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SFC - Resolución 1359 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1359 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

I ,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1359

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 ( ) 30 SfP 2015

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de SEGUROS BETA S.A. CORREDORES DE SEGUROS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 7 del articulo 53 y el literal a) del numeral 1 del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades corredoras de seguros, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 0368 del 30 de marzo de 2015 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad corredora de seguros denominada SEGUROS BETA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que mediante comunicaciones 2015093777-000-00 del 11 de septiembre y 021 Y 022 del 28 de septiembre de 2015, se acreditaron los

requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) de "SEGUROS BETA S.A. CORREDORES DE SEGUROS", a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la escritura pública número 1568 del 28 de julio de 2015 de la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el número 02011399 del 18 de agosto de 2015 del Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de . . Bogotá; b) el pago del capital mínimo requerido le.galmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. PARAGRAFO. Las Delegaturas para Riesgo de Mercado e Integridad, para Riesgo Operativo, para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, así como la Dirección de Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros y la Dirección de Seguros, desde el ámbito de sus competencias, profirieron concepto favorable para que se proceda a la expedición del certificado

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1'359 Resolución Número de 2015 Página 2 ' ... , Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de SEGUROS BETA S.A. CORREDORES DE SEGUROS de autorización de funcionamiento a la sociedad SEGUROS BETA S.A.

CORREDORES DE SEGUROS.

CUARTO, Que de conformidad cón lo preceptuado por el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el

numeral 11 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez .se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto .. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. AUTORIZAR a "SEGUROS BETA S.A. CORREDORES

DE SEGUROS", domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las sociedades corredoras de seguros, lo cual equivale al certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTíCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Gladys Stella Muñoz Moreno en su calidad representante legal de SEGUROS BETA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

fecha de notificación.

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

3O SE? 2.015 Dada en Bogotá D. C, a 105

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

JORGE CASTANO GUTIERREZ

131000 . I

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