SFC - Resolución 1344 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1344 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
•. sUPERlllllrllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll111 ~::.~:~ Radicación 20"6008296-0~9-000 ~.¡. . """",., Fecha' Z9I09IZOló 04'07 PM . Seco DIO' 1083
. 'TrAmite' Z40·AA APERTURA O CIERRE OFICIN Ane~os' No SeI"I.
: Tipo Doc' 3S·RESPUESTA FINAL E Folios' 3
Aplica. A: - EnCf!.dE1'nado: NO Remitente: ll4000 Direccion Legal para 1 SollCltud:
Destinatario' 1SZ3Q843 RAFAEL ACOSTA CHA Teléf0no2/' óB4 OZ 00
Carro: Ent: CaJa: Pos: 29 l1 ZO11&
13 RESOLUCiÓN NÚMERO ~~. DE 2015 ( 2 9 SEP 1015 ) Por medio de la cual se autoriza al BANCO BBVA SUIZA SA, con domicilio en Zurich (Suiza) para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante ;en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIJ:;RO (E) i i En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1°. del artículo 94 del Estatuto Orgáni~o del Sistema Financiero yel numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del
Decreto 2555 de 2010, "Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial O subsidiaria establecida en. el país, que haga sus veces, de conformidad con el articulo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de suqordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente articulo. En el evento previsto en el presente parágt.afo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con p&r'ecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas. " . SEGUNDO.- Que el Banco Bilbao Viscaya Argentaria (España) es la matriz del Banco BBVA Suiza y del Banco BBVA Colombia $A, y por consiguiente se cumple el requisito del Parágrafo 1°. del artículo 4.1.1.1.4, en armonía con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.5 que, a su vez, remite al artículo 4.1.1.1.3, todos del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2015008296-000 del 30 de enero de 2015, el BANCO BBVA SUIZA S.A., institución Bancaria y Agente de Valores, por intermedio de apoderado especial, a solicitó autorización para que fuera representado través del Banco BBVA
Colombia, para promover sus servicios en Colombia. CUARTO.- Que BBVA Colombia S.A., es un establecimiento bancario sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendenyia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-. 1 QUINTO.- Que el BANCO BBVA SUIZA SA, acreditÓ tener licencia vigente para operar como Banco y como Agente de Valores para el ~esarrollo de las actividades , I .,., J.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCI.ÓN No. 4~ de2015 Pág. 2
Por medio de la cual se autoriza al BANCO BBVA SUIZA S.A., con domicilio en Zurich (Suiza) para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia • . , propias de ese tipo de en~idades, según certificado expedido por la Autoridad Federal de Supervisión de los Mercados Financieros (FINMA), en Suiza. , SEXTO.- Que el artículo 2 ide los estatutos del Banco BBVA Suiza permite que pueda constituir representaqiones en el extranjero. SÉPTIMO.- Que la Autoridad Federal de Supervisión de Mercados Financieros (FINMA), en Suiza, ma'riifestó que fue informado por BBVA Suiza de su intención de presentar una solicitud: para establecer una oficina de representación en Colombia y que no se opon~ a dicha apertura. ! OCTAVO.- Que el BANCO BBVA SUIZA S.A. adjuntó la documentación e
información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para poder promover y pUblidtar sus servicios en Colombia a través de un Representante, y cumplió además con las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se respondió el 6 de agosto de 2015. NOVENO.- Que la actividad en Colombia de los Representantes de un organismo financiero del exterior se limita exclusivamente a promover o a publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO.- Que los servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del BANCO BBVA SUIZA S.A. en Colombia a través del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., son los siguientes, de conformidad con lo afirmado por el apoderado de BBVA Sqiza en comunicación radicada bajo el número 2015008296-037, los cuales son instrumentados en una modalidad de contrato de mandato: " Gestión discrecional: ·es el servicio por el cual el cliente delega, a través de mandato, la gestión de todo o parte de su patrimonio financiero para su inversión en los activos que mejor se adapten, en todo momento a su perfil y a la situación de los mercados.
Gestión asesorada: a través de este servIcIo se proporciona un asesoramiento profesional y recomendaciones de inversión de manera proactiva, con el objetivo de que el cliente obtenga el mejor rendimiento. El cliente toma las decisiones de inversión, distribución estratégica de activos, selección de los
mismos y momento de compra/venta. (oo .) En suma, las actividades' en relación con las cuales BBVA Suiza pretende adelantar en Colombia labores de promoción - a través de su vinculada BBVA COLOMBIA S.A y limitadas. como se ha dicho varias veces al referenciamiento de clientes-, se contraen a los ,dos productos de banca privada denominados gestión discrecional y gestión asesdrada arriba descritos (. . .)", ;
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4 RESOLUCiÓN N'13 ~ de 2015 Pág. 3 Por medio de la cual se autoriza al BANCO BBVA SUIZA S.A., con domicilio en Zurich (Suiza) para realiz'lf actos de promoción y publicidad de sus productos y serviqios a través de un Representante en Colombia DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con el numeral:1 del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de representantes de instituCiones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este D9i?pacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al BANCO BBVA SUIZA S.A. institución bancaria domiciliada en Zurich (Suiza), para realizar en Colombia actos de promoción o publicidad de los servicios financieros relacionados en el considerando décimo de esta Resolución, a través de la figura de Representación. ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los
servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a :Ias operaciones celebradas entre residentes con.agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen • cambiario colombiano: , . ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR al Banco BBVA Colombia S.A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que I BBVA Suiza es una institución establecida en el exterior, a,sí como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5. yen el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR al Banco BBVA S0iza que la autorización que aquí se imparte, implica lo siguiente: (i) Que ninguno de los servicios que se pretenden promocionar conllevan la autorización de promocionar en Colombia un determinado activo financiero, valor, servicio financiero o del mercado de valores que se negocie o preste en la jurisdicción en la cual se encuentra domiciliada la institución del exterior, o en cualquier otra donde pueda operar de acuerdo con la legislación que le es aplicable. (ii) Que la actividad que se autoriza únicamente cobija la promoción de los servicios indicados en el artículo primero precedente; contenidos en el. "Plan de Negocios", los cuales en todo caso serán prestados por la Institución del Exterior y no por el representante ni por los funcionarios de la red bancaria de BBVA Colombia a través de la cual se realiza la actividad de promoción.
(iii) Que de las anteriores condiciones se deberá informar expresamente a los promocionados y de su cumplimiento se deberá dejar expresa manifestación en la constancia dispuesta en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. (iv) Que es una de sus obligaciones, asesorar a los clientes sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían con las gestiones promocionadas. , I I I I , ¡j,
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RESOLUCiÓN No.13 ~ de 2015 Pág. 4 Por medio de la cual se autoriza al BANCO BBVA SUIZA S.A., con domicilio en Zurich (Suiza) para realizar actos de promoción y pubficidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia I ARTíCULO QUINTO.- ADVERTIR al BANCO BBVA SUIZA SA que el Representante designado para promocionar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en los artículos 4.1.1.1.8 y 4.1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, en particular, la obtención de la autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo. ARTíCULO SEXTO.-,ADVE.RTIR al Representante del BANCO BBVA SUIZA SA que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relélción con los servicios que promociona.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los s'ervicios que promueve son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciaies y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representante del Banco del exterior; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. i PARÁGRAFO SEGUNDO: 'ADVERTIR que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios:para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representacion del BANCO BBVA SUIZA SA ARTíCULO SÉPTIMO.- O~DENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado del BANCO BBVA SUIZA S.A. la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ~ la fecha de su notificación.
ARTíCULO OCTAVO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO NOVENO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
. I I '29 SEP 2015 Dada<en Bogotá, D. C ..