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SFC - Resolución 1354 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1354 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2022025916-042-000

Fecha: 2023-09-05 17:36 Sec.día1014

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::901484947-4-LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y

CONSTRUCTOR S.A.S. - LUH S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1354 DE 2023 (05 DE SEPTIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.090.406.294 como persona natural, y la sociedad LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR S.A.S. – LUH S.A.S., Nit 901.484.947-4 representada legalmente por los señores JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA C.C. 1.090.406.294 (Gerente – Representante Legal) y SANDRA LISETH LEÓN GARCÍA C.C. 1.007.362.393 (Subgerente - Representante Legal Suplente. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010,

modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; __2 _A_r_tí_cu_l_o_ 1_8_9_,_ n_u_m__e_ra_l_ 2_4_ _d_e_ l_a_ C__o_n_st_it_u_c_ió_n_ _P_o_lí_ti_c_a_ d_e_ _C_o_lo_m__b_ia______________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el

ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que, con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy

se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: __3 _E_n_ti_é_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_r_in_t_e_n_d_e_n_c_ia_ _F_in_a_n_c_ie_r_a_ _d_e_ C_o_l_o_m_b_i_a_, _e_n_ v_ir_tu_d_ _d_e_ l_o_ d_i_s_p_u_e_st_o_ e_n_ _e_l _a_rt_íc_u_l_o_ 1_º_ d_e_l_ D_e_c_r_e_to_ _4_3_27 de 2005.

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1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad

de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del

Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR S.A.S. – LUH S.A.S., Nit 901.484.947-4, en adelante LUXURY HOUSE y la persona natural JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA, identificado con cédula

de ciudadanía número 1.090.406.294. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama del 26 de junio de 20234, se tiene:

Razón Social: LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR S.A.S

NIT: 901.484.947-4

Domicilio Principal: Duitama, Boyacá

Matricula: 103641

Fecha Matrícula: mayo 13 de 2021

Fecha Renovación: marzo 30 de 20225

Grupo NIIF: Grupo III

Dirección Domicilio: Carrera 17 No 15-63 Local 206

Correo Electrónico: joel15bas@hotmail.com

Teléfono Comercial: 3166409535  La persona jurídica autorizó recibir notificaciones personales a través del correo electrónico:

joel15bas@hotmail.com, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  La sociedad fue constituida por documento privado del Accionista Único de fecha 11 de mayo de 2021, registrada en la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) el 13 de mayo del mismo año bajo el No. 21738 del Libro IX, con la razón social LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR S.A.S, Sigla LUH S.A.S.  En el mismo documento privado de constitución del 11 de mayo de 2021, registrado en la

Cámara de Comercio el 13 de mayo del mismo año con el No. 21739 del Libro IX, se configuró una situación de control: La persona natural Joel Alirio Pedroza Guevara (matriz) comunica que ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia (subordinada).  Mediante Acta No. 001 del 20 de mayo de 2021 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) el 26 de mayo del mismo año con el No. 21768 del Libro IX se designó al señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA identificado con la cédula de ciudadanía 1.090.406.294 Gerente – Representante Legal y a través del documento de constitución registrado bajo el No. 21738 del Libro IX fue nombrada Subgerente – Representante Legal a la señora SANDRA LISETH LEÓN GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía 1.007.362.393.  La composición accionaria de la sociedad a 31 de diciembre de 2021 de conformidad con la información aportada a esta Autoridad6, es la siguiente: NOMBRE NÚMERO DE DOCUMENTO PARTICIPACIÓN % VALOR Joel Alirio Pedroza 1.090.406.294 100% $150.000.000 TOTAL 100%  El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera: TIPO DE CAPITAL VALOR ACCIONES VALOR NOMINAL Capital Autorizado $150.000.000 15 $10.000.000 Capital Suscrito $150.000.000 15 $10.000.000 Capital Pagado $150.000.000 15 $10.000.000

4 Radicado 2022025916-041 5 La persona jurídica no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula mercantil, por tal razón, los datos corresponden a la última información suministrada por el comerciante en el formulario de matrícula y/o renovación del año 2022 __6 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_0_2_5_9_1_6_-0_0_7_ _fo_l_io_ _1_3_5_ –_ _C_e_r_ti_fic_a_d_o_ _d_e_ P__a_rt_ic_ip_a_c_i_ó_n_ A_c_c_i_o_n_a_ri_a___________________________

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www.superfinanciera.gov.co Según consta en el citado certificado, LUXURY HOUSE cuenta con un objeto social amplio. No obstante, su actividad económica está determinada en: Actividad Principal: L6810 - Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

Actividad Secundaria: F4290 - Construcción de otras obras de ingeniería civil.

Otras Actividades: L6820 - Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.

Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad y de la información pública contenida en los perfiles “@constructora_luxuryhouse” de la red social Instagram y “Luxury House Grupo Inmobiliario y Constructor” en facebook, se tuvo conocimiento que, a través de la sociedad LUXURY

HOUSE, ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), se promueve un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar una rentabilidad mensual y la devolución del capital inicialmente suministrado una vez finalizado el plazo de la operación. Posteriormente, se recibió información de ciudadanos7 y autoridades8 que daban cuenta de la recepción de recursos por parte del señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA a título personal, mediante la suscripción de contratos de mutuo mercantil, en virtud de los cuáles se obliga a su devolución y al pago de unas rentabilidades mensuales que garantiza con pagarés o letras de cambio y en ocasiones con bienes aparentemente de propiedad de LUXURY HOUSE o de su representante legal suplente. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó inicialmente una actuación administrativa respecto de la sociedad LUXURY HOUSE GRUPO INMOBILIARIO Y CONSTRUCTOR S.A.S. y posteriormente respecto del señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA, para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección a LUXURY HOUSE se inició el 08 de febrero de 2022 con la

remisión y entrega del oficio de presentación y requerimiento de información9, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero al correo electrónico JOEL15BAS@HOTMAIL.COM, el cual fue entregado y recibido sin novedad alguna según consta en el certificado No. E68164097-S expedido por la empresa 4-72 el 08 de febrero de 2022 a las 19:21 GMT10. El 21 de febrero del 2022, se reenvió el oficio de requerimiento de información a la carrera 15 No. 16-36 Centro Comercial los Alpes 15, local 107-108 de la ciudad de Duitama - Boyacá, toda vez que la comunicación remitida inicialmente no había sido atendida. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 202211, el señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA solicitó ampliación al término otorgado para suministrar la información requerida, no obstante, los funcionarios comisionados se desplazaron a las instalaciones de la sociedad en el municipio de 7 Radicados 2022168515, 2022195185, 2022198189, 2023024515, 2023028897, 2023029729, 2023029336, 2023030503, 2023038041, 2023038175, 2023031877, 2023034723. 8 Radicados 2023009841, 2023012743, 2023038366, 2023043195, 2023043200, 20236000, 2023046122, 2023048492 y 2023043621 9 Radicado 2022025916-001 10Radicado 2022025916-002 Prueba entrega documento __11_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_0_2_5_9_1_6__0_0_5__________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Duitama (Boyacá) el 15 de marzo de 2022, en donde fueron atendidos por el señor PEDROZA GUEVARA, a quien se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la presente medida, se le puso de presente al representante legal que recibió la visita que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministrara como respuesta al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información y/o documentación que considerará necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encontraba adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la respectiva autorización. Con base en la información adicional allegada a esta Autoridad, que daba cuenta de las actividades del señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA, se inició actuación administrativa en calidad de persona natural, la cual inició el 29 de junio de 2023 con la remisión del oficio de presentación y requerimiento de información12 a las direcciones físicas y electrónicas conocidas en el transcurso de la actuación administrativa adelantada a la sociedad LUXURY HOUSE de la cual es su representante legal, documento que fue entregado y recibido sin novedad alguna en cada una de las direcciones remitidas, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por la empresa 4-72 para el efecto13. Para dar respuesta al citado requerimiento se otorgó un término improrrogable de cinco (5) días

hábiles. No obstante, pese a que la comunicación fue recibida de manera satisfactoria en las direcciones y correos electrónicos del señor PEDROZA GUEVARA, sin que haya dado respuesta a la misma en el término establecido, a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa y contradicción dentro de la actuación adelantada, el pasado 14 de julio se publicó citación a efectos de notificarlo de manera personal del citado oficio de requerimiento y apertura de actuación administrativa. Para el efecto se le otorgó un término de cinco (5) días hábiles para que se presentara en las instalaciones de esta Autoridad. Teniendo en cuenta que el señor PEDROZA GUEVARA no se presentó a la referida citación, el día 25 de julio fue publicado el AVISO DE NOTIFICACIÓN en el sitio web de esta Autoridad, y el día 26 de julio fue fijado el mismo AVISO en cartelera de la Secretaría General de esta Superintendencia, desfijado el día 1 de agosto de 2023, entendiéndose así notificado el señor PEDROZA GUEVARA de la apertura de actuación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 201114, habiéndose agotado todos los mecanismos posibles de ubicación y contacto del referido ciudadano. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita y su adenda, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022025916 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados y que permitió conocer las actividades

desarrolladas por la sociedad LUXURY HOUSE y el señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la sociedad LUXURY HOUSE 1.1. Modelo de negocio 1.2. Fuentes de financiación 1.3. Información financiera de la sociedad 1.4. Relación clientes 12 Radicado 2022025916-013, 014, 015, 016, 017 y 018 13 Radicados 2022025916-020, 021, 022, 023, 024, 025, 026 y 027. __14_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_0_2_5_9_1_6_-0_3_7___________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 1.5. Modalidades de vinculación de la sociedad a sus clientes para desarrollar su modelo de negocio

2. Información allegada de comunicaciones de particulares y Autoridades que daban cuenta de la entrega de recursos a los sujetos de la presente medida. 12.1. De la información aportada por la sociedad LUXURY HOUSE Mediante documento radicado en esta Autoridad el 28 de marzo de 2022, el señor JOEL ALIRIO PEDROZA GUEVARA en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1 Modelo de negocio “La sociedad LUXURY HOUSE, ofrece diferentes servicios, tales como: compra y venta de bienes inmuebles,

asesoría inmobiliaria, contratos de anticresis, contratos de arrendamiento, obras civiles, entre otros. Los cuales se establecen por diferentes departamentos. a) Las líneas de negocio que tiene establecidas la sociedad, son entre otras:

 DEPARTAMENTO INMOBILIARIO

 DEPARTAMENTO CONSTRUCTOR

 DEPARTAMENTO SERVICIOS INDUSTRIALES  DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS Frente a la descripción de los productos y servicios que se ofrecen en cada línea de negocio, precisó: “DEPARTAMENTO INMOBILIARIO CONSIGNACIÓN DE INMUEBLES: Se realiza a través del formato “consignación de inmuebles” el modelo utilizado, permite que el propietario deje a la inmobiliaria el bien para el efecto que señale, las posibilidades que hemos adelantado son: para arriendo, como garantía real en otro negocio jurídico, compraventa, este formato no genera exclusividad, le da la libertad al propietario de consignar su inmueble en otras inmobiliarias o de venderlo, arrendarlo o empeñarlo directamente sin que esto tenga repercusión alguna. Para estos servicios se genera el cobro de una comisión, que el propietario solo se obliga a pagar, cuando alguno de los asesores comerciales inmobiliarios realiza la intermediación del negocio y realiza todo el trámite para el que fue consignado el inmueble. (…) (…) Se entrega a la comisión de visita, 20 formatos de consignación de inmuebles con especificaciones del mismo y firmados por los propietarios. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El cliente deja en consignación del bien inmueble, con el fin de que este sea administrado por la inmobiliaria,

dándole la potestad a la empresa de arrendarlo y de recibir el canon de arrendamiento mensual por el tiempo establecido en el contrato. Por estos servicios se cobra una comisión acordada con el propietario, el cual se obliga a pagar tan pronto se surta el contrato del contrato (sic) de arrendamiento. Se entrega a la comisión de visita, 1 contrato de arrendamiento a nombre de (…) por valor de seiscientos mil pesos m/cte ($600.000), el cual está soportado en un contrato de mandato suscrito entre Joel Alirio Pedroza representante legal de la sociedad y la señora (…).

CONTRATO DE ANTICRESIS ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La sociedad entrega un bien inmueble de su propiedad a un tercero y este a su vez entrega un valor estipulado por la sociedad, lo cual lo entrega al tiempo que recibe nuevamente el inmueble. (negrilla y subrayado fuera de texto original). Se entrega a la comisión de visita, 1 contrato de anticresis (…) por valor de treinta millones de pesos m/cte ($30.000.000). EMPEÑOS INMOBILIARIOS Los empeños son una figura que se maneja en la actividad inmobiliaria con contrato de anticresis. AVALUOS A través de un perito evaluador certificado, se realiza avalúos de bienes inmuebles tanto urbanos como rurales para determinar el valor real de una propiedad en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas y topográficas puede ser tanto comercial como catastral. Por este servicio se cobra un porcentaje según valor real del inmueble, el cual el cliente está obligado a pagar a

la entrega del informe descriptivo y fotográfico del avalúo realizado. HIPOTECAS Se realiza la asesoría y acompañamiento a los clientes en todo el trámite de hipotecas y levantamiento de hipotecas por préstamos entre personas naturales o jurídicas tanto en notaria como en la oficina de registro de instrumentos públicos. Por este servicio se cobra una comisión según valor de la hipoteca. COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES (PROMESAS DE COMPRAVENTA) La venta de inmuebles de obras propias de la inmobiliaria y constructora. Venta de inmuebles consignados por terceros, la inmobiliaria actúa como intermediario para la venta de inmuebles de terceros, asesora al cliente a la hora de comprar inmuebles en dinero efectivo, a través de préstamos hipotecarios y subsidios de vivienda, permutas. Cada asesor también realiza todo el trámite de compraventa, escrituración y registro del bien inmueble. Por este servicio se cobra una comisión el propietario solo está obligado a pagar cuando el asesor comercial es quien consigue el cliente y cumple con su labor de asesoría en los trámites del caso desde la promesa de compraventa hasta que se ejecuta en su totalidad.  Departamento constructor licencia de construcción  Proyectos de construcción en desarrollo Se realiza todo el trámite para la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área este libre por autorización de demolición total. Se entrega a la comisión de visita 1 contrato de prestación de servicios profesionales de licencia de construcción y proyectos de construcción (…). OBRAS CIVILES (…) RECONOCIMIENTOS Se realiza medición de construcciones realizadas y existen con el fin de ser reconocidas por curadoría con sus

respectivos planos.

DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS (…) RENDERS (…) ___________________________________________________________________________________________

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LICENCIAS DE OBRA NUEVA Y REMODELACIÓN/AMPLIACIÓN (…)

LEVANTAMIENTO ARQUITECTÓNICO (…)

CARPINTERÍA METÁLICA Y MADERA (…)

ADECUACIONES (…)

REMODELACIONES Y REFORMAS (…) CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Se realiza a través del formato de consignación de vehículo la posibilidad de que el propietario deje a la inmobiliaria su vehículo para venderlo, este formato es con NO exclusividad, le da la libertad al propietario de consignar su vehículo en otras consignatarias o de venderlo, directamente sin que esto tenga repercusión alguna. Se entrega copia de 1 consignación de vehículos.

VENTA Y COMPRA DE VEHÍCULOS (…)15

En relación con la forma de vinculación de sus clientes a cada línea de negocio, manifestó: “Los clientes de Luxury House se vinculan a través de:  Marketing digital  Anuncio televisión local  Vallas publicitarias  Puerta a puerta  Voz a voz  Instagram: @constructora_luxuryhouse  Facebook: Luxury HOUSE Grupo Inmobiliario y Constructor  Correo: luxuryhouseinmcons@gmail.com”16 Frente a los canales a través de los cuales promociona sus actividades para cada línea de negocio, afirmó: “(…)

 Marketing digital (redes sociales)  Vallas publicitarias  Volanteo  Voz a voz (…)17”. 12.1.2. Fuentes de financiación Sobre el particular, el señor PEDROZA GUEVARA manifestó a esta Autoridad que “para el desarrollo de sus actividades, la sociedad se financia a través de:  Contratos de mutuo  Contrato de anticresis  Préstamos garantizados con letras de cambio  Préstamos garantizados con Pagarés. Para el año 2021 La sociedad desarrolló su actividad en: 15 Radicado 2022025907-007. Páginas 2 a 6 16 Radicado 2022025907-007. Página 6 __17_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_0_2_5_9_0_7_-0_0_7_._ P_á_g_i_n_a_ 7_._ _________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co  RECURSOS PROPIOS: $150.000.000  ANTICRESIS: $0  MUTUO: $37.000.000  LETRAS DE CAMBIO: $139.600.000  PAGARÉ: $20.000.000 Para el año 2022 La sociedad desarrolló su actividad en:  RECURSOS PROPIOS: $0  ANTICRESIS: $30.000.000

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