATIONAL PRIVATE BANK INC., domiciliado en Puerto Rico . ~ I De otro lado, respecto de la economía de Puerto Rico, se opserva lo siguiente: , "La economía de Puerto Rico se contraerá un 1.2% en el actual ejercicio físcal (que cerrará el 30 de junio de 2016) y un 2 % en el siguiente, según cálculos de la Junta de Planificación local, que apunta que estos retrocesos se sumarán al del O: 6 % registrado en el 2015. . " la Junta de Planificación advierte en cualquier ca,so que la situación económica de la isla es muy incierta, por lo que estas proyecciones pueden vari~r notablemente. Entre las variables que influirán en esa contracción de! la economía figura el consumo personal, que después de caer el 0,3 % en el ejercicio fisdal 2015 (cerrado el 30 de junio d~ 2015), bajará el 1,2 % en el ejercicio fiscal de 2016 y un 1,6 % en el de 2017.

! (. .. ) El sector de la construcción se contraerá un 6,8 y un 6,6% en los próximos, lo que supondría la cuarta y quinta reducción anual consecutiva, respectivamente. (. .. ) , El Gobierno de Puerto Rico está inmerso en una crisis fisc$1 que le ha llevado a declarar una moratoria unilateral sobre un pago de deuda de 422 millones de dólares y anunciar que no será la última, si EE. Uu. no le permite a declararse en bancarrota bajo la protección de la Ley Federal de Quiebras EFEUSA". 2 1 i Por su parte, conforme a un comunicado del 7 de julio de 2016, emitido en un medio de prensa local3 , se señala: ., . , "La agencia de calificación Standard & Poor's (S&P) rebaN hoy al nivel más bajo posible (O) la calificación que confiere a las Obligaciones Generales (80's) de Puerto Rico, después de que el Gobierno de la isla decidiera no pagar su más reciente vencimiento. ; Así lo detalló hoy S&P en un comunicado en el que reéordó que el pasado 1 de julio el Gobierno de Puerto Rico dejó sin pagar a los bonistas 77§ míJIones de dólares en GO's, un tipo de deuda emitida directamente por el Ejecutivo de la l,sla, y cuyo cobro está respaldado por la Constitución de la Isla. I Ese fue el primer impago de deuda garantizada, aunqué ya se habían dejado de pagar cientos de míJIones de dólares en deuda emitida por entidades públicas dependientes de la Administración puertorriqueña. (. .. ) El martes Fitch también degradó la deuda de la isla a míhimo nivel posible por los mismos

motivos, mientras que el 1 de julio Moody's colocó en ~negativa su previsión de futuros cambios en la calificación. .. " ¡ De lo expuesto, se considera que la situación de la eC9nomía de Puerto Rico se ha deteriorado hasta conducir al impago de parte de sus bbligaciones, aspecto que ha conllevado a que las agencias calificadores de riesgos rebajen al nivel más bajo posible la calificación que confieren a las Obligaciones Generales, :con previSión negajiva según Moody's. 2 hltp ://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/20 16-05-07/la-econainia-de-puerto-rico-se-contraera-un-12-este-ano-y-otro-2-en-2017 903082/. Consulta efectuada el día 13 de ottubre de 2016 .hltp://www.primerahora.com/noticias/gobierno- ' politica/nola/standardpoorsrebaialadeudadepuertoricoalniveImasbajo-1163415/. Consulta efectuada el día n de octubre de 2016. ' '

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RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2016 HOJA No. 4

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1048 del 30 de junio de 2011, con la que se autorizó la apertura de una oficina de representación a BBO INTERNATIONAL PRIVATE BANK INC., domiciliado en Puerto R!co En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO. DECLARAR la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1048

del 30 de junio de 2011, por medio de la cual s,e autorizó la apertura de una oficina de representación a BBO INTERNATIONAl PRIVATE BANIK INC., domiciliado en Puerto Rico en los términos dispuestos en el numeral 2 d~1 artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta la desaparición de supuestos de hecho fundamentales para su expedición e indispensables para el reconocimiento de la situación jurídica particular autorizada mediante el acto administrativo referido. ! ARTíCULO SEGUNDO. ADVERTIR a BBO INTERNATIONAl PRIVATE BANK INC., domiciliado en Puerto Rico que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, deberá clausurar su Oficina de Representación en Colombia, dando cumplímiento a la obligación señalada en el numeral 1.9 de la Parte I Título 11 Capítulo II de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014, en adelante CBJ,de informar a esta Superintendencia "(. . .) los mecanismos de comunicación que se implementaran para que los clientes de las entidades del exterior que, al momento de la clausura de la oficin~, de la finalización de la actividad de representación o la terminación del contrato de corresponi¡alía, mantengan vinculas con la institución del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y cuenten con información relacionada con la institución del exterior." lo cual deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la fecha en que quede en firml' la presente ResoluCión. ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción de los representantes para Colombia de la oficina de representa~ión de la mencionada entidad

del exterior, a partir de la fecha en que quede en firme la prilsente providencia. ARTíCULO TERCERO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes. . ARTíCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO QUINTO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente al doctor José Gonzalo Muci Borjas, en su calidad de Representante legal de la Oficina de Representación en Colombia de BBO INTERNATIONAl PRIVATE BANK INC., advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ' NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. 25 0CT 2076 Dada en Bogotá D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

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