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SFC - Resolución 1341 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1341 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1341 DE 2013 ( Julio 18 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación a CAIXABANK S. A. con domicilio en Barcelona (España) EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2012081847-000 del 20 de septiembre de 2012, CAIXABANK S.A., entidad de crédito española, domiciliada en Barcelona, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación, para promover sus productos y servicios en Colombia. TERCERO.- Que CAIXABANK S.A., tiene licencia vigente para operar expedida por el Banco de España, quien certificó que “… se encuentra sujeto a la legislación española y figura inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, con

número de codificación 2100 (…) está legalmente constituido y organizado como entidad de crédito plenamente operativa para el desarrollo de las actividades propias de ese tipo de entidades y supervisado por el Banco de España”. CUARTO.- Que CAIXABANK S.A., adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplió además las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se respondió el 14 de mayo de 2013. QUINTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ”Las instituciones financieras del exterior, que pretendan SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1341 de 2013 Pág. 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. SEXTO.- Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios bancarios y del mercado de valores en el país, según el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o

publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de CAIXABANK S.A. en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes: a) Garantías/Avales Internacionales b) Créditos documentarios (cartas de crédito) de exportación e importación c) Otras modalidades de productos de comercio exterior a promover ante la banca local, tales como, cuentas bancarias de corresponsal, remesas simples, remesas documentarias, factoring internacional, remesas de ciudadanos colombianos residentes en España a Colombia, entre otros. d) Cuentas corrientes a empresas colombianas que tengan pagos y/o cobros recurrentes con España, la zona Euro o la Unión Europea, complementándose con otros servicios, tales como, la banca por internet. e) Productos relacionados con financiación NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 1 el artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el establecimiento de una Oficina de

Representación a CAIXABANK S. A., entidad de crédito española domiciliada en Barcelona, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando octavo de esta Resolución.

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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a CAIXABANK S. A., que el Representante de su oficina de representación en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según lo exige el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de CAIXABANK S. A. que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se

notifique al apoderado de CAIXABANK S. A. la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 18 días del mes de julio de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

114000

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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación

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