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SFC - Resolución 1355 de 2016

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1355 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1355

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 ( Oy NOV 20115

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010. en concordancia con el artículo 5.3.4.1.1 ibídem, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución número 0278 del 19 de mayo de 2003, la Sala General de la otrora Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), ordenó la inscripción de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y organismos de compensación y liquidación, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV). SEGUNDO.- Que mediante Resolución número 0592 del 25 de julio de 2005, la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), autorizó la inscripción de la sociedad AGRORED SA (en adelante AGRORED o la sociedad comisionista) en el entonces Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV), en su condición de miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

TERCERO.- Que AGRORED se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del articulo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el articulo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, entre otras, las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. QUINTO.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá "(. . .) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto". (Destacado por fuera del texto) Que a la fecha, como a continuación se entrará evidenciar, AGRORED no cumple con los requisitos para permanecer inscrita en el RNAMV.

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.. ' 1355 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Página 2 de 4 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV 5.1 De la ausencia de una infraestructura administrativa y de la pérdida de su

condición de miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia Es del caso recordar que para obtener y mantener la inscripción en el RNAMV, el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010' señala el cumplimiento permanente de las condiciones exigidas en la constitución de las entidades vigiladas establecidas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dicha norma, que regula los trámites de constitución y la expedición del certificado de autorización de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, señala entre otros como requisito para obtener tal autorización, la acreditación de la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del objeto social autorizado2 además de, en el caso de una sociedad , comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia, encontrarse en la capacidad legal para actuar a través de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agro industriales y de otros commodities. Sobre el particular, esta Superintendencia a través del oficio número 2014107987-001000 Y en tanto fueron advertidas afectaciones en la capacidad administrativa, tecnológica y profesional de la sociedad,. ordenó a la sociedad AGRORED SA abstenerse de "continuar realizando cualquiera de las actividades que como sociedad comisionista de bolsa agropecuaria le han sido autorizadas", precisando que "no podrá vincular nuevos clientes ni aceptar nuevas operaciones de éstos", asi como tampoco participar en nuevos procesos del Mercado de Compras Públicas. A su turno, la Bolsa Mercantil de Colombia SA a través de comunicación radicada con el número 2015124116-000-000, y dado que AGRORED previamente habla solicitado su inactivación en ese foro, puso en conocimiento de esta Superintendencia que la sociedad

comisionista, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.6.7.1 del Reglamento de ese Proveedor de infraestructura había perdido su condición de miembro. Por lo anteriormente expuesto, se advierte que la sociedad AGRORED SA ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV como una sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y, en consecuencia, en tanto no se encuentra en condiciones para 1 Al respecto inciso primero del articulo dispone que: "La autorización de la ins<Jipción de las enfielade,-, señaladas en el numera/1 del parágrafo 3 del artículo 75 de fa Ley 964 de 2005 en el RNAMV, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema FmanClero (: de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen". A su tumo el inciso segundo del citado articulo 5.3.1.1.2 establece Que los "( ... ) reqwsitos acreditados, Bn las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señeladas en e/ numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV" (Destacado por fuera deltexlo) 2 Numeral 3° del articulo 53 señala: "Contenido de la solicitud. La solicitud para constituir una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia deberá presentarse porlos interesados acompañada de la siguiente informaci6n: "( ... ) d) Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empres" (. .. ) dicho estudio deberá indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo de objeto de la entidad. los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, asi como la información complementaria que soliCite para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia; este requisito también será aplicable a las sucursales de bancos o compahias de seguros del exterior (. .. )". De olra parte el numeral 5° del mismo artIculo indica lo siguiente: "5. Aulorizaclon para la constitución. '( .. .) "El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igua/mente la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el caracter, responsaNlidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre I...¡ fonna como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera". (Destacado por fuera del texlo)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

J355 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Página 3 de4 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV desarrollar su objeto social, resultando procedente ordenar de oficio su cancelación de acuerdo a lo establecido en el articulo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

5.2. Obligaciones para con el mercado y sus clientes De otra parte, y a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de AGRORED ante el mercado del cual era miembro, y cautelar los recursos de clientes, esta Superintendencia requirió al administrador del foro donde actuaba en condición de miembro con el fin de verificar que no existían compromisos frente al mercado y adoptó una serie de medidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del articulo 6° de la Ley 964 de 2005, frente a saldos insolutos de clientes. Es así que en su respuesta la Bolsa Mercantil de Colombia SA a través de comunicación radicada con el número 2015091519-004-000, manifestó que la sociedad AGRORED SA no tiene operaciones vigentes que estén pendientes de cumplimiento en los sistemas administrados por ese proveedor de infraestructura; por otra parte frente a la existencia de saldos insolutos con clientes, dichos recursos fueron cautelados mediante Resoluciones número 0918 del 22 de julio de 2016 y 1166 del 15 de septiembre de 2016, expedidas por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenar la cancelación oficiosa de la inscripción de las entidades en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTíCULO PRIMERO.- ORDENAR la cancelación oficiosa de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad

AGRORED S.A., identificada con el NIT. 830.039.799-6, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTicULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de la sociedad AGRORED S.A. no la exime del cumplimiento de las obligaciones que como sociedad comercial y entidad vigilada tenga pendientes frente a terceros. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la sociedad AGRORED S.A. que debe adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el numeral 4 del Capitulo I del Título IV y en el numeral 2 del Capítulo I del Titulo 11, ambos de la Parte I de la Circular Básica Juridica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014), y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, que está en la obligación de guardar reserva respecto de la información de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa, entendiendo por tal aquella que obtuvo en virtud de la relación con sus clientes, que no está a disposición del pL¡blico y que el cliente no está obligado a revelar.

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. ." 135 5 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Página 4 de 4 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR a la sociedad AGRORED S.A. que deberá cesar el

uso de papelería y/o anuncios publicitarios en los cuales se presente y/o anuncie como una sociedad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTíCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de

Colombia. ARTíCULO SEXTO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora OlGA lucíA MEDINA TRUJllLO. en su calidad de Representante legal de la sociedad AGRORED S.A., o a qu'len haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma, informándole que procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

NOTIFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE e 1 NOV 2016

Dada en Bogotá D.C,

PEDR6FELlP~A GUTIERREZ

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES

DGRUAEAM

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